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17 de noviembre de 2012

Un desafío al Estado de Derecho

Este artículo apareció en el periódico La Nación del 21 de noviembre del 2012 (ver publicación).

Por Ley Orgánica del Poder Judicial, los jueces estamos llamados a no dirigir ni felicitaciones ni censuras a los funcionarios públicos por sus conductas, de manera que al escribir estas líneas seguramente infrinjo esa restricción. Pero creo que hay momentos en que es necesario alzar la voz a pesar de las posibles consecuencias, porque hay causas que están muy por encima de la mera conveniencia personal. Y, en el caso de la no reelección del Magistrado Fernando Cruz, lo que está de por medio es nada menos que la independencia y credibilidad del Poder Judicial y de todos los que ejercemos esa alta investidura. Por ende, está de por medio la solvencia misma del Estado de Derecho en Costa Rica.

Para decirlo fuerte y claro: se ha destituido -porque, en definitiva, eso es lo que ocurrió- a un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia que no había dado motivo alguno, por acción u omisión, para esa sanción, con el único propósito de lanzar una "llamada de atención" (a confesión de parte, relevo de prueba) al Poder Judicial en general y a la Sala Constitucional en particular, por resoluciones emitidas en el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Es decir, se tomó un acuerdo que ordinariamente debería estar dirigido a juzgar sobre el desempeño personal de un funcionario individual, pero que en este caso tuvo una finalidad distinta e ilegítima. Eso, en estricto lenguaje jurídico, se llama desviación de poder.

En el cumplimiento de su mandato, don Fernando -como nos sucede a todas y todos los jueces- emitió criterios con los cuales cada quien está en su derecho de coincidir o discrepar. Pero quienes hemos tenido el privilegio de servir a su lado sabemos que lo ha hecho siempre con entereza y acorde con su conciencia, sin apego más que a la Constitución y a la ley, que es lo que todos los juzgadores juramos hacer al tomar posesión de nuestros cargos. En la triste tarde el 15 de noviembre, no se ofreció en el plenario legislativo -ni se había hecho antes en comisión- ni una sola prueba de lo contrario. "En esta decisión no se valoró su labor" (de nuevo, a confesión de parte, relevo de prueba). Así es que está claro que nada de lo sucedido alcanza a manchar o a desacreditar en absoluto a don Fernando ni a la carrera limpia y digna de admiración que ha desarrollado en lo judicial y en lo académico.

Ningún juez está sujeto a presiones superiores ni a acciones disciplinarias por las opiniones que emita y las decisiones que tome en apego al ordenamiento jurídico. Eso se llama independencia judicial y está expresamente tutelada en el artículo 154 de la Carta Fundamental. Por esa razón, ningún Magistrado o Magistrada podría estar expuesto(a) tampoco a sufrir una penalidad para la que no haya dado causa y sin que esta última haya quedado previamente demostrada en un proceso en que la persona cuestionada tenido oportunidad de defenderse. Eso se llama debido proceso y también está protegido en el numeral 39 constitucional.

Pero lo fundamental es que la ciudadanía comprenda que esas garantías no existen para privilegiar a los jueces ni para tornarnos intocables o inamovibles. Existen para proteger a todas las personas que vivimos en Costa Rica. Porque nadie podría tener confianza en que sus derechos sean efectivamente tutelados por un Poder Judicial que no sea independiente y por jueces temerosos de aplicar la ley.

Nadie cuestiona la competencia de la Asamblea Legislativa para adoptar el acuerdo que tomó. Lo que se cuestiona es el motivo que lo impregna. Si existe el propósito de reformar la Sala Constitucional, la manera de hacerlo es impulsando -de buena fe y con el auténtico interés nacional en mente- un ajuste de las normas que la regulan, no sancionando a los hombres y mujeres que solo han aplicado las normas que la propia Asamblea en su momento aprobó, en la doble función de constituyente derivado y legislador ordinario.

No es de extrañar que en otros países se haya optado por la solución de que los nombramientos de Magistrados de las Cortes Supremas sean hechos por período indefinido, pues esa es la manera de que queden exentos de tener que dedicarse en el futuro -como alguien felizmente decía - a lustrar los zapatos de aquéllos de quienes dependa su reelección. En esos ordenamientos, el nombramiento de esos altos jueces solo está sujeto a una revocación por causa demostrada, acto que a su vez está sujeto al control imparcial de constitucionalidad.

