17 de abril de 2015

¿Habrá que subir la mayoría de edad para manejar?

Este artículo aparece publicado en la sección Página Quince de La Nación de hoy (ver publicación)

En las últimas semanas, las carreteras nacionales han cobrado una cantidad inusual de víctimas, particularmente de jóvenes que conducían con exceso de velocidad y/o en estado de ebriedad o de personas a quienes éstos colisionaron. Esto me ha llevado a reflexionar sobre si convendría aumentar el límite de edad necesario para conducir.

Ciudadanía y mayoría de edad. A partir de la reforma que se introdujo en 1971 al artículo 90 de la Constitución Política, el conjunto de derechos y deberes políticos que denominamos “ciudadanía” se adquiere a los dieciocho años, otorgándonos –entre otras posibilidades– la de votar. Pero el concepto de “mayoría de edad” (que es la edad mínima para adquirir ciertos derechos y contraer determinadas obligaciones en el ámbito civil, comercial, etc., en forma autónoma; es decir, no dependiendo más de los padres –la llamada patria potestad– o de los representantes legales en ausencia de aquéllos) no necesariamente coincide con el de ciudadanía en sentido político, de manera que es posible fijar por ley edades diferentes a los dieciocho años en distintos ámbitos. Por ejemplo, el Código de Trabajo (artículo 89) fija en doce años la edad mínima para laborar.

El establecimiento de un umbral de adultez para ciertos actos o actividades usualmente va ligado al momento en que se considere que la persona adquiere el grado de madurez física y, sobre todo, mental o emocional necesarias tanto para decidir si desea realizarlas o no, como para asumir la responsabilidad por sus decisiones. Es evidente que no todas las personas llegan a ese punto al mismo tiempo, de manera que es inevitable trabajar con aproximaciones.

Edad para manejar. La vigente Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078, numeral 84, fija en dieciocho años la edad mínima necesaria para poder obtener la licencia de conducir, excepto para las tipo A-1 (bicimotos y motocicletas, para la que se debe tener al menos dieciséis años, cuando lo autorice alguno de los representantes legales), B-2 (veinte años), B-3 y B-4 (veintidós años).

El tema del consumo de licor es distinto, ya que, hasta donde preciso, no hay una norma que explícitamente regule la edad a partir de la cual es permitida la ingesta de alcohol. Lo que existen, más bien, son normas que prohíben la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, que en este caso habría que entender como de menos de dieciocho años, de conformidad con lo que establece el Código de la Niñez y la Adolescencia.

Quizás sea un problema de percepción, pero a medida que la sociedad costarricense crece y se desarrolla económica y tecnológicamente, pareciera que las circunstancias bajo las cuales las juventudes de hoy maduran emocionalmente son muy distintas a las de hace cincuenta años o más. Las condiciones de vida entonces eran más rigurosas y, consecuentemente, la necesidad de que las personas se incorporaran a la vida adulta a una edad menor era más imperiosa, lo cual iba aunado a una menor expectativa de vida. Ahora, ante la cruda realidad de las muertes en carretera, podría valer la pena cuestionarnos si se justifica o no mantener la edad de mayoría para efectos de conducción de vehículos en los límites actuales. ¿Cambiarla ayudaría a reducir los accidentes y muertes en carretera o no? No tengo la respuesta. Sería de gran utilidad escuchar criterios al respecto de los especialistas.

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Nota posterior:

En respuesta a mi artículo de hoy en La Nación, me enviaron este interesante comentario, que publico con permiso de su autor:

"Don Christian:

muy interesante su artículo y coincido plenamente con su opinión. En forma complementaria, le comento que hace algún tiempo leí un estudio hecho por aseguradoras americanas debido a la gran cantidad de accidentes de tránsito, muchos de ellos mortales y la realidad que muestran sus estudios que indican que la gran mayoría de los accidentes fatales involucran gente joven, particularmente hombres jóvenes.

Entre otras conclusiones comentaban del desarrollo físico del cerebro, en donde las áreas de la corteza cerebral que atan la conciencia de un riesgo con sus consecuencias, son las últimas en madurar y lo hacen luego de los 20 años y están plenamente funcionales a los 22 años en promedio, si mal no recuerdo.

La implicación de esto es que un joven que aún tiene áreas de su corteza, inmaduras, puede claramente percibir que va a 140 kph y pensar que es una velocidad muy alta, pero no conecta claramente ese hecho con la consecuencia potencial de que un choque a esa velocidad implica la muerte, muerte de otros, consecuencias personales para toda la vida, etc. Simplemente no amarra plenamente hechos que sí ve, con consecuencias personales, aunque también perciba lo que significa quedar en una silla de ruedas o perder un miembro, etc.

De ese estudio también salía la sugerencia de que la licencia debería darse luego de una edad que asegure la plena madurez cerebral, orgánicamente hablando.

Saludos.

Arturo Yglesias M."

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