9 de octubre de 2009

¿Un Colegio de pseudocientíficos y afines?

Hoy, en La Gaceta N° 197, viene publicado el texto sustitutivo del proyecto de "Ley orgánica del Colegio de Profesionales en Medicinas Alternativas". Atención a esto en el artículo 4:
"Para efectos de la presente Ley, se entienden como medicinas alternativas: la Medicina Tradicional China, la Medicina Ayurvédica y la Medicina Unami.

Se entienden como terapias alternativas:

a) Aromaterapia: Terapia basada en el uso de aromas de algunas plantas medicinales.

b) Digitopuntura o Acupresión: Técnica que utiliza la presión de los dedos sobre puntos de los meridianos que se desean estimular.

c) Fitoterapias: Se define como herbología. (plantas medicinales, jarabes, cataplasmas, compresas, etc.).

d) Homeopatía: Se refiere al sistema de tratamiento basado en el uso de sustancias naturales altamente diluidas y dinamizadas.

e) Kinesiología: Esta técnica se usa para lograr el balance muscular y de las articulaciones con fines terapéuticos.

f) Masoterápia: Se refiere al uso de masajes para fines terapéuticos.

g) Musicoterapia: Se refiere a la utilización de la música para fines terapéuticos.

h) Reflexología: Se refiere a la terapia similar a la "digitopuntura o acupresión", limitada al área de los pies y manos.

i) Biomagnetismo: Se refiere al uso de imanes para el tratamiento de enfermedades.

j) Terapia de Jugos: Se refiere al uso de jugos de frutas y vegetales con fines terapéuticos.

k) Terapia de Vitaminas y Minerales: Es el uso de Vitaminas y Minerales de extracción natural con el fin de suplir al organismo de la falta de ellos.

l) Terapia de Alimentos: Se refiere al uso de ciertos alimentos específicos para lograr el balance de las energías del cuerpo, y se usa principalmente en la medicina Ayurveda.

m) Electroacupuntura: Es el uso de la técnica de la acupuntura para estimular o drenar los Meridianos del cuerpo humano utilizando equipo electrónico en vez de las tradicionales agujas de la Medicina China.

n) Acupuntura: Es la terapia de estimulación o drenaje de los diferentes meridianos del cuerpo humano utilizando agujas específicas para ese fin, y es una de las terapias de la Medicina China.

o) Hidroterapia: Es la utilización de aguas principalmente termales que contienen alto grado de minerales.

p) Reiki: Es la técnica de balancear las energías del cuerpo utilizando las manos del operador.

q) Terapias Florales: Es el uso de medicamentos elaborados a base de algunas flores, entre ellas las Flores de Bach, las de California, etc."
No quiero decir que todo lo que aparece en esta lista sea indudablemente un fraude (aunque todo parece indicar que al menos la homeopatía sí lo es). La gran pregunta es: ¿cuáles de estas técnicas están respaldadas por evidencia científica comprobada? Espero que al menos las y los diputados se lo cuestionen...

8 de octubre de 2009

Autorizan uso de documentos digitales en Registro Público

En La Gaceta N° 196 de hoy aparece publicado el decreto ejecutivo Nº 35488-J del 24 de agosto del 2009, que autoriza al Registro Nacional a utilizar documentos digitales tanto en la inscripción como en la certificación de actos y negocios jurídicos.

Ha quedado debidamente agregado a mi "Inventario de normativa costarricense sobre derecho informático".

7 de octubre de 2009

Próximo lunes, programa sobre Estado laico en Canal 13

El próximo lunes 12 de octubre, en el espacio "UNA Mirada" de la Universidad Nacional, en Canal 13, se transmitirá un programa de televisión que grabamos la semana pasada, con relación al tema del Estado laico y la propuesta de reforma constitucional para Costa Rica. Será a las 11 de la noche.

El espacio se repite en el Canal 15 de la UCR el lunes 19 a las 10 p. m.

6 de octubre de 2009

Científico italiano reproduce Sudario de Turín

Según la agencia noticiosa Reuters, "un científico italiano dice que ha duplicado el Sudario de Turín, un logro que él dice que prueba definitivamente que la sábana que algunos cristianos veneran como el velo funerario de Jesucristo es una falsificación medieval".

Recuérdese que la Iglesia Católica nunca ha reconocido (ni desmentido) formalmente la autenticidad del sudario.

Más detalles: "Italian scientist reproduces Shroud of Turin".

Alerta: revelan 10.000 passwords de Hotmail

El día de ayer, al menos 10.000 passwords de Hotmail fueron misteriosamente revelados en Internet. Se está recomendando a los usuarios de ese servicio que cambien los suyos, por seguridad.

