19 de noviembre de 2006

Cómo hacerlo todo

Artículo adaptado de la sección "Página Quince" del diario La Nación (ver publicación original).

Acabo de leer un libro enormemente útil y quisiera recomendarlo de modo entusiasta. Se trata de Getting Things Done, del gurú estadounidense de productividad personal David Allen (lamento confesar que no sé si estará disponible en español) [1, 2].

El asunto va más o menos así. En la vida tenemos infinidad de cosas que hacer. Cosas que pueden ser grandes o pequeñas, importantes o insignificantes, urgentes o no. Cosas que van desde "preparar el plan operativo anual para el próximo período fiscal" hasta "pasar a comprar leche para el desayuno". Y cada día hay más que hacer, ver o aprender. Este alud de compromisos y obligaciones es, naturalmente, fuente de estrés (y migraña).

Si bien cada uno tiene sus técnicas y mañas para gestionar la información relativa a las cosas que debe, debería o simplemente quiere hacer (podría ser una agenda, un cuaderno o solo unas líneas escritas al reverso de un sobre viejo), una gran cantidad de datos tienden a ser almacenados únicamente en la cabeza. Y eso es un problema.

Nuestra memoria puede verse dividida en dos áreas: la memoria de largo plazo es similar al disco duro de una computadora; conserva los recuerdos y las cosas aprendidas de toda la vida, ideas y pensamientos que no requerimos manejar a nivel consciente con frecuencia. Por el contrario, la memoria de corto plazo es como la memoria principal de la PC; ahí están aquellas ideas y pensamientos que necesitamos tener a mano para todo lo que estamos haciendo o que debemos hacer más o menos pronto. Y allí es donde van a parar todas esas "notas mentales" sobre nuestros planes y compromisos, ya fuere "escribir un libro sobre la dialéctica hegeliana" o simplemente "recordar felicitar a tía Marta en su cumpleaños".

Organización personal. El problema es que la memoria de corto plazo es limitada y volátil, lo que propicia que algunas cosas sean fácilmente olvidadas. Además, no distingue muy bien el presente del futuro, ni lo que es apremiante de lo que no lo es. De ese modo, vivimos presionados por la sensación de que todo lo que tenemos que hacer es igual de relevante y, además, que todo hay que hacerlo ahora mismo. Resultado: estrés y la abrumadora sensación de que tenemos demasiado que hacer, muy poco tiempo para hacerlo y que no sabemos por dónde comenzar.

La alternativa que propone Allen consiste, en resumen, en sacarlo todo (e insiste mucho en todo) de la cabeza y plasmarlo en un sistema de organización personal, estructurado, confiable y mantenido disciplinadamente. Aunque eso suene bastante obvio, el problema es que la mayoría de las personas no tiene idea de cómo lograrlo de modo eficaz, así es que el libro dedica varios capítulos a describir técnicas prácticas para su implementación. Estas giran en torno a cinco pasos básicos: recopilar, procesar, organizar, revisar y hacer. Para cada tarea o proyecto, es crítico establecer siempre la "siguiente acción" requerida.

En última instancia, todo se reduce a crear y mantener listas y carpetas, que pueden ser físicas, electrónicas o una combinación de ambas. La ciencia radica en determinar cuáles se requieren y, luego, administrarlas con regularidad.

Del mismo modo que un vehículo logra alcanzar la llamada "velocidad de crucero", en la que se desplaza con máxima eficiencia y mínimo esfuerzo, Allen sostiene que, una vez puesto en práctica nuestro sistema de organización personal, es posible alcanzar una dinámica altamente productiva con un mínimo de estrés, laboral y personal.

Recomiendo leer el libro e ir aplicando las técnicas recomendadas. Y, una vez terminado, aconsejo leerlo otra vez para una mejor asimilación. Tan solo el alivio que produce sentir que uno está organizado y en control vale la pena.

Notas

  1. Si lo desea, puede consultar otros libros del mismo autor en Amazon.com.
  2. Actualización: la señora Marian Bateman, directora de servicios al cliente de The David Allen Company, me ha informado que el libro sí está disponible en español, con el título "Organízate con eficacia; máxima productividad personal sin estrés", distribuído por Ediciones Urano, S.A., de Barcelona. En el sitio web de la empresa hay más información sobre ésta y otras traducciones del libro. (30/11/2006)

9 de octubre de 2006

Punto para la accesibilidad

Artículo publicado en la sección "Página Quince" del diario La Nación (ver publicación original).

Aunque las incursiones de la Sala Constitucional en materia tecnológica no han sido siempre las más felices, la sentencia 2006-08995 es sin duda una luminosa excepción.

He venido sosteniendo que, para garantizar el acceso universal a la información pública por medios electrónicos, se deben considerar: la neutralidad tecnológica, que asegure que todos puedan aprovecharla sin importar la plataforma de que dispongan; y la accesibilidad, de modo que no se discrimine a sectores sociales con necesidades especiales, como los adultos mayores y las personas discapacitadas.

Pues bien, un ciudadano invidente encontró que había fuentes de información pública –incluyendo La Gaceta electrónica– a las que no podía acceder, debido a bloqueos técnicos, mediante un lector de pantalla. Acudió, entonces, en amparo a la Sala Constitucional, que le dio la razón.

En el fallo, la Sala sienta principios que trascienden el caso concreto y que todas las oficinas públicas deben considerar. Partiendo de que el art. 30 de la Constitución establece el derecho a la información sobre asuntos de interés público, se indica que este incluye el conocimiento de las normas que integran el ordenamiento jurídico (derecho que –agregaría yo– está implícito también en la restricción que señala el art. 129 de que nadie puede alegar ignorancia de la ley debidamente publicada). Todo ciudadano tiene, pues, el derecho de acceder a la legislación cualquiera que sea su presentación: documental, electrónica, audiovisual, magnetofónica, etc.

Protección especial. Se agrega que del art. 51 constitucional se desprende la protección especial que ameritan las personas discapacitadas a fin de que puedan desenvolverse normalmente en sociedad. La ley 7600 y su reglamento imponen a la Administración y a los sujetos privados que brindan atención al público proveerles de servicios de apoyo y ayudas técnicas requeridas. Así pues, esa normativa obliga tanto a las instituciones públicas como a las privadas a garantizar que la información dirigida al público sea accesible a todos: [Los] sistemas de información y comunicación, materiales divulgativos, así como los medios tecnológicos utilizados para estos fines deben adaptarse a las necesidades de las personas con discapacidad.

Desarrollando los arts. 177 y 178 del reglamento a la ley 7600, la Sala afirma, de modo inequívoco, que tiene el Estado –(...) las administraciones descentralizadas, todas las instituciones públicas y aquellas privadas de servicio público–, el deber de poner a disposición de las personas con discapacidad la información pública que esté en su poder, (...), así como también debe procurar y facilitar su acceso, lo que incluye poner a disposición el contenido de la información en todo su sentido: esto es, favoreciendo el uso de las tecnologías de información y comunicación en salvaguarda de ese derecho a la información del público en general, procurando tanto la visualización de los archivos como su copia, descarga e impresión, así como facilitando a las personas que así lo requieran, convertir esos documentos a voz, sin poner traba alguna (...) a los programas informáticos o 'software' que sirvan para tales efectos y que la persona interesada escoja al ingresar a la página web de la institución.

Concluye diciendo que la utilización –por parte de las administraciones públicas y organizaciones privadas destinadas a realizar funciones públicas–, de formatos electrónicos (…) propios de empresas con fines lucrativos, que bloquean el libre acceso a la información y cuya utilización depende de las condiciones que las empresas propietarias de tales ediciones electrónicas decidan imponer a sus usuarios; resulta contraria [al] derecho a la informació.

Todo esto tiene inescapables implicaciones tanto desde la accesibilidad como desde la neutralidad tecnológica. Harían bien, pues, todas las dependencias del Estado con presencia en Internet, en tomar nota y actuar en consecuencia.

20 de septiembre de 2006

Constitución de la LACRALO de ICANN, reunión de Buenos Aires

Informe rendido con motivo de mi participación como representante de la ACDI en la primera reunión constitutiva de la LACRALO de ICANN.

San José, 20 de setiembre del 2006.-

Señores(as)
Junta Directiva
Asociación Costarricense de Derecho Informático (ACDI)
Presentes

Asunto: Informe de asistencia a evento de ICANN en Argentina.

Apreciados(as) colegas:

Por encargo de esta Junta Directiva, el suscrito viajó a Buenos Aires, Argentina, entre el 8 y el 12 de setiembre en curso, con el fin de representar a la ACDI en la reunión constitutiva de la Organización Regional de Participación Amplia para América Latina y el Caribe ("LACRALO", por sus siglas en inglés [1]) de la ICANN [2].

Seguidamente rindo a ustedes informe de los resultados de esta participación, no sin antes reiterarles mi agradecimiento por la distinción hecha al encomendarme este mandato.

Notas introductorias

La ICANN, constituida en 1998, es una organización sin fines de lucro que opera a nivel internacional, responsable de asignar espacio de direcciones numéricas de protocolo de Internet (IP [3]), identificadores de protocolo y de las funciones de administración del sistema de nombres de dominio (DNS [4]) de primer nivel genéricos (gTLD [5]) y de códigos de país (ccTLD [6]), así como de la gestión del sistema de servidores raíz. Aunque en un principio estos servicios los desempeñaban la IANA [7] y otras entidades bajo contrato con el Departamento de Comercio del gobierno de los Estados Unidos, actualmente son responsabilidad de la ICANN. [8]

Como asociación privada-pública, la ICANN está dedicada a preservar la estabilidad operacional de la Internet, promover la competencia y desarrollar las normativas adecuadas a su misión por medio de procesos "de abajo hacia arriba" basados en el consenso. Una parte importante de su mandato es lograr una amplia representación de la comunidad global de usuarios de Internet. Para determinar la mejor manera de lograr esto último, ICANN dispone desde el 2003 de una instancia formal denominada ALAC [9].

Una de las tareas primordiales del ALAC ha sido estimular la acreditación de organizaciones representativas de usuarios de la Internet, denominadas "estructuras de amplia participación" (ALS, por sus siglas en inglés [10]). La Asociación Costarricense de Derecho Informático (ACDI) posee la condición de ALS desde abril del 2004 [11] y, como tal, hasta la fecha es la única ALS del área centroamericana, incluyendo a Belice y Panamá.

Para efectos operativos, el ALAC ha dividido al mundo en cinco regiones: Norte América, Europa, Latinoamérica/Caribe, África y Asia/Pacífico. Su comité directivo interino está integrado por tres representantes de cada una de esas áreas: dos han sido designados por las ALS acreditadas en cada región, mientras que el tercero lo fue a propuesta del llamado "NomCom" [12] del ALAC.

Se indicó en el párrafo anterior que el comité directivo actual del ALAC es transitorio, precisamente porque su misión consiste en definir e implementar mecanismos estables y permanentes de participación de la comunidad mundial de usuarios, momento a partir del cual se integrará un comité en propiedad.

La estrategia actual del ALAC consiste en proponer a las ALS de cada región que se unan y formen instancias regionales denominadas RALOs [13], a fin de fomentar una participación más coordinada y estructurada ante la ICANN. Las RALOs han sido concebidos como colectivos informales; es decir, no necesitan estar estructurados legalmente, ni constituir una ONG [14] o similar. Funcionan con criterio independiente, auto organizándose como estimen conveniente y procurando sostenerse financieramente por sí mismas. Solo se les pide operar conforme a los siguientes principios:

  • Promover la participación informada y estructurada de los usuarios de su región;
  • Estar abiertas a todos los usuarios que quieran participar; y,
  • Mantener una relación cuasi formal con la ICANN, a través de la suscripción con ésta de un memorando de entendimiento [15].

Una vez constituidas las cinco RALOs mundiales, cada una asumirá el proceso de nombrar a los dos representantes regionales ante el ALAC definitivo.

La reunión de Buenos Aires a la que se refiere este informe fue convocada precisamente para dar paso a la RALO del área latinoamericana y del Caribe; esto es, a la LACRALO ya citada.

Desarrollo de la reunión y acuerdos alcanzados

El encuentro tuvo lugar entre el 9 y el 10 de setiembre, en un hotel del centro de Buenos Aires, Argentina. Fue organizado y moderado por representantes de ICANN, con la asistencia de alrededor de 30 delegados tanto de las ALS del área acreditadas hasta ahora, como de otras organizaciones que se encuentran en proceso de acreditación, para un total de 19 organizaciones presentes. La agenda de la reunión se adjunta en el Anexo 1 de este documento (nota: se omite de esta versión).

A pesar de que figuraba en el programa, el encuentro no logró concluir con la suscripción del MOU de la LACRALO con la ICANN [16]. Esto por cuanto la discusión se centró más en aspectos organizativos que solo quedaron parcialmente resueltos, por lo que se acordó continuar con la discusión posteriormente, a través de un foro electrónico en línea, hasta completar el proceso.

Seguidamente ofrezco un sumario de los principales aspectos discutidos y resueltos.

Participación de usuarios individuales

Un aspecto que acaparó buena parte de los debates del primer día giró en torno al tema de si la LACRALO debe aceptar la participación de usuarios individuales (como en teoría debería ser posible [17]), o si bien solamente pueden actuar en ella organizaciones estructuradas a manera de ALS.

El consenso mayoritario -ya que hubo disenso de algunos delegados a este respecto- fue que aun cuando la opinión de dichos usuarios se considera importante (y, por ello, tanto el ALAC como la propia ICANN deben ofrecer mecanismos de comunicación apropiados para recibirla y considerarla, tales como direcciones de correo electrónico, formularios en línea, foros de discusión, etc.), el ejercicio de derechos de carácter asociativo dentro de la estructura de la LACRALO (como, por ejemplo, el derecho de proponer y elegir los representantes regionales) estará reservado solamente para las ALS acreditadas.

En este sentido, se consideró importante que tanto el ALAC como la RALO regional realicen esfuerzos continuados por estimular la formación de nuevas ALS en el área, particularmente en aquellos países insuficientemente representados hasta ahora.

Organización y operación de la LACRALO

Al cabo de un interesante debate acerca de cómo debía estructurarse orgánicamente y operar la RALO latinoamericana y del Caribe, se acordó que existirán tres instancias en particular:

  • La Asamblea General, integrada por dos delegados nombrados discrecionalmente por cada ALS, pero que para efectos de la adopción acuerdos contarán en todos los casos como un solo voto. La Asamblea se reunirá de manera presencial como mínimo una vez al año, recurriendo a las herramientas electrónicas para mantener discusiones en línea el resto del tiempo.
  • El Secretariado, que ejercerá una persona nombrada por la Asamblea General para realizar tareas gerenciales y de coordinación de modo permanente. Esta persona recibirá una remuneración de ICANN por el ejercicio de sus labores.
  • Una o más fuerzas de tarea [18], nombradas de manera ad hoc por la Asamblea General para fines específicos, como por ejemplo, preparar documentos de discusión o recomendaciones en temas puntuales sobre los cuales deba llegarse a algún acuerdo.

Existió un amplio consenso entre los delegados en el sentido de que esta estructura es idónea inicialmente, pero que debe ser considerada susceptible de revisión de acuerdo con los requerimientos futuros. Sin embargo, se dispuso que cualquier modificación a la organización debería ser aprobada en asamblea general, por medio del acuerdo de al menos las dos terceras partes de los votos.

Financiamiento de la RALO

Puesto que -como se indicó anteriormente- se pretende que cada RALO sea lo más financieramente independiente posible, un aspecto interesante de discusión lógicamente fue el de cómo lograr este objetivo.

La autonomía financiera que se pretende lograr respecto de la ICANN no es del cien por ciento. Por ejemplo, ya se mencionó que esa organización podría estar dispuesta a asumir la remuneración de quien ocupe el cargo de Secretario(a). Es posible que también asuma ciertos gastos relativos a otros aspectos administrativos y organizacionales, como por ejemplo, suplir espacio de hospedaje para las herramientas de colaboración en línea. Todos estos aspectos están pendientes de resolución.

Por lo demás, se acordó buscar mecanismos alternativos para atraer fondos para la operación de la LACRALO, posiblemente a través de la generación de proyectos respecto de los cuales la ICANN pueda servir de puente o unidad ejecutora para fines administrativos y/o legales (ya que las RALOs carecerían de personalidad jurídica propia).

Nombramiento de los representantes ante el ALAC

En cuanto a los mecanismos de designación de los (las) dos representantes regionales ante el ALAC, se resolvió que éstos(as) serán elegidos(as) inicialmente en forma diferenciada: una persona lo será por dos años con posibilidad de reelección sucesiva, mientras que la otra lo será por tres sin opción de reelección. De esta manera se pretende balancear tanto el lapso que requieren dichos(as) representantes para asimilar de manera óptima sus responsabilidades, como adaptarnos al cronograma de reuniones periódicas del ALAC.

En el futuro, los nombramientos serán realizados anualmente, de manera alterna (o sea, un representante cada año, designado por dos años).

Se acordó procurar que los (las) dos representantes provengan de distintas ALS, considerando además la afiliación de quien esté ejerciendo como tercer representante nombrado por el NomCom.

En principio, existió cierto consenso entre los delegados de que las personas que ejerzan esta representación no puedan ser electas nuevamente en el futuro para el mismo cargo.

Conclusión y recomendaciones

A pesar de que, como dije, no fue posible llegar a formalizar el MOU, las discusiones suscitadas durante la reunión de Buenos Aires fueron consideradas sumamente provechosas por todos(as) los (las) participantes, ya que se avanzó extraordinariamente en la constitución de la LACRALO. De hecho, se estima que nuestra área se encuentra hoy más adelantada que las cuatro restantes del mundo en términos de organización regional, como fruto de los acuerdos alcanzados en este encuentro.

Veremos de qué manera progresan las discusiones futuras por medio de los mecanismos electrónicos. Recomiendo que la Junta Directiva de ACDI se mantenga atenta a este proceso. Asimismo, recomiendo que una parte del sitio web de la asociación sea dedicado a los documentos y otros materiales de referencia que vayan asociados a nuestra condición de ALS acreditada.

En espera de haber desempeñado satisfactoriamente la tarea encomendada, quedo a sus órdenes para cualquier aclaración o ampliación.

Atentamente,

Msr. Christian Hess Araya

Notas

  1. "Latin American/Caribbean Regional At-Large Organization".
  2. "Internet Corporation for Assigned Names and Numbers".
  3. "Internet Protocol".
  4. "Domain name system".
  5. "Generic top-level domains".
  6. "Country-code top-level domains".
  7. "Internet Assigned Names Authority".
  8. Fuente: brochure promocional de la ICANN, 2006.
  9. "At-Large Advisory Committee".
  10. "At-Large Structures".
  11. Véase http://www.alac.icann.org/announcements/announcement-30apr04.htm
  12. "Nominating Committee".
  13. "Regional At-Large Organizations".
  14. Organización no gubernamental.
  15. "MOU" o "memorandum of understanding".
  16. Ver el texto propuesto en el anexo 2 de este informe (nota: se omite en esta versión).
  17. Entre otras razones, para posibilitar la participación de personas en países donde no exista aun una ALS.
  18. "Task forces".

17 de agosto de 2006

Crece el spam a la tica

Artículo publicado en la sección "Página Quince" del diario La Nación (ver publicación original).

Acostumbrados a copiar solo algo de lo bueno, pero mucho de lo malo que viene del exterior, se observa un aumento en el spam (correo electrónico no solicitado) generado por personas y organizaciones costarricenses.

En lo personal, cada día recibo ofertas de empresas de consultoría, tiendas, restaurantes y hasta kindergartens. Incluso la Cámara de Industrias -de la que se esperaría mejor criterio- me envía anuncios que nunca he pedido.

Un spammer típicamente busca disimular su osadía detrás de frases como “según la ley 'xyz', este mensaje no puede ser considerado spam mientras incluya algún mecanismo de remoción” (no existe tal ley en nuestro país), o bien “si no desea recibir más ofertas, envíe un mensaje al correo 'xyz' ” (algunos, muy contados, respetan esas solicitudes; la mayoría solo las usa para confirmar que sus mensajes son leídos). Pero, en rigor, si recibo por correo electrónico una propuesta comercial no solicitada, eso es spam, diga lo que diga su autor.

Se puede y se debe combatir el correo basura "a la tica" con una combinación de medidas legales y tecnológicas, junto con el incentivo de buenas prácticas comerciales y personales.

Contra los derechos. En el plano legal, sería oportuno aprovechar el proyecto de Ley de comercio electrónico que está en la corriente legislativa, para prohibir y sancionar el envío no solicitado de correo electrónico, enfocándolo como práctica contraria a los derechos de los consumidores.

Además, se podrían agregar algunas disposiciones (si no las hubiera ya) al proyecto de ley sobre tratamiento de datos personales, para regular y restringir la recopilación y transferencia no autorizada de los correos electrónicos de los ciudadanos, ya que buena parte del spam se origina en la venta a terceros que algunos hacen de información de esta clase.

En lo tecnológico, se puede recurrir a diversas medidas de protección y control, dependiendo del modo en que se reciba el correo electrónico. Si usted tiene una conexión permanente a la Internet y su software de correo está siempre activo, una buena opción es instalar uno de los llamados "filtros bayesianos". Si solo se conecta para enviar y recibir mensajes, es ideal utilizar un software de notificación de los que permiten revisar anticipadamente y -si es del caso- borrar el correo basura directamente en el servidor, evitando descargarlo a la PC.

No me gustan los filtros que interceptan y eliminan agresivamente el spam en el servidor, por su incidencia de falsos positivos y negativos y porque no me agrada que otros decidan por mi qué considero spam y qué no.

Cuando se usa una solución de ese tipo, lo ideal es colocar los mensajes filtrados en una carpeta aparte, que los usuarios puedan revisar a su conveniencia, para evitar la eliminación no deseada de mensajes importantes. Esta es la técnica que utilizan servicios como Yahoo! y Gmail.

Rechazo creciente. En cuanto a las mejores prácticas comerciales, es necesario que las escuelas de negocios y de publicidad, así como las organizaciones gremiales, hagan un mayor esfuerzo en inculcar nociones de ética y competencia leal que dejen en claro que el spamming no solo es inaceptable, sino que genera un rechazo creciente que más bien perjudica a las empresas. Estas deben entender que la autorregulación es más beneficiosa que la regulación externa, que tarde o temprano vendrá si continúa creciendo el problema.

Finalmente, los consumidores debemos aprender a proteger mejor la privacidad de nuestras direcciones de correo contra los continuos esfuerzos de algunos comerciantes inescrupulosos por obtenerlas y después abusar de ellas. Desde luego, debemos utilizar la herramienta más eficaz de todas: no comprar a aquellos que creen que tienen derecho de atropellar sin miramientos nuestra privacidad.

Notas posteriores a este artículo

  1. 17/8/2006: Don Mario Zaragoza B., coordinador de información y sitios web de RACSA, me ha informado que esa empresa mantiene una página titulada "Consejos de navegación", donde ofrecen otras recomendaciones para ayudar a combatir el correo no deseado. Agradezco mucho la referencia y la comparto con ustedes.
  2. 22/9/2006: Este artículo fue mencionado en una de las cápsulas informativas del programa "Panorama" del día de hoy, de la Cámara Nacional de Radio de Costa Rica.

25 de junio de 2006

ODF y gobierno digital

Artículo publicado en la sección "Página Quince" del diario La Nación (ver publicación original).

El pasado 1 de mayo, la ISO aprobó la propuesta ISO/IEC 26300, que define un estándar abierto llamado "OpenDocument" (ODF) para los archivos creados por software de oficina y que asegura que los documentos sean accesibles desde cualquier aplicación que lo incorpore. Aunque suena poco importante, tiene relevancia capital para quienes predicamos la neutralidad tecnológica como exigencia para el acceso a la información pública, en el tema del gobierno digital.

La Constitución garantiza el acceso a las oficinas públicas “con propósitos de información sobre asuntos de interés público”. Es decir, la posibilidad de saber lo que sucede en las esferas del poder es un derecho fundamental propio de una sociedad abierta y democrática. Como la información es poder y en una democracia éste debe residir en la voluntad mayoritaria, se sigue que solo garantizando el conocimiento oportuno de las políticas públicas se puede empoderar a los ciudadanos para influir en la definición y evaluación de esas políticas, así como en los cambios que requieran.

En la sociedad de la información, la tecnología se convierte en un vehículo para potenciar el acceso a la información pública. Pero esto requiere que no existan barreras tecnológico-jurídicas a la posibilidad de conocer los datos públicos. Habrá tal barrera cuando, para lograr el acceso, el ciudadano deba contar necesariamente -pero injustificadamente- con cierta plataforma de hardware o de software u otras condiciones técnicas. Un modo de erigir un impedimento de esa naturaleza es publicando los datos y documentos en el formato propietario de un software comercial, de modo que solo estén al alcance de quienes cuenten con ese programa, lo cual implica pagar la respectiva licencia.

Tres problemas. Esto causa tres problemas: torna la información inaccesible para quien no pueda o no quiera adquirir la licencia, condiciona el acceso futuro a los datos a la continuada disponibilidad del software y privilegia a un proveedor, con el que se establece una relación de dependencia, como explicó recientemente don Roberto Sasso (La Nación, 16/6/2006). Todo ello limita el derecho a conocer la información sobre planes, acciones y recursos públicos.

Los Gobiernos deben asegurar que en la creación y conservación de los documentos de interés público no se favorezca a tecnologías que no garanticen un acceso universal, hoy y mañana. No se trata de imponer lineamientos de hardware o de software, sino sobre cómo se crea y conserva la información. Es decir, no es tan relevante cuál software se use, sino que se pueda suministrar los datos y documentos sin obstáculo a cualquier ciudadano preocupado por enterarse de un asunto de interés público.

Pues bien, hasta ahora no existía ningún estándar abierto para los archivos generados por paquetes de software de oficina. La promesa de ODF es llenar ese vacío. En otros países ya están dando pasos hacia la adopción del nuevo estándar. Por ejemplo, en EE.UU. el estado de Massachussets ha acordado definirlo como oficial para sus documentos públicos. Y algunos gobiernos de la Unión Europea y Asia han anunciado que están considerando acogerlo.

Creo que como parte de los esfuerzos por implementar una estrategia eficaz de gobierno digital, convendría adoptar el formato ODF como obligatorio para los órganos del gobierno central. Por vía de directriz, se podría pedir también a las entidades descentralizadas seguir este camino. Por su parte, los Poderes Legislativo y Judicial, los Registros, la Contraloría y el Archivo Nacional deberían establecer el empleo de ODF para la gestión y conservación de los documentos de su competencia.

Para resguardar el acceso de las generaciones de hoy y mañana a la información pública en condiciones de neutralidad tecnológica, la administración costarricense haría bien en incorporar el formato ODF como estándar para la conservación e intercambio de los documentos electrónicos.

12 de junio de 2006

ODF: un nuevo estándar para el gobierno digital

Este artículo fue publicado en la revista electrónica del proyecto Democracia Digital (ver publicación original) del 12 de junio del 2006. Una versión resumida apareció en La Nación del día 25 siguiente.

Introducción

El pasado 1 de mayo, la Organización Internacional para la Estandarización [1] y la Comisión Electrotécnica Internacional [2] aprobaron la propuesta de estándar internacional [3] número ISO/IEC 26300, denominada "Open Document Format for Office Applications (OpenDocument) v1.0" [4], especificación que ya había sido aprobada también por la OASIS [5] un año antes [6].

En síntesis, esta propuesta busca definir un formato abierto e interoperable para los documentos generados por software de oficina (procesadores de texto, hojas electrónicas, software de presentaciones, etc.). La idea es que, en el futuro, los documentos generados conforme a los parámetros definidos en este lineamiento serán accesibles por medio de cualquier aplicación informática que incorpore y reconozca el nuevo estándar.

A primera vista, lo que acabo de indicar podría parecer poco importante, pero en realidad tiene una relevancia capital para aquellos que desde hace años venimos predicando el concepto de neutralidad tecnológica como un requerimiento sine qua non para el libre y universal acceso a la información pública [7] [8], en el marco del tema de gobierno digital.

El problema

Nuestra Constitución Política [9] garantiza el acceso de los ciudadanos a las dependencias públicas, “con propósitos de información sobre asuntos de interés público”. Es decir, la posibilidad de conocer lo que sucede en las esferas del poder político constituye un derecho fundamental, como es propio de toda sociedad abierta y democrática. Bajo el supuesto de que la información es poder y de que, en una democracia, el poder debe residir en la voluntad mayoritaria, se sigue que solamente por medio de garantizar a todos el conocimiento oportuno de las políticas públicas (pasadas, presentes y futuras) se puede empoderar a los ciudadanos para que puedan ejercer una influencia determinante no solo en la definición de esas políticas, sino también en su crítica y valoración constante y, eventualmente, en los cambios que sea necesario introducir en ellas.

En la moderna sociedad de la información, los medios tecnológicos en general y la Internet en particular se convierten en vehículos por excelencia para potenciar exponencialmente el acceso a la información pública. Esto supone, desde luego, que desde los propios círculos del poder exista la disciplina incondicionada de poner esa información a disposición de todos por medio de la red, práctica que constituye un pilar del concepto de gobierno digital. Pero, además, es indispensable que no existan injustificadas barreras tecnológico-jurídicas a la posibilidad de acceder a los datos y documentos públicos.

Existirá una barrera tal cuando, para lograr el acceso deseado, el ciudadano interesado deba contar necesariamente, aunque injustificadamente [10], con una determinada plataforma tecnológica de hardware y/o de software, o bien con otras condiciones técnicas asociadas (tales como un cierto ancho de banda). Una manera desgraciadamente frecuente de erigir un impedimento de esta naturaleza, es distribuyendo los datos y documentos en el formato propietario [11] de una aplicación de software comercial, de modo que solo sean accesibles para quienes cuenten con ese programa, lo cual normalmente implicará contar también con la respectiva licencia.

Esta política tiene tres problemas evidentes:

  • Torna la información inaccesible para quien no pueda o no quiera adquirir la licencia del software propietario requerido [12].
  • Condiciona el acceso futuro a los datos a la continuada disponibilidad del software [13]. Y,
  • Privilegia injustificadamente a un determinado proveedor, respecto del cual llega a establecerse una relación de dependencia tecnológica con características monopólicas.

Obviamente, cualquiera de esos escenarios conspira contra el ejercicio efectivo del derecho fundamental a conocer la información sobre planes, políticas, acciones y recursos públicos.

La solución

Los gobiernos deben garantizar que la creación y la conservación de los datos y documentos de interés público se realicen de modo tal que no se privilegie injustificadamente a un tipo de tecnología, respecto de la cual no se tenga garantía de plena accesibilidad presente y futura. Es importante aclarar que no estoy aludiendo a la imposición de lineamientos obligatorios en lo relativo a las plataformas de hardware o de software (como ocurre, por ejemplo, en el debate sobre si las oficinas públicas deberían o no utilizar, obligatoriamente, software de código abierto), sino a la forma en que se crea y conserva la información en sí.

No se puede permitir que datos y documentos públicos sean conservados en formatos cerrados o propietarios, sobre todo aquellos de carácter comercial. Es indispensable utilizar formatos abiertos que garanticen un acceso universal presente y futuro. A esto nos referimos al insistir sobre la neutralidad tecnológica: en realidad no interesa tanto con cuál software se trabaje (propietario, open source o de cualquier otra índole); lo importante es que pueda intercambiar los datos y los documentos libremente con otras personas y, en particular, con cualquier ciudadano preocupado por enterarse de un asunto de interés público.

Desde luego, ya existen algunos estándares internacionales abiertos que acuden a paliar el problema, tales como HTML [14] y XML [15], útiles para el despliegue y transmisión de información en línea. Sin embargo, hasta ahora no existía ningún lineamiento abierto para lograr un estándar en el formato interno de los archivos generados por paquetes de software de oficina [16]. La promesa de OpenDocument (ODF) es, justamente, llenar ese vacío.

En otros países ya ha habido pasos firmes hacia la adopción del nuevo estándar. Por ejemplo, las autoridades federales del estado de Massachussets, en EE.UU., han acordado adoptar OpenDocument como formato oficial para todos sus documentos públicos. Un consorcio de empresas privadas y entidades públicas, conocido como ODF Alliance -que incluye a compañías de la importancia de IBM, Novell, Oracle y Sun Microsystems-, ha sido creado para difundir información sobre él [17]. Redes de voluntarios que colaboran con este esfuerzo han integrado la Open Document Fellowship [18]. Algunos gobiernos de la Unión Europea y Asia han anunciado que están considerando acoger el estándar propuesto [19].

Pienso que en el marco de los esfuerzos de la actual administración por implementar una estrategia eficaz de gobierno digital, convendría considerar la posibilidad de adoptar también el formato ODF como obligatorio para los órganos del gobierno central. Por vía de directriz, se podría solicitar también a las administraciones descentralizadas seguir este mismo camino. Por su parte, la Dirección General del Archivo Nacional -en el contexto de las atribuciones que le confirió la ley 8454 (sobre certificados, documentos y firmas digitales)- debería establecer el empleo obligado de ODF para la gestión y conservación de los documentos de su competencia.

El formato ODF es actualmente soportado por aplicaciones como el StarOffice de Sun Microsystems y el "Workplace Managed Client" de IBM (que son comerciales), así como por el paquete OpenOffice.org (que es software libre y gratuito) [20]. Múltiples desarrolladores lo están incorporando también o han anunciado que lo harán próximamente [21]. Es de esperar que el visto bueno brindado por la ISO/IEC acelerará el proceso de su incorporación en cada vez más aplicaciones.

Conclusión

Para salvaguardar el acceso de las generaciones de hoy y del mañana a la información pública, es preciso garantizar que ésta se conserve en formatos que no ofrezcan duda alguna acerca de su disponibilidad futura. En aras de la neutralidad tecnológica, la administración pública costarricense haría bien en incorporar lo antes posible el formato OpenDocument (ODF) como estándar para la conservación e intercambio de los documentos electrónicos.

Notas

  1. International Organization for Standarization, ISO.
  2. International Electrotechnical Commission, IEC.
  3. "Draft international standard", DIS.
  4. Consúltese http://www.iso.org/iso/en/CatalogueDetailPage.CatalogueDetail?CSNUMBER=43485&scopelist=PROGRAMME
  5. La OASIS (Organization for the Advancement of Structured Information Standards) es un consorcio internacional sin fines de lucro, fundado en 1993, que impulsa estándares de e-comercio.
  6. Consúltese http://www.oasis-open.org/committees/ballot.php?id=747
  7. HESS ARAYA, Christian. "Los principios rectores del acceso universal a la información pública", diciembre 2004.
  8. HESS ARAYA, Christian. "Neutralidad tecnológica y acceso universal a la información pública", setiembre 2005.
  9. Artículo 30.
  10. Es decir, que no existe un fundamento razonable para la exigencia.
  11. Entendiendo por "formato propietario" aquel respecto del cual la empresa correspondiente ostente derechos exclusivos, ya sean éstos de autor, patentes u otros mecanismos de tutela de la propiedad intelectual comercial.
  12. El caso real más extremo que conozco de este supuesto ocurrió el año pasado, cuando en la ciudad estadounidense de Nueva Orleans, recién golpeada por el huracán Katrina, muchos ciudadanos estuvieron imposibilitados de acceder a la información de las agencias que atendían la emergencia debido a que ésta solo era accesible desde cierta plataforma tecnológica comercial.
  13. Mil cosas podrían conspirar contra ello en el futuro: el software se hace obsoleto, la licencia expira, la empresa desarrolladora desaparece, etc.
  14. "HyperText Markup Language".
  15. "Extensible Markup Language". De hecho, ODF es un formato basado en XML.
  16. Una estrategia frecuente es utilizar el formato PDF, que es una especificación más bien orientada a la impresión.
  17. Ver http://www.govtech.net/magazine/channel_story.php/98653
  18. http://www.opendocumentfellowship.org
  19. Véase, por ejemplo, OpenForum Europe, "OpenForum Europe Welcomes Announcement from ISO"
  20. Véase http://www.openoffice.org/press/iso_pr.html
  21. CNET News. "OpenDocument format gathers steam".

30 de mayo de 2006

Matrimonio y Estado

Artículo publicado en la sección "Página Quince" del diario La Nación (ver publicación original).

A la espera de conocer en detalle las razones por las que la Sala Constitucional rechazó la acción de inconstitucionalidad relativa al matrimonio de parejas del mismo sexo, creo que la comunidad gay-lésbica nacional debe visualizar el fallo, antes que otra cosa, como una señal sobre cómo deben reorientar la lucha en pro de sus derechos.

Entiendo que el pronunciamiento pone la bola en la cancha de la Asamblea Legislativa, que es a la que corresponde normar proactivamente el ejercicio de los derechos fundamentales. Por fortuna, entre los actuales legisladores hay muchas personas cultas e inteligentes, que seguramente sabrán discutir el tema con la seriedad que merece. Mientras no se agote esta instancia, juzgo apresurado llevar el asunto ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La historia prueba claramente que, en nuestro medio cultural, el instituto del matrimonio posee un origen inequívocamente religioso. El cristianismo lo hereda del judaísmo, pero su nacimiento preciso se pierde en la bruma de los tiempos, en épocas en que todos los acontecimientos significativos en la vida de las personas estaban ligados a alguna clase de rito mágico o religioso.

Esfuerzos históricos. Como es propio de la confusión entre lo jurídico y lo religioso que denota a determinados estadios del desarrollo humano, ordenamientos como el nuestro han asimilado y dotado de consecuencias jurídicas a ese instituto, manteniéndose así en el tiempo, pese a los esfuerzos históricos que han buscado afirmar el principio de separación de Estado y religión. Nuestro derecho de familia llega incluso al punto de dotar de reconocimiento legal a las uniones matrimoniales realizadas por la Iglesia Católica, en detrimento de las que se oficien dentro de otros cultos.

Ahora bien, basta una simple mirada a nuestro alrededor para comprobar que existen modalidades de convivencia que satisfacen muchos, si no todos, los objetivos del matrimonio, sin estar revestidas de las formalidades de él. Baste mencionar las uniones de hecho, en las que hombres y mujeres comparten amor, apoyo mutuo, crianza de hijos y todas las demás cosas buenas y provechosas de la relación conyugal. Otra mirada alrededor nos convencerá también de que el matrimonio tradicional -religioso y heterosexual- no garantiza nada en términos de sustraer a los contrayentes ni a sus hijos del flagelo de la violencia doméstica y otras disfunciones. Ambas realidades han conducido en su momento a cambios que han transformado la concepción jurídica del matrimonio, ya sea dándole efectos similares a los de este a uniones que no lo son (las de hecho), o bien admitiendo la posibilidad de rompimiento de un vínculo que la tradición religiosa estima indisoluble (el divorcio).

Origen histórico. Está muy bien que los cultos religiosos doten a las uniones matrimoniales de las características y requisitos que deseen. Está bien, incluso, que aspiren a reservar la palabra "matrimonio" solo para esos vínculos, puesto que ese es su origen histórico. Pero más allá de la semántica, nada obliga a que el Estado deba brindar tutela jurídica solo a aquellas formas que una religión cualquiera estime como aceptables. En una sociedad abierta y libre, los adultos deben poder construir su felicidad siguiendo solo los dictados de su razón y su conciencia, mientras sus acciones no representen daño o perjuicio real para los demás. Esto tiene que ser especialmente cierto cuando se trata de edificar valores que deberíamos preciar y reforzar, como son el afecto, la solidaridad y la convivencia conyugal.

La solución, a mi parecer, radica en separar definitivamente el ámbito de lo jurídico y lo teológico. Que las religiones celebren matrimonios de la manera que quieran, pero que el Estado regule las modalidades de uniones civiles que requiera el efectivo respeto de la dignidad y de los derechos de las personas. Y que solo estas -llámense como se las llame- estén dotadas de efectos jurídicos.

7 de mayo de 2006

Ya viene Da Vinci

Artículo publicado en la sección "Página Quince" del diario La Nación (ver publicación original).

Para estos días anuncian el estreno de El Código Da Vinci, versión cinematográfica de la novela homónima de Dan Brown. Alrededor del libro se desató una polémica que ha repuntado con el filme y en la cual -me parece- las personas prudentes deben mantener una actitud informada y crítica ante los argumentos de cada bando. Está claro que poderosas fuerzas confluyen tanto a favor como en contra. Lo mejor sería, entonces, leer el libro (o ver la película), considerar todos los puntos de vista, investigar en fuentes serias y, al final, formar uno su propio criterio.

De entrada, me parece irracional, oscurantista, la postura de quienes piden boicotear lo que no es más que el ejercicio de una libertad básica: la expresión artística. Como decía el fallecido C. Sagan, El remedio para un argumento falaz es otro argumento mejor, no la supresión de las ideas. Pero, a la vez, es ingenua la actitud de quienes quieren ver en la novela una especie de tratado de historia bíblica, en vez de lo que realmente es: el intento de un escritor de ganar la mayor cantidad posible de dinero, echando mano a un tema polémico y tejiendo en torno a él un relato ficticio (todo lo cual, por cierto, es perfectamente válido).

Diversos estudiosos (ofrezco las citas bibliográficas más abajo) han destacado la investigación histórica y bíblica de la que se sirvió Brown al escribir, pero con reservas y correcciones. Por ejemplo, señalan que no hay pruebas para admitir la existencia del "Priorato de Sion", la organización ultrasecreta que -según la novela- protege la descendencia de Jesús y de su mujer, María Magdalena. De hecho es probable que sea solo una invención francesa del siglo pasado. Por su parte, el Opus Dei es una agrupación verdadera y bien conocida. Sin embargo, aunque controversial en sus métodos y opiniones, no consta que haya recurrido jamás al asesinato o a conducta criminal alguna como modus operandi para lidiar con sus opositores, como la presenta el autor.

Especulaciones. Cierto que hay pistas que apuntan a que la Magdalena -de cuya existencia otros dudan- es una figura incomprendida, maltratada, a la que se ha querido degradar identificándola erróneamente con una mujer pecadora o prostituta, que menciona el evangelio de Lucas. Pero de allí a que tuviera una relación sentimental, incluso marital, con Jesús -y ni qué decir de que llegaran a tener hijos- hay mucho trecho. Tal interpretación se basa en relatos no reconocidos, los llamados "evangelios gnósticos", cuya verosimilitud o falsedad histórica quizás nunca pueda probarse (cosa que, para ser justos, bien podría decirse también de los propios evangelios canónicos). Es interesante que algunos de esos textos más bien mantienen una postura antifeminista, que más semeja la de la Iglesia Católica de hoy, que la de la cultura pro feminista que Brown atribuye al cristianismo primitivo.

Otros elementos del relato de Brown, como la supuesta inclusión de la Magdalena en La última cena, de Leonardo Da Vinci, o su interpretación de la leyenda del Santo Grial (que otros ya habían propuesto antes), se fundan en especulaciones que no pueden verse más que como meramente interesantes o curiosas. Y otras afirmaciones son palmariamente erróneas, como, por ejemplo, la noción de que los evangelios canónicos son posteriores a los llamados textos de Nag Hammadi o los "Rollos del Mar Muerto".

Así pues, El Código Da Vinci es una obra de ficción que está construida a partir de fundamentos de discutible historicidad, con la que su autor ha apostado a obtener buenos réditos, los consideremos merecidos o no. Esto, desde luego, no se puede dejar de lado al ver la película. Disfrutémosla por lo que es sin darle ni más ni menos crédito del que merece. En este caso, como en tantos otros, recomiendo aplicar esa sabrosa máxima del verdadero escéptico: Mantener siempre una mente abierta, pero no tanto que se le caiga a uno el cerebro.

Referencias: