17 de abril de 2015

¿Habrá que subir la mayoría de edad para manejar?

Este artículo aparece publicado en la sección Página Quince de La Nación de hoy (ver publicación)

En las últimas semanas, las carreteras nacionales han cobrado una cantidad inusual de víctimas, particularmente de jóvenes que conducían con exceso de velocidad y/o en estado de ebriedad o de personas a quienes éstos colisionaron. Esto me ha llevado a reflexionar sobre si convendría aumentar el límite de edad necesario para conducir.

Ciudadanía y mayoría de edad. A partir de la reforma que se introdujo en 1971 al artículo 90 de la Constitución Política, el conjunto de derechos y deberes políticos que denominamos “ciudadanía” se adquiere a los dieciocho años, otorgándonos –entre otras posibilidades– la de votar. Pero el concepto de “mayoría de edad” (que es la edad mínima para adquirir ciertos derechos y contraer determinadas obligaciones en el ámbito civil, comercial, etc., en forma autónoma; es decir, no dependiendo más de los padres –la llamada patria potestad– o de los representantes legales en ausencia de aquéllos) no necesariamente coincide con el de ciudadanía en sentido político, de manera que es posible fijar por ley edades diferentes a los dieciocho años en distintos ámbitos. Por ejemplo, el Código de Trabajo (artículo 89) fija en doce años la edad mínima para laborar.

El establecimiento de un umbral de adultez para ciertos actos o actividades usualmente va ligado al momento en que se considere que la persona adquiere el grado de madurez física y, sobre todo, mental o emocional necesarias tanto para decidir si desea realizarlas o no, como para asumir la responsabilidad por sus decisiones. Es evidente que no todas las personas llegan a ese punto al mismo tiempo, de manera que es inevitable trabajar con aproximaciones.

Edad para manejar. La vigente Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078, numeral 84, fija en dieciocho años la edad mínima necesaria para poder obtener la licencia de conducir, excepto para las tipo A-1 (bicimotos y motocicletas, para la que se debe tener al menos dieciséis años, cuando lo autorice alguno de los representantes legales), B-2 (veinte años), B-3 y B-4 (veintidós años).

El tema del consumo de licor es distinto, ya que, hasta donde preciso, no hay una norma que explícitamente regule la edad a partir de la cual es permitida la ingesta de alcohol. Lo que existen, más bien, son normas que prohíben la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, que en este caso habría que entender como de menos de dieciocho años, de conformidad con lo que establece el Código de la Niñez y la Adolescencia.

Quizás sea un problema de percepción, pero a medida que la sociedad costarricense crece y se desarrolla económica y tecnológicamente, pareciera que las circunstancias bajo las cuales las juventudes de hoy maduran emocionalmente son muy distintas a las de hace cincuenta años o más. Las condiciones de vida entonces eran más rigurosas y, consecuentemente, la necesidad de que las personas se incorporaran a la vida adulta a una edad menor era más imperiosa, lo cual iba aunado a una menor expectativa de vida. Ahora, ante la cruda realidad de las muertes en carretera, podría valer la pena cuestionarnos si se justifica o no mantener la edad de mayoría para efectos de conducción de vehículos en los límites actuales. ¿Cambiarla ayudaría a reducir los accidentes y muertes en carretera o no? No tengo la respuesta. Sería de gran utilidad escuchar criterios al respecto de los especialistas.

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Nota posterior:

En respuesta a mi artículo de hoy en La Nación, me enviaron este interesante comentario, que publico con permiso de su autor:

"Don Christian:

muy interesante su artículo y coincido plenamente con su opinión. En forma complementaria, le comento que hace algún tiempo leí un estudio hecho por aseguradoras americanas debido a la gran cantidad de accidentes de tránsito, muchos de ellos mortales y la realidad que muestran sus estudios que indican que la gran mayoría de los accidentes fatales involucran gente joven, particularmente hombres jóvenes.

Entre otras conclusiones comentaban del desarrollo físico del cerebro, en donde las áreas de la corteza cerebral que atan la conciencia de un riesgo con sus consecuencias, son las últimas en madurar y lo hacen luego de los 20 años y están plenamente funcionales a los 22 años en promedio, si mal no recuerdo.

La implicación de esto es que un joven que aún tiene áreas de su corteza, inmaduras, puede claramente percibir que va a 140 kph y pensar que es una velocidad muy alta, pero no conecta claramente ese hecho con la consecuencia potencial de que un choque a esa velocidad implica la muerte, muerte de otros, consecuencias personales para toda la vida, etc. Simplemente no amarra plenamente hechos que sí ve, con consecuencias personales, aunque también perciba lo que significa quedar en una silla de ruedas o perder un miembro, etc.

De ese estudio también salía la sugerencia de que la licencia debería darse luego de una edad que asegure la plena madurez cerebral, orgánicamente hablando.

Saludos.

Arturo Yglesias M."

3 de febrero de 2015

Cosa juzgada constitucional

Este artículo aparece publicado en la sección Página Quince de La Nación de hoy (ver publicación)

A finales del año pasado, los colegas Rubén Hernández y Édgar Fernández publicaron sendos comentarios en esta misma sección, relacionados con el tema del valor y alcances de la cosa juzgada de los fallos de la Sala Constitucional (10/10/14 y 21/11/14, respectivamente). Al margen de la discusión de cualquier caso concreto, quisiera aportar algunas ideas adicionales, particularmente desde la óptica de cómo esta cuestión interesa al trabajo que realizamos los jueces de lo contencioso administrativo.

Lo más importante que deseo destacar es que, en discusiones sobre esta temática, es frecuente observar una confusión que se da entre dos conceptos relacionados pero que, en realidad, son absolutamente distintos: por un lado, el ya mencionado de la cosa juzgada material de las sentencias de la Sala y, por otro, el de la eficacia erga omnes de que están dotadas.

La cosa juzgada material es un instituto propio del derecho procesal general y encuentra fundamento en la garantía consagrada en el párrafo segundo del artículo 42 de la Constitución Política. En materia civil, lo desarrollan los numerales 162 y siguientes del Código Procesal Civil. En síntesis, la cosa juzgada material significa que la existencia de una relación jurídica que haya sido declarada por una sentencia firme dictada en un proceso de conocimiento ordinario o abreviado, ya no puede volver a discutirse en otro proceso posterior en el que las partes, el objeto y la causa sean iguales. Constituye una garantía de seguridad jurídica y se fundamenta en la necesidad de ponerle fin a los asuntos decididos por sentencia judicial, para impedir su sucesivo replanteamiento, sin lo cual imperaría una perenne incertidumbre. Como regla, solo adquiere la autoridad de cosa juzgada lo que la sentencia establezca en su parte dispositiva, no en cuanto a sus fundamentos.

Por su parte, la vinculatoriedad erga omnes de los fallos de la Sala Constitucional es un instituto particular de esta rama del derecho procesal y su origen no es constitucional sino legal, pues deriva de lo estipulado en el ordinal 13 de la Ley de esa jurisdicción (LJC). En breve, significa que aquello que resuelva la Sala en cualquier clase de proceso de su competencia (habeas corpus, amparo, cuestiones de constitucionalidad y conflictos de competencias constitucionales) obliga a todas las personas, aunque no hayan sido parte, cuando se encuentren en la misma situación jurídica. A diferencia de la cosa juzgada, la eficacia erga omnes de los pronunciamientos de la Sala incluye a sus fundamentos (parte considerativa) y no solo a lo resolutivo.

Como decía, no es infrecuente confundir ambos conceptos, lo cual –sin embargo– puede conducir a consecuencias erróneas. La dificultad principal, a mi juicio, reside en el hecho de que los habeas corpus y amparos que conoce la Sala Constitucional (que conforman la gran mayoría de los asuntos a su cargo) no son procesos plenarios sino sumarios, lo cual –por definición– conduce a concluir que los fallos dictados en ellos, ya fueren estimatorios o no, no pueden tener autoridad de cosa juzgada material, aun cuando sí posean eficacia erga omnes, que –repito– no es lo mismo. En efecto, desde su voto Nº 2661-98, ese mismo Tribunal ha reconocido que esos procesos solo resultan idóneos para la constatación de violaciones directas y groseras a los derechos fundamentales, al carecer de las etapas de evacuación de prueba y amplitud del contradictorio que son propias de los procesos plenarios. En una sentencia de habeas corpus o de amparo, los hechos que se tiene por demostrados o por indemostrados no necesariamente están basados en un examen exhaustivo de pruebas; a veces, se fundamentan tan solo en lo que la autoridad recurrida haya declarado en el informe rendido bajo juramento o, peor aún, en la ausencia de ese informe (que puede dar lugar a que los hechos denunciados por la parte actora sean tenidos por ciertos: artículos 23 y 45 de la LJC). Por el contrario, en los procesos de conocimiento –como los que se tramita, por ejemplo, en la jurisdicción contencioso administrativa– existe un debate y análisis a profundidad de los hechos y de la evidencia aportada, con el objetivo de llegar a establecer la verdad real de los hechos (artículo 82.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, CPCA).

Partiendo de lo anterior, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha considerado (consúltese por ejemplo la sentencia N° 1000-F-S1-2010), que la vinculatoriedad de los precedentes emanados de la jurisdicción constitucional se debe entender únicamente respecto de la interpretación de los alcances de los derechos fundamentales y las normas constitucionales, no así en cuanto a aspectos de legalidad, cuya determinación y control la propia Constitución Política –artículo 49– asigna más bien a la jurisdicción contencioso administrativa. Esta doctrina, de toda suerte, podría también sustentarse eventualmente en el simple hecho de que la eficacia erga omnes discutida es, se insiste, de origen legal, respecto de la cual el CPCA –con su mandato de búsqueda de la verdad real, derivado del derecho, también constitucional, a una justicia cumplida– resulta norma de orden público, posterior y especial respecto de la LJC. El punto queda planteado para discusión.

28 de enero de 2015

Creación de sistema de compras públicas electrónicas SICOP

En La Gaceta N° 19 del día de hoy (documento PDF), aparece publicado el decreto ejecutivo N° 38830-H-MICITT del 15 de enero del año en curso, de "Creación del Sistema Integrado de Compras Públicas como plataforma tecnológica de uso obligatorio de la Administración Central para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa". El SICOP será el sucesor de los actuales sistemas Mer-Link y CompraRed.

25 de junio de 2014

Nuevas herramientas para uso de la firma digital

La Dirección de Certificadores de Firma Digital del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones informa "sobre dos nuevas herramientas que de ahora en adelante podemos aprovechar para la firma digital de documentos electrónicos en nuestras instituciones, utilizando los formatos oficiales que establece la Política de Formatos Oficiales de los Documentos Electrónicos Firmados Digitalmente de la Dirección de Certificadores de Firma Digital del MICITT. 

A continuación, (...) una breve explicación sobre las herramientas y su uso:

- Firma Digital en Adobe Reader (para documentos tipo PDF) Para sistemas operativos Windows y MacOS

De particular interés para los usuarios de Mac, el visor gratuito de Adobe para documentos en formato PDF, Adobe Reader, agregó la funcionalidad de firma digital mediante certificados digitales en su última versión Adobe Reader XI. Por esta razón, cualquier usuario de Windows o Mac que cuente con la versión XI del Reader ahora puede firmar documentos en PDF sin necesidad de descargar herramientas adicionales ni pagar por licencias de productos a terceros. (...). Pueden actualizar su versión de Adobe Reader en la siguiente dirección: http://get.adobe.com/reader/

