15 de octubre de 2002

Un diálogo impostergable

Artículo publicado en la sección "Página Quince" del diario La Nación (ver publicación original).
El Colegio de Abogados comenzó recientemente el llamado "Foro para la formulación de una agenda nacional de reforma al Poder Judicial". Para el éxito de esta iniciativa, es importante comprender sus alcances y expectativas reales. La génesis del proyecto se sitúa en encuentros separados que la junta directiva del Colegio -que me honro de integrar- sostuvo con representantes del sector de abogados litigantes, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el ministro de Justicia. Cada una de estas reuniones se caracterizó por el intercambio franco y abierto de ideas sobre las fortalezas y debilidades del Poder Judicial, así como sobre las posibles vías de solución a los dilemas y retos que viene afrontando la administración de justicia nacional desde hace años. Erróneas percepciones. No tardó en hacerse evidente que, en gran medida, a la problemática real que enfrenta el Poder Judicial, se añade además una insuficiente o deficiente comunicación entre los diversos actores, que contribuye a inducir en cada uno perspectivas erróneas de la situación. Dicho de otro modo: muchas de las cosas que no andan bien en la administración de justicia podrían no estar siendo percibidas en su justa dimensión por parte de la jerarquía de la Corte; y, al mismo tiempo, muchas de las cosas positivas que se han hecho y se propone hacer podrían no estar llegando a conocimiento de los usuarios y demás interesados. En este sentido, por ejemplo, los abogados se quejan de que la Corte es sorda a sus reclamos relativos a la calidad del servicio, mientras que los magistrados sienten que los profesionales emiten juicios negativos por desconocer los esfuerzos que se viene haciendo por mejorar la eficiencia del Poder Judicial. De este modo, se hizo claro que el análisis concienzudo de los problemas debe ir de la mano de un diálogo cara a cara entre todos los sectores afectados o interesados en el tema de la justicia. Se requiere, entonces, sentarlos a todos en la misma mesa para que -con responsabilidad y buena fe; con la convicción de que los problemas del Poder Judicial nos atañen a todos los ciudadanos- se hablen. Y hablando se entiende la gente, como dice la sabiduría popular. El Colegio de Abogados estima que su responsabilidad es propiciar este diálogo impostergable, de cara a la ciudadanía, objetivo y transparente. La esencia del Foro se puede resumir, entonces, en ofrecer la hospitalidad de nuestra casa para que en ella se desarrolle un debate inédito en la historia nacional, del cual surjan ideas -y, especialmente, voluntad- para sacar adelante al Poder Judicial. Es una tarea en la que se requiere comprometer a todas las instancias políticas que tienen la competencia y la responsabilidad de actuar, en el marco de un análisis crítico, alimentado por las propuestas y opiniones que todo ciudadano que lo desee puede enviar. Rigor y transparencia. En la realización de esta iniciativa, se ha tenido la fortuna de contar con el apoyo y patrocinio del PNUD y del INCAE, así como de expertos científicos sociales que aportarán su esfuerzo para compilar, analizar y sistematizar los diversos estudios y planteamientos que se reciban. La idea es seguir una metodología rigurosa y transparente, que sirva para orientar el debate, pero sin tratar de imponer a los partícipes un planteamiento preconcebido acerca de cómo estima el Colegio que se debe enfrentar la problemática de la administración de justicia. El proceso deberá culminar a finales de este año, con la preparación y presentación a la ciudadanía y a las autoridades políticas de un documento que recoja los frutos del encuentro y a cuyas propuestas, desde luego, será necesario dar seguimiento. Es decir, el Foro debe ser visto como un primer paso, después del cual habrá que avanzar y trabajar más. De momento, resta esperar que el aporte de opiniones sea óptimo a fin de que el análisis preliminar pueda sea lo más detallado y claro posible.

1 de septiembre de 2002

La firma digital para abogados y notarios

Este artículo se publicó en la revista "El Foro" del Colegio de Abogados de Costa Rica.
Año 1, número 2, setiembre del 2002.

La tecnología de la firma digital surge en el contexto de un esfuerzo más general que persigue sustituir al tradicional documento impreso con el documento electrónico, especialmente en las transacciones no presenciales (o sea, entre ausentes). Aun cuando ha sido desarrollada pensando muy particularmente en el comercio electrónico, lo cierto es que sus aplicaciones potenciales van mucho más allá. Específicamente en el campo jurídico, esta tecnología resulta vital para una adecuada implementación de avances tales como el procedimiento administrativo y judicial electrónico, el notariado electrónico o el registro telemático de gestiones ante las dependencias públicas.

Firmar digitalmente un documento electrónico tiene dos propósitos centrales:

  • Garantizar su autenticidad, informando de manera cierta acerca de su autoría (no sólo en cuanto a la identidad del autor sino eventualmente incluso en cuanto a la hora y fecha precisas de su redacción) y, por esta vía, contribuyendo a evitar una posible repudiación de sus consecuencias legales o de otra índole; y,
  • Garantizar su integridad, en la medida en que permite asegurar que el contenido del documento no ha cambiado desde el momento de su firma.

En este sentido, la firma digital pretende cumplir con las mismas tres funciones pri-mordiales que históricamente ha llenado la firma manuscrita u ológrafa: a) la función indicativa, en virtud de la cual una firma revela la identidad del autor de un documento; b) la función declarativa, por medio de la cual se entiende que una firma implica la aceptación del autor del contenido del documento; y, c) la función probatoria, que permite vincular jurídicamente a un documento con su autor, para efectos demostrativos.

¿Cómo funciona el sistema? La firma digital es una aplicación concreta de la tecnología de criptografía asimétrica, que descansa a su vez sobre el empleo de dos claves matemáticamente relacionadas entre sí; una privada y otra de conocimiento público. A diferencia de la encriptación de mensajes, en que se emplea la clave pública del destinatario para codificar y enviarle un documento electrónico que solo él o ella podrá descodificar con su clave privada, en la firma digital empleamos nuestra propia clave privada para encriptar y remitir al destinatario tanto el texto legible como su versión codificada por una llamada función hash. La computadora del receptor descodifica el texto con nuestra clave pública y lo compara con el original legible. Si esta comparación es exacta, el mensaje es validado.

El sistema de firma digital debe estar respaldado por una amplia infraestructura no sólo técnica sino también jurídica, para lo cual diversos países alrededor del mundo han venido legislando sobre el tema. Los organismos internacionales especializados también han venido dedicando esfuerzos a procurar que las regulaciones nacionales y supranacionales guarden la mayor armonía posible, destacando en particular el trabajo de la Comisión de las Naciones Unidades para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), con su proyecto de Ley Modelo sobre Firmas Digitales; y del "World Wide Web Consortium" (W3C).

Por razones de confiabilidad y seguridad jurídica, es necesario que el funcionamiento global de esta tecnología esté supervisado y garantizado por lo que en doctrina se llama una tercera parte confiable; una persona o entidad que por su carácter oficial -o por la aceptación general de su seriedad y prestigio- dé pleno respaldo a la firma digital. Las funciones cruciales de esta instancia incluyen las de asignar las claves públicas y privadas sobre las que descansa la firma digital, certificar las primeras ante terceros (por lo cual también se les conoce como "autoridades certificantes") y velar por su empleo correcto.

Esta tercera parte confiable no es necesariamente una entidad única. Por el contrario, lo usual respecto de la firma digital es la existencia de toda una jerarquía de autoridades certificantes especializadas, con el propósito de que aquélla que finalmente se encargue de asignar a una persona física o jurídica las claves necesarias para el uso de la firma, sea idealmente alguien que pueda responder de la identidad del solicitante, ya sea porque lo conozca personalmente o porque cuente con los medios idóneos para verificar sus calidades.

Y tampoco es exigido que una autoridad certificante sea una entidad oficial (es decir, estatal). Como se indicó arriba, la práctica de la firma digital alrededor del mundo ha reconocido la posibilidad de que existan personas privadas que presten este servicio, incluso lucrativamente, caso en el cual la validez y veracidad de las claves que emitan descansará en el prestigio y seriedad acreditada de la respectiva empresa u organización, tanto como en la supervisión general que de su funcionamiento puedan hacer las entidades oficiales competentes (en particular, una superintendencia o dependencia similar que fiscalice la operación general del sistema).

¿De qué sirve la firma digital a las y los abogadas(os) y notarias(os)? Ya hemos anticipado que, por medio de esta tecnología, sería posible litigar electrónicamente, enviando escritos a los despachos judiciales y recibiendo resoluciones de éstos, sin sujeción a un horario de oficina ni a las restricciones de un perímetro judicial. En el plano notarial, sería factible remitir escrituras electrónicamente al Registro Público, de nuevo sin consideración de horarios ni distancias geográficas. La firma digital es además un paso adelante a favor del concepto del gobierno electrónico, en virtud del cual el Estado es capaz de recibir peticiones y reclamos de los administrados y resolver sobre éstos por medios automatizados.

Desde luego, todo lo anterior se une a las evidentes ventajas que el sistema provee, en términos de celeridad, minimización de errores, reducción de costos por consumo de papel y los consiguientes pluses ambientales.

1 de agosto de 2002

Una despedida de Democracia Digital

Este artículo fue publicado en la revista electrónica del proyecto Democracia Digital

Por una decisión personal, he decidido dejar mis labores habituales como coeditor de Democracia Digital, para pasar a fungir únicamente como un colaborador ocasional.

A un año y medio de su fundación, DD ha representado una experiencia de enorme valor y de gran aprendizaje. Con orgullo vemos como el sitio web recibe miles de visitas al mes, mientras que cientos de personas se han suscrito a la lista de correo y demuestran así su interés permanente en el proyecto.

Creo que el trabajo realizado ha sido de gran calidad y que mis hasta hoy compañeros sabrán continuar impulsándolo, hasta consolidarse como referencia obligada del espectro político y sociológico nacional. DD nació de una idea muy simple: la de que el medio electrónico puede servir proactivamente al enriquecimiento de la democracia. Creo que la veracidad de esa premisa hoy ya no se puede poner en duda.