27 de marzo de 2012

Hágase rico despacio

Este artículo apareció en la sección "Página Quince" de La Nación de hoy (ver publicación)

En esta vida, hay abundancia de personas dispuestas a derramar sobre uno su sabiduría (auténtica o imaginaria) acerca de cómo ganar dinero. El mundo real y también el virtual están llenos de eso. Dinero: cuanto más rápido, mejor. Por eso, podría sonar extraño que desde hace algún tiempo venga dedicando parte de mi tiempo a seguir un blog en Internet con el curioso nombre de “Get Rich Slowly” (“Hágase rico despacio”), cuyo objetivo es dar consejos sensatos, para gente común y corriente, sobre cómo alcanzar la estabilidad y salud financieras.

El material presentado en el sitio es mucho como para resumirlo en este breve comentario, así es que me voy a concentrar en algunos de los principios generales que asoman constantemente en los artículos publicados en GRS:

Fíjese metas. Es imposible saber si se ha llegado al final del camino cuando uno no sabe hacia dónde va. En materia financiera, las metas son como un faro que ilumina el camino. Se puede tener una o varias y éstas, a su vez, pueden ser relativamente simples (actualizar el vestuario) o complejas (comprar casa; lanzar una empresa propia). Además, pueden –y deben– ir cambiando con el tiempo, dependiendo de las necesidades y sueños de cada etapa de la vida.

Haga cuentas. Una cosa es la forma en que el dinero entra y sale realmente de nuestro bolsillo y otra es la forma en que uno cree que eso sucede. Para lograr lo primero, es indispensable llevar control de ingresos y gastos. No es tan importante cómo se haga (en papel o en computadora), sino hacerlo consciente y disciplinadamente.

Tenga un presupuesto. Va de la mano con los dos puntos anteriores. Una vez que se ha llevado las cuentas por un tiempo y se ha trazado una o más metas, el presupuesto (tanto familiar como personal) se convierte en la hoja de ruta para navegar hacia el control financiero. Hay múltiples formas de hacerlo y no necesariamente lo que es bueno para alguien lo será también para uno, pero una regla comúnmente sugerida es: asigne un 50% de sus ingresos para cubrir necesidades, un 20% para ahorros y lo demás para los gustazos.

Gaste menos de lo que gana. Es de sentido común, pero no en vano dicen que ese es el menos común de los sentidos. Esta es la regla más importante de todas. Si va a aplicar solo uno de estos consejos, que sea éste.

Revise sus recibos y estados de cuenta. Periódicamente, dé una mirada a las facturas por servicios que recibe, así como a los estados de cuenta bancarios y de tarjetas de crédito y pregúntese si está obteniendo lo que merece o si existen posibilidades u opciones mejores.

Infórmese y compare. ¿Sus cuentas de ahorros tienen una adecuada rentabilidad, en comparación con otros bancos? ¿Son excesivos los cargos de administración que le cobran? ¿Su tarjeta de crédito le da las recompensas que necesita, en función de sus metas e ilusiones? Si no, podría ser hora de hacer cambios en estos rubros.

Tenga un fondo para emergencias. La vida trae sorpresas y estas no son siempre agradables u oportunas. Puede ser la pérdida del empleo, un desperfecto en la casa o una enfermedad propia o de un ser querido. En la medida de lo posible, hay que estar preparado y contar con un respaldo al que se pueda echar mano en forma eficaz. Hay que ser disciplinado (nada de peros ni excusas) en ir agregando recursos al fondo hasta que alcance un nivel adecuado y procurar mantenerlo invertido productivamente, pero lo más al alcance de la mano que sea razonablemente factible.

Salga de deudas. Es prioritario eliminar deudas o, al menos, reducirlas lo más posible. En GRS recomiendan el “método de la bola de nieve”: a) fije un monto mensual para el pago de deudas; b) dedique todo lo que pueda a cancelar la menor de sus deudas (sí, leyó bien, la menor), mientras paga el mínimo para mantener al día las demás; c) una vez que cancele la menor, no reduzca el monto presupuestado para pago de deudas, sino que asigne todo lo que pueda a la siguiente obligación que sea menor a las demás. Y así sucesivamente. De ese modo se genera un impulso creciente, aunado a la grata retroalimentación de ir saliendo de deudas.

Piense en la jubilación. Toda persona trabajadora, por joven que sea (de hecho, cuanto más joven, mejor) necesita tener en mente sus necesidades en la “edad de oro” y procurar asegurar las mejores condiciones que sea posible. Hoy en día, eso implica ir más allá de la pensión mínima y buscar opciones complementarias. En nuestro medio, el solidarismo es una excelente posibilidad para valorar.

Automatice sus finanzas. Intente que su gestión financiera no sea más laboriosa de lo necesario. Aproveche opciones como las deducciones salariales directas y los cargos automáticos de tarjeta de débito o crédito para cancelar recibos y pagar deudas (todo ello respaldado, claro está, por su presupuesto mensual). Utilice las transferencias programadas que ofrecen los bancos para mover sumas fijas de su cuenta principal a cuentas de ahorros.

Obtenga dinero extra. Si su tiempo y situación particular lo permiten, existen múltiples formas –en las que quizás no haya pensado antes– de mejorar sus ingresos. Dedicarse a algún hobby remunerado (como hacer manualidades que pueda vender), dar clases en su tiempo libre o vender artículos en desuso por medio de sitios en línea como eBay, son algunas de las opciones disponibles.

Racionalice sus gastos. Puesto que es inevitable gastar, gaste inteligentemente. Dedique pensamiento a las compras que haga, buscando continuamente formas de economizar. No se trata de vivir como un ermitaño, sino que ahorrar en las cosas menos importantes, para que pueda disponer de más para lo que realmente le interesa.

Edúquese. Busque saber más sobre finanzas personales. Existen infinidad de recursos, tanto físicos (libros, cursos) como en Internet, que le permiten estudiar y familiarizarse más con términos y técnicas de ahorro, inversión, creación de presupuestos, etc. Pregunte a otros familiares y amigos. Como dicen, la única pregunta tonta es la que no se hace.

Finalmente, tenga presente que ser rico no implica ser millonario. Innumerables estudios reafirman que a partir del momento en que se logra obtener un balance suficiente como para disfrutar de tranquilidad financiera, agregar más dinero no se traduce en mayor felicidad personal. Recuerde, además, que la riqueza de la vida se halla más en las vivencias que en las posesiones: se obtiene más satisfacción, por ejemplo, realizando un viaje soñado que comprando un automóvil de lujo. El dinero es un medio para crear calidad de vida, no un fin en sí mismo. Así es que olvídese de vanas nociones y disfrute haciéndose rico despacio.

14 de marzo de 2012

La ciudad de México D.F. introduce voto electrónico

"Los ciudadanos originarios de la capital mexicana y que viven fuera del país participarán en los próximos comicios en una experiencia pionera para votar por Internet que intenta dejar huella con el fin de ampliar este sistema de sufragio."

En La Prensa Libre de hoy.

10 de marzo de 2012

Imprenta Nacional exigirá firma digital a partir de setiembre 2012

La Dirección de la Imprenta Nacional ha dado a conocer la circular Nº 03-2012, conforme a la cual, desde el 1 de setiembre próximo, el uso de la firma digital será obligatorio para las publicaciones de las entidades estatales en los diarios oficiales. El comunicado dice así:
"LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA IMPRENTA NACIONAL

En uso de las facultades y atribuciones que confieren el artículo 4 de la Ley No 5394 del 5 de noviembre de 1973, el artículo 14 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 3937 del lº de julio de 1974, los artículos 2, 3 y 10 del Decreto Ejecutivo Nº 26651 del 19 de diciembre de 1997, y de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del 13 de octubre del 2005,
Considerando:
I. - Que nuestro país ha venido promoviendo desde hace varios años el aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones, para una mejor prestación de los servicios públicos.
II. - Que como parte de este proceso evolutivo, resalta la promulgación de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del 13 de octubre del 2005, que proclama la equivalencia funcional, validez, eficacia y valor probatorio del documento electrónico, respecto al documento físico. En tal sentido, el artículo 9 de dicha Ley reza: "Valor equivalente. Los documentos y las comunicaciones suscritos mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria de su equivalente firmado en manuscrito. En cualquier norma jurídica que se exija la presencia de una firma, se reconocerá de igual manera tanto la digital como la manuscrita. Los documentos públicos electrónicos deberán llevar la firma digital certificada."
III. - Que el artículo lode la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, dispone en lo conducente: "El Estado y todas las entidades públicas quedan expresamente facultados para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia."
IV. - Que particularmente el actual Gobierno ha propiciado políticas de digitalización y simplificación de los servicios, y en este proceso la lmprenta Nacional emerge como decidida impulsora hacia un auténtico Gobierno Digital.
V. - Que el aprovechamiento de las nuevas tecnologías de esta era digital, genera invaluables beneficios: una mayor eficiencia, eficacia y valor agregado en la prestación de los servicios públicos, simplificación de trámites, reducción de tiempos y costos, protección del medio ambiente a través de la reducción del papel, mejor acceso a la información, mayor transparencia, etc.
VI. - Que la lmprenta Nacional es conciente de que la culturización en este proceso de digitalización, está en manos esencialmente de las instituciones públicas, o eventualmente algunos notarios públicos, como emisores de los documentos a publicar en los Diarios Oficiales.
Por tanto:

LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA IMPRENTA NACIONAL HACE SABER A LAS INSTITUCIONES ESTATALES Y AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

A partir de esta fecha se otorga un período de seis meses, es decir, al lº de setiembre de 2012, a las instituciones estatales, para que adopten las medidas necesarias para que los documentos a publicar en los Diarios Oficiales, tanto internos institucionales, como los externos dirigidos a los particulares, sean emitidos con Firma Digital certificada, de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos."

29 de febrero de 2012

"CrearEmpresa" pretende acelerar la inscripción de nuevas compañías

En el Alcance Nº 25 a La Gaceta Nº 43 (documento PDF, 156 kb) del día de hoy, aparece publicado el decreto ejecutivo Nº 37020-JP-MEIC del 24 de febrero del 2012, por medio del cual se promulga el "Reglamento para la utilización y funcionamiento del portal 'CrearEmpresa'", el cual permite efectuar por medios electrónicos los trámites necesarios para inscribir sociedades mercantiles en el Registro Nacional y legalizar libros contables.

Ya está debidamente agregado a mi "Índice de normativa costarricense de derecho informático".

8 de febrero de 2012

Boulevard judicial con Internet inalámbrico

Comunicado del Departamento de Prensa del Poder Judicial:
"Tener conexión inalámbrica con libre acceso, dirigida a toda la población y negocios que se ubiquen en los alrededores del Boulevard Ricardo Jiménez Oreamuno, son parte de los beneficios que se cuentan a partir de hoy con el proyecto piloto 'Costa Rica inalámbrica'.

El proyecto forma parte de una iniciativa del Ministerio de Ciencia y Tecnología, como parte de las políticas de Gobierno Digital en aras de reducir la brecha digital.

La inauguración del proyecto se realizó esta mañana y contó con la participación de la Presidenta en ejercicio de la Corte Suprema de Justicia, Zarella Villanueva Monge; el Ministro de Ciencia y Tecnología, Alejandro Cruz Molina; el Vicealcalde de San José, Gonzalo Ramírez Gatgens, así como diputados.

El plan contempla brindar acceso a Internet gratuito las 24 horas del día, los siete días de la semana en un radio que contempla desde la Estación del Ferrocarril al Atlántico hasta los Tribunales de Justicia.

El Ministro de Ciencia y Tecnología indicó que 'esta estrategia nacional digital, contempla varios componentes, uno de ellos es el conjunto de centros comunitarios inteligentes, de los cuales actualmente hay 250, a lo largo y ancho del país. Queremos entrar a una nueva fase con estos centros y agregar valor y contenido, al acercar la tecnología a las comunidades y como idea tenemos que un radio de 300 metros alrededor de los centros puedan recibir Internet gratuito'.

Cruz Molina explicó que para este proyecto se colocaron estratégicamente ocho antenas, mediante un ancho de banda de 512 kilobytes por segundo, lo que va a permitir que las personas que circulen por este sector cuenten con acceso a Internet.

En la actividad también participaron representantes de la Fundación Omar Dengo, el Instituto Nacional de Aprendizaje, la Academia Nacional de Ciencias, la UNED, el Sistema Nacional de Biblioteca y el Banco Nacional."

2 de febrero de 2012

Nueva edición del premio en Derechos Humanos "Dr. Rodolfo E. Piza Escalante"

El Colegio de Abogados de Costa Rica invita a sus agremiados y agremiadas a presentar postulaciones para el premio "Rodolfo E. Piza Escalante", con el fin de brindar reconocimiento a la trayectoria del abogado o abogada en el ejercicio de la profesión que se haya distinguido por el engrandecimiento, aportes, defensa y realce de los Derechos Humanos en Costa Rica.

La Junta Directiva mediante acuerdo Nº 2012-03-006 ha fijado como fecha límite de recepción de postulaciones para el día 30 de abril de 2012. Las bases para optar por esta postulación están disponibles en la página web del Colegio de Abogados y Abogadas. Favor enviar la documentación correspondiente en un sobre cerrado a la Presidencia del Colegio de Abogados y Abogadas, indicando en el mismo el nombre del premio Rodolfo Piza Escalante. No se debe poner nombre del postulante en el sobre.

26 de enero de 2012

Corte Plena reglamenta uso del expediente electrónico en el Poder Judicial

Comunicado de prensa distribuido el día de hoy:
"El uso de medios electrónicos en la tramitación de procesos judiciales, comunicación de actos y transmisión de piezas procesales será admitido en los términos estipulados en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial.

Dicho reglamento fue aprobado por Corte Plena en sesión Nº 27-11, artículo XXVI y busca garantizar y resguardar la correcta tramitación del expediente electrónico, en este Poder de la República.

En el artículo 2 de este reglamento se indica que "para que una pieza procesal sea válida, para los efectos procesales, requiere una firma electrónica o digital consistente en la identificación inequívoca del suscriptor y puede darse en las siguientes formas: a) firma digital basada en un certificado digital emitido por Autoridad Certificadora acreditada; b) mediante registro como usuario en el Poder Judicial".

La acreditación ante el Poder Judicial, se realizará mediante un procedimiento que asegure la adecuada identificación presencial del interesado.

Al acreditado le será atribuido un registro y un medio de acceso al sistema, de modo que se preserven el secreto, la identificación y la autenticidad de sus comunicaciones.

Cabe destacar, que los actos procesales por medio electrónico, se tomarán como realizados en el día y hora de su ingreso al sistema del Poder Judicial, para lo cual se ofrecerá un acuse de recibo electrónico.

Cuando la petición electrónica se envíe para cumplir un plazo procesal, se considerarán presentadas, en tiempo, las recibidas hasta las 24 horas de su último día.

En el capítulo II de este reglamento, se desarrollan aspectos referentes al proceso electrónico y se indica que "los órganos del Poder Judicial desarrollarán sistemas de procesamiento de las acciones judiciales cero papel, por medio de autos total o parcialmente digitales, utilizando, preferentemente, la red mundial y acceso por medio de redes internas y externas".

Todos los actos procesales del proceso electrónico serán firmados en la forma establecida en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454.

En el proceso electrónico, todas las citaciones, intimaciones y notificaciones, serán efectuadas por medio electrónico.

Cuando, por motivo técnico, resulte inviable el uso del medio electrónico para la realización de una citación, intimación o notificación, esos actos procesales podrán practicarse según las reglas ordinarias, digitalizándose el documento físico, que deberá ser posteriormente destruido.

En cuanto al traslado de la demanda y la presentación de la contestación de los recursos y de las peticiones en general, todos en formato digital, pueden ser hechos directamente por los abogados públicos y privados, sin necesidad de presentación física en el despacho, caso en el cual la tramitación deberá darse de forma expedita, y se suministrará acuse de recibo electrónico. Los originales de los documentos digitalizados deberán ser preservados por la parte que los presentó, hasta el fenecimiento del proceso.

Se debe tener claro que cuando el acto procesal tenga que ser practicado en determinado plazo, por medio de petición electrónica, serán considerados en tiempo los recibidos hasta las 24 horas del último día.

Si el Sistema del Poder Judicial estuviera inaccesible por motivos técnicos, el plazo se prorrogará automáticamente hasta el primer día hábil siguiente a la solución del problema.

Los órganos del Poder Judicial deberán mantener equipos de digitalización y de acceso a la red mundial a disposición de los interesados, para la distribución de piezas procesales.

Todos los documentos producidos electrónicamente y presentados en los procesos electrónicos con garantía de su origen y signatario, en la forma establecida en la Ley, serán considerados originales para todos los efectos legales.

Los documentos digitalizados aportados en un proceso electrónico, solamente estarán disponibles para acceso por medio de la red externa para sus respectivas partes procesales y para el Ministerio Público, salvo lo dispuesto en la ley para las situaciones de secreto de las piezas.

Los procesos electrónicos se protegerán por medio de sistemas de seguridad de acceso y almacenados, que garanticen la preservación e integridad de los datos, evitando la formación de legajos paralelos.

En el capitulo tercero de este reglamento se explica la forma en que las partes gestionarán los expedientes electrónicos, señalando en el articulo 13 que "en todos los casos, el abogado deberá contar con un correo electrónico autorizado, para remitir al despacho respectivo su manifestación de ser auténtica la gestión de la parte. Cada despacho judicial contará con un buzón con capacidad suficiente, que se denominará de "Recepción de Documentos", cuyo seguimiento deberá efectuar el despacho una vez por día".

Para usar válidamente un correo electrónico deberá realizarse desde una dirección previamente verificada por el Departamento de Tecnología de la Información o entidad designada al efecto, que esté dentro de la lista oficial de cuentas autorizadas, conforme al procedimiento establecido en la circular
93-09.

Este correo puede ser de la parte o su abogado. Si se trata del correo de la parte, el abogado autenticante, deberá remitir un correo electrónico, también de medio verificado, manifestando que se trata de una actuación auténtica de la parte. Si se trata del correo del abogado deberá contar con poder especial judicial. Si la gestión consistiera en un recurso interpuesto por parte del abogado, sin poder, deberá ratificarse gestión en los términos del artículo 561 del Código Procesal Civil.

En cuanto a la firma digital, la parte de un asunto, que se conoce en un despacho que esté totalmente digitalizado, deberá acreditarse por medio de una firma digital, emitida en redes internas del Poder Judicial o por medio de autoridades de certificación. La autenticación de gestiones digitalizadas debe realizarse mediante firma digital, en la misma forma.

En aquellos casos en que alguna de las partes alegue no tener acceso a la tecnología de grabación o respaldos informáticos por carencia de recursos, desconocimiento, privación de libertad o personas con capacidades diversas, el despacho deberá imprimir la gestión o facilitar a la parte el acceso con recursos institucionales. En todos estos supuestos se garantizará el derecho de las partes a la información.

Los sistemas que desarrollen los órganos del Poder Judicial deberán usar, preferiblemente programas con código abierto, accesibles ininterrumpidamente por medio de la red, procurando su uniformidad. Se deberán emitir directrices técnicas sobre el formato de las gestiones de partes que posibiliten la lectura interna de las gestiones.

Es importante destacar, que en todo lo que no esté regulado en dicho Reglamento, se le aplicará el Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 33018 y deberá interpretarse sin contradecir esa Ley."

6 de enero de 2012

¿Hasta adónde se vale alegar excepciones por motivos religiosos?

En La Nación de ayer apareció una noticia que alude al creciente problema que en Israel representan las discriminaciones contra las mujeres, perpetradas por judíos religiosos extremistas denominados jaredíes o haredim. Entre otros aspectos, el artículo nos informa que "los haredim están exentos del servicio militar, y la mayoría de ellos no trabaja ni paga impuestos". En efecto, según la Wikipedia, los haredim persiguen "permitir al máximo posible de varones estudiar [religión] el máximo tiempo posible, perdiendo el mínimo tiempo posible en actividades anexas, como el trabajo remunerado", lo cual los lleva a presionar en favor de "la recolección de fondos del Estado para la financiación de las familias numerosas y de las instituciones religiosas".

En Costa Rica, la Sala Constitucional ha reafirmado, en numerosas ocasiones, el derecho que tienen los practicantes de determinados cultos de invocar motivos religiosos para exonerarse de observar determinadas obligaciones que son impuestas a las demás personas. Por ejemplo, un(a) escolar o colegial adventista puede librarse de presentar exámenes los sábados, invocando razones de fe. Pero entonces la cuestión obvia es: ¿hasta adónde es posible llegar en la aplicación de excepciones de esta naturaleza? ¿Podría alguien, por ejemplo, alegar que las matemáticas son cosa del demonio y, por ende, que tiene derecho a que no se le enseñe ni siquiera que 2+2=4? Se podría decir que el ejemplo es absurdo, pero en cuestión de religiones, la irracionalidad de una creencia nunca ha sido impedimento para reclamar el estatus de culto legítimo. Por ejemplo, un grupo de jóvenes suecos recientemente logró que el Gobierno de ese país dé su aprobación para el reconocimiento del "Kopimism" como religión. Según publica el diario ABC, entre sus doctrinas defienden el derecho a compartir archivos informáticos como "un acto sagrado" y aseguran que "la copia es un sacramento". ¿Podrán entonces exonerarse de observar las leyes sobre propiedad intelectual, invocando motivos religiosos? Y si quisiéramos buscar un ejemplo más plausible, ¿qué tal si un estudiante aduce que se le debe exceptuar de estudiar biología en el colegio, porque la enseñanza de la evolución -piedra angular de la biología moderna- es contraria a sus creencias creacionistas?

Ningún derecho fundamental es absoluto o irrestricto. Entonces, repito, ¿hasta adónde se vale invocar razones de religión para obtener tratamientos especiales o exenciones de deberes públicos?

24 de diciembre de 2011

Avances en firma digital durante el 2011

El día de ayer, la División de Servicios Financieros del BCCR presentó su informe de resultados del año 2011 para el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE). En lo relativo a firma digital, se indica:
"Las Entidades Financieras continuaron con el proceso de apertura de Oficinas de Registro a lo largo de todo el territorio nacional, con el fin de ofrecer la facilidad de entrega de certificados digitales a los usuarios de los servicios financieros.

Se ha logrado la apertura de 29 Oficinas de Registro, las cuales se encuentran distribuidas en todas las provincias del país, esta importante infraestructura instalada le permiten al País disponer de una capacidad de entrega de más 100.000 certificados anuales. Se han entregado más de 17.000 certificados digitales, los cuales ya están siendo utilizados en los sitios web de las distintas entidades e instituciones que han habilitado esta posibilidad a sus clientes.

Actualmente, existen entidades financieras e instituciones públicas que ya tienen disponibles funcionalidades en sus sitios web con el fin ofrecer a sus clientes la posibilidad de uso de estos certificados, tal es el caso de: Banco Popular (autenticación en sitio web), BCR (firma de transacciones financieras en sitio Web), Mutual Alajuela (sitio web, transferencias SINPE, transferencias internas, actas de comités), Banco Central de C. R. (Central Directo, documentación interna),SUPEN (información de afiliados, denuncias), SUGEVAL (reporte de los supervisados, sitio web), SUGEF (SICVECA), Casa Presidencial (firma de decretos ejecutivos), ICE (Merlink, sitio web), Poder Judicial (expediente judicial), JPS (sistemas internos), Municipalidad de San José (pago de impuestos), CNFL (sitio web, teletrabajo, certificados de medidores), Contraloría General de la República (declaración de bienes, presupuestos públicos), Ministerio de Hacienda (Tributación Digital, Tesoro Virtual, Compra Red, TICA), INS (pago de pólizas, pago de hipotecas, expediente médico - SIMA), CCSS (SICERE, registro y control de incapacidades, pago a proveedores, intercambio de información institucional), Comercio Exterior (certificación de origen), ARESEP (presentación de denuncias), TSE (registro de matrimonios), Colegio de Ingenieros y Arquitectos (autenticación en web, presentación de planos), entre otras."

20 de diciembre de 2011

Libro digital "Autonomía personal, cuidados paliativos y derecho a la vida"

La "Cátedra de Amparo de Derechos y Libertades" de la Universidad de Oviedo, España, ha puesto a disposición, en formato digital, el libro titulado "Autonomía personal, cuidados paliativos y derecho a la vida". El contenido de la obra puede ser consultado aquí; haciendo clic en la imagen del libro aparecen cada uno de los trabajos, que se pueden descargar e imprimir. También se puede descargar el libro completo, en formato PDF.