1 de julio de 2008

Defensa contra el spam


Tal y como lo mencioné en el comentario de ayer, la nueva Ley General de Telecomunicaciones contiene disposiciones que prohíben y sancionan el envío de correo electrónico comercial no solicitado, o sea, el spam. Es algo de lo que estábamos seriamente necesitados.

Con base en esas normas, sugiero copiar y tener a mano un texto como el siguiente, con el fin de remitírselo al remitente de la próxima pieza de spam nacional que reciba en su correo. Nótese que enfatizo "nacional" ya que, evidentemente, la ley solo es aplicable a costarricenses:
"A quien corresponda, con relación a este mensaje de correo comercial NO SOLICITADO:

En La Gaceta Nº 125 del 30/6/2008 se publicó la nueva 'Ley General de Telecomunicaciones', Nº 8642 del 4 de junio del 2008, que dispone, en cuanto interesa:

'Artículo 44.- Comunicaciones no solicitadas

Se prohíbe la utilización de sistemas de llamada automática por voz, fax, correo electrónico o cualquier otro dispositivo con fines de venta directa, SALVO LA DE LOS ABONADOS QUE HAYAN DADO SU CONSENTIMIENTO PREVIAMENTE.

(…) En cualquier momento, el cliente podrá pedirle al remitente que suspenda los envíos de información y no podrá cobrársele ningún cargo por ejercer ese derecho.

Se prohíbe, en cualquier caso, la práctica de enviar mensajes electrónicos con fines de venta directa en los que se disimule o se oculte la identidad del remitente, o que no contengan una dirección válida a la que el destinatario pueda enviar una petición de que se ponga fin a tales comunicaciones.'

También señala:

'Artículo 67.- Clases de infracciones

(…)

Son INFRACCIONES GRAVES:

(…)

7) Utilizar sistemas de llamada automática por voz, fax o correo electrónico u otros dispositivos en contravención de lo dispuesto en esta Ley.'

Y, finalmente:

'ARTÍCULO 68.- Sanciones por infracciones

Las infracciones serán sancionadas de la siguiente manera:

(…)

b) Las infracciones graves serán sancionadas mediante una multa de entre cero coma cero veinticinco por ciento (0,025%) y hasta un cero coma cinco por ciento (0,5%) de los ingresos brutos del operador o proveedor obtenidos durante el período fiscal anterior.'

De conformidad con las anteriores disposiciones legales, solicito ELIMINAR MI DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO de su base de datos, puesto que no he solicitado ni consentido aparecer en ella, así como SUSPENDER EL ENVÍO DE CUALQUIER CLASE DE INFORMACIÓN como aquella a la que se refiere este mensaje."

5 comentarios:

HGW XX/7 dijo...

Interesante, sobre todo para aquellos que nos conocen como spammers.

Saludos.

R.S dijo...

Y que sucede con servicios como por ejemplo la publicidad a celulares por SMS?...

Eduardo.

Christian Hess Araya dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Sathyr dijo...

Super importante el aporte !
Se le agradece !
Apenas reciba algo les doy duro !
Solo que.... si recibo algo por celular, el proceso es un poco diferente, ya que lo hay que apersonarse al ICE y poner una denuncia. Segun lo que entiendo, verdad ?

Esteban dijo...

Pregunta, que pasa si si tengo una base de datos de correo y quiero mandarles publicidad, que es lo mas legal, que le envie un correo indicandoles que se va a estar enviando publicidad y que todos los que no quieran que por favor me lo hagan saber? seria bueno mandar un correo antes de esto.????