26 de octubre de 2012

Nueva Ley de Tránsito introduce la "dirección electrónica vial"

En el Alcance N° 165 (documento PDF; 580 kb) a La Gaceta N° 207 del día de hoy, aparece publicada la nueva "Ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial", N° 9078 del 4 de octubre del 2012. Entre otros conceptos, la ley introduce el concepto de "dirección electrónica vial" (DEV), definida como una "dirección electrónica suministrada obligatoriamente al Cosevi por todo conductor o propietario de un vehículo, o aquella que le ha sido asignada, en la que se le notificará las actuaciones relacionadas con la aplicación de esta ley".

Al efecto, se indica:
"ARTÍCULO 81.- Dirección electrónica vial 

Los avisos y las notificaciones relacionados con la aplicación de esta ley serán comunicados a la DEV del conductor o propietario del vehículo, según corresponda. Para tal efecto, deberá quedar constancia del ingreso de la comunicación en el correo electrónico del destinatario. En caso de no ser habido por los medios electrónicos correspondientes, se le notificará por una única vez en el diario oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. En tal caso, la parte deberá apersonarse ante la autoridad que notifica, dentro de los diez días siguientes a la notificación o publicación para hacer valer sus derechos.

Si la dirección electrónica no permite el ingreso de mensajes, las comunicaciones se tendrán por notificadas, luego de efectuados y documentados tres intentos de notificación.

El contenido de la notificación será establecido de acuerdo con los parámetros y requisitos de la Ley N.° 8687, Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008, según la naturaleza del acto de que se trate."
"ARTÍCULO 82.- Obtención de las licencias y los permisos de aprendizaje
(...)
Toda persona que solicite la emisión del permiso o de la licencia de conducir por primera vez, o su renovación, brindará una dirección electrónica para recibir notificaciones; caso contrario, el Cosevi asignará una DEV al conductor."
"ARTÍCULO 149. Base de datos de la dirección electrónica vial
Con el objeto de constituir la base de datos de la dirección electrónica vial (DEV), en la que se notificará a los infractores de esta ley, en todo trámite que se relacione con sus asuntos de tránsito y sus vehículos, los conductores y propietarios registrales de vehículos deberán suministrar al Cosevi una dirección electrónica.
Asimismo, se establece la obligación de los conductores y propietarios registrales de vehículos de actualizar anualmente la dirección electrónica y, en caso de modificaciones, comunicarlo al Cosevi en un plazo de diez días a partir que se produzca el cambio. Dicha actualización se realizará ante las oficinas del Cosevi o por los medios que se pongan a disposición para estos efectos.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas jurídicas deberán aportar el documento de personería jurídica al día, indicando en él las calidades y el domicilio de notificación de su representante legal; estarán obligadas a reportar cualquier cambio o modificación en sus condiciones o capacidades presentadas ante el Registro Nacional.
En caso de incumplimiento por parte del conductor o propietario registral, el Cosevi le notificará en la DEV que se encuentre en su base de datos.
El administrador de la base de datos de la DEV será el Cosevi o quien este designe para tal efecto, mediante procedimiento de contratación administrativa."
"TRANSITORIO II.-
Se otorga al Cosevi un plazo máximo de doce meses, contado a partir de la publicación de esta ley, para que conforme y operacionalice la base de datos de la DEV. Vencido dicho plazo, toda comunicación se realizará a la DEV suministrada por el usuario.
Durante los doce meses que durará la implementación de dicha base de datos, las notificaciones que se deban efectuar a los conductores y propietarios registrales de vehículos, en ocasión de la infracción de esta ley, se realizarán por una única vez mediante publicación en el diario oficial La Gaceta."
"TRANSITORIO VII.-
Se otorga un plazo de seis meses, contado a partir de la publicación de esta ley, para que los conductores acreditados y los propietarios de vehículos acudan ante la autoridad competente a reportar o actualizar su dirección electrónica vial, para los efectos de comunicar los distintos actos establecidos en esta ley."

24 de octubre de 2012

Silencio positivo se podrá gestionar electrónicamente

Según reporta hoy el diario La Prensa Libre, el próximo 1 de noviembre iniciará un proyecto denominado "En Tiempo", impulsado por el programa de Gobierno Digital, por medio del cual será posible gestionar electrónicamente la aplicación del silencio positivo en gestiones planteadas ante entidades públicas y que no sean contestadas oportunamente.

17 de octubre de 2012

Proyecto de ley para promocionar el teletrabajo

En el Alcance digital N° 156 (documento PDF; 1.35 MB) a La Gaceta N° 200 del día de hoy, se publica el proyecto de "Ley para la promoción, regulación e implementación del teletrabajo en Costa Rica", expediente legislativo N° 18.549. Su objetivo es el de "promover, regular e implementar el teletrabajo como un instrumento para la generación de empleo y modernización de las organizaciones, a través de la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (Tics), ello independientemente de la ubicación geográfica del trabajador, la condición socioeconómica, la situación de discapacidad, la edad, la temática de género o cualquier otra variable que pudiese ser considerada como una potencial limitante para acceder al empleo".

Es iniciativa del diputado José Joaquín Porras Contreras y pasó a estudio de la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación.

12 de octubre de 2012

30 mil costarricenses con firma digital

Según el BCCR, ya son aproximadamente 30 mil los costarricenses que cuentan con la firma digital. Este año que se ha pronunciado un incremento significativo en las solicitudes.

Fuentes: La Prensa Libre y Diario Extra de hoy.