Informa La Prensa Libre de hoy que
la Contraloría General de la República anuló el cartel de un proceso licitatorio del Ministerio de Educación Pública, bajo el argumento de que la forma en que estaba planteado conducía a una infracción del principio de neutralidad tecnológica. Ello ante un recurso de objeción planteado por el diputado Alberto Salom.
"Para dicha validación, el MEP tenía planteado un monto de ¢350 millones, pero sin tomar en cuenta más oferente que Microsoft, alegando que se trata de licencias y programas que se manejan desde 1986 de esta forma.
El cartel anulado incluye 56.865 licencias para colegios, a la vez que 6.160 para equipo de la administración del Ministerio, solo para productos Microsoft, que es con el que han trabajado desde hace más de 20 años."
Según la Contraloría:
"Las manifestaciones del MEP en contra de las argumentaciones aducidas por el recurrente, no sustentan técnicamente las razones por las cuales únicamente la marca Microsoft satisface las necesidades de la Administración pretendidas con esta contratación, ni acredita que tampoco otros proveedores puedan suministrar esa satisfacción, y teniendo presente que las licencias no son perpetuas, ello propiciará una dependencia tecnológica con un determinado proveedor -en este caso Microsoft-, toda vez que todo hace indicar que se seguirán renovando las licencias con ese proveedor, en ausencia de estudios calificados que demuestren que solamente se puede hacer con Microsoft, por no existir otros proveedores que puedan llenar tales necesidades. Ahora bien, esta División no cuestiona todos estos razonamientos de conveniencia y oportunidad que ha expuesto el MEP para no modificar las condiciones cartelarias, pero es un hecho que no se acreditan técnicamente razones suficientes del porque la plataforma debe ser Microsoft (Windows, Visio, Project, SQL Server, ISA Server, y demás licencias de software que se están solicitando), sea tal y como se explicó no se analizan alternativas de solución de acuerdo con criterios técnicos, económicos, operativos y jurídicos, así como lineamientos previamente establecidos, ni que hayan promovido su independencia de proveedores de hardware, software, instalaciones y servicios. Lo anterior significa que en el caso particular se pretende promover una licitación pública para renovar licencias de software, de modo que se abre la posibilidad de que se presenten diferentes propuestas, es por ello que no resulta válido pretender adquirir licencias de una determinada marca, como si se utilizara la excepción de oferente único, por cuanto tal actuación devendría en una burla a las reglas de la contratación administrativa, en abierto quebranto a los principios de buena fe y transparencia que rigen la materia."
(Gracias a Alejandro Herrera por facilitarme una copia de la resolución.)
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