26 de octubre de 2012

Nueva Ley de Tránsito introduce la "dirección electrónica vial"

En el Alcance N° 165 (documento PDF; 580 kb) a La Gaceta N° 207 del día de hoy, aparece publicada la nueva "Ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial", N° 9078 del 4 de octubre del 2012. Entre otros conceptos, la ley introduce el concepto de "dirección electrónica vial" (DEV), definida como una "dirección electrónica suministrada obligatoriamente al Cosevi por todo conductor o propietario de un vehículo, o aquella que le ha sido asignada, en la que se le notificará las actuaciones relacionadas con la aplicación de esta ley".

Al efecto, se indica:
"ARTÍCULO 81.- Dirección electrónica vial 

Los avisos y las notificaciones relacionados con la aplicación de esta ley serán comunicados a la DEV del conductor o propietario del vehículo, según corresponda. Para tal efecto, deberá quedar constancia del ingreso de la comunicación en el correo electrónico del destinatario. En caso de no ser habido por los medios electrónicos correspondientes, se le notificará por una única vez en el diario oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. En tal caso, la parte deberá apersonarse ante la autoridad que notifica, dentro de los diez días siguientes a la notificación o publicación para hacer valer sus derechos.

Si la dirección electrónica no permite el ingreso de mensajes, las comunicaciones se tendrán por notificadas, luego de efectuados y documentados tres intentos de notificación.

El contenido de la notificación será establecido de acuerdo con los parámetros y requisitos de la Ley N.° 8687, Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008, según la naturaleza del acto de que se trate."
"ARTÍCULO 82.- Obtención de las licencias y los permisos de aprendizaje
(...)
Toda persona que solicite la emisión del permiso o de la licencia de conducir por primera vez, o su renovación, brindará una dirección electrónica para recibir notificaciones; caso contrario, el Cosevi asignará una DEV al conductor."
"ARTÍCULO 149. Base de datos de la dirección electrónica vial
Con el objeto de constituir la base de datos de la dirección electrónica vial (DEV), en la que se notificará a los infractores de esta ley, en todo trámite que se relacione con sus asuntos de tránsito y sus vehículos, los conductores y propietarios registrales de vehículos deberán suministrar al Cosevi una dirección electrónica.
Asimismo, se establece la obligación de los conductores y propietarios registrales de vehículos de actualizar anualmente la dirección electrónica y, en caso de modificaciones, comunicarlo al Cosevi en un plazo de diez días a partir que se produzca el cambio. Dicha actualización se realizará ante las oficinas del Cosevi o por los medios que se pongan a disposición para estos efectos.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas jurídicas deberán aportar el documento de personería jurídica al día, indicando en él las calidades y el domicilio de notificación de su representante legal; estarán obligadas a reportar cualquier cambio o modificación en sus condiciones o capacidades presentadas ante el Registro Nacional.
En caso de incumplimiento por parte del conductor o propietario registral, el Cosevi le notificará en la DEV que se encuentre en su base de datos.
El administrador de la base de datos de la DEV será el Cosevi o quien este designe para tal efecto, mediante procedimiento de contratación administrativa."
"TRANSITORIO II.-
Se otorga al Cosevi un plazo máximo de doce meses, contado a partir de la publicación de esta ley, para que conforme y operacionalice la base de datos de la DEV. Vencido dicho plazo, toda comunicación se realizará a la DEV suministrada por el usuario.
Durante los doce meses que durará la implementación de dicha base de datos, las notificaciones que se deban efectuar a los conductores y propietarios registrales de vehículos, en ocasión de la infracción de esta ley, se realizarán por una única vez mediante publicación en el diario oficial La Gaceta."
"TRANSITORIO VII.-
Se otorga un plazo de seis meses, contado a partir de la publicación de esta ley, para que los conductores acreditados y los propietarios de vehículos acudan ante la autoridad competente a reportar o actualizar su dirección electrónica vial, para los efectos de comunicar los distintos actos establecidos en esta ley."

24 de octubre de 2012

Silencio positivo se podrá gestionar electrónicamente

Según reporta hoy el diario La Prensa Libre, el próximo 1 de noviembre iniciará un proyecto denominado "En Tiempo", impulsado por el programa de Gobierno Digital, por medio del cual será posible gestionar electrónicamente la aplicación del silencio positivo en gestiones planteadas ante entidades públicas y que no sean contestadas oportunamente.

17 de octubre de 2012

Proyecto de ley para promocionar el teletrabajo

En el Alcance digital N° 156 (documento PDF; 1.35 MB) a La Gaceta N° 200 del día de hoy, se publica el proyecto de "Ley para la promoción, regulación e implementación del teletrabajo en Costa Rica", expediente legislativo N° 18.549. Su objetivo es el de "promover, regular e implementar el teletrabajo como un instrumento para la generación de empleo y modernización de las organizaciones, a través de la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (Tics), ello independientemente de la ubicación geográfica del trabajador, la condición socioeconómica, la situación de discapacidad, la edad, la temática de género o cualquier otra variable que pudiese ser considerada como una potencial limitante para acceder al empleo".

Es iniciativa del diputado José Joaquín Porras Contreras y pasó a estudio de la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación.

12 de octubre de 2012

30 mil costarricenses con firma digital

Según el BCCR, ya son aproximadamente 30 mil los costarricenses que cuentan con la firma digital. Este año que se ha pronunciado un incremento significativo en las solicitudes.

Fuentes: La Prensa Libre y Diario Extra de hoy.

10 de septiembre de 2012

Adhesión al Convenio Europeo sobre Ciberdelincuencia

Este artículo apareció en la sección "Página Quince" de La Nación de hoy (ver publicación)

En el Alcance N° 119 a La Gaceta N° 163 del 24 de agosto pasado (documento PDF, 288 kb), apareció publicado el expediente legislativo N° 18.484, por medio del cual el Poder Ejecutivo somete a la Asamblea Legislativa la aprobación de la adhesión de Costa Rica al "Convenio Europeo sobre Ciberdelincuencia" (CEC).

Este tratado internacional, firmado en Budapest el 23 de noviembre de 2001, es el primer instrumento multinacional diseñado para combatir el problema de los delitos informáticos. Posteriormente, en el 2003, se promulgó un Protocolo Adicional para reprimir actos de racismo y xenofobia cometidos por medios tecnológicos. El Convenio entró en vigencia el 1 de julio del 2004, cuando se alcanzó el mínimo de cinco Estados parte necesarios para ese propósito.

El CEC está abierto a la adhesión de los Estados no europeos que sean invitados a suscribirlo. Hasta ahora, fuera del Viejo Continente, lo han suscrito Canadá, Japón, África del Sur y Estados Unidos, aunque solo éste último lo ha ratificado. Para ser parte del Convenio, el Comité de Ministros del Consejo de Europa, luego de realizar las consultas del caso y de haber obtenido el asentimiento unánime de los Estados parte, puede invitar a un país solicitante a adherirse. Como lo indica el proyecto de ley publicado, el Comité de Ministros, en el curso de la reunión de delegados del 31 de enero de 2007, invitó a Costa Rica a adherirse, lo cual también se hizo con Argentina, México, Chile y República Dominicana. Sin embargo, puesto que ninguno de éstos ha concluido aun el proceso de adhesión, nuestro país sería el primero de la región en hacerlo.

El CEC surgió del convencimiento de que el carácter transnacional de los delitos cometidos por medio de la Internet exige la adopción de un instrumento jurídico que permita su prevención y represión exitosas, por medio de medidas legales y procedimientos que mejoren la cooperación internacional en esta materia. El Convenio no solo cubre aspectos de derecho penal sustantivo sino también procesal, incluyendo la territorialidad, los mecanismos de cooperación mutua y la extradición.

El Convenio comprende una serie de estándares mínimos para los Estados parte. Esto significa que cada cual puede decidir si desea aplicar políticas más severas en relación con la materia. Se identifican nueve delitos agrupados dentro de cuatro categorías:

a) Delitos relacionados con el contenido. Por ejemplo: producir o difundir pornografía infantil.

b) Delitos relacionados con infracciones a la propiedad intelectual y los derechos afines. Ejemplos: copiar y distribuir programas de software propietario
(piratería informática).

c) Delitos informáticos, incluyendo el fraude y la falsificación informática. Ejemplos: borrar de modo fraudulento la información de una base de datos. Y,

d) Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos, incluyendo el acceso ilícito a sistemas informáticos, la interceptación ilícita de datos informáticos, la interferencia en el funcionamiento de un sistema informático y el abuso de dispositivos que faciliten la comisión de delitos. Ejemplos de ello serían el robo de identidad y la implantación de virus o de keyloggers.

De concretarse nuestra adhesión al CEC, sería necesario ajustar la legislación penal nacional a fin de compatibilizarla plenamente con estas disposiciones del convenio.

Finalmente, valga notar que el interés de llevar a cabo esta adhesión no es reciente. Ya en 2004, el Gobierno del entonces Presidente Abel Pacheco solicitó a la Cancillería explorar los procedimientos para lograrlo (puede verse al respecto el oficio Nº 162-05-OAT-PE de 5 de mayo de ese año de la Dirección General de Política Exterior). Luego, en el 2007, algunos legisladores -incluyendo a la entonces diputada Ana Helena Chacón- retomaron la iniciativa, que fue vista con buenos ojos por la Ministra de Justicia y actual Presidenta Laura Chinchilla.

30 de agosto de 2012

Publican proyecto de reforma a Ley de Delitos Informáticos

Tal como se había anticipado, en el Alcance N° 121 a La Gaceta N° 167 de hoy (documento PDF, 224 kb) se publica un proyecto de ley, expediente legislativo N° 18.546, titulado "Reforma de los tipos penales establecidos en los artículos 167, 196, 196 bis, 231, 236 y 288 del Código Penal". Por medio de éste, se pretende modificar la "Ley de Delitos Informáticos", N° 9048, que no ha entrado aun en vigencia por falta de publicación en el diario oficial y que ha dado lugar a una controversia que es de dominio público.

Actualicé como corresponde mi artículo "Regulaciones actuales y proyectos de reforma sobre delitos informáticos en Costa Rica".

27 de agosto de 2012

Costa Rica se adhiere a Convenio Europeo sobre Ciberdelincuencia

En el Alcance N° 119 a La Gaceta N° 163 del 24 de agosto pasado (documento PDF, 288 kb), apareció publicado el expediente legislativo N° 18.484, por medio del cual el Poder Ejecutivo somete a la Asamblea Legislativa la aprobación de la adhesión de Costa Rica al Convenio Europeo sobre Ciberdelincuencia. El asunto fue trasladado a estudio de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.

Actualicé de modo correspondiente mi artículo "Regulaciones actuales y proyectos de reforma sobre delitos informáticos en Costa Rica".

16 de agosto de 2012

Política de formatos oficiales de firma digital en consulta pública

La Dirección de Certificadores de Firma Digital del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT) informa que
desde el 13 de agosto en curso, con la publicación en el diario oficial La Gaceta, se encuentra en consulta pública la "Política de Formatos Oficiales de los Documentos Electrónicos Firmados Digitalmente".

Se puede consultar tanto en La Gaceta Digital como descargando este documento (archivo PDF) desde el sitio del MICIT. Además, a las 8:30 a.m. de este viernes 17, en el auditorio del Tribunal Supremo de Elecciones, habrá un evento de presentación de la política a los diferentes interesados en el tema.

6 de agosto de 2012

Crean Comisión de Acuerdo Social Digital

Según Decreto ejecutivo N° 37229-MICIT-MEP-S-MINAET-PLAN del 5 de junio del 2012, publicado en el Alcance Digital N° 108 a La Gaceta N° 150 del día de hoy (archivo PDF, 1.25 mb), se crea una "Comisión Gubernamental del Acuerdo Social Digital". Sus funciones incluyen:

a) Velar por la ejecución de los programas y proyectos del Acuerdo Social Digital.
b) Promover el acercamiento e intercambio de información entre las instituciones y empresas involucradas en la ejecución del Acuerdo Social Digital.
c) Colaborar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en el diseño de indicadores, monitoreo y análisis del proceso de ejecución del Acuerdo Social Digital.
d) Facilitar la generación de instancias de reflexión que desarrollen el conocimiento y las capacidades de gestión de los proyectos y programas del Acuerdo Social Digital.
e) Promover la articulación de los proyectos y programas que se den en el marco del Acuerdo Social Digital fomentando sinergias e identificando nuevas oportunidades.
f) Colaborar con el Poder Ejecutivo en la definición de las obligaciones de acceso y servicio universal que se impongan a los operadores y proveedores en sus respectivos títulos habilitantes, de conformidad con el artículo 36, inciso a) de la Ley General de Telecomunicaciones.
g) Colaborar con el Poder Ejecutivo en la formulación de las propuestas de Gobierno Digital, que sean sujetas a los recursos de Fondo Nacional de Telecomunicaciones y conformes al Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

La Comisión está integrada por el Ministro de Ciencia y Tecnología, quien la preside; el Ministro de Educación Pública, la Ministra de Salud, el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, el Presidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones y un representante de la Presidencia de la República.

Ya agregué la referencia a mi inventario de Normativa de Derecho Informático.

Trámite preferente contencioso administrativo


En la nota titulada "Juicio por muelle en Moín concluye viernes" de La Nación del pasado 3 de julio, se menciona el llamado "trámite preferente", que permite la resolución más acelerada de procesos como el comentado allí. Ante las posibles dudas, interesa aclarar a la ciudadanía de qué se trata esta figura y por qué no se aplica en todos los casos.

El Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA) -que entró en vigencia en el 2008- introdujo en nuestro país un modelo de justicia más ágil y eficiente que el que regía bajo la anterior Ley Reguladora de 1966, con plazos más cortos en el trámite y resolución de los asuntos. Este modelo gira en torno al llamado "proceso ordinario", que permite que un asunto concluya en un lapso dramáticamente más célere que lo que ocurría anteriormente. No obstante y siempre acorde con esta visión de celeridad y eficiencia, se previó también que pueda haber situaciones en los que el trámite deba ser incluso más abreviado que el ordinario. Para estas, el CPCA dispone de tres alternativas: el proceso de fallo directo (artículo 69), el de puro derecho (artículo 98.2) y el denominado "trámite preferente" (artículo 60).

Para comprender la diferencia, se debe tener en cuenta que el proceso ordinario prevé, además de la fase de conciliación, dos audiencias orales básicas: la preliminar y la de juicio. Así pues, el "fallo directo" existe para casos cuyas características permiten a las partes renunciar tanto a la conciliación como a las audiencias y que el asunto pase de una vez a sentencia, luego de contestada la demanda. Por su lado, el proceso de "puro derecho" (denominación no siempre exacta), está previsto para casos que, una vez concluida la audiencia preliminar, solo tienen prueba documental y, por ende, posibilitan avanzar al dictado del fallo, dispensando el juicio oral y público. En el trámite preferente, por el contrario, no se prescinde de ninguna etapa, sino que se sigue todas las fases del proceso ordinario, de forma comprimida y acelerada. En particular, las audiencias preliminar y de juicio se fusionan en la llamada "audiencia única".

Por medio de este trámite, es posible resolver de forma más rápida los procesos que encajen dentro de supuestos calificados previstos en la ley, a saber: que se trate de un asunto que "reviste urgencia o necesidad o es de gran trascendencia para el interés público". Esto implica que las situaciones en las que tal trámite puede aplicarse son excepcionales y no se puede pretender extenderlo a cualquier proceso, pues se desnaturalizaría su propósito. Solo cuando se concrete alguna de las indicadas condiciones cabe dispensar el trámite común y dar paso al especial, mediante el mecanismo preferente aludido. Se trata de motivos tasados, excepcionales, de interpretación restrictiva, dado que suponen desaplicar el régimen común de trámite, con plazos de traslado de demanda más cortos, prioridad del asunto en la agenda del Tribunal, audiencia única y trato preferencial en la etapa de Casación. Por estas razones y aun cuando las partes peticionen el trámite preferente, es el Tribunal el que realiza un análisis a fondo para establecer si el asunto encaja o no dentro de las indicadas condiciones.

En los casos de "urgencia o necesidad", el trámite preferente se justifica cuando existan circunstancias que requieran un trámite procesal más corto con la finalidad de evitar daños o perjuicios a causa de la tardanza del proceso. Por su parte, en los casos de "gran trascendencia para el interés público" se está ante situaciones que posean una importancia extraordinaria o vital para los intereses generales, de modo que sea necesaria una decisión jurisdiccional más pronta sobre el tema. Entonces, cada caso debe ser examinado individualmente y será el Tribunal Contencioso Administrativo el que disponga si acepta o no la aplicación del trámite especial.

Para concluir, es bueno tener presente que la eventualidad de que no se admita el trámite preferente en un caso determinado no significa que no existan otras alternativas ágiles para proteger los derechos e intereses de las partes mientras el proceso sigue su curso normal. En particular, el CPCA ofrece la posibilidad de gestionar medidas cautelares en cualquier momento, incluso antes de la presentación de la demanda (aunque es pertinente aclarar que las medidas cautelares y el trámite preferente no son mutuamente incompatibles). Lo que deseo insistir es que el trámite preferente está previsto solo para situaciones excepcionales y se debe evitar tratar de convertir la excepción en regla, pues eso no es lo pretendido por el Código.-