1 de marzo de 2005

Generación informatizada de sentencias en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica

Ponencia al VII Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática. Lima, Perú, enero del 2000.
La información ha sido actualizada por el autor en marzo del 2005.

Resumen: Para administrar eficientemente la cuantiosa carga de trabajo que enfrenta la Sala Constitucional de Costa Rica, se ha introducido una serie de herramientas informáticas, entre las cuales destaca el denominado "Generador de sentencias". Este recurso automatiza los pasos repetitivos involucrados en la preparación de las resoluciones de fondo del tribunal, contribuyendo a acelerar el trabajo a la vez que se minimizan las posibilidades de error. Al mismo tiempo, se facilita la captura automatizada de las propiedades de los documentos, para efectos de su posterior sistematización e incorporación en las bases de datos de jurisprudencia constitucional.

Palabras clave: informática jurídica de gestión, Sala Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Poder Judicial, Generador de Sentencias, Sistema Costarricense de Información Jurídica, sistemas de información jurídica, Costa Rica

Introducción

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica [1] fue creada en 1989, mediante reforma de los artículos 10 y 48 de la Constitución Política. Conforme a esos textos y a la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en esa misma oportunidad fue promulgada también, le corresponde, en resumen:

  • Garantizar, mediante los recursos de hábeas corpus y de amparo, los derechos y libertades consagrados por la Constitución Política y los derechos humanos reconocidos por el Derecho Internacional vigente en Costa Rica.
  • Ejercer el control de la constitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público, así como la conformidad del ordenamiento interno con el Derecho Internacional o Comunitario, mediante la acción de inconstitucionalidad y las consultas que le formulen la Asamblea Legislativa o las autoridades jurisdiccionales.
  • Resolver los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones, y los de competencia constitucional entre éstos y la Contraloría General de la República, las municipalidades, los entes descentralizados y las demás personas de Derecho Público.
  • Conocer de los demás asuntos que la Constitución o la ley le atribuyan.

Como se nota, la misión fundamental de la Sala es garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional o Comunitario vigente en la República, su uniforme interpretación y aplicación, así como los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica.

Integran el tribunal siete magistrados propietarios y doce suplentes. Los asiste un cuerpo de asesores profesionales de tiempo completo (Letrados), así como el correspondiente personal administrativo.

Desde su creación hace ya una década y media, la Sala ha debido enfrentar un volumen creciente de asuntos sometidos a su conocimiento. Esta realidad la refleja la gráfica siguiente: [2]


Se puede observar que el aumento en el ingreso de expedientes ha sido verdaderamente explosivo. Para evitar el colapso, la Sala ha debido incrementar correlativamente su capacidad de resolución, dictando el año pasado (2004) más de 14.000 sentencias en total.

Evidentemente, este proceso ha obligado al tribunal a acudir a diversos mecanismos para administrar eficientemente la carga de trabajo y poder garantizar a los ciudadanos una justicia pronta y cumplida. Y, como se comprende, al reto de generar esa abundante producción sigue el desafío de clasificar y sistematizar la jurisprudencia resultante. Esto es especialmente urgente a la vista del hecho de que las sentencias de la Sala Constitucional son vinculantes erga omnes, lo cual obliga a dotar a la colectividad de medios efectivos para conocer sus alcances.

En resumen, el proceso de elaboración de las resoluciones que dicta la Sala inicia con la preparación de un proyecto por parte del Magistrado que tiene a su cargo la instrucción de cada caso concreto, con el apoyo de sus Letrados. Esta propuesta se somete al criterio del pleno de la Sala durante sus sesiones regulares, de adonde emerge una resolución final que luego deberá ser redactada en su versión definitiva, firmada y notificada a todos los interesados.

Una vez vertido el fallo, la sentencia pasa a un proceso de análisis a cargo del Centro de Información de la Sala, para su inclusión en las bases de datos correspondientes -en particular, el SCIJ [3]- y su posterior publicación en la Revista Constitucional.

A fin de allanar el proceso sumariamente descrito, se emplea en la Sala un conjunto de herramientas informáticas, entre las cuales figura el denominado "Generador de sentencias" y que describiremos en lo que resta del presente trabajo.

El Generador de Sentencias

El procesamiento de documentos en la Sala Constitucional se realiza actualmente mediante el paquete Microsoft Word [4]. Todas las sentencias presentan un formato estandarizado, fruto tanto de las exigencias legales como de la práctica del tribunal. A grandes rasgos, este esquema -similar al de muchos otros países de tradición jurídica romano germánica- distribuye el contenido de los fallos en tres grandes secciones continuas: a) la parte fáctica, contenida en una serie de "resultandos" que enumeran las circunstancias de hecho que dan pie a la sentencia; b) la parte jurídica, expresada en "considerandos" en los que la Sala discute el trasfondo jurídico del asunto; y, c) la parte resolutiva o "por tanto", en donde se expresa el fallo concreto vertido en el caso.

Preceden a esas secciones un encabezado que identifica el número del expediente; el número de resolución; el lugar, hora y fecha en que se dicta la sentencia y los datos de identificación del asunto. Las sigue el cuerpo de firmas de los magistrados que participaron en la decisión.

El hecho de que esta estructura esté completamente definida y que deba repetirse en cada resolución trae con facilidad a la mente la perspectiva de someterla a un proceso de automatización informatizada. Un procedimiento de este tipo tendría, por lo menos, los siguientes objetivos:

  • Suprimir el tedio que para el operador jurídico supone seguir esos pasos mecánicos una y otra vez, permitiéndole concentrarse en el análisis jurídico del asunto.
  • Minimizar la posibilidad de error al omitir elementos legalmente exigidos en el cuerpo de la sentencia.
  • Uniformar la presentación de las resoluciones.
  • Facilitar la posterior captura de la información relevante por parte del software del SCIJ.

Como se verá, la herramienta actualmente utilizada en la Sala Constitucional no sólo asegura el cumplimiento de esas metas, sino que, además, permite lograr finalidades ulteriores de mucha importancia.

¿Qué es el Generador de Sentencias?

El Generador de Sentencias (en adelante, GS) es una plantilla de Microsoft Word. Como se sabe, las plantillas de esa aplicación son archivos especiales, que contienen macros, autotextos, estilos y otros elementos asociados a la tarea para la cual se crean. En el caso del GS, esas herramientas están destinadas al proceso de redacción de las sentencias de la Sala Constitucional. Sus componentes esenciales pueden ser divididos en dos: a) el cuadro de diálogo principal; y, b) las funciones adicionales de redacción e impresión.

La plantilla requiere del uso de la versión 97 o posterior de Word, debido a que las macros contenidas en ella están programadas en el lenguaje Visual Basic para Aplicaciones (VBA).

Cuadro de diálogo principal

Este es el elemento más complejo de la plantilla. Su propósito es crear rápidamente, a partir de los datos que le suple el usuario, un esqueleto de sentencia con todos los requerimientos legales. Al mismo tiempo, captura la información esencial del proyecto para su posterior lectura automatizada por el software empleado en la sistematización de la jurisprudencia de la Sala Constitucional.

El GS se lanza automáticamente cuando el usuario crea un nuevo documento en Microsoft Word, basado en la plantilla del mismo nombre y que reside en el servidor de red central. En este momento, despliega el cuadro que se ilustra a continuación:


Figura 2 - Cuadro de diálogo principal del GS

En este diálogo, el usuario especifica al menos los datos mínimos obligatorios para la generación de un proyecto de sentencia (número de expediente, clase de asunto y apellidos del Magistrado redactor). En la medida en que se disponga de esa información, será posible agregar los otros elementos restantes (desde luego, los datos de la sentencia sólo estarán disponibles si se trata de un asunto que ya ha sido resuelto por la Sala). El "por tanto" puede ser escogido de una lista de partes dispositivas que el tribunal ha venido estandarizando a través del tiempo y que, obviamente, más adelante podrá ser ajustado si fuese necesario a las particulares características del caso.

Una vez pulsado el botón "Continuar" (que no se habilitará sino hasta contar por lo menos con los datos mínimos), el GS permitirá confirmar la información, guardará el archivo y -si se desea- brindará la posibilidad de agregar alguna información de resumen (ver Figura 3):


Figura 3 - Resumen optativo de la sentencia

Concluido lo anterior, se despliega el resultado de su trabajo, similar al que se ilustra parcialmente aquí:


Figura 4 - Resultado producido por el GS

En el texto producido, se emplea el símbolo de la arroba (@) para denotar aquellos espacios en los que resta por agregar la información particular del caso o que no se conoce aún (como los datos de la sentencia, en tratándose de casos no resueltos todavía por la Sala).

Nótese en la figura anterior la presencia de una barra de herramientas complementaria (inmediatamente debajo de la barra de "Formato" de Word), por medio de la cual el usuario tiene acceso a las funciones adicionales que describiremos en la sección siguiente.

En adición al documento base, el GS almacena una serie de datos descriptivos de la sentencia, mediante una colección de propiedades personalizadas, como se observa aquí:


Figura 5 - Propiedades personalizadas del documento

Esta pequeña base de datos interna es empleada posteriormente por el programa de recopilación de jurisprudencia, durante la etapa de clasificación, como se ha mencionado ya.

Funciones adicionales

La utilidad del GS no se agota en la generación del borrador de la sentencia. La barra de herramientas (que se observa en la figura anterior) provee acceso a diversas funciones adicionales, de las que explicamos únicamente algunas de las principales:

  1. Conversión de números a letras (por ejemplo, traduce "25" a "veinticinco"). Esto agiliza la redacción y elimina los errores que frecuentemente ocurren al realizar esta operación manualmente.
  2. Navegación rápida a cada una de las tres secciones principales del documento (resultandos, considerandos, por tanto), lo cual es especialmente útil con sentencias largas.
  3. Modificación de las propiedades de la sentencia, a fin de guardar consistencia en el manejo de la información básica del documento.
  4. Añadido de firmas de los magistrados participantes, guardando el orden correcto con que deben aparecer en la sentencia.
  5. Impresión en limpio de la sentencia y de las cédulas de notificación. Durante el primer paso, se ejecuta también el duplicado del documento en la carpeta de red de la que posteriormente lo extraerá la aplicación de sistematización de jurisprudencia del SCIJ.

Para el adecuado desempeño de estas funciones, la plantilla conserva datos internamente acerca del estado del proyecto, advirtiendo al usuario sobre los posibles errores que la presión del trabajo podría propiciar de otro modo (por ejemplo, si intentara imprimir la versión en limpio de una sentencia a la que aun no se ha agregado firmas).

Conclusión

El Generador de Sentencias es una herramienta valiosa para la más efectiva realización de la tarea de preparar y gestionar el número creciente de sentencias que la Sala Constitucional de Costa Rica debe dictar, en respuesta a una demanda masiva de justicia que ha experimentado durante los quince años de su existencia.

A pesar de ello, pensamos que hay amplio espacio para mejoras futuras. En particular, existe la meta de que, en el futuro próximo, sea posible extraer los datos esenciales de cada caso directamente del sistema de gestión, [5] logrando una mayor integración de las herramientas informáticas y una redacción más acelerada y precisa.

Notas

  1. Véase su sitio web en http://www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional/
  2. Fuente: Secretaría Administrativa de la Sala Constitucional.
  3. Sistema Costarricense de Información Jurídica.
  4. Marca registrada de Microsoft Corp. de Estados Unidos.
  5. Ello no es posible actualmente debido a que el sistema de gestión corre en un ambiente de texto DOS que imposibilita un efectivo intercambio de datos entre aplicaciones.

¿Homeopatía? No, gracias

En su comentario "Homeopatía y cursos libres" (La Nación, 18/2/2005), Sedalí Solís y Alejandro Brenes expresan su desencanto con la mención que hice de los cursos libres de la UCR sobre homeopatía en mi artículo El siglo de Einstein. Explican los orígenes de la asignatura, que justifican en el interés existente entre los estudiantes de Medicina y el público en general -demostrado por medio de encuestas- en saber más acerca del tema.

Antes de continuar, es justo advertir que no soy profesional de la salud y, por eso, sin duda habrá otros con mejores credenciales para hablar del tema. Pero no creo estar tan desinformado tampoco. Sí estoy al tanto de que desde hace varios años hay especialistas en homeopatía inscritos en el Colegio de Médicos. También deben estarlo ciertos galenos que hacen "pruebas médicas" para la licencia en las cercanías del MOPT.

Solís y Brenes señalan que Quienes se acercan a los cursos libres de Homeopatía, en su mayoría, necesitan conocimientos para formar criterio y decidir libremente si usan o no esta opción terapéutica. Sin conocimiento es muy difícil ejercer la libertad y el derecho y, es deber de la Universidad servir para que la población amplíe conocimientos. Estoy enfáticamente de acuerdo. Pero quisiera saber si, al impartir esos conocimientos, se le ofrece a los estudiantes una visión crítica de la homeopatía como disciplina, o si solo se les muestra una cara de la moneda.

En concreto, quisiera saber si los alumnos escuchan puntos de vista como los expuestos en el programa Horizon, transmitido por la BBC de Londres al público británico el 27/11/2002, en el que se concluyó que no existe ninguna evidencia científica que demuestre los efectos terapéuticos de la homeopatía, más allá de los atribuibles al efecto placebo o a la comprobada capacidad autocurativa del cuerpo humano (la transcripción del programa está disponible en Internet).

Me gustaría saber si se les explica que los productos homeopáticos no están respaldados por las mismas pruebas y controles que los productos farmacológicos convencionales. La usualmente rigurosa FDA de los EE.UU. adopta la postura de que ello es innecesario debido a que la homeopatía no contiene virtualmente ninguna sustancia activa y resulta, por tanto, inocua (que no es lo mismo que "efectiva").

Quisiera saber si los alumnos son enterados de que la homeopatía se funda en principios que desafían las leyes de la física y de la química. Leí una vez que el producto llamado "Oscillococcinum" se diluye hasta una concentración que equivale a 1 parte en 100200. De ser cierto, para encontrar una sola molécula del ingrediente activo se necesitaría un volumen de producto muy superior al número estimado de moléculas en todo el universo conocido. Para justificarse, sus defensores afirman que lo que retiene el producto es, en realidad, solo una "memoria" del ingrediente. Qué significa eso y cómo sucede es a lo que deben referirse Solís y Brenes al sostener que la homeopatía ha espoleado la investigación en botánica, zoología, inmunología, física cuántica, ensayos clínicos y filosofía. A estas alturas, los resultados ya deberían de haber merecido al menos un premio Nobel, ¿no es cierto?

Sin duda, la evidencia anecdótica de los supuestos beneficios de la homeopatía abunda, como abundan los testimonios de quienes confiaron en ella, evitando la medicina convencional, hasta que el agravamiento de su condición les obligó a reconsiderar, a veces cuando ya era demasiado tarde.

En 1842, el médico estadounidense Oliver Wendell Holmes, en su trabajo "Homeopatía y engaños similares", expresaba con frustración que probablemente ninguna cantidad de pruebas ni de argumentos científicos servirían para enterrar de una buena vez por todas el mito de la homeopatía. 163 años después, confieso un parecido pesimismo y reitero el dolor de ver que es la UCR, alma mater querida, la que contribuye a perpetuarlo.

Notas: