
El boletín informa que el teletrabajo (tema al que me he referido ya varias veces) es una forma flexible de organización laboral, donde la actividad profesional o técnica se desempeña sin la presencia física del servidor o servidora judicial en su cotidiano lugar de trabajo, el cual puede ejecutarse a tiempo completo o parcial. Esta modalidad comprende el uso de métodos de procesamiento electrónico de información y medios telemáticos que permitan la comunicación de la persona trabajadora y el superior jerárquico.
El Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial definirá el perfil de la persona teletrabajadora y el Consejo Superior establecerá el proceso de evaluación y estudio, entre otras funciones que se le atribuyen en este nuevo reglamento.
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