1 de septiembre de 2002

La firma digital para abogados y notarios

Este artículo se publicó en la revista "El Foro" del Colegio de Abogados de Costa Rica.
Año 1, número 2, setiembre del 2002.

La tecnología de la firma digital surge en el contexto de un esfuerzo más general que persigue sustituir al tradicional documento impreso con el documento electrónico, especialmente en las transacciones no presenciales (o sea, entre ausentes). Aun cuando ha sido desarrollada pensando muy particularmente en el comercio electrónico, lo cierto es que sus aplicaciones potenciales van mucho más allá. Específicamente en el campo jurídico, esta tecnología resulta vital para una adecuada implementación de avances tales como el procedimiento administrativo y judicial electrónico, el notariado electrónico o el registro telemático de gestiones ante las dependencias públicas.

Firmar digitalmente un documento electrónico tiene dos propósitos centrales:

  • Garantizar su autenticidad, informando de manera cierta acerca de su autoría (no sólo en cuanto a la identidad del autor sino eventualmente incluso en cuanto a la hora y fecha precisas de su redacción) y, por esta vía, contribuyendo a evitar una posible repudiación de sus consecuencias legales o de otra índole; y,
  • Garantizar su integridad, en la medida en que permite asegurar que el contenido del documento no ha cambiado desde el momento de su firma.

En este sentido, la firma digital pretende cumplir con las mismas tres funciones pri-mordiales que históricamente ha llenado la firma manuscrita u ológrafa: a) la función indicativa, en virtud de la cual una firma revela la identidad del autor de un documento; b) la función declarativa, por medio de la cual se entiende que una firma implica la aceptación del autor del contenido del documento; y, c) la función probatoria, que permite vincular jurídicamente a un documento con su autor, para efectos demostrativos.

¿Cómo funciona el sistema? La firma digital es una aplicación concreta de la tecnología de criptografía asimétrica, que descansa a su vez sobre el empleo de dos claves matemáticamente relacionadas entre sí; una privada y otra de conocimiento público. A diferencia de la encriptación de mensajes, en que se emplea la clave pública del destinatario para codificar y enviarle un documento electrónico que solo él o ella podrá descodificar con su clave privada, en la firma digital empleamos nuestra propia clave privada para encriptar y remitir al destinatario tanto el texto legible como su versión codificada por una llamada función hash. La computadora del receptor descodifica el texto con nuestra clave pública y lo compara con el original legible. Si esta comparación es exacta, el mensaje es validado.

El sistema de firma digital debe estar respaldado por una amplia infraestructura no sólo técnica sino también jurídica, para lo cual diversos países alrededor del mundo han venido legislando sobre el tema. Los organismos internacionales especializados también han venido dedicando esfuerzos a procurar que las regulaciones nacionales y supranacionales guarden la mayor armonía posible, destacando en particular el trabajo de la Comisión de las Naciones Unidades para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), con su proyecto de Ley Modelo sobre Firmas Digitales; y del "World Wide Web Consortium" (W3C).

Por razones de confiabilidad y seguridad jurídica, es necesario que el funcionamiento global de esta tecnología esté supervisado y garantizado por lo que en doctrina se llama una tercera parte confiable; una persona o entidad que por su carácter oficial -o por la aceptación general de su seriedad y prestigio- dé pleno respaldo a la firma digital. Las funciones cruciales de esta instancia incluyen las de asignar las claves públicas y privadas sobre las que descansa la firma digital, certificar las primeras ante terceros (por lo cual también se les conoce como "autoridades certificantes") y velar por su empleo correcto.

Esta tercera parte confiable no es necesariamente una entidad única. Por el contrario, lo usual respecto de la firma digital es la existencia de toda una jerarquía de autoridades certificantes especializadas, con el propósito de que aquélla que finalmente se encargue de asignar a una persona física o jurídica las claves necesarias para el uso de la firma, sea idealmente alguien que pueda responder de la identidad del solicitante, ya sea porque lo conozca personalmente o porque cuente con los medios idóneos para verificar sus calidades.

Y tampoco es exigido que una autoridad certificante sea una entidad oficial (es decir, estatal). Como se indicó arriba, la práctica de la firma digital alrededor del mundo ha reconocido la posibilidad de que existan personas privadas que presten este servicio, incluso lucrativamente, caso en el cual la validez y veracidad de las claves que emitan descansará en el prestigio y seriedad acreditada de la respectiva empresa u organización, tanto como en la supervisión general que de su funcionamiento puedan hacer las entidades oficiales competentes (en particular, una superintendencia o dependencia similar que fiscalice la operación general del sistema).

¿De qué sirve la firma digital a las y los abogadas(os) y notarias(os)? Ya hemos anticipado que, por medio de esta tecnología, sería posible litigar electrónicamente, enviando escritos a los despachos judiciales y recibiendo resoluciones de éstos, sin sujeción a un horario de oficina ni a las restricciones de un perímetro judicial. En el plano notarial, sería factible remitir escrituras electrónicamente al Registro Público, de nuevo sin consideración de horarios ni distancias geográficas. La firma digital es además un paso adelante a favor del concepto del gobierno electrónico, en virtud del cual el Estado es capaz de recibir peticiones y reclamos de los administrados y resolver sobre éstos por medios automatizados.

Desde luego, todo lo anterior se une a las evidentes ventajas que el sistema provee, en términos de celeridad, minimización de errores, reducción de costos por consumo de papel y los consiguientes pluses ambientales.