A propósito de la debatida inconstitucionalidad de varias disposiciones de la Ley de Inquilinato vigente:
A principios de 1983, un grupo de entonces estudiantes de Derecho de la UCR -integrado por los hoy licenciados Juan Marcos Rivero Sánchez, Rafael Gairaud Salazar y quien suscribe- preparamos un proyecto de Ley de Inquilinato destinado a sustituir el anacrónico texto que venía rigiendo desde décadas atrás.
El entonces diputado Guido Granados Ramírez tuvo la bondad de acoger el proyecto y presentarlo a conocimiento de la Asamblea Legislativa, a través de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos. El texto vio la luz en La Gaceta N° 139 del 22 de julio de 1983 y los propios autores enviamos poco después unas breves enmiendas a la mencionada Comisión. Con gran satisfacción, vimos que nuestra propuesta fue recibida positivamente en el ámbito académico y forense.
En particular, el señor magistrado Lic. Édgar Cervantes V. y su grupo Centro de Estudios Francisco Chaverri Rodríguez, dedicaron al proyecto un estudio serio y profundo del cual surgieron no pocas iniciativas para su mejoramiento.
Sin embargo, debido a los vaivenes de la corriente legislativa, el texto nunca llegó a obtener un adecuado impulso y acabó siendo archivado.
Poco más de tres años después, en La Gaceta N° 191 del 9 de octubre de 1986, se publicó el proyecto contenido en el expediente N° 10370, patrocinado por el diputado Lic. José Miguel Corrales Bolaños. De nuevo, don Édgar Cervantes y sus compañeros del Centro nos reiteraron la honra inmerecida de basar la nueva iniciativa en el proyecto original preparado por nuestra comisión en 1983.
Como es bien sabido, a la Asamblea Legislativa suele entrar una cosa y salir otra muy distinta. En este caso particular, la regla no tuvo excepción. Tal vez sin pretensiones jurídicamente revolucionarias, lo cierto es que tanto nuestra propuesta inicial como la preparada por el Centro de Estudios Francisco Chaverri R., habían sido el fruto de una labor de estudio y de reflexión detenida, técnicamente congruentes y de gran provecho para el correcto tratamiento del problema inquilinario. Ambos textos estaban completamente libres de la influencia de los grupos de presión o de intereses electorales.
No sé si el Centro tuvo o no participación en el trámite de lo que vino a resultar la actual Ley de Inquilinato. A nosotros al menos nadie nos tomó parecer. Fue así como -me da la impresión- el debate parlamentario se centró en dos cuestiones de gran importancia, pero alejadas de la verdadera razón de ser de una ley de inquilinato: por una parte, el tema de la vivienda social; por otra, la problemática del sector de la construcción.
Ya bastante se había advertido que el régimen inquilinario no está para resolver el déficit de vivienda popular. Para ello están las entidades asistenciales con sus legislaciones particulares. Tampoco corresponde a la Ley de Inquilinato restituir atractivo a la actividad de la construcción sino, por ejemplo, a las autoridades que rigen la vida económica nacional, que incide directamente sobre la capacidad de las empresas para construir y la de las personas para comprar o arrendar. Nuestras estudiadas iniciativas, sin emabrgo, parecen haberse extraviado en algún momento, entre los acalorados debates y conflictos de intereses. Resultado: una ley plagada de problemas y confusiones, que era lo que se había querido eliminar en primer lugar. No resultan sorprendentes, en absoluto, sus actuales viscisitudes.
No queda más que, de nuevo, hacer un llamamiento a que se reestudie el problema.
Por nuestra parte, sirvan estas líneas como justo aunque tardío reconocimiento a mis compañeros de comisión, así como a don Édgar Cervantes y su grupo.
NOTA POSTERIOR: La Ley de Inquilinato N° 7101 de 6 de octubre de 1988 a que se refiere este artículo, fue declarada inconstitucional por la Sala Constitucional, mediante sentencia número 479-90 de las 17:00 horas del 11 de mayo de 1990, por violación de las reglas de procedimiento legislativo establecidas en el artículo 45, párrafo segundo, de la Constitución Política (mayoría calificada requerida para su promulgación). Un nuevo proyecto de ley, basado también en el nuestro, fue presentado a la Asamblea Legislativa en 1991, bajo el expediente N° 10967 (La Gaceta N° 50 del 12 de marzo de 1991). La ley de inquilinato vigente (denominada "Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos") es la N° 7527 del 10 de julio de 1995. (3/9/2006)
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