Algunas de las noticias publicadas:
Notas posteriores:

1 de octubre de 2009

Microsoft Security Essentials para XP y Vista

Microsoft acaba de lanzar un paquete completo y gratuito de protección para PCs domésticas, llamado "Microsoft Security Essentials". No lo he instalado ni usado aun, pero definitivamente pienso hacerlo tan pronto sea posible.

Más información aquí.

18 de septiembre de 2009

Banco Popular incursiona en firma digital

De acuerdo con lo que informan esta mañana La Nación, La República y el diario Extra, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal es la primera entidad del país en poner en uso activo los certificados y firmas digitales. ¡Un gran paso adelante que ojalá otros bancos y entes sigan pronto!

14 de septiembre de 2009

Desencuentros (y posibles encuentros)

Luego de mi artículo en La Nación del 3/9/09 y la presentación del proyecto de reforma de los artículos 75 y 194 de la Constitución Política para impulsar un Estado laico en Costa Rica, estuve fuera del país por unos días. A la distancia, fui siguiendo las reacciones en torno a la propuesta, con creciente desánimo y sorpresa.

Digo desánimo, porque es evidente que muchos de los que han opinado en contra (comenzando por algunos representantes de la Iglesia Católica, que suele ser más pausada y prudente) lo han hecho sin conocer la propuesta ni sus fundamentos. El proyecto es el resultado de muchos meses de investigación y discusión, así como de consultas a distinguidos constitucionalistas nacionales, no el fruto de una ocurrencia o improvisación.

Y digo desánimo, además, porque muchas de las reacciones han sido puramente hepáticas, sustituyendo el razonamiento de buena fe por la descalificación personal.

Por otra parte, mi sorpresa se origina en que la oposición más agresiva ha surgido en torno a la reforma del artículo 194 (juramento constitucional), en vez de la del 75 (confesionalidad del Estado y libertad religiosa), la cual ha tenido diversa y calificada aceptación. Pero eso al mismo tiempo me ha tomado por sorpresa, porque no logro comprender cómo se puede estar a favor de la neutralidad religiosa del Estado, oponiéndose -a la vez- a cambiar el hecho de que ese mismo Estado actualmente obligue a quienes asumen cargos públicos a tomar un juramento de carácter religioso, en vez de uno neutral.

El colmo, sin embargo, ha sido leer que en la iniciativa de reforma del juramento constitucional algunos vean oscuras e inconfesables intenciones, tales como "desahuciar a Dios" de Costa Rica. Si tan solo se hubiese estudiado la exposición de motivos del proyecto, se habría encontrado una explicación perfectamente razonable para la redacción alterna propuesta. En efecto, allí se explica que del texto actual ("Juráis a Dios y prometéis a la Patria…", etc.) se desprende "que solamente aquellos creyentes en la idea de un Dios unipersonal pueden ser funcionarios públicos, pues a quienes se adhieran a credos politeístas (como ciertas corrientes del hinduismo), a credos que no proclaman ninguna divinidad en particular (como el budismo) y a los no creyentes, les sería imposible jurar, si quisieran conservar intacta su ética y dignidad". Luego de recordar los problemas a los que han dado lugar los juramentos religiosos en otras latitudes, el proyecto deja en claro que su único propósito es el de encontrar "un juramento práctico que permita a cualquier costarricense ser funcionario o funcionaria pública, sin innecesarias limitaciones derivadas de sus creencias religiosas, o ausencia de ellas".

Así pues, de ninguna manera se pretende que persona alguna abjure o niegue sus creencias. Tan solo se quiso buscar un texto que constituya un "mínimo común denominador", por así decirlo, para todas las personas que deban jurar el desempeño de una función pública. Esto es importante, porque si la redacción indicada no fuese satisfactoria, pienso que ciertamente podría llegarse al mismo resultado por otras vías, tales como el "juramento mixto" que algunos han planteado, en el que el designado jure "por Dios o por sus más hondas convicciones". A esa alternativa yo personalmente no le vería ningún problema.

De manera que mi respetuosa sugerencia para quien quiera opinar acerca del proyecto es que comience por leérselo (se puede descargar desde www.estadolaico.cr). Verá que es un trabajo fundamentado. No hay duda de que la propuesta seguramente se puede mejorar, pero eso solo puede surgir de una reflexión tan seria como la que se dedicó a prepararla. Las y los diputados que apoyaron su presentación no son tontos útiles, como insultantemente se les ha calificado. Por el contrario, luego de analizarla, consideraron que la iniciativa es lo suficientemente sustantiva como para merecer un debate maduro e informado en la corriente legislativa y en el foro de la opinión pública; en vez de una sarta de epítetos y poses calculadas.

¿Es eso mucho pedir en nuestro país?

13 de septiembre de 2009

Seguimiento del proyecto de reforma constitucional

Me encuentro desde hace casi 15 días fuera del país, por lo que me ha sido un tanto difícil dar seguimiento a las reacciones que ha despertado nuestro proyecto de reforma constitucional, tanto a favor como en contra. He ido agregando al artículo original las referencias a algunas publicaciones periodísticas que he logrado encontrar. Me queda claro que la discusión allá ha sido muy fuerte.

Es obvio que muchas personas han opinado acerca del proyecto sin conocerlo. Además, en muchos casos, se ha recurrido al insulto y a la descalificación personal para oponerse a él. Esto era de esperar, pero eso no lo hace menos lamentable y doloroso. Espero que finalmente prevalezcan las opiniones racionales y la voluntad de entendimiento, incluso de quienes puedan estar en contra de la iniciativa.

Hablando se entiende la gente.

3 de septiembre de 2009

Hacia un Estado laico en Costa Rica

Este artículo apareció en la sección "Página Quince" de La Nación de hoy (ver publicación)
Con el apoyo de un grupo de diputadas y diputados de distintos partidos políticos, que han tenido la amabilidad y valentía de acogerlo, hoy será presentado a la Asamblea Legislativa un proyecto de reforma de los artículos 75 y 194 de la Constitución Política. El primero actualmente establece la confesionalidad del Estado, mientras que el segundo otorga un carácter religioso al juramento que prestan los funcionarios públicos cuando asumen su cargo. El proyecto ha sido preparado por el “Movimiento por un Estado Laico en Costa Rica” (MELCR), una alianza informal que integra a la Escuela Ecuménica de Ciencias de la Religión de la Universidad Nacional, la Universidad Bíblica Latinoamericana, la Iglesia Luterana de Costa Rica, el Centro de Investigación y Promoción para América Central de Derechos Humanos, el Movimiento Diversidad, la Agenda Política de Mujeres, la Colectiva por el Derecho a Decidir y la Asociación Costarricense de Humanistas Seculares, así como a otras personas no organizadas formalmente que hemos venido aportando de modo individual al grupo. La propuesta persigue dos objetivos centrales. Primero, ajustar el concepto de libertad religiosa contenido en la Constitución a la doctrina moderna del derecho internacional de los derechos humanos. Segundo, definir al Estado costarricense como laico, es decir, como un Estado que protege y garantiza la libertad religiosa, pero que se mantiene neutral en lo relativo a las elecciones que hagan los ciudadanos en esa materia; y, además, que no adopta ninguna clase de políticas públicas en función de criterios religiosos. La primera de las normas citadas actualmente establece: “Artículo 75.- La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres.” En vez de eso, proponemos que se lea así: “Artículo 75.- Toda persona es libre de adoptar y profesar una religión que sea respetuosa de los derechos humanos, o bien de no adoptar ninguna. El Estado será neutral en materia religiosa, pero garantizará el ejercicio de esta libertad, conforme a la ley.” En cuanto al juramento constitucional, planteamos que su texto sea el siguiente: “Artículo 194.- El juramento que deben prestar las personas que sean designadas en los cargos de la función pública, según lo dispuesto en el artículo 11 de esta Constitución, es el siguiente: ‘–¿Jura por sus convicciones y promete a la Patria observar y defender la Constitución y las leyes de la República; y cumplir fielmente los deberes de su cargo?’ –Sí, juro. –Si así lo hiciere, que la Patria se lo reconozca; y si no, que ella se lo demande’.” ¿Por qué se considera necesario reformar esos artículos? El artículo 75 vigente otorga un estatus privilegiado a la religión Católica que no responde a la realidad multicultural de la Costa Rica del siglo XXI. Esa realidad, así como los compromisos internacionales adquiridos por el país en materia de derechos humanos, exigen que el Estado costarricense sea neutral en materia religiosa. La Constitución debe proteger, en un plano de respeto e igualdad, a las personas de distintos credos, así como a las personas que hayan optado por no tener ninguno. En cuanto al artículo 194, se considera que todas las personas –con indiferencia de su afiliación religiosa, o ausencia de ella– deben poder acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad y dignidad. Puesto que el juramento es obligatorio para asumir una función pública, es necesario que su redacción también sea neutral en ese sentido. Se podría preguntar si la reforma pretende perjudicar de algún modo a la Iglesia Católica o al catolicismo. La respuesta sería un claro e indudable “no”. El texto propuesto solo persigue eliminar un tratamiento privilegiado, colocando a todas las personas en un plano de igualdad frente al Estado, el cual no debería utilizar su influencia ni los recursos públicos para favorecer ni para desfavorecer a ningún credo. Invitamos a todas y todos los costarricenses a estudiar y, ojalá, a apoyar esta iniciativa. Se puede obtener más información por medio del sitio web del MELCR, en la dirección www.estadolaico.cr. Esperamos que nos ayuden a construir un país de respeto a los derechos humanos, en el que la plena igualdad aleje de nuestras tierras los odios y conflictos que sumen en la violencia y la discriminación a otros pueblos. Notas posteriores: