Por otra parte, hoy se publica un nuevo proyecto de "Código Penal", expediente Nº 17.514, que -a primera vista, al menos- contiene varias previsiones importantes en materia de derecho informático. Entre las que he podido revisar hasta ahora, encuentro:
- Un Título IV, sobre "Delitos contra el ámbito de intimidad y la autodeterminación informativa".
- Una nueva modalidad de hurto agravado, que se comete "Cuando se realice por medio de la manipulación de datos o de la intervención en soportes de información electrónicos, magnéticos o de otras tecnologías".
- Un nuevo tipo de daño agravado, "Cuando recaiga sobre documentos, archivos electrónicos, magnéticos o de nuevas tecnologías, programas de computadora o sus bases de datos; o los componentes de los aparatos, máquinas o accesorios que apoyan el funcionamiento de sistemas informáticos".
- La publicación de ofensas, que se configura cuando "se realice con publicidad por medio de la imprenta, la televisión, la radiodifusión, redes de información o por cualquier otro medio de eficacia semejante".
- Estafa agravada, "cuando se realice mediante manipulación que interfiera el resultado de un procesamiento o transmisión informática de datos". Y,
- Fraude informático, que sanciona "a la persona que, con la intención de procurar u obtener un beneficio patrimonial para sí o para un tercero, influya en el procesamiento o el resultado de los datos de un sistema de cómputo, mediante programación, empleo de datos falsos o incompletos, uso indebido de datos o cualquier otra acción que incida en el proceso de los datos del sistema".
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