Ante una página tan negra en la historia nacional, hago votos porque sepamos superarla con inteligencia y madurez. La construcción del Estado de Derecho en Costa Rica, el cual es ejemplo y paradigma en el mundo, ha tomado mucho tiempo y sacrificio. Que nuestro Poder Judicial se mantenga independiente y que sus Magistrados y jueces sepamos siempre ejercer nuestro ministerio con valentía y con estricto apego a la Constitución y a la ley.

8 de noviembre de 2012

Publicada nueva Ley de Delitos Informáticos

En el Alcance Digital N° 172 (documento PDF de 1,41 mb) a La Gaceta N° 214 de este 6 de noviembre, apareció publicada la ley N° 9048 del 10 de julio del 2012, "Reforma de varios artículos y modificación de la Sección VIII, denominada Delitos informáticos y conexos, del Título VII del Código Penal", también conocida como "Ley de delitos informáticos".

La ley modifica los artículos 167 ("Corrupción"), 196 ("Violación de correspondencia o comunicaciones"), 196 bis ("Violación de datos personales"), 214 ("Extorsión"), 217 bis ("Estafa informática"), 229 bis ("Daño informático") y 288 ("Espionaje") del Código Penal. También le adiciona un inciso 6) al artículo 229 ("Daño agravado") y un artículo 229 ter ("Sabotage informático").

Igualmente modifica la sección VIII del título VII del mismo Código Penal, corriendo la numeración de los artículos subsiguientes. La indicada sección ahora llevará por título "Delitos informáticos y conexos" e incluye los artículos 239 ("Suplantación de identidad"), 231 ("Espionaje informático"), 232 ("Instalación o propagación de programas informáticos maliciosos"), 233 ("Suplantación de páginas electrónicas"), 234 ("Facilitación del delito informático"), 235 ("Narcotráfico y crimen organizado") y 236 ("Difusión de información falsa").

La nueva ley, que rige a partir de la publicación, ha generado una gran controversia entre los medios de prensa, que consideran que limita el ejercicio de su actividad. La posición oficial al respecto del Colegio de Periodistas de Costa Rica puede ser vista en un artículo titulado "La Ley Mordaza".

26 de octubre de 2012

Nueva Ley de Tránsito introduce la "dirección electrónica vial"

En el Alcance N° 165 (documento PDF; 580 kb) a La Gaceta N° 207 del día de hoy, aparece publicada la nueva "Ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial", N° 9078 del 4 de octubre del 2012. Entre otros conceptos, la ley introduce el concepto de "dirección electrónica vial" (DEV), definida como una "dirección electrónica suministrada obligatoriamente al Cosevi por todo conductor o propietario de un vehículo, o aquella que le ha sido asignada, en la que se le notificará las actuaciones relacionadas con la aplicación de esta ley".

Al efecto, se indica:
"ARTÍCULO 81.- Dirección electrónica vial 

Los avisos y las notificaciones relacionados con la aplicación de esta ley serán comunicados a la DEV del conductor o propietario del vehículo, según corresponda. Para tal efecto, deberá quedar constancia del ingreso de la comunicación en el correo electrónico del destinatario. En caso de no ser habido por los medios electrónicos correspondientes, se le notificará por una única vez en el diario oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. En tal caso, la parte deberá apersonarse ante la autoridad que notifica, dentro de los diez días siguientes a la notificación o publicación para hacer valer sus derechos.

Si la dirección electrónica no permite el ingreso de mensajes, las comunicaciones se tendrán por notificadas, luego de efectuados y documentados tres intentos de notificación.

