En el Alcance No. 49 a La Gaceta No. 52 del día de hoy (documento PDF; 2.47 MB), se publicó la "Ley de Regulación del Derecho de Petición", N° 9097 de 26 de octubre del 2012. Se trata del derecho fundamental contemplado en el artículo 27 de la Constitución Política. Procede, conforme al texto legal, respecto de "cualquier institución, administración pública o autoridad pública, tanto del sector centralizado como descentralizado del Estado, así como aquellos entes públicos, con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado, respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito institucional, territorial o funcional de esta. Procederá, además, el derecho de petición ante sujetos de derecho privado cuando estos ejerciten alguna actividad de interés público, administren y/o manejen fondos públicos o ejerzan alguna potestad pública de forma temporal o permanente".
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