- Firma Digital en LibreOffice (para documentos tipo ODF (.odt)) Para sistemas operativos Windows y Linux

El Centro de Informática de la Universidad de Costa Rica (UCR), desarrolló un módulo de código abierto para LibreOffice, una de las soluciones de software libre para ofimática de mayor adopción en Costa Rica y en el mundo. Este componente permite la firma de documentos electrónicos en formatos odf, los cuales también pueden ser visualizados y editados en la plataforma ofimática de Microsoft Office. Las guías y el componente lo pueden descargar en la siguiente dirección: http://www.ci.ucr.ac.cr/firmadigital

Espero que las herramientas (...) faciliten la adopción y el uso de la firma digital en nuestro país. (...)

Cualquier consulta al respecto, con todo gusto las estaremos atendiendo en la dirección: firmadigital@micit.go.cr "

16 de mayo de 2014

Declaran de interés público el Punto de Intercambio de Tráfico de Internet de la ANC

Mediante decreto ejecutivo N° 38388-MICITT del 24 de abril del 2014, publicado en La Gaceta N° 93 del día de hoy (documento PDF) se declara de interés público el Punto de Intercambio de Tráfico de Internet de la Unidad Especializada NIC-Internet Costa Rica de la Academia Nacional de Ciencias.

12 de mayo de 2014

¿Cuándo seremos desarrollados?

Este artículo apareció publicado en la sección "Página Quince" de La Nación de hoy (ver publicación)

Aunque me produce cierta reticencia admitirlo, debo confesar que hay una pregunta que a veces me planteo: ¿Qué tal si un buen día nos volvemos un país desarrollado, pero nadie se da cuenta de ello?

Después de todo, me cuestiono, ¿exactamente cuáles señales serían las que nos anuncien que hace un momento no éramos desarrollados, pero ahora sí lo somos? ¿Sonarán las sirenas o estallarán bombetas? ¿Cruzaremos alguna línea de meta, rompiendo una cinta o habrá alguien ondeando una bandera de cuadros? ¿Habrá titulares noticiosos que digan algo así como "A las 10:47 a. m. de hoy, oficialmente nos convertimos en un país desarrollado"?

Sabrán disculpar mi ingenuidad, porque siendo hijo de un economista y hermano de otros dos quizás debería tener mejor criterio, pero la verdad es que no. Solo sé que, desde niño, he escuchado una serie de frases que siempre me han intrigado. Primero se decía que éramos un "país subdesarrollado", pero, aparentemente, en algún momento ese calificativo se volvió feo, políticamente incorrecto, por lo que ya no se usa más. Después se decía que éramos un "país en vías de desarrollo", pero esa idea implica que existe una meta que otros han alcanzado, pero que después de eso parece que la han ido corriendo cada vez más lejos, de modo que nunca la alcanzamos. Algo así como la paradoja de Aquiles y la tortuga. Actualmente, entiendo que la expresión preferida es "país emergente", pero personalmente no me gusta mucho, porque suena como a que ahora estamos enterrados y me hace sospechar si no habrá otros sentados encima que no tienen mucho interés en que algún día salgamos a la superficie.

Y es que me pregunto: ¿Existe alguna clase de termómetro o balanza que revele cuan desarrollado o no es un país? ¿Algo así como una escala de 1 a 10, donde para ser desarrollado haya que sacar al menos un 8, pero por ahora solo llegamos a 6, así es que estamos reprobados? En la Wikipedia dice que el desarrollo económico es "la capacidad de países o regiones para crear riqueza a fin de promover y mantener la prosperidad o bienestar económico y social de sus habitantes". Eso me suena como a algo que se debería poder medir, ¿verdad?

Existen señales obvias que, al menos a primera vista, intuitivamente confirman que aun nos falta trecho que recorrer. Por ejemplo, me parece obvio que un país desarrollado debería tener una mejor infraestructura vial, mientras que gran parte de la nuestra da pena. También debería haber un mejor transporte público. Las escuelas no deberían enfrentar las carencias de las que han dado cuenta los medios recientemente. Y, de manera muy especial, las personas no deberían tener que enfrentar los vejámenes por los que pasan al tratar de acceder a los servicios de seguridad social.

Pero, por otra parte, noto que los llamados países ricos no están tampoco exentos de penurias. Y, más importante aun, observo que nuestro país posee ciertos indicadores que otros países avanzados desearían tener, como por ejemplo en la esperanza de vida, en la protección del ambiente, en el índice de alfabetización, en la madurez y estabilidad política o en la independencia judicial. Los ticos somos muy dados a la crítica ligera y, con frecuencia, no apreciamos lo que tenemos. Algunos amigos extranjeros con frecuencia me insisten en que, a pesar de que Costa Rica sin duda tiene problemas que requieren atención, la nuestra es, con todo, una sociedad que en lo esencial funciona. Y funciona bien.

Reflexionando al respecto hace unos días, llegué a la conclusión de que, más allá de lo que cada día suena más como a un slogan publicitario, la esencia, lo verdaderamente rescatable del "pura vida" de los costarricenses radica en la idea -compartida, quizás no por todos, pero sí por la mayoría- de que, sea como fuere, en esto estamos todos juntos, hombro con hombro. La idea de que salir adelante es una faena compartida, en la que nadie es mejor o peor o más importante o menos necesario, que los demás. Esa es la médula de lo que nos cohesiona y nos define. Y por eso es que ciertos cánceres sociales, como la corrupción, son tan graves: porque representan una afrenta cruda y directa a esa conciencia de solidaridad social que constituye nuestra suprema cualidad como pueblo y como nación.

Por ello me pregunto si, en definitiva, no tendrán razón esas sociedades que, como en el caso de Bután, no valoran tanto el frío concepto de "Producto Nacional Bruto" y se preocupan más por el de "Felicidad Nacional Bruta", que ciertamente no es cuantificable, pero que se basa en criterios de una importancia verdadera e impostergable, como la promoción de la justicia social, la conservación de los valores culturales, la protección de los recursos naturales y el establecimiento de un buen gobierno. Problemas materiales y morales ciertamente tenemos y deben ser enfrentados con toda energía, pero sin hacernos perder de vista lo verdaderamente relevante.

En tal caso, quizás de pronto nos daríamos cuenta de que los subdesarrollados son otros, mientras que nosotros vamos adelante y con ventaja.
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Nota posterior:

Después de que escribí y envié este artículo al periódico, encontré estas dos referencias interesantes adicionales. Hubiera deseado haberlas visto antes.

25 de abril de 2014

Procuran masificar el uso de la firma digital en el Sector Público

En el diario oficial La Gaceta N° 79 del día de hoy (documento PDF) aparece publicada la Directriz N° 067-MICITT-H-MEIC del 3 de abril del 2014, titulada "Masificación de la implementación y el uso de la firma digital en el Sector Público costarricense". Su objetivo es permitir a "las personas físicas utilizar en cualquier escenario la capacidad de firma digital certificada, ya sea para autenticarse o para firmar todos los trámites con la institución por vía electrónica".

3 de abril de 2014

Procuran fomentar "Gobierno abierto" por medio de las TICs

En el diario oficial La Gaceta N° 66 (documento PDF) del día de hoy, aparece publicado el decreto ejecutivo N° 38276-RE-MIDEPLAN-MICITT del 18 de marzo del 2014, titulado "Fomento del Gobierno Abierto en las instituciones públicas y creación de la Comisión Intersectorial de Gobierno Abierto".

Se explica allí que Costa Rica se incorporó en enero del año 2012 a la iniciativa multilateral "Alianza para el Gobierno Abierto" ("Open Government Partnership"), fundada en setiembre del año 2011 por los gobiernos de Brasil, Indonesia, México, Noruega, Filipinas, Suráfrica, Estados Unidos y Reino Unido. Dicha organización busca que los países miembros establezcan compromisos concretos en materia de transparencia y acceso a la información pública, ética de la función pública, lucha contra la corrupción, participación ciudadana y promoción de la innovación utilizando las tecnologías de la información y comunicación. Así las cosas, el decreto promulgado tiene por objeto fomentar los principios del Gobierno Abierto en la Administración Pública de Costa Rica.

A tales efectos, se crea una "Comisión Intersectorial de Gobierno Abierto", que tendrá como objetivo fomentar y facilitar la implementación del Gobierno Abierto en el sector público de Costa Rica, colaborar en la formulación y evaluación de los planes de acción que sobre la materia se determinen necesarios, así como colaborar en la definición las políticas para promover la transparencia y acceso a la información, participación ciudadana, trabajo colaborativo e innovación utilizando las tecnologías de información y comunicación y herramientas alternativas que atiendan la brecha digital. Asimismo, se "declaran" (sic) de interés público las actividades que se realicen para el fomento del Gobierno Abierto en las instituciones públicas de Costa Rica.

26 de febrero de 2014

Podría no haber segundas rondas electorales

Este artículo apareció publicado en la sección Página Quince de La Nación de hoy (ver publicación)

Hace doce años, luego de la doble elección del 2002, publiqué aquí mismo un comentario titulado "Cómo evitar otra segunda ronda" (LN, 23/5/02), cuyas consideraciones vuelven a adquirir interés en estos momentos.

En aquel momento, resumí los inconvenientes de un sistema electoral como el que actualmente tenemos y que vale la pena rescatar:
  • Cuando una segunda ronda se ve probable, en la primera elección los ciudadanos no necesariamente manifiestan su verdadera preferencia en las urnas -como sería de desear- sino que tienden a emitir el llamado "voto útil". En este escenario, la multiplicidad de opciones partidarias, en vez de enriquecer la democracia, paradójicamente la empobrece, al impulsar a los electores a votar de un modo que aleje el peligro de una segunda vuelta riesgosa; como ocurrió en Francia, cuando una excesiva fragmentación política llevó en el 2002 a un escenario de pesadilla, en el que la extrema derecha neo-nazi avanzó a la segunda ronda en las elecciones que eventualmente ganó Jacques Chirac.
  • La necesidad de una segunda votación genera un gran cansancio y apatía en los ciudadanos, quienes deben afrontar una extensión no deseada del período de proselitismo y propaganda política, desde febrero hasta abril.
  • La dirigencia de los partidos que quedan en la contienda deben reunir energías y financiamiento adicional para la segunda etapa, con los consiguientes apuros.
  • El TSE debe gastar una gran cantidad de dinero del erario público para organizar los nuevos comicios (¢2.300 millones para este año).
  • De cara a la segunda ronda, los partidos se ven tentados -cuando no obligados- a hacer concesiones y componendas para atraer el voto de los seguidores de las agrupaciones que quedaron fuera del proceso.
  • El abstencionismo tiende a crecer en la segunda vuelta, lo cual desemboca en que el candidato triunfador llegue al poder con una menor legitimación democrática (en el 2002, don Abel Pacheco obtuvo apenas un 34,05% del total de electores habilitados).
  • Los ciudadanos que apoyaron a candidatos minoritarios o fuerzas emergentes en la primera vuelta quedan con la sensación de que su voto sirvió de poco o nada.
  • La toma de decisiones políticas y sus correspondientes acciones se posterga, con la consiguiente incertidumbre. Además, el candidato vencedor ve significativamente reducido el plazo para organizar su gobierno, en comparación con el que dispondría cuando la elección se decide en febrero.
Frente a toda esta problemática, señalé que existe cuando menos una alternativa que se aplica en diversos lugares del mundo (Irlanda, Australia, India, entre otros), conocida como "elecciones con resolución inmediata" (ERI) y que esquemáticamente se desarrolla así:

1) Al igual que ocurre ahora, en el sistema ERI cada votante, el día de las elecciones, comienza por marcar en la papeleta su fórmula presidencial predilecta. Pero, a diferencia del sistema vigente, tiene además la opción -pero no la obligación- de señalar a cuál o a cuáles otros candidatos prefiere, en orden de más a menos, para el caso de que su favorito no logre alcanzar el porcentaje mínimo para triunfar. Es decir, asigna un 1 a su candidato predilecto, un 2 a quien considere la segunda mejor opción, 3 a la siguiente y así sucesivamente.

2) Si, efectuado el escrutinio de los votos, un partido logra reunir el porcentaje mínimo establecido como primera opción de los votantes, el proceso concluye y se le declara ganador, igual que bajo el sistema actual.

3) Sin embargo, si ninguno alcanza el umbral fijado (40% en nuestro sistema), se descarta al partido que obtuvo menos votos como primera opción de los electores y sus sufragios se distribuyen entre los demás participantes, atendiendo a lo que cada votante determinó como su segunda alternativa.

4) Si algún candidato obtiene el mínimo necesario, vence y el proceso concluye. De lo contrario, se repetirá el paso anterior tantas veces como sea necesario para resolver la elección.

Es interesante anotar que, con las ERI, el porcentaje mínimo para triunfar perfectamente podría elevarse al 50% y fracción (es decir, a la mayoría absoluta), conduciendo a una elección democrática ideal. El procedimiento de resolución garantiza que habrá siempre un ganador. Además, conviene aclarar que el recuento de votos del paso 3 no se haría en las juntas electorales sino en el TSE, aprovechando que las papeletas ya fueron separadas por partido en las juntas.

En aquellos procesos en que no se alcance la mayoría y se deba aplicar un mecanismo como la ERI, la definición del resultado ciertamente tardaría un poco más; a lo sumo unos pocos días. Pero esa demora sería obviamente menor que los dos meses que toma efectuar una segunda ronda conforme al sistema tradicional y la breve espera bien vale la pena para evitar los inconvenientes señalados arriba.

La modificación del sistema actual requeriría de una reforma del artículo 138 de la Constitución Política, así como de los subsiguientes ajustes a nivel legal. Ese proceso evidentemente no sería fácil ni breve, pero pienso que el país tarde o temprano deberá dedicar la necesaria voluntad política a hacerlo. Cuanto antes, mejor. Los beneficios que se obtendría lo ameritan.


(Nota: sobre este tema, también puede verse mi artículo "La doble ronda presidencial: hacia una alternativa mejor".)

1 de enero de 2014

La permanencia del cambio

Este artículo apareció en la sección Página Quince de La Nación de hoy (ver publicación)

Hace algún tiempo leí un libro del cual quiero hacer a ustedes aunque sea un apretado resumen. Se titula "Cambiando para bien" y, por lleva por subtítulo, "Un revolucionario programa de seis etapas para superar malos hábitos e impulsar su vida positivamente hacia adelante". Aunque no es reciente, pues fue publicado por primera vez en 1994, me parece que sus enseñanzas siguen estando plenamente vigentes y de allí el interés por compartirlas.

En la obra, sus autores, los sicólogos estadounidenses James O. Prochaska, John C. Norcross y Carlo C. Diclemente, resumen los resultados de muchos años de investigación acerca de los factores que determinan que una persona logre o no superar exitosamente y por sí sola algún estilo de vida negativo. En principio, el libro está orientado hacia hábitos tales como el fumado, el alcoholismo, el consumo compulsivo, etc.; sin embargo, las ideas y sugerencias que propone son perfectamente generalizables a otras clases de conductas perniciosas, patrones de pensamiento adverso o situaciones de vida negativas; en fin, a cualquier clase de situación que se pueda querer o necesitar cambiar para bien.