El contenido de la notificación será establecido de acuerdo con los parámetros y requisitos de la Ley N.° 8687, Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008, según la naturaleza del acto de que se trate."
"ARTÍCULO 82.- Obtención de las licencias y los permisos de aprendizaje
(...)
Toda persona que solicite la emisión del permiso o de la licencia de conducir por primera vez, o su renovación, brindará una dirección electrónica para recibir notificaciones; caso contrario, el Cosevi asignará una DEV al conductor."
"ARTÍCULO 149. Base de datos de la dirección electrónica vial
Con el objeto de constituir la base de datos de la dirección electrónica vial (DEV), en la que se notificará a los infractores de esta ley, en todo trámite que se relacione con sus asuntos de tránsito y sus vehículos, los conductores y propietarios registrales de vehículos deberán suministrar al Cosevi una dirección electrónica.
Asimismo, se establece la obligación de los conductores y propietarios registrales de vehículos de actualizar anualmente la dirección electrónica y, en caso de modificaciones, comunicarlo al Cosevi en un plazo de diez días a partir que se produzca el cambio. Dicha actualización se realizará ante las oficinas del Cosevi o por los medios que se pongan a disposición para estos efectos.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas jurídicas deberán aportar el documento de personería jurídica al día, indicando en él las calidades y el domicilio de notificación de su representante legal; estarán obligadas a reportar cualquier cambio o modificación en sus condiciones o capacidades presentadas ante el Registro Nacional.
En caso de incumplimiento por parte del conductor o propietario registral, el Cosevi le notificará en la DEV que se encuentre en su base de datos.
El administrador de la base de datos de la DEV será el Cosevi o quien este designe para tal efecto, mediante procedimiento de contratación administrativa."
"TRANSITORIO II.-
Se otorga al Cosevi un plazo máximo de doce meses, contado a partir de la publicación de esta ley, para que conforme y operacionalice la base de datos de la DEV. Vencido dicho plazo, toda comunicación se realizará a la DEV suministrada por el usuario.
Durante los doce meses que durará la implementación de dicha base de datos, las notificaciones que se deban efectuar a los conductores y propietarios registrales de vehículos, en ocasión de la infracción de esta ley, se realizarán por una única vez mediante publicación en el diario oficial La Gaceta."
"TRANSITORIO VII.-
Se otorga un plazo de seis meses, contado a partir de la publicación de esta ley, para que los conductores acreditados y los propietarios de vehículos acudan ante la autoridad competente a reportar o actualizar su dirección electrónica vial, para los efectos de comunicar los distintos actos establecidos en esta ley."

6 de agosto de 2012

Trámite preferente contencioso administrativo


En la nota titulada "Juicio por muelle en Moín concluye viernes" de La Nación del pasado 3 de julio, se menciona el llamado "trámite preferente", que permite la resolución más acelerada de procesos como el comentado allí. Ante las posibles dudas, interesa aclarar a la ciudadanía de qué se trata esta figura y por qué no se aplica en todos los casos.

El Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA) -que entró en vigencia en el 2008- introdujo en nuestro país un modelo de justicia más ágil y eficiente que el que regía bajo la anterior Ley Reguladora de 1966, con plazos más cortos en el trámite y resolución de los asuntos. Este modelo gira en torno al llamado "proceso ordinario", que permite que un asunto concluya en un lapso dramáticamente más célere que lo que ocurría anteriormente. No obstante y siempre acorde con esta visión de celeridad y eficiencia, se previó también que pueda haber situaciones en los que el trámite deba ser incluso más abreviado que el ordinario. Para estas, el CPCA dispone de tres alternativas: el proceso de fallo directo (artículo 69), el de puro derecho (artículo 98.2) y el denominado "trámite preferente" (artículo 60).

Para comprender la diferencia, se debe tener en cuenta que el proceso ordinario prevé, además de la fase de conciliación, dos audiencias orales básicas: la preliminar y la de juicio. Así pues, el "fallo directo" existe para casos cuyas características permiten a las partes renunciar tanto a la conciliación como a las audiencias y que el asunto pase de una vez a sentencia, luego de contestada la demanda. Por su lado, el proceso de "puro derecho" (denominación no siempre exacta), está previsto para casos que, una vez concluida la audiencia preliminar, solo tienen prueba documental y, por ende, posibilitan avanzar al dictado del fallo, dispensando el juicio oral y público. En el trámite preferente, por el contrario, no se prescinde de ninguna etapa, sino que se sigue todas las fases del proceso ordinario, de forma comprimida y acelerada. En particular, las audiencias preliminar y de juicio se fusionan en la llamada "audiencia única".

