17 de octubre de 2012

Proyecto de ley para promocionar el teletrabajo

En el Alcance digital N° 156 (documento PDF; 1.35 MB) a La Gaceta N° 200 del día de hoy, se publica el proyecto de "Ley para la promoción, regulación e implementación del teletrabajo en Costa Rica", expediente legislativo N° 18.549. Su objetivo es el de "promover, regular e implementar el teletrabajo como un instrumento para la generación de empleo y modernización de las organizaciones, a través de la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (Tics), ello independientemente de la ubicación geográfica del trabajador, la condición socioeconómica, la situación de discapacidad, la edad, la temática de género o cualquier otra variable que pudiese ser considerada como una potencial limitante para acceder al empleo".

Es iniciativa del diputado José Joaquín Porras Contreras y pasó a estudio de la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación.

12 de octubre de 2012

30 mil costarricenses con firma digital

Según el BCCR, ya son aproximadamente 30 mil los costarricenses que cuentan con la firma digital. Este año que se ha pronunciado un incremento significativo en las solicitudes.

Fuentes: La Prensa Libre y Diario Extra de hoy.

10 de septiembre de 2012

Adhesión al Convenio Europeo sobre Ciberdelincuencia

Este artículo apareció en la sección "Página Quince" de La Nación de hoy (ver publicación)

En el Alcance N° 119 a La Gaceta N° 163 del 24 de agosto pasado (documento PDF, 288 kb), apareció publicado el expediente legislativo N° 18.484, por medio del cual el Poder Ejecutivo somete a la Asamblea Legislativa la aprobación de la adhesión de Costa Rica al "Convenio Europeo sobre Ciberdelincuencia" (CEC).

Este tratado internacional, firmado en Budapest el 23 de noviembre de 2001, es el primer instrumento multinacional diseñado para combatir el problema de los delitos informáticos. Posteriormente, en el 2003, se promulgó un Protocolo Adicional para reprimir actos de racismo y xenofobia cometidos por medios tecnológicos. El Convenio entró en vigencia el 1 de julio del 2004, cuando se alcanzó el mínimo de cinco Estados parte necesarios para ese propósito.

El CEC está abierto a la adhesión de los Estados no europeos que sean invitados a suscribirlo. Hasta ahora, fuera del Viejo Continente, lo han suscrito Canadá, Japón, África del Sur y Estados Unidos, aunque solo éste último lo ha ratificado. Para ser parte del Convenio, el Comité de Ministros del Consejo de Europa, luego de realizar las consultas del caso y de haber obtenido el asentimiento unánime de los Estados parte, puede invitar a un país solicitante a adherirse. Como lo indica el proyecto de ley publicado, el Comité de Ministros, en el curso de la reunión de delegados del 31 de enero de 2007, invitó a Costa Rica a adherirse, lo cual también se hizo con Argentina, México, Chile y República Dominicana. Sin embargo, puesto que ninguno de éstos ha concluido aun el proceso de adhesión, nuestro país sería el primero de la región en hacerlo.

El CEC surgió del convencimiento de que el carácter transnacional de los delitos cometidos por medio de la Internet exige la adopción de un instrumento jurídico que permita su prevención y represión exitosas, por medio de medidas legales y procedimientos que mejoren la cooperación internacional en esta materia. El Convenio no solo cubre aspectos de derecho penal sustantivo sino también procesal, incluyendo la territorialidad, los mecanismos de cooperación mutua y la extradición.

El Convenio comprende una serie de estándares mínimos para los Estados parte. Esto significa que cada cual puede decidir si desea aplicar políticas más severas en relación con la materia. Se identifican nueve delitos agrupados dentro de cuatro categorías:

a) Delitos relacionados con el contenido. Por ejemplo: producir o difundir pornografía infantil.

b) Delitos relacionados con infracciones a la propiedad intelectual y los derechos afines. Ejemplos: copiar y distribuir programas de software propietario
(piratería informática).

c) Delitos informáticos, incluyendo el fraude y la falsificación informática. Ejemplos: borrar de modo fraudulento la información de una base de datos. Y,

d) Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos, incluyendo el acceso ilícito a sistemas informáticos, la interceptación ilícita de datos informáticos, la interferencia en el funcionamiento de un sistema informático y el abuso de dispositivos que faciliten la comisión de delitos. Ejemplos de ello serían el robo de identidad y la implantación de virus o de keyloggers.

De concretarse nuestra adhesión al CEC, sería necesario ajustar la legislación penal nacional a fin de compatibilizarla plenamente con estas disposiciones del convenio.

Finalmente, valga notar que el interés de llevar a cabo esta adhesión no es reciente. Ya en 2004, el Gobierno del entonces Presidente Abel Pacheco solicitó a la Cancillería explorar los procedimientos para lograrlo (puede verse al respecto el oficio Nº 162-05-OAT-PE de 5 de mayo de ese año de la Dirección General de Política Exterior). Luego, en el 2007, algunos legisladores -incluyendo a la entonces diputada Ana Helena Chacón- retomaron la iniciativa, que fue vista con buenos ojos por la Ministra de Justicia y actual Presidenta Laura Chinchilla.

30 de agosto de 2012

Publican proyecto de reforma a Ley de Delitos Informáticos

Tal como se había anticipado, en el Alcance N° 121 a La Gaceta N° 167 de hoy (documento PDF, 224 kb) se publica un proyecto de ley, expediente legislativo N° 18.546, titulado "Reforma de los tipos penales establecidos en los artículos 167, 196, 196 bis, 231, 236 y 288 del Código Penal". Por medio de éste, se pretende modificar la "Ley de Delitos Informáticos", N° 9048, que no ha entrado aun en vigencia por falta de publicación en el diario oficial y que ha dado lugar a una controversia que es de dominio público.

Actualicé como corresponde mi artículo "Regulaciones actuales y proyectos de reforma sobre delitos informáticos en Costa Rica".

27 de agosto de 2012

Costa Rica se adhiere a Convenio Europeo sobre Ciberdelincuencia

En el Alcance N° 119 a La Gaceta N° 163 del 24 de agosto pasado (documento PDF, 288 kb), apareció publicado el expediente legislativo N° 18.484, por medio del cual el Poder Ejecutivo somete a la Asamblea Legislativa la aprobación de la adhesión de Costa Rica al Convenio Europeo sobre Ciberdelincuencia. El asunto fue trasladado a estudio de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.

Actualicé de modo correspondiente mi artículo "Regulaciones actuales y proyectos de reforma sobre delitos informáticos en Costa Rica".

16 de agosto de 2012

Política de formatos oficiales de firma digital en consulta pública

La Dirección de Certificadores de Firma Digital del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT) informa que
desde el 13 de agosto en curso, con la publicación en el diario oficial La Gaceta, se encuentra en consulta pública la "Política de Formatos Oficiales de los Documentos Electrónicos Firmados Digitalmente".

Se puede consultar tanto en La Gaceta Digital como descargando este documento (archivo PDF) desde el sitio del MICIT. Además, a las 8:30 a.m. de este viernes 17, en el auditorio del Tribunal Supremo de Elecciones, habrá un evento de presentación de la política a los diferentes interesados en el tema.

6 de agosto de 2012

Crean Comisión de Acuerdo Social Digital

Según Decreto ejecutivo N° 37229-MICIT-MEP-S-MINAET-PLAN del 5 de junio del 2012, publicado en el Alcance Digital N° 108 a La Gaceta N° 150 del día de hoy (archivo PDF, 1.25 mb), se crea una "Comisión Gubernamental del Acuerdo Social Digital". Sus funciones incluyen:

a) Velar por la ejecución de los programas y proyectos del Acuerdo Social Digital.
b) Promover el acercamiento e intercambio de información entre las instituciones y empresas involucradas en la ejecución del Acuerdo Social Digital.
c) Colaborar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en el diseño de indicadores, monitoreo y análisis del proceso de ejecución del Acuerdo Social Digital.
d) Facilitar la generación de instancias de reflexión que desarrollen el conocimiento y las capacidades de gestión de los proyectos y programas del Acuerdo Social Digital.
e) Promover la articulación de los proyectos y programas que se den en el marco del Acuerdo Social Digital fomentando sinergias e identificando nuevas oportunidades.
f) Colaborar con el Poder Ejecutivo en la definición de las obligaciones de acceso y servicio universal que se impongan a los operadores y proveedores en sus respectivos títulos habilitantes, de conformidad con el artículo 36, inciso a) de la Ley General de Telecomunicaciones.
g) Colaborar con el Poder Ejecutivo en la formulación de las propuestas de Gobierno Digital, que sean sujetas a los recursos de Fondo Nacional de Telecomunicaciones y conformes al Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

La Comisión está integrada por el Ministro de Ciencia y Tecnología, quien la preside; el Ministro de Educación Pública, la Ministra de Salud, el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, el Presidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones y un representante de la Presidencia de la República.

Ya agregué la referencia a mi inventario de Normativa de Derecho Informático.

Trámite preferente contencioso administrativo


En la nota titulada "Juicio por muelle en Moín concluye viernes" de La Nación del pasado 3 de julio, se menciona el llamado "trámite preferente", que permite la resolución más acelerada de procesos como el comentado allí. Ante las posibles dudas, interesa aclarar a la ciudadanía de qué se trata esta figura y por qué no se aplica en todos los casos.

El Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA) -que entró en vigencia en el 2008- introdujo en nuestro país un modelo de justicia más ágil y eficiente que el que regía bajo la anterior Ley Reguladora de 1966, con plazos más cortos en el trámite y resolución de los asuntos. Este modelo gira en torno al llamado "proceso ordinario", que permite que un asunto concluya en un lapso dramáticamente más célere que lo que ocurría anteriormente. No obstante y siempre acorde con esta visión de celeridad y eficiencia, se previó también que pueda haber situaciones en los que el trámite deba ser incluso más abreviado que el ordinario. Para estas, el CPCA dispone de tres alternativas: el proceso de fallo directo (artículo 69), el de puro derecho (artículo 98.2) y el denominado "trámite preferente" (artículo 60).

Para comprender la diferencia, se debe tener en cuenta que el proceso ordinario prevé, además de la fase de conciliación, dos audiencias orales básicas: la preliminar y la de juicio. Así pues, el "fallo directo" existe para casos cuyas características permiten a las partes renunciar tanto a la conciliación como a las audiencias y que el asunto pase de una vez a sentencia, luego de contestada la demanda. Por su lado, el proceso de "puro derecho" (denominación no siempre exacta), está previsto para casos que, una vez concluida la audiencia preliminar, solo tienen prueba documental y, por ende, posibilitan avanzar al dictado del fallo, dispensando el juicio oral y público. En el trámite preferente, por el contrario, no se prescinde de ninguna etapa, sino que se sigue todas las fases del proceso ordinario, de forma comprimida y acelerada. En particular, las audiencias preliminar y de juicio se fusionan en la llamada "audiencia única".

Por medio de este trámite, es posible resolver de forma más rápida los procesos que encajen dentro de supuestos calificados previstos en la ley, a saber: que se trate de un asunto que "reviste urgencia o necesidad o es de gran trascendencia para el interés público". Esto implica que las situaciones en las que tal trámite puede aplicarse son excepcionales y no se puede pretender extenderlo a cualquier proceso, pues se desnaturalizaría su propósito. Solo cuando se concrete alguna de las indicadas condiciones cabe dispensar el trámite común y dar paso al especial, mediante el mecanismo preferente aludido. Se trata de motivos tasados, excepcionales, de interpretación restrictiva, dado que suponen desaplicar el régimen común de trámite, con plazos de traslado de demanda más cortos, prioridad del asunto en la agenda del Tribunal, audiencia única y trato preferencial en la etapa de Casación. Por estas razones y aun cuando las partes peticionen el trámite preferente, es el Tribunal el que realiza un análisis a fondo para establecer si el asunto encaja o no dentro de las indicadas condiciones.

En los casos de "urgencia o necesidad", el trámite preferente se justifica cuando existan circunstancias que requieran un trámite procesal más corto con la finalidad de evitar daños o perjuicios a causa de la tardanza del proceso. Por su parte, en los casos de "gran trascendencia para el interés público" se está ante situaciones que posean una importancia extraordinaria o vital para los intereses generales, de modo que sea necesaria una decisión jurisdiccional más pronta sobre el tema. Entonces, cada caso debe ser examinado individualmente y será el Tribunal Contencioso Administrativo el que disponga si acepta o no la aplicación del trámite especial.

Para concluir, es bueno tener presente que la eventualidad de que no se admita el trámite preferente en un caso determinado no significa que no existan otras alternativas ágiles para proteger los derechos e intereses de las partes mientras el proceso sigue su curso normal. En particular, el CPCA ofrece la posibilidad de gestionar medidas cautelares en cualquier momento, incluso antes de la presentación de la demanda (aunque es pertinente aclarar que las medidas cautelares y el trámite preferente no son mutuamente incompatibles). Lo que deseo insistir es que el trámite preferente está previsto solo para situaciones excepcionales y se debe evitar tratar de convertir la excepción en regla, pues eso no es lo pretendido por el Código.-

6 de julio de 2012

Apoyo al proyecto de reforma sobre Estado laico

Comunicado de prensa del "Movimiento por un Estado Laico en Costa Rica":
"El pasado miércoles 27 de junio 15 diputados y diputadas de diversas fracciones parlamentarias presentaron a la corriente legislativa un proyecto de reforma constitucional para eliminar el carácter confesional del Estado costarricense.

Siendo que la demanda social a favor de la laicidad ha crecido significativamente en los últimos años, valoramos como un notable avance que los diputados y diputadas decidan impulsar dicha reforma y promuevan así este debate dentro del Primer Poder de la República.

En nuestra opinión, estos diputados y diputadas han cumplido con su función como representantes del pueblo, al brindarle la importancia debida al vínculo entre laicidad y democracia.

Entendemos que las reformas constitucionales requieren pasar por un complejo proceso definido reglamentariamente. Esperamos que este trámite pueda ser aprovechado para enriquecer el diálogo ciudadano con respecto a la libertad de conciencia, la libertad de culto, la democracia, los derechos humanos y la vida cívica en un mundo plural.

Consideramos indispensable que todas aquellas personas interesadas en construir un espacio de diálogo acerca del Estado Laico, defiendan el compromiso con las reglas elementales del sano debate: la honestidad, la escucha y la disposición a mirar con criticidad las posturas propias y ajenas.

De igual forma, consideramos que las condiciones actuales son óptimas para que el debido proceso parlamentario, que le corresponde a esta reforma constitucional, se desarrolle sin obstáculos.

Instamos a toda la ciudadanía para que se informe y participe."

2 de julio de 2012

La falacia de la "defensa del matrimonio"

Este artículo apareció en la sección "Página Quince" de La Nación de hoy (ver publicación)

La oposición a las propuestas legislativas que buscan reconocer el valor legal de las uniones civiles de personas del mismo sexo tiende a girar en torno a un argumento central: el de que aprobar dichas uniones constituye una amenaza al matrimonio. El argumento, en realidad, no resiste siquiera a un análisis superficial.

Las uniones civiles solo podrían representar una amenaza al matrimonio tradicional si se tratara de alternativas o escogencias contrapuestas y excluyentes. Eso es obviamente falso, pues tienen "poblaciones meta" -si se me permite la expresión-completamente diferentes. Así pues, dar validez legal a las uniones civiles no hará que las parejas heterosexuales dejen de casarse por la vía tradicional, ni provocará que los matrimonios ya existentes se disuelvan.

Estos falsos temores ya han sido enarbolados en el pasado para oponerse al matrimonio civil, a la legalización del divorcio y al reconocimiento de los efectos de las uniones de hecho (todos los cuales podría decirse que sí son verdaderas opciones contrapuestas al matrimonio tradicional). Sin embargo, lo cierto es que esas tres alternativas llevan ya largos años de existir, sin que el matrimonio tradicional haya desaparecido. Así pues, el alegato de "la defensa del matrimonio" carece de toda seriedad y es claramente falaz.

Desde luego, existen múltiples otros "argumentos" que se usa contra las uniones civiles, a veces explícitamente y otras veces de manera solapada. Por ejemplo, hay quienes piensan que fomentan la homosexualidad, es decir, que provocan que personas que antes eran heterosexuales se "cambien de equipo". Como si la atracción hacia personas del mismo sexo fuera una especie de enfermedad infecto-contagiosa. Alguien escribió, con toda razón, que ese argumento es tan absurdo como creer que andar con personas altas hace que uno crezca. O creer que, en el minuto mismo en que se apruebe una ley así, nuestras esposas inmediatamente volverán a ver a la casa del lado y dirán: "¡Hey, no me había dado cuenta de que la vecina está buena!"

Y por supuesto, está también el alegato de que las uniones civiles van "contra la palabra de Dios". Pero esto evidentemente no es más que el deseo de imponer las creencias personales a la forma en que otras personas deciden vivir sus vidas. Dichosamente, a estas alturas, la mayor parte de la humanidad ha aprendido a utilizar su propio discernimiento para apreciar cuáles partes de la denominada "palabra de Dios" contienen preceptos morales valederos y cuáles, por el contrario, resultan francamente inmorales. Eso es lo que hace que ya no ofrezcamos sacrificios animales a Dios o que consideremos impuras a las mujeres que tienen su período menstrual.

Por mi parte, creo firmemente que las personas estamos en este mundo para ser felices y que el camino hacia esa felicidad lo construye cada quien de la forma que quiera hacerlo, siempre que no dañe injustamente a otros. También creo que aun cuando yo pueda estar en desacuerdo con lo que hagan, lo que otras personas adultas decidan hacer libre y conscientemente con su vida íntima no es de mi incumbencia ni de la de nadie más (especialmente de la Asamblea Legislativa).

Hace seis años escribí aquí mismo ("Matrimonio y Estado", LN del 30/5/2006) y ahora repito: "Está muy bien que los cultos religiosos doten a las uniones matrimoniales de las características y requisitos que deseen. Está bien, incluso, que aspiren a reservar la palabra 'matrimonio' solo para esos vínculos, puesto que ese es su origen histórico. Pero más allá de la semántica, nada obliga a que el Estado deba brindar tutela jurídica solo a aquellas formas que una religión cualquiera estime como aceptables."

Dotar a las uniones civiles de efectos legales que permitan a estas personas encontrar su felicidad personal, con pleno respaldo jurídico para lo que juntos o juntas vayan construyendo a través de los años, es una cuestión de elemental justicia social. Los costarricenses tenemos la oportunidad de hacer historia, aquí y ahora, avanzando en la construcción de una sociedad más justa e inclusiva. Todo lo que se requiere es empatía y valor.