18 de octubre de 2011

Ley de habeas data agregada a índice de normas

Debido a que estuve fuera del país y a otros enredos diversos, había omitido agregar la nueva "Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales", N° 8968 del 7 de julio del 2011, a mi índice de normativa costarricense sobre derecho informático. Ya resolví la omisión.

17 de octubre de 2011

Razones contra el concordato

Este artículo apareció primero en el blog el 12/10/11; luego fue publicado en la sección "Página Quince" de La Nación de hoy (ver publicación)

Tiene toda la razón Laurencia Sáenz cuando, en su comentario del 10/10/11 ("Gato concordato por liebre laica"), argumenta que no existe ninguna razón lógica por la cual la suscripción de un concordato entre Costa Rica y el Estado de la Ciudad del Vaticano deba considerarse un paso necesario -o siquiera deseable- para que nuestro país avance hacia un Estado laico.

En la cobertura de prensa sobre este tema (véase, por ejemplo, "País y Santa Sede inician camino hacia Estado laico" en LN del 9 de este mismo mes), se ha dicho que el propósito de dicho acuerdo es el de "modernizar" -sea lo que sea que eso quiera decir- las relaciones entre nuestro país y el Vaticano. Pero eso nos lleva a una pregunta obvia: ¿qué necesidad existe de modernizar esas relaciones? En Estados Unidos tienen un dicho popular, "Si no se ha descompuesto, no lo arregle". ¿Por qué invertir tiempo, esfuerzo y dinero primero por parte de nuestra Cancillería y después de la Asamblea Legislativa en examinar y afinar relaciones que actualmente fluyen con toda normalidad?

Pareciera olvidarse que Costa Rica ya fue parte de un concordato, suscrito en 1852. Ese instrumento no fue jamás una herramienta de progreso para el país ni contribuyó en nada al establecimiento de un Estado laico, del que hasta hoy seguimos careciendo. En 1884, nuestros próceres liberales -encabezados por el Presidente y Benemérito de la Patria, Próspero Fernández Oreamuno- finalmente supieron apreciar todo esto y decidieron derogarlo, por estar en oposición con la Ley Fundamental, es decir, por permitir la intromisión de la Iglesia en funciones que corresponden al Estado y por condicionar el respeto al ordenamiento jurídico por parte de los eclesiásticos y de la propia Iglesia. ¿Por qué habría de ser ahora diferente?

El Derecho público internacional (y el sentido común) nos indican que los países conciertan tratados y convenios con el propósito de obtener beneficios mutuos, de adonde resulta legítimo preguntarnos qué posibles ventajas o aspectos de interés podría tener para Costa Rica un nuevo concordato como el que se anuncia.

El Vaticano ni siquiera es un Estado democrático. Por el contrario, es una teocracia gobernada por un cuasi-monarca absoluto y vitalicio, quien es elegido en secreto por un cónclave integrado por la jerarquía superior de la Iglesia Católica -el Colegio Cardenalicio- cuyos miembros fueron designados a su vez por alguno de los gobernantes previos. Jurídicamente, el Vaticano es el producto de los acuerdos suscritos en 1929 con el gobierno fascista de Benito Mussolini, quien, a cambio de apoyo y -se dice- $105 millones, cedió las 44 hectáreas que forman su territorio actual (los ignominiosos "Pactos de Letrán", vigentes hasta hoy). Del Vaticano, pues, nada tenemos nada que aprender en términos de democracia o vida republicana.

Pero, además, la jerarquía eclesiástica está integrada exclusivamente por varones. En el Vaticano, una mujer no tiene derecho a ser Presidenta, como en Costa Rica. No existe tal cosa como las cuotas de participación electoral femenina. De hecho, la ideología dominante en ese Estado -que no es una verdadera filosofía política moderna, sino un conjunto de creencias religiosas, a veces contradictorias entre sí- reprime expresamente el papel de la mujer, relegándola a una posición de subordinación con respecto al hombre (leer 1 Corintios 11, por si se necesita un recordatorio). Del Vaticano, entonces, nada tenemos que aprender en términos de igualdad y dignidad de la mujer (y ni qué decir de los gays y otras personas sexualmente diversas).

El Estado del Vaticano ha sido acusado, más reciente y crudamente por Amnistía Internacional y por el gobierno de la República de Irlanda (un aliado tradicional), de ser una organización que calculadamente encubrió y dio asilo a abusadores de menores, recurriendo para ello incluso a la inmunidad diplomática. Los casos son dolorosamente conocidos. Del Vaticano, pues, nada tenemos que aprender en términos de tutela del interés superior de las niñas y niños.

Hablando de derechos, de los más de 100 convenios internacionales de derechos humanos actualmente en vigencia, se comenta que el Vaticano ha firmado solo diez; menos que Cuba, China, Irán o Ruanda. Ni siquiera ha suscrito la Declaración Universal de Derechos Humanos. Nuestro país, que auspició la promulgación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ("Pacto de San José de Costa Rica") y que es sede de la Corte Interamericana de esta materia, tampoco tiene nada que ganar en materia de derechos fundamentales de un concordato con el Vaticano. De hecho, algunas de las obligaciones que se ha adelantado que existe interés que nuestro país asuma bajo el concordato podrían resultar frontalmente opuestas a los compromisos previamente adquiridos bajo esos instrumentos internacionales, así como a la jurisprudencia de la Sala Constitucional, por ejemplo, en materia de docencia sobre religión en los centros educativos públicos.

La historia demuestra que, al suscribir convenios de esta naturaleza con otros países, la tajada principal la recibe siempre esa Iglesia disfrazada de Estado, en términos de beneficios y privilegios. Recomiendo visitar el sitio "Concordat Watch" para darse una idea de cómo, al suscribir concordatos con otros países, el Vaticano normalmente pide y recibe mucho, mientras que da poco o nada provechoso a cambio.

El propósito de firmar y luego presentar a la Asamblea Legislativa un nuevo concordato con el Estado de la Ciudad del Vaticano, da pie a cuestionamientos serios y fundados que vale la pena ponderar. Quizás lo mejor sería repasar las lecciones de nuestro pasado y revisar los motivos por los que esos grandes próceres del siglo XIX decidieron que Costa Rica no debía someterse más a las indignas condiciones impuestas por el único concordato que registra nuestra historia patria.

Y, en definitiva, lo que conviene insistir es en que avanzar hacia un Estado laico en Costa Rica depende exclusivamente de nosotros mismos, no del permiso papal.

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Notas:
  • En La Prensa Libre de hoy ("Chinchilla podría sellar concordato en Vaticano"), el canciller Enrique Castillo comenta, refiriéndose al Vaticano: "Son más bien ellos los que lo pidieron. Nosotros podríamos pedir algún tipo de asistencia, qué sé yo. Pero realmente no creo que se vaya a plantear así, pues creo que serán ellos los que nos pidan a nosotros". Así es que, tal y como lo dije en mi artículo, "al suscribir concordatos con otros países, el Vaticano normalmente pide y recibe mucho, mientras que da poco o nada provechoso a cambio". 14/10/11.

10 de octubre de 2011

Tertulia "Ética y Estado laico" este miércoles

Para este miércoles 12 de octubre, a las 6 p.m., la Escuela Ecuménica de Ciencias de la Religión (EECR) de la UNA ha organizado una tertulia titulada "Ética y Estado laico". Participaremos:
  • La máster Ana Lucía Fonseca Ramírez, filósofa
  • La Dra. Gabriela Arguedas Ramírez, especialista en derechos humanos y bioética
  • El máster Gustavo Adolfo Gatica López, académico e investigador de la EECR
  • Este servidor
Tendrá lugar en el auditorio de la Facultad de Filosofía y Letras, en el campus Omar Dengo de Heredia. Más información por los teléfonos 2562-4242, 2562-4063 o 2562-4062.

8 de octubre de 2011

De cómo el Oráculo de Delfos nunca se equivocaba

Tengo que verificar fechas y hechos, pero cuando recientemente visitamos Delfos, la guía nos hizo una explicación muy divertida acerca de cómo -durante sus 1200 años de existencia a partir del 776 a.e.c.- el Oráculo nunca se equivocó en las respuestas que daba a sus visitantes.

Primero que nada, está claro que las muchas desgraciadas niñas que ejercieron el oficio de Pitonisas, poco o nada tenían que ver con los oráculos. Ellas solo eran la parte "show business" místico del asunto, pues lo que hacían era ni más ni menos que drogarse cada vez que hiciera falta, mascando laurel e inhalando unas emanaciones que provenían del subsuelo bajo el Templo de Apolo. La mayoría -a quienes los sacerdotes elegían en la infancia, asegurando a sus padres que Apolo las había escogido especialmente- morían antes de cumplir los 20 años. Los verdaderos "show men" eran los sacerdotes del Templo, quienes hacían la pantomima de consultar a la Pitonisa y luego daban al consultante la respuesta que a ellos mejor les pareciera o conviniera. Así fue como, durante siglos, dominaron el mundo helénico, determinando desde cuándo debía alguien casarse hasta si había guerra o paz entre los pueblos.

Pues bien, aquí viene la parte divertida: si, por ejemplo, una pareja que esperaba un bebé llegaba a consultar si tendrían niño o niña, le daban cualquiera de las dos respuestas. Después, en una especie de libro de actas, anotaban la respuesta contraria. Si no volvían a saber más de los interesados, miel sobre hojuelas. Pero si alguien llegaba a reclamar que el pronóstico había sido equivocado, simplemente le mostraban el libro y con toda calma le aseguraban que era él o ella quien había escuchado mal la primera vez.

Otro ejemplo: si alguien iba a la guerra y llegaba a consultar si volvería o no con vida, la respuesta era: "Morirás no vivirás". Después, en caso de reclamo, tranquilamente explicaban que había que poner una coma, según fuera el caso, antes o después del "no".

Ya lo ven, así eran esos sacerdotes de esos tiempos. Los de ahora, por supuesto, nunca mienten o acomodan los hechos a su conveniencia. ;-)

6 de octubre de 2011

Poder Judicial garantiza acceso a la justicia a personas sexualmente diversas

Comunicado distribuido hoy por el Área de Prensa del Poder Judicial:
"El resguardo de los derechos a la igualdad y al acceso a la justicia que dicta la Constitución Política, quedaron plasmados en la 'Política Respetuosa de la diversidad sexual', que aprobó Corte Plena recientemente y que materializa las garantías que desde siempre han protegido las autoridades judiciales a favor de las personas sexualmente diversas.

El acuerdo del Alto Órgano Judicial estableció una serie de acciones y compromisos tendientes a garantizar el acceso a la justicia de las personas usuarias sexualmente diversas y la no discriminación de esta parte de la población costarricense.

La política institucional estuvo a cargo de la magistrada coordinadora de la Sub Comisión de Diversidad Sexualdel Poder Judicial, Eva Camacho Vargas.

De esta manera, el Poder Judicial reafirmó su compromiso de asegurar la no discriminación por razones de orientación sexual, tanto respecto a los servicios que se brindan a las personas usuarias como en el trato y las oportunidades de quienes laboran en la institución.

'Desarrollar todas las medidas de carácter administrativo, normativo, procedimental y operativo que sean necesarias con el fin de garantizar el respeto a los derechos de las personas sexualmente diversas tanto usuarias como funcionarias o servidoras judiciales. Asegurar los recursos humanos, materiales, financieros y técnicos necesarios, así como la creación de órganos, métodos y procedimientos adecuados para implementar esta política e incorporar criterios de descentralización para que se haga efectiva', detalló el texto de la política institucional aprobado por Corte Plena.

Esta responsabilidad institucional que asumió el Poder Judicial también comprende la definición y el desarrollo de las acciones afirmativas o medidas que se requieran para eliminar cualquier desigualdad en el acceso a la justicia, que pueda afectar a las personas sexualmente diversas.

De igual manera, la institución asume la obligación de emprender procesos sostenidos de capacitación y sensibilización a las personas servidoras judiciales, con el fin de propiciar un cambio de actitud en la cultura institucional, que respete a esta población costarricense.

'Asegurar la prestación de servicios a partir de criterios de eficiencia, agilidad, cortesía y accesibilidad acordes con las demandas y necesidades de las personas sexualmente diversas, que tomen en cuenta sus características específicas y eliminen todas aquellas normas, prácticas y costumbres que tengan un efecto o resultado discriminatorios. Brindar información veraz, comprensible y accesible sobre los servicios judiciales a las personas sexualmente diversas. Deberán aplicarse las directrices de no revictimización en los casos en que sean parte personas sexualmente diversas menores de edad.', destaca la política institucional adoptada por el Poder Judicial.

Para las autoridades judiciales estas acciones institucionales responden al derecho a la igualdad y no discriminación de todas las personas, que son reconocidos en los diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, así el derecho al acceso a la justicia, los cuales están debidamente establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos; así como en nuestra Constitución Política.

Durante la discusión de la política institucional el magistrado Fernando Castillo Víquez presentó una moción, en la que propuso un texto sustitutivo, sin embargo finalmente quedó aprobada la política propuesta por la Sub Comisión de Diversidad Sexual, sin embargo se incluyó la observación de que el Poder Judicial desde siempre ha propiciado acciones para garantizar el acceso a la justicia de las personas sexualmente diversas."

8 de septiembre de 2011

Publican ley de protección de la niñez frente a Internet

En La Gaceta N° 173 del día de hoy aparece publicada la ley N° 8934 del 27 de abril del 2011, "Ley de protección de la niñez y la adolescencia frente al contenido nocivo de Internet y otros medios electrónicos". Se aplica a todos los locales con acceso al público, destinados al uso público de computadoras conectadas a Internet u otras formas de comunicación en red, sea por medio de computadoras y de cualquier otro medio electrónico, que sean utilizados por personas menores de edad. Obliga a instalar filtros para bloquear el acceso a sitios y comunicaciones con las clases de contenidos definidos en la ley (pornografía, drogas, etc.).

Ya agregué la referencia a mi "Índice de normativa costarricense sobre derecho informático".

4 de septiembre de 2011

Poder Judicial amplía plan piloto de teletrabajo

De acuerdo con un comunicado del 1 de setiembre, la Comisión de Teletrabajo del Poder Judicial informa que el Consejo Superior, en sesión número 65-11, artículo LXXXIV, aprobó la propuesta de la Comisión de ampliar el Plan Piloto de empleo en Teletrabajo, por seis meses más y extenderlo a cincuenta participantes, que ocupen alguno de los siguientes puestos: Profesionales en Derecho, Asesores Jurídicos, Profesionales en Administración, Trabajo Social y Psicología, Asistentes Administrativos y Técnicos Administrativos.

25 de agosto de 2011

Ranking de municipalidades digitalizadas

"Los cantones de Atenas, Grecia, Palmares y San Ramón por Alajuela; Abangares y Carrillo por Guanacaste; Heredia por la provincia del mismo nombre y Curridabat y Santa Ana por San José; se inscribieron para participar del ranking de ciudades digitales que realiza la empresa estadounidense Motorola."

"A finales de este año se anunciarán los resultados del estudio, donde se seleccionarán las 25 ciudades líderes del continente en materia de digitalización, y se destacarán las iniciativas líderes en cinco áreas clave de Gobierno: Salud, Educación, Seguridad, Administración Pública y Redes Inalámbricas y Movilidad."
En el Diario Extra de hoy.

24 de agosto de 2011

Proponen declarar derecho de acceso en banda ancha a las TICs

En el Alcance Digital Nº 53 a La Gaceta Nº 162 de hoy (documento PDF; 644 kb) aparece publicado el proyecto de "Ley de reforma constitucional al artículo 29 de la Constitución Política de la República de Costa Rica para que se reconozcan el derecho a la comunicación y el derecho de acceso en banda ancha a las tecnologías de información y comunicación garantizado por el Estado", expediente legislativo N° 18.172, iniciativa de varios señores y señoras diputadas. Se indica que el proyecto ingresó el 29 de junio pasado en el orden del día del Plenario.