Según se expone, las personas que son capaces de lograr una transformación exitosa en su vida (lo cual supone no solo completar el cambio deseado sino, además, lograr que éste se prolongue en el tiempo), en general pasan por una secuencia de seis etapas claramente definidas, ninguna de las cuales es posible omitir. Cada período posee sus características propias y la probabilidad de superarlo con buen suceso requiere de actitudes y estrategias particulares.

La fase de pre-contemplación es aquella en la que el individuo generalmente no es consciente aun de la existencia de un conflicto que requiera solución o se resiste a admitir su existencia. No obstante, el problema es real y presenta manifestaciones objetivamente observables por los demás, ya fueren amigos, familiares u otros. En esta etapa, la influencia de las otras personas o bien la existencia de elementos tales como un diagnóstico médico es lo que suele impulsar al individuo al siguiente paso.

La fase de contemplación se inicia cuando la persona admite la existencia del problema y comienza a considerar hacer algo al respecto. En ella, es usual buscar (o recibir de otros) información sobre el tema y lo que se podría o requeriría hacer para lograr un cambio positivo. A pesar de que es una etapa indispensable, muchos pueden caer en una contemplación indefinida, en la que a pesar de tener claro que algo anda mal, se posterga tomar acciones de cambio, ya fuere por indecisión, negativismo o debido a trampas tales como la racionalización o el pensamiento fantasioso. Para evitarlo, existen técnicas de estímulo emocional que permiten continuar avanzando.

En la etapa de preparación es cuando la persona se compromete a cambiar, tanto consigo mismo como con otros y, para ello, reúne la energía, la voluntad y los recursos para dar el salto adelante. En este momento, el foco de atención ya no va dirigido tanto hacia lo negativo del pasado como hacia las consecuencias positivas del cambio que se persigue. La preparación es como un ensayo para la fase siguiente. Evidentemente, el éxito que se obtenga irá directamente ligado a qué tan bien o no se realice esta previsión.

La fase de acción es la que generalmente tenemos en mente cuando pensamos en cambiar alguna conducta o situación adversa, porque es en este momento donde se da los pasos concretos para lograrlo. Pero esto es un error que puede llevar al fracaso, porque el cambio no se agota aquí y omitir las etapas siguientes es lo que más frecuentemente hace que las transformaciones pretendidas se queden cortas. A lo largo de este plazo, existen diversos mecanismos (como las auto recompensas y el control del entorno) que incentivan a adoptar las acciones de cambio efectivo.

Durante el período de mantenimiento -que puede ser corto o, según sea el caso, prolongarse por el resto de la vida (por ejemplo, en el caso de un alcohólico en recuperación)- es necesario desarrollar una serie de estrategias y acciones que hagan sustentable el cambio y eviten que la persona retroceda y vuelva a caer en la situación que se ha logrado cambiar. El apoyo de familiares, amigos, profesionales, grupos de terapia, etc., es fundamental para lograr que las transformaciones logradas se tornen permanentes.

Finalmente, la etapa de clausura es el momento en que el individuo puede declarar una victoria definitiva sobre su problema, seguro de no regresar nunca más a él. Algunas circunstancias, como en el ejemplo del alcoholismo, nunca podrán llegar a la clausura definitiva; otras sí. Sea como fuere, es en este momento donde se adquiere la perspectiva de un cambio positivo y de una vida más plena y feliz.

Para concluir, me parece que lo fundamental de esta obra es que reafirma que el cambio personal positivo es siempre posible y para ello identifica y clarifica los pasos y las técnicas que ayudan a lograrlo. Que el inicio del nuevo año sea una oportunidad propicia para que todas y todos logremos adquirir un nuevo control sobre nuestros destinos y avancemos hacia el ideal de la felicidad.