"Artículo 42.- Privacidad de las comunicaciones y protección de datos personales
Los operadores de redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberán garantizar el secreto de las comunicaciones, el derecho a la intimidad y la protección de los datos de carácter personal de los abonados y usuarios finales, mediante la implementación de los sistemas y las medidas técnicas y administrativas necesarias. Estas medidas de protección serán fijadas reglamentariamente por el Poder Ejecutivo.
(…)"
"Artículo 44.- Comunicaciones no solicitadas
Se prohíbe la utilización de sistemas de llamada automática por voz, fax, correo electrónico o cualquier otro dispositivo con fines de venta directa, salvo la de los abonados que hayan dado su consentimiento previamente.
No obstante, cuando una persona, física o jurídica, obtenga con el consentimiento de sus clientes la dirección de correo electrónico, en el contexto de la venta de un producto o servicio, esa misma persona podrá utilizar esta información para la venta directa de sus productos o servicios con características similares. El suministro de información a los clientes deberá ofrecerse con absoluta claridad y sencillez. En cualquier momento, el cliente podrá pedirle al remitente que suspenda los envíos de información y no podrá cobrársele ningún cargo por ejercer ese derecho.
Se prohíbe, en cualquier caso, la práctica de enviar mensajes electrónicos con fines de venta directa en los que se disimule o se oculte la identidad del remitente, o que no contengan una dirección válida a la que el destinatario pueda enviar una petición de que se ponga fin a tales comunicaciones."
"Artículo 67.- Clases de infracciones
Las infracciones en materia de telecomunicaciones pueden ser muy graves o graves.
a) Son infracciones muy graves:
(…)
15) Utilizar la información de los usuarios finales para fines no autorizados en la ley.
(…)
Son infracciones graves:
(…)
7) Utilizar sistemas de llamada automática por voz, fax o correo electrónico u otros dispositivos en contravención de lo dispuesto en esta Ley."
"ARTÍCULO 68.- Sanciones por infracciones
Las infracciones serán sancionadas de la siguiente manera:
a) Las infracciones muy graves serán sancionadas mediante una multa de entre cero coma cinco por ciento (0,5%) y hasta un uno por ciento (1%) de los ingresos brutos del operador o proveedor obtenidos durante el período fiscal anterior.
b) Las infracciones graves serán sancionadas mediante una multa de entre cero coma cero veinticinco por ciento (0,025%) y hasta un cero coma cinco por ciento (0,5%) de los ingresos brutos del operador o proveedor obtenidos durante el período fiscal anterior.
(…)"
30 de junio de 2008
Publican nueva Ley de Telecomunicaciones
En La Gaceta Nº 125 de hoy aparece publicada la nueva "Ley General de Telecomunicaciones", N° 8642 del 4 de junio del 2008. Esta normativa contiene varias disposiciones de interés en materia de derecho informático, incluyendo por ejemplo las siguientes, relativas a los temas del derecho fundamental a la autodeterminación informativa y el envío de spam:
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