4 de diciembre de 2013

Ejecución de las sentencias constitucionales

Este artículo apareció en la sección Página Quince de La Nación de hoy (ver publicación)

En la nota publicada en La Nación del 19 de noviembre del 2013 (Mayoría de fallos de Sala IV se acatan, pero con retraso), se incursiona en un tema de la mayor importancia, que es el de la necesidad de asegurar el cumplimiento puntual de las sentencias de la Sala Constitucional que imponen conductas u obligaciones a personas físicas o jurídicas. En el referido artículo se resume las conclusiones a las que sobre ese tema llegó el “Decimonoveno Informe del Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible”, el cual, en breve, revela que aun cuando casi 9 de cada 10 sentencias emitidas por ese alto tribunal son acatadas, solo un 14% de ellas se ejecuta en el plazo ordenado por el fallo. Los datos seguramente sean debatibles, pero ilustran una realidad innegable.
La relevancia del tema se puede condensar en una frase muy costarricense que me dijera una vez el recordado maestro y magistrado don Rodolfo Piza: “Si las sentencias que dictamos no se cumplen, entonces la Sala es pura mantequilla”. En un Estado de derecho que se precie de serlo, pocas cosas podrían ser tan graves como eso.
Para comprender el problema, es necesario tener presente que los efectos de las sentencias constitucionales se pueden dividir fundamentalmente en tres clases: los efectos jurídicos, los económicos y los materiales. Los primeros no suelen ofrecer mayor problema, porque nacen de la propia autoridad de la Constitución y del valor que tanto ésta como la Ley de la Jurisdicción Constitucional (LJC) asigna a los pronunciamientos de la Sala. Hablamos, por ejemplo, del efecto anulatorio que tiene una sentencia que acoje una acción de inconstitucionalidad o de la constitución o declaración de derechos subjetivos que puede derivar de una sentencia de amparo.
Los efectos económicos surgen del hecho de que una sentencia imponga a una persona física o jurídica una condena de pagar daños y perjuicios y/o costas. En estos casos, la ley descarga la ejecución de esos aspectos en los tribunales contencioso administrativos o civiles, según que el obligado sea una persona de derecho público o privado, respectivamente.
Pero el verdadero meollo de la cuestión radica en el campo de los efectos materiales, que tienen que ver con que la sentencia obligue a alguien a dar, hacer o no hacer algo, porque es allí donde radica con mayor sensibilidad la vigencia y efectividad –o ausencia de ellas– del concepto de “justicia cumplida”.
En principio, conforme a la ley, el cumplimiento de los efectos materiales de los fallos constitucionales le corresponde a la propia Sala. Por ende, qué tanto se llegue a acatar o no sus pronunciamientos dependerá de qué tanto esté dotado o no ese tribunal de las herramientas necesarias para lograrlo.
A mi criterio, la primera exigencia –no siempre adecuadamente satisfecha– para lograr que las sentencias de la Sala se cumplan, está en su propia redacción. Es necesario que los pronunciamientos sean absolutamente claros y comprensibles. Y su contenido, especialmente el de la parte dispositiva (el “por tanto”), debe abarcar, de manera puntual, todos los elementos necesarios para que lo que el fallo ordena se acate. No pocas veces ha ocurrido que una sentencia no se cumpla porque en ella no quedó claro quién era la persona responsable de hacerlo, dando así la oportunidad de que los involucrados se “pasen la pelota” unos a otros y a fin de cuentas no haya forma de sentar responsabilidades.
Una interesante posibilidad, que deriva de la experiencia al respecto de la jurisdicción contencioso administrativa, sería que la Sala cuente con jueces ejecutores propios. Su tarea consistiría, precisamente, en velar porque se cumplan los efectos de las sentencias, atendiendo las gestiones de los interesados, incluyendo las múltiples quejas por desobediencia que se suele recibir en la actualidad.
Por otra parte, se debe contar con sistemas estadísticos y de seguimiento que permitan sopesar la efectividad de los fallos y detectar las debilidades que puedan estar dando lugar a los incumplimientos. Sobre esto la Sala ya ha venido avanzando desde hace unos cuatro años. Recientemente, con apoyo del Banco Mundial, se ha implementado herramientas tecnológicas destinadas a apoyar este proceso.
Para mejorar el grado de acatamiento de los fallos, pienso que es inevitable ajustar el contenido de la LJC, por ejemplo en cuanto a la sugerida introducción de jueces ejecutores. El texto actual es bastante parco al respecto, descansando fundamentalmente sobre la amenaza de la aplicación de sanciones penales, contenida en los artículos 71 y 72. Esta estrategia me parece poco eficaz; la solución no radica en meter gente a la cárcel. Mejor sería dotar a la Sala de instrumentos más ágiles, incluyendo la posibilidad de aplicar una amplia gama de medidas cautelares de carácter institucional, presupuestario, etc.
Mejorar el grado de cumplimiento de los fallos de la Sala representa una tarea de la máxima relevancia y urgencia. De por medio está no solo la supremacía formal de la Constitución, sino también la cumplida observancia de los derechos fundamentales de que gozamos todos.

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