Por medio de este trámite, es posible resolver de forma más rápida los procesos que encajen dentro de supuestos calificados previstos en la ley, a saber: que se trate de un asunto que "reviste urgencia o necesidad o es de gran trascendencia para el interés público". Esto implica que las situaciones en las que tal trámite puede aplicarse son excepcionales y no se puede pretender extenderlo a cualquier proceso, pues se desnaturalizaría su propósito. Solo cuando se concrete alguna de las indicadas condiciones cabe dispensar el trámite común y dar paso al especial, mediante el mecanismo preferente aludido. Se trata de motivos tasados, excepcionales, de interpretación restrictiva, dado que suponen desaplicar el régimen común de trámite, con plazos de traslado de demanda más cortos, prioridad del asunto en la agenda del Tribunal, audiencia única y trato preferencial en la etapa de Casación. Por estas razones y aun cuando las partes peticionen el trámite preferente, es el Tribunal el que realiza un análisis a fondo para establecer si el asunto encaja o no dentro de las indicadas condiciones.

En los casos de "urgencia o necesidad", el trámite preferente se justifica cuando existan circunstancias que requieran un trámite procesal más corto con la finalidad de evitar daños o perjuicios a causa de la tardanza del proceso. Por su parte, en los casos de "gran trascendencia para el interés público" se está ante situaciones que posean una importancia extraordinaria o vital para los intereses generales, de modo que sea necesaria una decisión jurisdiccional más pronta sobre el tema. Entonces, cada caso debe ser examinado individualmente y será el Tribunal Contencioso Administrativo el que disponga si acepta o no la aplicación del trámite especial.

Para concluir, es bueno tener presente que la eventualidad de que no se admita el trámite preferente en un caso determinado no significa que no existan otras alternativas ágiles para proteger los derechos e intereses de las partes mientras el proceso sigue su curso normal. En particular, el CPCA ofrece la posibilidad de gestionar medidas cautelares en cualquier momento, incluso antes de la presentación de la demanda (aunque es pertinente aclarar que las medidas cautelares y el trámite preferente no son mutuamente incompatibles). Lo que deseo insistir es que el trámite preferente está previsto solo para situaciones excepcionales y se debe evitar tratar de convertir la excepción en regla, pues eso no es lo pretendido por el Código.-

2 de julio de 2012

La falacia de la "defensa del matrimonio"

Este artículo apareció en la sección "Página Quince" de La Nación de hoy (ver publicación)

La oposición a las propuestas legislativas que buscan reconocer el valor legal de las uniones civiles de personas del mismo sexo tiende a girar en torno a un argumento central: el de que aprobar dichas uniones constituye una amenaza al matrimonio. El argumento, en realidad, no resiste siquiera a un análisis superficial.

Las uniones civiles solo podrían representar una amenaza al matrimonio tradicional si se tratara de alternativas o escogencias contrapuestas y excluyentes. Eso es obviamente falso, pues tienen "poblaciones meta" -si se me permite la expresión-completamente diferentes. Así pues, dar validez legal a las uniones civiles no hará que las parejas heterosexuales dejen de casarse por la vía tradicional, ni provocará que los matrimonios ya existentes se disuelvan.

Estos falsos temores ya han sido enarbolados en el pasado para oponerse al matrimonio civil, a la legalización del divorcio y al reconocimiento de los efectos de las uniones de hecho (todos los cuales podría decirse que sí son verdaderas opciones contrapuestas al matrimonio tradicional). Sin embargo, lo cierto es que esas tres alternativas llevan ya largos años de existir, sin que el matrimonio tradicional haya desaparecido. Así pues, el alegato de "la defensa del matrimonio" carece de toda seriedad y es claramente falaz.

Desde luego, existen múltiples otros "argumentos" que se usa contra las uniones civiles, a veces explícitamente y otras veces de manera solapada. Por ejemplo, hay quienes piensan que fomentan la homosexualidad, es decir, que provocan que personas que antes eran heterosexuales se "cambien de equipo". Como si la atracción hacia personas del mismo sexo fuera una especie de enfermedad infecto-contagiosa. Alguien escribió, con toda razón, que ese argumento es tan absurdo como creer que andar con personas altas hace que uno crezca. O creer que, en el minuto mismo en que se apruebe una ley así, nuestras esposas inmediatamente volverán a ver a la casa del lado y dirán: "¡Hey, no me había dado cuenta de que la vecina está buena!"

Y por supuesto, está también el alegato de que las uniones civiles van "contra la palabra de Dios". Pero esto evidentemente no es más que el deseo de imponer las creencias personales a la forma en que otras personas deciden vivir sus vidas. Dichosamente, a estas alturas, la mayor parte de la humanidad ha aprendido a utilizar su propio discernimiento para apreciar cuáles partes de la denominada "palabra de Dios" contienen preceptos morales valederos y cuáles, por el contrario, resultan francamente inmorales. Eso es lo que hace que ya no ofrezcamos sacrificios animales a Dios o que consideremos impuras a las mujeres que tienen su período menstrual.

Por mi parte, creo firmemente que las personas estamos en este mundo para ser felices y que el camino hacia esa felicidad lo construye cada quien de la forma que quiera hacerlo, siempre que no dañe injustamente a otros. También creo que aun cuando yo pueda estar en desacuerdo con lo que hagan, lo que otras personas adultas decidan hacer libre y conscientemente con su vida íntima no es de mi incumbencia ni de la de nadie más (especialmente de la Asamblea Legislativa).

Hace seis años escribí aquí mismo ("Matrimonio y Estado", LN del 30/5/2006) y ahora repito: "Está muy bien que los cultos religiosos doten a las uniones matrimoniales de las características y requisitos que deseen. Está bien, incluso, que aspiren a reservar la palabra 'matrimonio' solo para esos vínculos, puesto que ese es su origen histórico. Pero más allá de la semántica, nada obliga a que el Estado deba brindar tutela jurídica solo a aquellas formas que una religión cualquiera estime como aceptables."

Dotar a las uniones civiles de efectos legales que permitan a estas personas encontrar su felicidad personal, con pleno respaldo jurídico para lo que juntos o juntas vayan construyendo a través de los años, es una cuestión de elemental justicia social. Los costarricenses tenemos la oportunidad de hacer historia, aquí y ahora, avanzando en la construcción de una sociedad más justa e inclusiva. Todo lo que se requiere es empatía y valor.

19 de agosto de 2011

Publicado decreto de moratoria para exploración petrolera

En La Gaceta N° 159 del día de hoy aparece publicado el decreto ejecutivo N° 36693-MINAET del 1 de agosto del 2011, cuyo artículo 1 señala:
"Se declara la moratoria nacional por un plazo de tres años para la actividad que tenga el propósito de desarrollar la explotación de los depósitos de petróleo en el territorio nacional."

18 de agosto de 2011

Más árboles para San José

"La Municipalidad de San José y el Banco Nacional firmaron un convenio donde pretenden llenar la capital de árboles, con 50 mil nuevas raíces que se adueñarán de aceras, parques josefinos y zonas de protección."
Excelente noticia en La Prensa Libre de hoy: "50 mil árboles darán respiro a capital".

1 de julio de 2011

Publican proyecto de ley de fertilización in vitro

En La Gaceta N° 127 del día de hoy aparece publicado el proyecto de "Ley sobre fecundación in vitro y transferencia embrionaria y creación de depósito nacional de gametos", expediente legislativo Nº 18.151. Aparece firmado por la y los diputados Alicia Fournier Vargas, Fabio Molina Rojas y Óscar Alfaro Zamora.

Según se indica, pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

7 de febrero de 2011

Hay amigos(as) en las cosas grandes... y pequeñas

Los últimos días han sido de locos. Aparte del trajinar ordinario de la vida personal y laboral, este par de semanas ha estado marcado por un súbito y grave decaimiento en la salud de mi madre, así como por un nuevo intento por convertir a mi esposa Ana Lorena en una pieza más del podrido ajedrez político de este país.

En el caso de mamá, confío en que la ciencia médica hará todo lo que se pueda por ella y que saldrá avante con éxito. En el de mi esposa, sé que ella misma -peleadora como es- dirá su verdad fuerte y claro y que saldrá fortalecida como persona y como profesional, con la frente en alto.

Entretanto, han sido muchas las muestras de cariño y confianza que nos han llegado ante estas dos circunstancias que nos afectan. Algunas grandes y otras pequeñas, pero igualmente bienvenidas. Vienen de familia y amigos, pero también de personas ajenas de buena fe. Gracias a todas y todos.

2 de febrero de 2011

Crece comercio electrónico en Costa Rica

En La Prensa Libre de hoy se informa que en nuestro país "Comercio electrónico supera los $5 millones diarios". Ello según la empresa GS1 Costa Rica, que agrega que más de 400 empresas realizan transacciones de e-comercio en la actualidad.

21 de enero de 2011

Publicado acuerdo de concesión de servicios de telefonía celular

En el Alcance Digital N° 9 a La Gaceta N° 15 de hoy, aparece publicado el acuerdo N° 001-2011-MINAET, que es el acto de adjudicación de la licitación pública Nº 2010LI-000001-SUTEL, "Concesión para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles", suscrito por la Presidenta de la República y el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. La adjudicación se hace a favor de las empresas Azules y Platas, S. A. y Claro CR Telecomunicaciones, S. A.

Se puede descargar aquí (archivo PDF; 368 kb).

8 de noviembre de 2010

Publican proyecto de ley sobre fertilización in vitro

En La Gaceta N° 216 del día aparece publicado el proyecto de "Ley sobre fecundación in vitro y transferencia embrionaria", expediente legislativo N° 17.900, que -según se indica en la exposición de motivos- es "parte de las medidas a que se compromete el Estado costarricense al responder el Informe de Fondo N.° 85/10 (Fecundación in vitro, Caso 12.361) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)".

Un tema importante y delicado. Más información:

5 de noviembre de 2010

¿Error en Google Maps atiza conflicto internacional?

Esto pareciera verdaderamente inédito: en La Nación de ayer, se informó que "[el] 'error' en un mapa del motor de búsqueda Google le sirvió de excusa al excomandante Edén Pastora para justificar la incursión de tropas nicaragüenses en suelo costarricense". Según Pastora, el mapa de Google de la frontera Nicaragua-Costa Rica sirve para verificar que la operación militar de limpieza del río San Juan y la instalación de campamentos se realiza en suelo nicaragüense. La cancillería costarricense estima que el mapa es erróneo y solicitó a Google su rectificación.

En el diario de hoy, "Google se desmarca del uso dado a sus mapas". Susana Pavón, gerente de comunicaciones de la firma para Centroamérica, Colombia y el Caribe, expresó su satisfacción de que la gente utilice Google Maps, pero advierte que "no es información oficial, para eso están los órganos gubernamentales".

Nota posterior: un comentario similar a este apareció en el diario El País de España.Enlace

7 de octubre de 2010

No jugar con el buen nombre ajeno

Este artículo apareció en la sección "Foro" de La Nación del día de hoy (ver publicación)

Mi esposa, Ana Lorena Brenes, aguarda desde hace cinco meses que la Asamblea Legislativa decida si ratifica o no su designación en el cargo de Procuradora General, para el cual la reeligió la señora Presidenta de la República. Aunque hubiera preferido no referirme al tema, algunas recientes declaraciones por la prensa finalmente han derramado el vaso y me mueven a redactar estas pocas líneas, cuyo contenido espero que pueda ser juzgado de modo objetivo y no a través de la lente de mi obvia parcialidad.

Una cosa está clara: Ana Lorena está hoy atrapada en el medio de un fuego cruzado de carácter político. Aunque algunos legisladores ha intentado ofrecer algunos argumentos para oponerse a su ratificación, la pura y simple verdad es que se trata apenas de excusas para intentar dar un barniz de fundamento a lo que no es más que un pulso político que quieren ganar a toda costa, aunque ello implique llevarse por delante la trayectoria y el buen nombre de una persona.

Ni un solo razonamiento serio y fundamentado ha sido ofrecido para descalificarla. Paradójicamente, un partido la tilda de ser demasiado rigurosa en la protección de los recursos naturales, mientras que otro dice que es demasiado débil en esa materia. Se ha dicho también que en los pronunciamientos de la Procuradora no se evidencia suficiente independencia de criterio. Lamentablemente, quienes así hablan omiten precisar a cuáles pronunciamientos se refieren, ni explican en qué están equivocados, para que así al menos existiera una oportunidad de defensa.

Yo me pregunto: ¿exactamente cuánta independencia tendría que exhibir un Procurador o Procuradora para que podamos darnos por satisfechos al respecto? ¿Cómo se mide eso? ¿Será que la única manera de probar la independencia de criterio es diciendo "no" a todo lo que interese al Gobierno de la República?

Ana Lorena se ha desempeñado como Procuradora bajo tres Administraciones distintas y a todas ha brindado su máxima colaboración. Pero cuando ha debido decir que "no", no le ha temblado el pulso para hacerlo. Me consta personalmente que esto le ha acarreado más de un disgusto con funcionarios del más alto nivel. Incluso a doña Laura Chinchilla, siendo Vicepresidenta y Ministra de Justicia, debió en alguna ocasión aconsejarla en contra de alguna de sus iniciativas. Si la hoy Presidenta de la República optó por pedirle que se mantuviera en el cargo de Procuradora General, lo fue precisamente porque doña Laura sabe que la labor de un buen abogado, uno que ejerza su ministerio con verdadera ética profesional, a veces incluye decirle que no a su cliente. La Presidenta necesita y quiere asesoría competente, no sumisa complacencia.

Quizás se olvida que, al emitir sus pronunciamientos, la Procuraduría General de la República no se guía por el antojo, sino por la letra de la ley. Si uno o algunos de esos dictámenes no complacen a las señoras o señores diputados, deben comenzar por recordar que la causa de ello son las leyes que ellos mismos han dictado y que la Procuraduría simplemente interpreta y aplica.

Ana Lorena Brenes ha desarrollado una trayectoria de casi tres décadas al servicio de la función pública. Lo ha hecho con integridad y poniendo en ello su mejor esfuerzo. Ahora, todo ello pende de un hilo tan solo porque algunos partidos políticos quieren “golpear al Gobierno”. No ven que están jugando con la honra ajena. No ven que están jugando con una persona de carne y hueso; con su carrera profesional y su buen nombre. ¿Es ese el concepto de probidad, de ética, en el ejercicio de la labor parlamentaria?

De nuestras diputadas y diputados esperamos que realicen su labor teniendo por encima de todo lo que sea más justo y conveniente para los intereses nacionales. Confío en que tengan el discernimiento necesario para saber que, para lograr eso, a veces es necesario dejar a un lado las complejidades y cálculos de lo político, para simplemente hacer lo correcto.

Ver también:

2 de octubre de 2010

Aldeas Infantiles SOS requiere ayuda urgente

A causa de la emergencia ocurrida por el deslizamiento del cerro Negro en Salitral, Aldeas Infantiles SOS debió movilizar a los 94 niños, niñas y adolescentes acogidos en la Aldea de esa localidad a las casas de su Centro de Formación en Sabanilla de Montes de Oca. El traslado se realizó por recomendación de la Comisión Nacional de Emergencias.

A propósito de esta situación, ayer recibí un mensaje que comparto con ustedes, en la esperanza de que puedan colaborar dentro de sus posibilidades:
"Estimad@ Amig@

Debido a la emergencia provocada por el derrumbe del Cerro Negro en Santa Ana, evacuamos a nuestros 94 niños, niñas y adolescentes de la Aldea Infantil en Salitral.

En este momento los niños están en nuestra Oficina Nacional en Sabanilla de Montes de Oca. Los Directivos de la organización, en compañía de organizaciones locales están realizando la inspección previa para asegurar el retorno en el momento indicado. En caso de que se determine que las condiciones son adecuadas y seguras, se estaría generando el regreso el próximo sábado 02 de octubre en horas de la mañana.

Agradecemos la ayuda que de Ustedes hemos recibido. Esta es una emergencia que se ha podido atender gracias a la solidaridad de nuestros Amigos SOS.

El costo estimado por día de esta situación supera los 800 mil colones, incluyendo alimentación, logística, transporte, seguridad.

Seguimos necesitando su ayuda, requerimos aporte económico para solventar los gastos extraordinarios en que se ha tenido que incurrir debido a la emergencia.

Ponemos a las órdenes nuestros números de cuenta, seguimos contando con su apoyo!

BN: 100-1-080-003941-5
BCR: 001-215192-8
BAC: 900908815

Le agradecemos toda la ayuda que nos pueda brindar para que juntos podamos garantizar a pesar de las situaciones difíciles, calor de hogar para cada niño y niña.

Con profundo agradecimiento,

Programa Amigo SOS - Aldeas Infantiles SOS Costa Rica"

31 de agosto de 2010

A la "ley seca" le llega su hora

El Lic. Pablo Barahona Krüger escribe hoy en el Diario Extra el artículo "'Ley Seca' y otros demonios". Un extracto:
"Un Estado confesional que prohíbe a los moros y no solo a los cristianos comerciar licor durante los días 'santos' pareciera más bien un Estado desbordado por la hipocresía de querer hacer el guiño a una parte de la sociedad que, aunque cada vez más pequeña, conserva(dores) un discurso estridente que condena por 'blasfemo' a todo aquel que se atreve a debilitar el trato especial que recibe la Iglesia Católica Romana, en uno de los pocos países en el mundo que aún reconoce una religión por encima de las demás, declarándola como la oficial del Estado."

19 de marzo de 2010

Ignorancia=muerte; información=vida

Otra lectura recomendada, esta vez en el diario La República de hoy.

"Información = vida", de la diputada Ana Helena Chacón. "Es lamentable cómo algunas personas se contradicen al indicar que se hace necesario detener la propagación de las [enfermedades de transmisión sexual] en el país, incluyendo el VIH y sida, pero se niegan a escuchar, a dialogar, a informarse y a razonar al respecto."

19 de enero de 2010

Dolarizar es un disparate

Cada vez que alguien propone que Costa Rica dolarice su economía (como suele venirse haciendo periódicamente, desde hace años y no solo en esta campaña política), me pregunto si no se darán cuenta de que el banco de la Reserva Federal de EE.UU. solamente tiene obligaciones constitucionales y legales con la ciudadanía de ese país y que, por ende, toma sus decisiones basado únicamente en lo que sea más conveniente para la economía estadounidense. Al "Fed" le importa un comino los efectos que sus políticas monetarias tengan sobre otros países que hayan decidido engancharse al dólar, a menos que ellas de alguna manera afecten indirectamente lo que suceda en Estados Unidos.

Pero todas esas no son más que elucubraciones de un lego en materia económica. Hoy, por fin, alguien con más criterio que yo viene a decir prácticamente lo mismo. En el periódico La República, don Juan Manuel Villasuso explica por qué dolarizar es un disparate.

Nota posterior: Don Juan Manuel continúa con su análisis hoy en "Dolarizar es muy inoportuno" (26/1/10).

22 de mayo de 2009

Guías sexuales del MEP: la historia sin fin

Hace más de cuatro años, en el artículo "El dedo en la llaga", me refería al inacabable dilema de las guías de orientación sexual para niños y jóvenes en la enseñanza pública. Al cabo del tiempo, el problema sigue sin resolver, mientras el Ministerio de Educación Pública (MEP) da largas al tema (por ahora, su versión de las guías solo está disponible electrónicamente) y la Iglesia Católica persiste en tratar de imponer su propio punto de vista.

En la sección de Opinión de La Nación de hoy, los doctores Danilo Medina y Francisco Fúster escriben "El condón y las guías sexuales de la Iglesia" y hablan claro: "... las guías sexuales deben aprovecharse para educar y ofrecer la posibilidad de crear conciencia". Y piden al MEP "que, en forma científica y diligente, base su propuesta para guías sexuales, para que sean reales, propias de nuestro tiempo y congruentes con una sociedad inteligente, que debe a toda costa prevenir las enfermedades más prevalentes en nuestra sociedad".

Pero el tiempo pasa y nuestros niños y jóvenes siguen desprovistos de orientación científica y humanista en un tema fundamental. ¿Hasta cuándo?