1 de enero de 2014

La permanencia del cambio

Este artículo apareció en la sección Página Quince de La Nación de hoy (ver publicación)

Hace algún tiempo leí un libro del cual quiero hacer a ustedes aunque sea un apretado resumen. Se titula "Cambiando para bien" y, por lleva por subtítulo, "Un revolucionario programa de seis etapas para superar malos hábitos e impulsar su vida positivamente hacia adelante". Aunque no es reciente, pues fue publicado por primera vez en 1994, me parece que sus enseñanzas siguen estando plenamente vigentes y de allí el interés por compartirlas.

En la obra, sus autores, los sicólogos estadounidenses James O. Prochaska, John C. Norcross y Carlo C. Diclemente, resumen los resultados de muchos años de investigación acerca de los factores que determinan que una persona logre o no superar exitosamente y por sí sola algún estilo de vida negativo. En principio, el libro está orientado hacia hábitos tales como el fumado, el alcoholismo, el consumo compulsivo, etc.; sin embargo, las ideas y sugerencias que propone son perfectamente generalizables a otras clases de conductas perniciosas, patrones de pensamiento adverso o situaciones de vida negativas; en fin, a cualquier clase de situación que se pueda querer o necesitar cambiar para bien.

Según se expone, las personas que son capaces de lograr una transformación exitosa en su vida (lo cual supone no solo completar el cambio deseado sino, además, lograr que éste se prolongue en el tiempo), en general pasan por una secuencia de seis etapas claramente definidas, ninguna de las cuales es posible omitir. Cada período posee sus características propias y la probabilidad de superarlo con buen suceso requiere de actitudes y estrategias particulares.

La fase de pre-contemplación es aquella en la que el individuo generalmente no es consciente aun de la existencia de un conflicto que requiera solución o se resiste a admitir su existencia. No obstante, el problema es real y presenta manifestaciones objetivamente observables por los demás, ya fueren amigos, familiares u otros. En esta etapa, la influencia de las otras personas o bien la existencia de elementos tales como un diagnóstico médico es lo que suele impulsar al individuo al siguiente paso.

La fase de contemplación se inicia cuando la persona admite la existencia del problema y comienza a considerar hacer algo al respecto. En ella, es usual buscar (o recibir de otros) información sobre el tema y lo que se podría o requeriría hacer para lograr un cambio positivo. A pesar de que es una etapa indispensable, muchos pueden caer en una contemplación indefinida, en la que a pesar de tener claro que algo anda mal, se posterga tomar acciones de cambio, ya fuere por indecisión, negativismo o debido a trampas tales como la racionalización o el pensamiento fantasioso. Para evitarlo, existen técnicas de estímulo emocional que permiten continuar avanzando.

En la etapa de preparación es cuando la persona se compromete a cambiar, tanto consigo mismo como con otros y, para ello, reúne la energía, la voluntad y los recursos para dar el salto adelante. En este momento, el foco de atención ya no va dirigido tanto hacia lo negativo del pasado como hacia las consecuencias positivas del cambio que se persigue. La preparación es como un ensayo para la fase siguiente. Evidentemente, el éxito que se obtenga irá directamente ligado a qué tan bien o no se realice esta previsión.

La fase de acción es la que generalmente tenemos en mente cuando pensamos en cambiar alguna conducta o situación adversa, porque es en este momento donde se da los pasos concretos para lograrlo. Pero esto es un error que puede llevar al fracaso, porque el cambio no se agota aquí y omitir las etapas siguientes es lo que más frecuentemente hace que las transformaciones pretendidas se queden cortas. A lo largo de este plazo, existen diversos mecanismos (como las auto recompensas y el control del entorno) que incentivan a adoptar las acciones de cambio efectivo.

Durante el período de mantenimiento -que puede ser corto o, según sea el caso, prolongarse por el resto de la vida (por ejemplo, en el caso de un alcohólico en recuperación)- es necesario desarrollar una serie de estrategias y acciones que hagan sustentable el cambio y eviten que la persona retroceda y vuelva a caer en la situación que se ha logrado cambiar. El apoyo de familiares, amigos, profesionales, grupos de terapia, etc., es fundamental para lograr que las transformaciones logradas se tornen permanentes.

Finalmente, la etapa de clausura es el momento en que el individuo puede declarar una victoria definitiva sobre su problema, seguro de no regresar nunca más a él. Algunas circunstancias, como en el ejemplo del alcoholismo, nunca podrán llegar a la clausura definitiva; otras sí. Sea como fuere, es en este momento donde se adquiere la perspectiva de un cambio positivo y de una vida más plena y feliz.

Para concluir, me parece que lo fundamental de esta obra es que reafirma que el cambio personal positivo es siempre posible y para ello identifica y clarifica los pasos y las técnicas que ayudan a lograrlo. Que el inicio del nuevo año sea una oportunidad propicia para que todas y todos logremos adquirir un nuevo control sobre nuestros destinos y avancemos hacia el ideal de la felicidad.

4 de diciembre de 2013

Ejecución de las sentencias constitucionales

Este artículo apareció en la sección Página Quince de La Nación de hoy (ver publicación)

En la nota publicada en La Nación del 19 de noviembre del 2013 (Mayoría de fallos de Sala IV se acatan, pero con retraso), se incursiona en un tema de la mayor importancia, que es el de la necesidad de asegurar el cumplimiento puntual de las sentencias de la Sala Constitucional que imponen conductas u obligaciones a personas físicas o jurídicas. En el referido artículo se resume las conclusiones a las que sobre ese tema llegó el “Decimonoveno Informe del Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible”, el cual, en breve, revela que aun cuando casi 9 de cada 10 sentencias emitidas por ese alto tribunal son acatadas, solo un 14% de ellas se ejecuta en el plazo ordenado por el fallo. Los datos seguramente sean debatibles, pero ilustran una realidad innegable.
La relevancia del tema se puede condensar en una frase muy costarricense que me dijera una vez el recordado maestro y magistrado don Rodolfo Piza: “Si las sentencias que dictamos no se cumplen, entonces la Sala es pura mantequilla”. En un Estado de derecho que se precie de serlo, pocas cosas podrían ser tan graves como eso.
Para comprender el problema, es necesario tener presente que los efectos de las sentencias constitucionales se pueden dividir fundamentalmente en tres clases: los efectos jurídicos, los económicos y los materiales. Los primeros no suelen ofrecer mayor problema, porque nacen de la propia autoridad de la Constitución y del valor que tanto ésta como la Ley de la Jurisdicción Constitucional (LJC) asigna a los pronunciamientos de la Sala. Hablamos, por ejemplo, del efecto anulatorio que tiene una sentencia que acoje una acción de inconstitucionalidad o de la constitución o declaración de derechos subjetivos que puede derivar de una sentencia de amparo.
Los efectos económicos surgen del hecho de que una sentencia imponga a una persona física o jurídica una condena de pagar daños y perjuicios y/o costas. En estos casos, la ley descarga la ejecución de esos aspectos en los tribunales contencioso administrativos o civiles, según que el obligado sea una persona de derecho público o privado, respectivamente.
Pero el verdadero meollo de la cuestión radica en el campo de los efectos materiales, que tienen que ver con que la sentencia obligue a alguien a dar, hacer o no hacer algo, porque es allí donde radica con mayor sensibilidad la vigencia y efectividad –o ausencia de ellas– del concepto de “justicia cumplida”.
En principio, conforme a la ley, el cumplimiento de los efectos materiales de los fallos constitucionales le corresponde a la propia Sala. Por ende, qué tanto se llegue a acatar o no sus pronunciamientos dependerá de qué tanto esté dotado o no ese tribunal de las herramientas necesarias para lograrlo.
A mi criterio, la primera exigencia –no siempre adecuadamente satisfecha– para lograr que las sentencias de la Sala se cumplan, está en su propia redacción. Es necesario que los pronunciamientos sean absolutamente claros y comprensibles. Y su contenido, especialmente el de la parte dispositiva (el “por tanto”), debe abarcar, de manera puntual, todos los elementos necesarios para que lo que el fallo ordena se acate. No pocas veces ha ocurrido que una sentencia no se cumpla porque en ella no quedó claro quién era la persona responsable de hacerlo, dando así la oportunidad de que los involucrados se “pasen la pelota” unos a otros y a fin de cuentas no haya forma de sentar responsabilidades.
Una interesante posibilidad, que deriva de la experiencia al respecto de la jurisdicción contencioso administrativa, sería que la Sala cuente con jueces ejecutores propios. Su tarea consistiría, precisamente, en velar porque se cumplan los efectos de las sentencias, atendiendo las gestiones de los interesados, incluyendo las múltiples quejas por desobediencia que se suele recibir en la actualidad.
Por otra parte, se debe contar con sistemas estadísticos y de seguimiento que permitan sopesar la efectividad de los fallos y detectar las debilidades que puedan estar dando lugar a los incumplimientos. Sobre esto la Sala ya ha venido avanzando desde hace unos cuatro años. Recientemente, con apoyo del Banco Mundial, se ha implementado herramientas tecnológicas destinadas a apoyar este proceso.
Para mejorar el grado de acatamiento de los fallos, pienso que es inevitable ajustar el contenido de la LJC, por ejemplo en cuanto a la sugerida introducción de jueces ejecutores. El texto actual es bastante parco al respecto, descansando fundamentalmente sobre la amenaza de la aplicación de sanciones penales, contenida en los artículos 71 y 72. Esta estrategia me parece poco eficaz; la solución no radica en meter gente a la cárcel. Mejor sería dotar a la Sala de instrumentos más ágiles, incluyendo la posibilidad de aplicar una amplia gama de medidas cautelares de carácter institucional, presupuestario, etc.
Mejorar el grado de cumplimiento de los fallos de la Sala representa una tarea de la máxima relevancia y urgencia. De por medio está no solo la supremacía formal de la Constitución, sino también la cumplida observancia de los derechos fundamentales de que gozamos todos.

23 de septiembre de 2013

Regulan expediente digital único de salud

En La Gaceta N° 182 del día de hoy (documento PDF, 2.53 MB), aparece publicada la ley N° 9162 del 26 de agosto del 2013, titulada "Expediente digital único de salud". Su objetivo es "establecer el ámbito y los mecanismos de acción necesarios para el desarrollo del proceso de planeamiento, financiamiento, provisión de insumos y recursos e implementación del expediente digital único de salud, desde una perspectiva país. Para dicho fin, se entiende por expediente digital único de salud el repositorio de los datos del paciente en formato digital, que se almacenan e intercambian de manera segura y puede ser accedido por múltiples usuarios autorizados. Contiene información retrospectiva, concurrente y prospectiva, y su principal propósito es soportar de manera continua, eficiente, con calidad e integralidad la atención de cuidados de salud".

20 de septiembre de 2013

El infierno de los neutrales

Este artículo apareció en la sección Página Quince de La Nación de hoy (ver publicación)

“Los confines más oscuros del infierno están reservados para aquéllos que eligen mantenerse neutrales en tiempos de crisis moral”.

Hacia el final de su reciente novela, “Inferno”, el escritor Dan Brown nos recuerda una de las más ominosas advertencias de “La Divina Comedia”, de Dante Alighieri, contenida en la frase citada arriba. En ella, el célebre autor florentino dirige sus dardos contra quienes, en momentos y situaciones en que fuere moralmente imperativo tomar partido, inexcusablemente se abstengan de hacerlo. Es decir, se trata de aquéllos que, en vez de decidirse y proceder de acuerdo con sus convicciones y lo que se espera o exige de ellos en el momento, optan más bien por la vía fácil de la inacción, que en estos casos significa pusilanimidad o, más claro aún, cobardía. La gravedad de esa actitud –que a primera vista pareciera puramente pasiva– radica en que en ella en realidad va implícita una conducta activa, la traición: traición a los principios, traición a uno mismo, traición al otro, traición a la humanidad, etc.

“El tejido social de todo pueblo está construido a partir de lazos de solidaridad. Sin estos, aquel se rasga: no hay paz con hambre; no hay paz sin solidaridad social”, señalé desde estas mismas páginas hace unos años (La Nación, 8/1/2009). Quien se declara neutral, cuando se precisa tomar partido, con su omisión rasga el tejido social, socavando las bases de la convivencia en comunidad, pues le falla a quienes tendrían derecho a esperar de él o ella su inequívoco apoyo. Desmond Tutu sintetizó así, con absoluta claridad, cuál es el quid de la cuestión: “Quien se declara neutral ante situaciones de injusticia, en realidad ha elegido el bando del opresor”.

De la sobrecogedora frase de Dante se deduce que es peor ser neutral, que elegir de buena fe una causa que posteriormente demuestre ser equivocada. Quienes hayan obrado de esta última forma al menos se hacen acreedores de alguna medida de simpatía y misericordia, derivada de la comprensión de que todos somos falibles y tenemos derecho a equivocarnos.

Es preciso aclarar que la neutralidad no es per se negativa o indeseable. O, lo que es lo mismo, que hay circunstancias en las cuales resulta justificada, específicamente cuando abstenerse no comporte rehuir una responsabilidad moral. Son los casos en que no estamos ante flaqueza sino imparcialidad, que es algo completamente distinto. Por ejemplo, un padre o madre que se mantiene neutral frente a sus hijos, evitando actitudes de favoritismo injusto. La clase de neutralidad que mereció el desprecio de Dante es más bien aquella que implica abjurar del deber de elegir bando cuando sea humanamente imposible cerrar los ojos y dejar de hacerlo, por temor o conveniencia personal. Bajo estos supuestos, pudiendo elegir lo correcto (repito, indistintamente de que más adelante se adquiera la convicción de que la decisión, no intencionalmente, fue errónea), se escoge más bien no elegir, sin ninguna razón justificable para ello. Popularmente se describe a una persona así como “paños tibios”, expresión que lleva un evidente tono despectivo.

Lo que no necesariamente está claro para algunos es que, frente a una crisis moral, quedarse callado o escudarse en un falso sentido de la obediencia debida para no actuar, viene siendo tan indefensible como adoptar una medrosa neutralidad. La cuestión es la misma: negarse a tomar partido y no hacer lo que se debe. En Nuremberg, generales nazis descubrieron que la obediencia no vale como excusa frente a los crímenes de lesa humanidad.

Ahora bien, contrario a lo que se podría creer, las crisis morales no son necesariamente circunstancias inusuales o elusivas y, por eso, en realidad son múltiples los momentos en que debemos actuar y muchas las formas por las que podemos hacerlo. Por ejemplo, el docente que lucha contra el cansancio, la frustración y los recursos limitados, sin rendirse, lo hace porque sabe que la ignorancia es una crisis moral. El personal médico y de enfermería que lo da todo por sus pacientes, lo hace bajo la convicción de que el sufrimiento es una crisis moral. Las y los trabajadores sociales y voluntarios que salen a las calles a dar un poco de alimento y aliento a los desposeídos no son neutrales, porque los mueve el espíritu de luchar contra el abandono, que es una crisis moral.

Quienes tenemos el alto honor de ser jueces y juezas también tomamos nuestro lugar en la trinchera, porque la injusticia es una crisis moral. Hacerlo está muy lejos de ser cosa fácil, porque para nosotros, la imparcialidad no implica que no tengamos que terminar tomando partido en cada caso que resolvemos, a favor de quien tenga la razón y el derecho de su lado. Ello exige la valentía necesaria para dictar sentencias que puedan resultar impopulares o lesionar poderosos intereses. Pero también exige grandes dosis de madurez y autocontención, para no abusar del poder que tenemos e invadir terrenos en los que no debamos incursionar. Es un delicado balance que representa una gran responsabilidad, pero que al mismo tiempo dota de una enorme nobleza a nuestro magisterio.

A las puertas de un nuevo proceso electoral en nuestro país, cabría preguntarse en qué medida optar por el abstencionismo –es decir, elegir no participar en la definición de los rumbos nacionales– pueda ser o no una forma de inexcusable neutralidad. Martin Luther King, a quien se recuerda con especial intensidad en estas fechas, dijo: “La historia tendrá que registrar que la mayor tragedia de este período de transición social no fue el estridente clamor de los malos, sino en el inconcebible silencio de los buenos”. Dejo la tarea de reflexionar al respecto a quienes pueden desarrollar el tema con mayor propiedad que yo.

26 de julio de 2013

Proyectos de ley buscan ahorro del Estado en software

"Las sumas de dinero que destinan las entidades públicas para la compra y actualización del licenciamiento de software, representan una gran cantidad de los recursos que podrían aprovecharse en otras necesidades. A pesar de esta situación y de las directrices que promueven su uso, en el aparato estatal no existe una verdadera política que establezca la transición hacia el software libre, sin embargo, dos proyectos de ley que permanecen en el olvido buscaban precisamente solventar esta situación."

En el diario CRHoy de esta fecha.

24 de julio de 2013

Réquiem por Lacsa y TACA

Mi niñez se desarrolló en la época en la que los viajes en avión eran una cosa misteriosa y glamorosa. Cuando alguien cercano salía o regresaba al país, ir al aeropuerto a despedir o recibir a esa persona se convertía en un paseo maravilloso y mágico, que siempre incluía asomarse precariamente del balcón del entonces Aeropuerto El Coco, a la espera de que el ser querido -usualmente mi papá- apareciera para gritar a todo galillo los saludos de rigor.

Ya desde entonces, uno (que solo podía viajar con la imaginación) escuchaba que Lacsa, la aerolínea nacional, tenía un excelente servicio. Esto siempre iba de la mano con la afirmación de que era la única línea que servía licores gratis, de modo que las historias de viajes al exterior que uno -con cara de asombro- oía de amigos y parientes siempre comenzaban y terminaban con los coctailitos de rigor en el avión.

Aun más impresionante y causa de profunda envidia, era saber que los accionistas de Lacsa disfrutaban de un viaje gratis al año. ¡Qué maravilla, poder viajar sin que el avión le costara a uno un cinco! En mi calenturienta imaginación infantil no cabía tener algún día una posibilidad igual o similar.

Con el tiempo, aun niño, llegué a conocer a dos señores que tenían el que debía ser el trabajo más maravilloso de todos: eran pilotos de Lacsa. Imagínense... les pagaban por manejar aviones. ¡Yo lo habría hecho de gratis, si me hubieran dejado! Mi entusiasmo y atracción por todo lo que tuviera que ver con la aviación crecía. Lo máximo fue cuando Lacsa pasó de los famosos BAC-111 a los Boeing 727, que eran -y para mi siguen siendo- de los aviones más hermosos de todos los tiempos. No es de sorprender que me pasara horas con lápiz y papel, haciendo dibujos de aquellas elegantes naves. O devorando libros y revistas sobre el tema.

Decían que, sin importar qué clase de clima hubiera, los vuelos de Lacsa nunca dejaban de aterrizar al llegar a Costa Rica. Al principio yo creía que eso se debía a que los pilotos de esa aerolínea eran un tanto temerarios o bien porque eran como los futbolistas de ahora, que dicen que hay que hacer respetar la cancha propia. Así pues, cuando un poquito de lluvia provocaba que las otras líneas huyeran hacia destinos más seguros, los intrépidos pilotos de Lacsa siempre llegaban a casa sanos y salvos. Años más tarde, alguien me explicó que lo que pasaba era que ellos tenían ciertos trucos para aterrizar aquí. Por ejemplo, decían que, aun cuando la visibilidad fuera muy mala, los pilotos nacionales sabían que una vez que alcanzaban a ver el gran rótulo de la empresa Pipasa en su plantel de La Garita, era simple cuestión de alinear la nave con la primera "P" para encontrar la pista del Juan Santamaría poco más adelante. ¿Verdad o mito urbano? No lo sé, pero a mis oídos infantiles todo eso solo servía para acrecentar las leyendas en torno a la aerolínea nacional.

Años más tarde, ya adulto, pude comprobar que, en efecto, la atención a bordo de los vuelos de Lacsa era excelente; mejor que la de otras empresas de países más poderosos. Aparte de eso, al subir al avión para regresar al país luego de unos días afuera, el solo hecho de volver a oír el acento tico del personal cuando daban la bienvenida abordo o hablaban entre sí lo hacía a uno sentirse en casa de nuevo, como si estuviera entre amigos.

Una vez, durante un viaje a Perú, los parlantes de la cabina se activaron para el acostumbrado saludo del comandante. Para sorpresa de muchos, una voz femenina, clara y fuerte, comenzó diciendo, "Les habla su capitana". Algunos pasajeros pusieron cara de consternación, bajo la influencia de ese machista "Mujer al volante, peligro constante". Sin embargo, los demás lo tomamos con toda calma y naturalidad: después de todo, dado lo riguroso de las normas de seguridad de la industria aérea, el hecho de que la dama estuviera al mando solo era posible si previamente había afrontado y superado todas las pruebas del caso, demostrando que era igual o más competente que los pilotos varones.

Aunque me dio pesar cuando Lacsa pasó a control de TACA, el hecho de que esta última fuese una empresa centroamericana de algún modo hacía el cambio más digerible. Y, en efecto, hay que reconocerle a TACA que no desmejorara los estándares de servicio ni la calidez del trato a los pasajeros. También hay que decir que el programa de lealtad "Distancia" -luego re-bautizado como "LifeMiles", aunque nunca entendí qué necesidad había de un nombre en inglés- siempre ha sido atractivo y beneficioso.

Ahora, TACA ha pasado, a su vez, a control de la colombiana Avianca. Esta última, en una discutible decisión, ha decidido que aquella marca desaparezca, de manera que ya no queda asomo del sabor centroamericano y mucho menos tico que tan grato sentimiento inspiraba. Solo el tiempo dirá si los resultados son buenos o no, aunque lo cierto es que la sensación de que esta es "nuestra" línea aérea se ha alejado un poco más.

Así es que no queda más que decir adiós a Lacsa. Y adiós a TACA. Y gracias por todo.

11 de junio de 2013

Imprenta Nacional crea editorial digital

En el Alcance N° 106 a La Gaceta N° 111 del día de hoy (documento PDF, 1.55 mb), aparece publicado el "Reglamento a la Editorial Digital de la Imprenta Nacional", decreto ejecutivo N° 37719-G del 11 de marzo del 2013.

En cuanto a los fines de la editorial, se señala: "A través del servicio de la Editorial Digital se organizará todo lo referente a la puesta a disposición pública de obras digitales, en el Sitio Web, que sean de interés para la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional. Su objetivo principal será brindar un servicio de divulgación gratuito de aquellas obras que contribuyan al mejoramiento de la educación, el arte, la literatura, la cultura y las ciencias de la población en general, objetivo que se cumplirá mediante la puesta a disposición pública de versiones en soporte digital".

23 de mayo de 2013

30 de junio del 2015: fecha límite para implementar IPv6 en el Sector Público

En La Gaceta N° 98 del día de hoy aparece publicada la Directriz Nº 049-MICITT del 4 de marzo del 2013, "Dirigida a definir la fecha límite para la implementación del protocolo de Internet IPv6 en el sector público costarricense". De acuerdo con el texto, "La fecha límite establecida para concluir la implementación del Protocolo IPv6, es el 30 de junio del 2015, a fin de que los usuarios puedan acceder a los servicios que por medio de Internet presten las instituciones y que todas las entidades puedan, así mismo, brindar sus servicios por medio del Protocolo IPv6".

Decreto promociona el teletrabajo en las entidades públicas

En La Gaceta N° 98 del día de hoy, aparece publicado el decreto ejecutivo N° 37695-MP-MTSS del 11 de febrero del 2013, titulado "Promoción del teletrabajo en las instituciones públicas", cuyo objeto es "promover y regular el Teletrabajo en las Instituciones del Estado, como instrumento para promover la modernización de las organizaciones, la inserción laboral, reducir el gasto en las Instituciones Públicas, incrementar la productividad del funcionario, el ahorro de combustibles, la protección del medio ambiente, y favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC´s)".

21 de mayo de 2013

Publican políticas de firma digital


En el Alcance N° 92 a La Gaceta N° 95 del 20 de mayo del 2013, se publicó las siguientes versiones de las políticas administradas por la Dirección de Certificadores de Firma Digital (DCFD):

1. Versión 1.1 de la "Política de Certificados para la Jerarquía Nacional de Certificadores Registrados".
2. Versión 1.0 de la "Política de Formatos Oficiales de los Documentos Electrónicos Firmados Digitalmente".

Según un comunicado distribuido por la DCFD, "Con las reglas y los cambios introducidos en la nueva política de formatos oficiales y en la nueva versión de la política de certificados, se refuerzan los instrumentos necesarios para que el Sistema Nacional de Certificación Digital, así como el ecosistema de instituciones y particulares usuarios de mecanismos de firma digital, puedan seguirse desarrollando con la fuerza y seguridad que nuestro país requiere".

16 de mayo de 2013

Sector público migra hacia "la nube"

Hoy, en La Gaceta N° 93, aparece publicada la Directriz Nº 46-H-MICITT del 9 de abril del 2013, por medio de la cual se instruye a las instituciones del sector público para que, en lo sucesivo, privilegien, "cuando sea posible y conveniente, la adquisición de soluciones de cómputo en la nube sobre otro tipo de infraestructura. Esto aplica para equipos, licencias y sistemas informáticos, servidores de hospedaje de páginas Web, servidores de aplicaciones, correo electrónico, muros de fuego, sistemas operativos, sistemas ofimáticos, bases de datos u otras tecnologías informáticas ya sea para el usuario final o para el centro de datos en sí, o cualquier otro tipo de desarrollo tecnológico. Se busca con esta directriz facilitar el acceso a plataformas tecnológicas en concordancia con los planes de modernización del Estado y garantizar su disponibilidad independientemente de ubicación física, respetando criterios de uso racional de recursos públicos".

7 de mayo de 2013

Vaya pensando en obtenerla: firma digital

"Este año, se implementarán temas que solo podrán finiquitarse por medio de este dispositivo, como la emisión de facturas electrónicas, las autorizaciones para publicar La Gaceta y otros trámites. Así como la innovación donde personas jurídicas podrán utilizar este tipo de sistema para habilitar servicios automatizados como certificaciones registrales, documentos oficiales o disponer de ventanillas digitales en varias instituciones del Estado o incluso privadas."

En el diario La República de hoy.

6 de mayo de 2013

Software dará más transparencia en elecciones

"En las próximas elecciones se contará con un sistema de software especializado que permitirá mostrar en forma instantánea mediante gráficos, los resultados del proceso electoral. Este sistema será realizado por la empresa española Scytl, la cual ganó un proceso de licitación pública y que provee de soluciones electorales a varios países e instituciones."

En el diario La República de hoy.

Elogio de la claridad

Este artículo apareció en la sección Página Quince de La Nación de hoy (ver publicación)


Hace unos años, en mi “Elogio de la brevedad” (La Nación, 5/2/09), lamentaba que, a la hora de expresarse de palabra o por escrito, algunas personas abusen del tiempo de las demás, extendiéndose en interminables letanías para decir lo que perfectamente podría comunicarse de modo sintético y directo al punto. En particular, como funcionario judicial, me referí esa vez a ciertos abogados, jueces y tribunales que parecen pensar que “la relevancia de sus escritos o fallos depende de su extensión en páginas.”

Hoy no solo sigo convencido de la justeza de esos conceptos, sino que creo necesario mencionar también el caso de quienes creen que la calidad y la importancia de lo dicen o escriben es directamente proporcional a su complejidad. Me refiero a aquellas personas –conste que no pienso en nadie en especial– que deliberadamente usan el lenguaje más rebuscado posible o tuercen la gramática para construir las oraciones más alambicadas imaginables, quizás para proyectar una imagen de sofisticación o intelectualidad.

“Dime de lo que presumes y te diré de lo que careces”, dice el proverbio. En efecto, la historia demuestra que, por regla general, la claridad y la sencillez al expresarse son los distintivos de una mente superior; no la oscuridad y el engorro. Y digo “por regla general”, porque hay que admitir que a veces las limitaciones del lenguaje impiden transmitir conceptos de mucha dificultad en forma llana y simple. Además, dependiendo del contexto y del público meta, en ciertos casos se impone el uso de un lenguaje técnico y riguroso; por ejemplo, en revistas y tratados científicos. Y también están los casos en que se juega con el lenguaje, bajo licencia artística. Con esa clase de complejidad no tengo problema; mi queja se aplica más bien a cuando alguien parece que se empeña en expresarse de forma incomprensible, de modo innecesario y quizás por puro lucimiento.

Cuando se habla o se escribe para el público en general, la claridad no es optativa, sino obligatoria, si de verdad se desea transmitir una idea con efectividad. Además, es una cortesía mínima hacia todos aquellos que no tenemos la cantidad de neuronas que el autor tiene (o cree tener). La nitidez también es refrescante: ¡qué agradable es leer o escuchar un buen argumento cuando se expresa de manera llana y comprensible! Por eso decía el moralista francés Luc de Clapiers, amigo de Voltaire, que “La claridad es el contrapeso de la profundidad”. Arthur Schopenhauer, por su parte, sostenía que “Se debe emplear palabras ordinarias cuando se quiere decir cosas extraordinarias”. La capacidad de comunicarse con otros de este modo, arrojando luz sobre las ideas y los conceptos, para mi es una cualidad admirable en un escritor u orador. Decir más, con pocas y sencillas palabras, es un verdadero arte.

Tal vez el problema radica en que, paradójicamente, decir las cosas claras no es necesariamente cosa fácil. Con frecuencia, es necesario repensar y reescribir algo, una y otra vez, hasta plasmar en el papel o por medio de la palabra lo que se quiere divulgar. Ese proceso exige, además, que quien se expresa haga un ejercicio de desdoblamiento y trate de ponerse en el lugar del que escucha o lee. Ello es así porque, cuando se estructura una idea, ésta generalmente es fruto de un estado mental y de una carga emotiva que es difícil –o incluso imposible– transferir al papel. Para esto puede ser útil dejar reposar un primer borrador y luego releerlo en otro momento y bajo otro ánimo, para comprobar si las ideas realmente eran tan nítidas como se pensaba al principio. La claridad hay que ejercitarla.

Ojalá nuestro sistema educativo quiera y sepa fomentar las virtudes de la claridad y la brevedad en los estudiantes, desde la niñez. Y ojalá nuestros líderes y gobernantes se propusieran también distinguirse por la llaneza y transparencia de sus palabras. Porque, después de todo, el punto de partida para el diálogo y la comprensión mutua –que son la base de la paz– es hablar claro.

18 de abril de 2013

Publicado proyecto de ley sobre FIV

En el Alcance N° 70 a La Gaceta N° 74 del día de hoy (archivo PDF, 992 KB), aparece publicado el proyecto de "Ley de fecundación in vitro y transferencia de embriones humanos", expediente legislativo Nº 18.738, de iniciativa del Poder Ejecutivo.

Se indica que el proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

Acceso a información pública será más rápido

"Tener acceso a la información pública, así como a realizar trámites de servicios será más rápido y sencillo, gracias a un convenio entre el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Fundación para la Sociedad de la Información."

En el diario La Prensa Libre de hoy.

10 de abril de 2013

Bancos migran a chip electrónico en tarjetas

"Cada vez que usted entrega su tarjeta de débito o crédito para realizar un pago es común que se quede con el sin sabor de si, al pasarla por el dispositivo, usted pueda ser víctima de un fraude. Los delincuentes se las han ingeniado para copiar los datos de su tarjeta y replicarla a través de la banda magnética. Es por eso que los bancos proponen como solución eliminar esta tecnología y aplicar el sistema de chip electrónico."

En el Diario Extra de hoy.

Gobierno tendrá sistema único de compras por Internet

"La mañana de este martes el Gobierno anunció que para enero del próximo año esperan tener un solo sistema de compras, el que ha desarrollado la Secretaría de Gobierno Digital llamado 'Mer Link', evitando así la gran cantidad de sistemas que se utilizan actualmente."

En La Prensa Libre de hoy.

9 de abril de 2013

Congreso aprueba en primer debate Ley de Delitos Informáticos

"Con la presencia de 45 diputados, esta noche, la Asamblea Legislativa aprobó en primer debate la Ley de Delitos Informáticos, conocida como "Ley Mordaza". Con 43 votos a favor y dos en contra, el expediente de Ley 18546 fue asignado para el próximo martes 16 de abril para dar trámite de segundo debate."

En el diario CRHoy.

20 de marzo de 2013

Entra en vigencia nueva División Territorial Administrativa

Hoy aparece publicado en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 56 (archivo PDF; 1.06 MB) el decreto ejecutivo N° 37559-G del 31 de enero pasado, por medio del cual se aprueba la nueva División Territorial Administrativa de la República.

Este documento formaliza la manera en que el territorio nacional se divide en provincias, cantones, distritos y barrios o caseríos.

15 de marzo de 2013

Reglamentan portal de CrearEmpresa

En el Alcance N° 50 a La Gaceta N° 53 del día de hoy (documento PDF; 1.41 MB) aparece publicado el decreto ejecutivo N° 37593-JP-MINAE-MAG-MEIC-S, titulado "Reglamento para el Funcionamiento y la Utilización del Portal 'CrearEmpresa'", que es el Sistema Electrónico de Creación de Empresas implementado por la Secretaría Técnica de Gobierno Digital.

Según se indica, el Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los usuarios de "CrearEmpresa", incluyendo a las instituciones públicas que realizan trámites en la plataforma y que facultativamente decidan utilizar "CrearEmpresa".

14 de marzo de 2013

Regulan ejercicio del derecho constitucional de petición

En el Alcance No. 49 a La Gaceta No. 52 del día de hoy (documento PDF; 2.47 MB), se publicó la "Ley de Regulación del Derecho de Petición", N° 9097 de 26 de octubre del 2012. Se trata del derecho fundamental contemplado en el artículo 27 de la Constitución Política. Procede, conforme al texto legal, respecto de "cualquier institución, administración pública o autoridad pública, tanto del sector centralizado como descentralizado del Estado, así como aquellos entes públicos, con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado, respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito institucional, territorial o funcional de esta. Procederá, además, el derecho de petición ante sujetos de derecho privado cuando estos ejerciten alguna actividad de interés público, administren y/o manejen fondos públicos o ejerzan alguna potestad pública de forma temporal o permanente".

5 de marzo de 2013

Publican Reglamento a la Ley de Protección de Datos Personales

En el Alcance N° 42 a La Gaceta N° 45 (archivo PDF, 3.32 MB) del día de hoy aparece publicado el decreto ejecutivo N° 37554-JP del 30 de octubre del 2012, que es "Reglamento a la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales".

1 de marzo de 2013

Poder Ejecutivo promulga Reglamento para la Protección de los Programas de Cómputo del Gobierno Central

En La Gaceta N° 43 del día de hoy aparece publicado el decreto ejecutivo N° 37549-JP del 26 de noviembre del 2012, por medio del cual se promulga un "Reglamento para la Protección de los Programas de Cómputo en los Ministerios e Instituciones Adscritas al Gobierno Central".

El texto se fundamenta en que "el Gobierno Central debe asegurar el mejor mantenimiento del equipo de cómputo al servicio del Estado, lograr la seguridad de la información, prevenir virus y asegurar la eficiente custodia de los archivos informáticos de las instituciones públicas", partiendo además de que "la reproducción, distribución y uso no autorizado de programas de cómputo constituye una actividad ilícita, perjudica gravemente las oportunidades de empleo y el ingreso tributario generado por la industria de programas de cómputo, incluyendo fabricantes, productores y distribuidores".

25 de febrero de 2013

51% de las entidades no usa la firma digital

"Un 51% de entidades, tanto de finanzas (puestos de bolsa, banca privada, financieras), como gubernamentales (ministerios, instituciones, fondos de pensiones), aún no han implementado el uso de la firma digital."

En La Prensa Libre de hoy.

13 de febrero de 2013

Bancos avanzan en implementación de firma digital

"Con Firma Digital, los clientes de todos los bancos tendrían un único dispositivo de seguridad, que cuenta con toda la validez de una ley específica para la seguridad de todos los usuarios y que se puede implementar no solo para transacciones, sino para otros trámites."

"Solución a fraudes electrónicos", en La República de hoy.

12 de febrero de 2013

Piden a diputados aprobar proyecto de regulación del uso de Internet en la niñez y adolescencia

"La Fundación Paniamor insta a los diputados de la Asamblea Legislativa a iniciar con la discusión del texto sustitutivo al proyecto de Ley 18239: 'Ley especial de protección de niñez y la adolescencia frente a la violencia y el delito en el ámbito de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y modificaciones al Código Penal'."

En el diario CrHoy.com.

21 de enero de 2013

Firma digital será obligatoria

"Este año, ya se implementarán temas que solo podrán finiquitarse por medio de este dispositivo, como la emisión de facturas electrónicas, las autorizaciones para publicar avisos en el diario oficial La Gaceta y otros trámites principalmente burocráticos."

En el diario La República de hoy.

18 de enero de 2013

Proyecto de ley busca que se sancione el ciberacoso en el país

"Un proyecto de ley impulsado por la Fundación Paniamor, busca proteger a los niños y adolescentes del país de los riesgos en el ámbito de las tecnologías de la información, como el ciberacoso."

En el noticiero crhoy.com del día de hoy.

7 de enero de 2013

Desaparecerán La Gaceta y Boletín Judicial impresos

Según el aviso que aparece en el sitio web del diario oficial La Gaceta, a partir del 1 de julio entrante desaparecerán las versiones impresas tanto de ese diario como del Boletín Judicial. En lo sucesivo, serán publicados solamente en formato digital.

22 de diciembre de 2012

Bienvenidos al fin del mundo

Este artículo apareció hoy en la sección Página Quince de La Nación (ver publicación)

¿Dónde estaba usted ayer, cuando se acabó el mundo? ¿Qué estaba haciendo?

Quizás, como tantas otras personas, andaba en las carreras que son usuales en esta época del año. Si iba a salir de vacaciones, había que dejar las cosas listas y todo en orden en el trabajo. Tal vez había que hacer algunas compras. Posiblemente tenía alguna fiesta o evento social de fin de año. En fin, seguramente andaba en esas cuestiones en las que seguramente no habría perdido el tiempo de haber sabido que el mundo se iba a acabar ayer.

Ah, ¿que no se acabó el mundo? Entonces tal vez usted sea una de esas personas que afirmaban que lo que sucedería ayer, más bien, era que comenzaría una nueva era de paz y armonía, en la que por fin se terminarían la violencia, la pobreza, la guerra y la discriminación. Si es así, seguro lo primero que habrá pensado cuando se asomó a la calle esta mañana es que este nuevo mundo feliz se parece sospechosamente al de ayer. Debe haber pensado: “Aquí algo no anda bien. ¿Dónde está ese mundo ideal de que me hablaron? Yo veo las mismas calles, con las mismas presas de tránsito y los mismos huecos.”

Así es que, en resumen, no se terminó el mundo (por suerte), pero tampoco se transformó mágicamente en un paraíso terrenal. Y ahora ¿qué? Pues la buena noticia es que aún podemos convertirlo en algo mucho mejor. El problema es que aunque muchos quisieran que haya un nuevo mundo, quieren que llegue sin tener que mover un dedo para lograrlo. Que el problema lo resuelvan los mayas o los extraterrestres o quien sea. Que algo suceda que por fin venga a darle un sentido a nuestra existencia.

Pero, en realidad, como decía alguien, el sentido de la vida consiste en darle a la vida un sentido. Y por eso tendremos que comenzar por reconocer que, si queremos un mundo feliz, la responsabilidad de construirlo será exclusivamente nuestra. Eso suena como a algo muy grande, pero no tiene por qué serlo. Las grandes obras de ingeniería se construyen un ladrillo a la vez y hay mil pequeñas cosas que cada uno puede hacer para poner de su parte.

Comience por cambiar usted mismo. Después de todo, como opinaba Aldous Huxley, es es lo único que podemos estar seguros de poder cambiar. Y una de las mejores maneras de cambiarnos nosotros mismos es por medio de un compromiso de servicio a la comunidad. Así pues, que el próximo año sea una oportunidad propicia para dedicar más de nuestro tiempo y energías a la superación de nuestra convivencia común.

Hay múltiples formas de hacerlo. Si no cree poder comprometerse a fondo, al menos busque y aproveche las numerosas oportunidades que el día a día ofrece para mejorar, aunque sea un poco, la vida de otras personas. Múltiples autores de libros y ensayos sobre auto superación recomiendan poner en práctica un experimento interesante y sencillo: de vez en cuando, procure hacer algo amable e inesperado, de manera anónima, por alguien desconocido. Use su imaginación; las posibilidades son innumerables. Lo importante es hacerlo sin esperar reconocimiento ni nada a cambio.

Y si prefiere aportar de una manera más tangible, las opciones también sobran. Por ejemplo, hágase donador regular de sangre o destine algo de su tiempo a labores de voluntariado. Ni siquiera tiene que empeñarse demasiado: usted incluso puede convertirse en un héroe o en una heroína con tan solo su tarjeta de crédito, aportando regularmente por medio de cargo automático a favor de alguna organización benéfica (por ejemplo, a Aldeas Infantiles SOS).

Ello puede ser suficiente para devolverle a alguien más la promesa de un mañana verdaderamente mejor.

Tenga por seguro que pronto vendrá algún nuevo loco o locos prediciendo el inminente fin del mundo. Eso pareciera una parte inevitable de nuestra cultura. Pero, como dice una canción del grupo Rush, la gente que tiene esperanza depende de un mundo sin fin, no importa lo que diga la gente que no la tiene.

Que tengan un feliz año nuevo 2013.-

17 de noviembre de 2012

Un desafío al Estado de Derecho

Este artículo apareció en el periódico La Nación del 21 de noviembre del 2012 (ver publicación).

Por Ley Orgánica del Poder Judicial, los jueces estamos llamados a no dirigir ni felicitaciones ni censuras a los funcionarios públicos por sus conductas, de manera que al escribir estas líneas seguramente infrinjo esa restricción. Pero creo que hay momentos en que es necesario alzar la voz a pesar de las posibles consecuencias, porque hay causas que están muy por encima de la mera conveniencia personal. Y, en el caso de la no reelección del Magistrado Fernando Cruz, lo que está de por medio es nada menos que la independencia y credibilidad del Poder Judicial y de todos los que ejercemos esa alta investidura. Por ende, está de por medio la solvencia misma del Estado de Derecho en Costa Rica.

Para decirlo fuerte y claro: se ha destituido -porque, en definitiva, eso es lo que ocurrió- a un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia que no había dado motivo alguno, por acción u omisión, para esa sanción, con el único propósito de lanzar una "llamada de atención" (a confesión de parte, relevo de prueba) al Poder Judicial en general y a la Sala Constitucional en particular, por resoluciones emitidas en el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Es decir, se tomó un acuerdo que ordinariamente debería estar dirigido a juzgar sobre el desempeño personal de un funcionario individual, pero que en este caso tuvo una finalidad distinta e ilegítima. Eso, en estricto lenguaje jurídico, se llama desviación de poder.

En el cumplimiento de su mandato, don Fernando -como nos sucede a todas y todos los jueces- emitió criterios con los cuales cada quien está en su derecho de coincidir o discrepar. Pero quienes hemos tenido el privilegio de servir a su lado sabemos que lo ha hecho siempre con entereza y acorde con su conciencia, sin apego más que a la Constitución y a la ley, que es lo que todos los juzgadores juramos hacer al tomar posesión de nuestros cargos. En la triste tarde el 15 de noviembre, no se ofreció en el plenario legislativo -ni se había hecho antes en comisión- ni una sola prueba de lo contrario. "En esta decisión no se valoró su labor" (de nuevo, a confesión de parte, relevo de prueba). Así es que está claro que nada de lo sucedido alcanza a manchar o a desacreditar en absoluto a don Fernando ni a la carrera limpia y digna de admiración que ha desarrollado en lo judicial y en lo académico.

Ningún juez está sujeto a presiones superiores ni a acciones disciplinarias por las opiniones que emita y las decisiones que tome en apego al ordenamiento jurídico. Eso se llama independencia judicial y está expresamente tutelada en el artículo 154 de la Carta Fundamental. Por esa razón, ningún Magistrado o Magistrada podría estar expuesto(a) tampoco a sufrir una penalidad para la que no haya dado causa y sin que esta última haya quedado previamente demostrada en un proceso en que la persona cuestionada tenido oportunidad de defenderse. Eso se llama debido proceso y también está protegido en el numeral 39 constitucional.

Pero lo fundamental es que la ciudadanía comprenda que esas garantías no existen para privilegiar a los jueces ni para tornarnos intocables o inamovibles. Existen para proteger a todas las personas que vivimos en Costa Rica. Porque nadie podría tener confianza en que sus derechos sean efectivamente tutelados por un Poder Judicial que no sea independiente y por jueces temerosos de aplicar la ley.

Nadie cuestiona la competencia de la Asamblea Legislativa para adoptar el acuerdo que tomó. Lo que se cuestiona es el motivo que lo impregna. Si existe el propósito de reformar la Sala Constitucional, la manera de hacerlo es impulsando -de buena fe y con el auténtico interés nacional en mente- un ajuste de las normas que la regulan, no sancionando a los hombres y mujeres que solo han aplicado las normas que la propia Asamblea en su momento aprobó, en la doble función de constituyente derivado y legislador ordinario.

No es de extrañar que en otros países se haya optado por la solución de que los nombramientos de Magistrados de las Cortes Supremas sean hechos por período indefinido, pues esa es la manera de que queden exentos de tener que dedicarse en el futuro -como alguien felizmente decía - a lustrar los zapatos de aquéllos de quienes dependa su reelección. En esos ordenamientos, el nombramiento de esos altos jueces solo está sujeto a una revocación por causa demostrada, acto que a su vez está sujeto al control imparcial de constitucionalidad.

Ante una página tan negra en la historia nacional, hago votos porque sepamos superarla con inteligencia y madurez. La construcción del Estado de Derecho en Costa Rica, el cual es ejemplo y paradigma en el mundo, ha tomado mucho tiempo y sacrificio. Que nuestro Poder Judicial se mantenga independiente y que sus Magistrados y jueces sepamos siempre ejercer nuestro ministerio con valentía y con estricto apego a la Constitución y a la ley.

8 de noviembre de 2012

Publicada nueva Ley de Delitos Informáticos

En el Alcance Digital N° 172 (documento PDF de 1,41 mb) a La Gaceta N° 214 de este 6 de noviembre, apareció publicada la ley N° 9048 del 10 de julio del 2012, "Reforma de varios artículos y modificación de la Sección VIII, denominada Delitos informáticos y conexos, del Título VII del Código Penal", también conocida como "Ley de delitos informáticos".

La ley modifica los artículos 167 ("Corrupción"), 196 ("Violación de correspondencia o comunicaciones"), 196 bis ("Violación de datos personales"), 214 ("Extorsión"), 217 bis ("Estafa informática"), 229 bis ("Daño informático") y 288 ("Espionaje") del Código Penal. También le adiciona un inciso 6) al artículo 229 ("Daño agravado") y un artículo 229 ter ("Sabotage informático").

Igualmente modifica la sección VIII del título VII del mismo Código Penal, corriendo la numeración de los artículos subsiguientes. La indicada sección ahora llevará por título "Delitos informáticos y conexos" e incluye los artículos 239 ("Suplantación de identidad"), 231 ("Espionaje informático"), 232 ("Instalación o propagación de programas informáticos maliciosos"), 233 ("Suplantación de páginas electrónicas"), 234 ("Facilitación del delito informático"), 235 ("Narcotráfico y crimen organizado") y 236 ("Difusión de información falsa").

La nueva ley, que rige a partir de la publicación, ha generado una gran controversia entre los medios de prensa, que consideran que limita el ejercicio de su actividad. La posición oficial al respecto del Colegio de Periodistas de Costa Rica puede ser vista en un artículo titulado "La Ley Mordaza".

26 de octubre de 2012

Nueva Ley de Tránsito introduce la "dirección electrónica vial"

En el Alcance N° 165 (documento PDF; 580 kb) a La Gaceta N° 207 del día de hoy, aparece publicada la nueva "Ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial", N° 9078 del 4 de octubre del 2012. Entre otros conceptos, la ley introduce el concepto de "dirección electrónica vial" (DEV), definida como una "dirección electrónica suministrada obligatoriamente al Cosevi por todo conductor o propietario de un vehículo, o aquella que le ha sido asignada, en la que se le notificará las actuaciones relacionadas con la aplicación de esta ley".

Al efecto, se indica:
"ARTÍCULO 81.- Dirección electrónica vial 

Los avisos y las notificaciones relacionados con la aplicación de esta ley serán comunicados a la DEV del conductor o propietario del vehículo, según corresponda. Para tal efecto, deberá quedar constancia del ingreso de la comunicación en el correo electrónico del destinatario. En caso de no ser habido por los medios electrónicos correspondientes, se le notificará por una única vez en el diario oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. En tal caso, la parte deberá apersonarse ante la autoridad que notifica, dentro de los diez días siguientes a la notificación o publicación para hacer valer sus derechos.

Si la dirección electrónica no permite el ingreso de mensajes, las comunicaciones se tendrán por notificadas, luego de efectuados y documentados tres intentos de notificación.

El contenido de la notificación será establecido de acuerdo con los parámetros y requisitos de la Ley N.° 8687, Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008, según la naturaleza del acto de que se trate."
"ARTÍCULO 82.- Obtención de las licencias y los permisos de aprendizaje
(...)
Toda persona que solicite la emisión del permiso o de la licencia de conducir por primera vez, o su renovación, brindará una dirección electrónica para recibir notificaciones; caso contrario, el Cosevi asignará una DEV al conductor."
"ARTÍCULO 149. Base de datos de la dirección electrónica vial
Con el objeto de constituir la base de datos de la dirección electrónica vial (DEV), en la que se notificará a los infractores de esta ley, en todo trámite que se relacione con sus asuntos de tránsito y sus vehículos, los conductores y propietarios registrales de vehículos deberán suministrar al Cosevi una dirección electrónica.
Asimismo, se establece la obligación de los conductores y propietarios registrales de vehículos de actualizar anualmente la dirección electrónica y, en caso de modificaciones, comunicarlo al Cosevi en un plazo de diez días a partir que se produzca el cambio. Dicha actualización se realizará ante las oficinas del Cosevi o por los medios que se pongan a disposición para estos efectos.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas jurídicas deberán aportar el documento de personería jurídica al día, indicando en él las calidades y el domicilio de notificación de su representante legal; estarán obligadas a reportar cualquier cambio o modificación en sus condiciones o capacidades presentadas ante el Registro Nacional.
En caso de incumplimiento por parte del conductor o propietario registral, el Cosevi le notificará en la DEV que se encuentre en su base de datos.
El administrador de la base de datos de la DEV será el Cosevi o quien este designe para tal efecto, mediante procedimiento de contratación administrativa."
"TRANSITORIO II.-
Se otorga al Cosevi un plazo máximo de doce meses, contado a partir de la publicación de esta ley, para que conforme y operacionalice la base de datos de la DEV. Vencido dicho plazo, toda comunicación se realizará a la DEV suministrada por el usuario.
Durante los doce meses que durará la implementación de dicha base de datos, las notificaciones que se deban efectuar a los conductores y propietarios registrales de vehículos, en ocasión de la infracción de esta ley, se realizarán por una única vez mediante publicación en el diario oficial La Gaceta."
"TRANSITORIO VII.-
Se otorga un plazo de seis meses, contado a partir de la publicación de esta ley, para que los conductores acreditados y los propietarios de vehículos acudan ante la autoridad competente a reportar o actualizar su dirección electrónica vial, para los efectos de comunicar los distintos actos establecidos en esta ley."

24 de octubre de 2012

Silencio positivo se podrá gestionar electrónicamente

Según reporta hoy el diario La Prensa Libre, el próximo 1 de noviembre iniciará un proyecto denominado "En Tiempo", impulsado por el programa de Gobierno Digital, por medio del cual será posible gestionar electrónicamente la aplicación del silencio positivo en gestiones planteadas ante entidades públicas y que no sean contestadas oportunamente.

17 de octubre de 2012

Proyecto de ley para promocionar el teletrabajo

En el Alcance digital N° 156 (documento PDF; 1.35 MB) a La Gaceta N° 200 del día de hoy, se publica el proyecto de "Ley para la promoción, regulación e implementación del teletrabajo en Costa Rica", expediente legislativo N° 18.549. Su objetivo es el de "promover, regular e implementar el teletrabajo como un instrumento para la generación de empleo y modernización de las organizaciones, a través de la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (Tics), ello independientemente de la ubicación geográfica del trabajador, la condición socioeconómica, la situación de discapacidad, la edad, la temática de género o cualquier otra variable que pudiese ser considerada como una potencial limitante para acceder al empleo".

Es iniciativa del diputado José Joaquín Porras Contreras y pasó a estudio de la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación.

12 de octubre de 2012

30 mil costarricenses con firma digital

Según el BCCR, ya son aproximadamente 30 mil los costarricenses que cuentan con la firma digital. Este año que se ha pronunciado un incremento significativo en las solicitudes.

Fuentes: La Prensa Libre y Diario Extra de hoy.

10 de septiembre de 2012

Adhesión al Convenio Europeo sobre Ciberdelincuencia

Este artículo apareció en la sección "Página Quince" de La Nación de hoy (ver publicación)

En el Alcance N° 119 a La Gaceta N° 163 del 24 de agosto pasado (documento PDF, 288 kb), apareció publicado el expediente legislativo N° 18.484, por medio del cual el Poder Ejecutivo somete a la Asamblea Legislativa la aprobación de la adhesión de Costa Rica al "Convenio Europeo sobre Ciberdelincuencia" (CEC).

Este tratado internacional, firmado en Budapest el 23 de noviembre de 2001, es el primer instrumento multinacional diseñado para combatir el problema de los delitos informáticos. Posteriormente, en el 2003, se promulgó un Protocolo Adicional para reprimir actos de racismo y xenofobia cometidos por medios tecnológicos. El Convenio entró en vigencia el 1 de julio del 2004, cuando se alcanzó el mínimo de cinco Estados parte necesarios para ese propósito.

El CEC está abierto a la adhesión de los Estados no europeos que sean invitados a suscribirlo. Hasta ahora, fuera del Viejo Continente, lo han suscrito Canadá, Japón, África del Sur y Estados Unidos, aunque solo éste último lo ha ratificado. Para ser parte del Convenio, el Comité de Ministros del Consejo de Europa, luego de realizar las consultas del caso y de haber obtenido el asentimiento unánime de los Estados parte, puede invitar a un país solicitante a adherirse. Como lo indica el proyecto de ley publicado, el Comité de Ministros, en el curso de la reunión de delegados del 31 de enero de 2007, invitó a Costa Rica a adherirse, lo cual también se hizo con Argentina, México, Chile y República Dominicana. Sin embargo, puesto que ninguno de éstos ha concluido aun el proceso de adhesión, nuestro país sería el primero de la región en hacerlo.

El CEC surgió del convencimiento de que el carácter transnacional de los delitos cometidos por medio de la Internet exige la adopción de un instrumento jurídico que permita su prevención y represión exitosas, por medio de medidas legales y procedimientos que mejoren la cooperación internacional en esta materia. El Convenio no solo cubre aspectos de derecho penal sustantivo sino también procesal, incluyendo la territorialidad, los mecanismos de cooperación mutua y la extradición.

El Convenio comprende una serie de estándares mínimos para los Estados parte. Esto significa que cada cual puede decidir si desea aplicar políticas más severas en relación con la materia. Se identifican nueve delitos agrupados dentro de cuatro categorías:

a) Delitos relacionados con el contenido. Por ejemplo: producir o difundir pornografía infantil.

b) Delitos relacionados con infracciones a la propiedad intelectual y los derechos afines. Ejemplos: copiar y distribuir programas de software propietario
(piratería informática).

c) Delitos informáticos, incluyendo el fraude y la falsificación informática. Ejemplos: borrar de modo fraudulento la información de una base de datos. Y,

d) Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos, incluyendo el acceso ilícito a sistemas informáticos, la interceptación ilícita de datos informáticos, la interferencia en el funcionamiento de un sistema informático y el abuso de dispositivos que faciliten la comisión de delitos. Ejemplos de ello serían el robo de identidad y la implantación de virus o de keyloggers.

De concretarse nuestra adhesión al CEC, sería necesario ajustar la legislación penal nacional a fin de compatibilizarla plenamente con estas disposiciones del convenio.

Finalmente, valga notar que el interés de llevar a cabo esta adhesión no es reciente. Ya en 2004, el Gobierno del entonces Presidente Abel Pacheco solicitó a la Cancillería explorar los procedimientos para lograrlo (puede verse al respecto el oficio Nº 162-05-OAT-PE de 5 de mayo de ese año de la Dirección General de Política Exterior). Luego, en el 2007, algunos legisladores -incluyendo a la entonces diputada Ana Helena Chacón- retomaron la iniciativa, que fue vista con buenos ojos por la Ministra de Justicia y actual Presidenta Laura Chinchilla.

30 de agosto de 2012

Publican proyecto de reforma a Ley de Delitos Informáticos

Tal como se había anticipado, en el Alcance N° 121 a La Gaceta N° 167 de hoy (documento PDF, 224 kb) se publica un proyecto de ley, expediente legislativo N° 18.546, titulado "Reforma de los tipos penales establecidos en los artículos 167, 196, 196 bis, 231, 236 y 288 del Código Penal". Por medio de éste, se pretende modificar la "Ley de Delitos Informáticos", N° 9048, que no ha entrado aun en vigencia por falta de publicación en el diario oficial y que ha dado lugar a una controversia que es de dominio público.

Actualicé como corresponde mi artículo "Regulaciones actuales y proyectos de reforma sobre delitos informáticos en Costa Rica".

27 de agosto de 2012

Costa Rica se adhiere a Convenio Europeo sobre Ciberdelincuencia

En el Alcance N° 119 a La Gaceta N° 163 del 24 de agosto pasado (documento PDF, 288 kb), apareció publicado el expediente legislativo N° 18.484, por medio del cual el Poder Ejecutivo somete a la Asamblea Legislativa la aprobación de la adhesión de Costa Rica al Convenio Europeo sobre Ciberdelincuencia. El asunto fue trasladado a estudio de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.

Actualicé de modo correspondiente mi artículo "Regulaciones actuales y proyectos de reforma sobre delitos informáticos en Costa Rica".

16 de agosto de 2012

Política de formatos oficiales de firma digital en consulta pública

La Dirección de Certificadores de Firma Digital del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT) informa que
desde el 13 de agosto en curso, con la publicación en el diario oficial La Gaceta, se encuentra en consulta pública la "Política de Formatos Oficiales de los Documentos Electrónicos Firmados Digitalmente".

Se puede consultar tanto en La Gaceta Digital como descargando este documento (archivo PDF) desde el sitio del MICIT. Además, a las 8:30 a.m. de este viernes 17, en el auditorio del Tribunal Supremo de Elecciones, habrá un evento de presentación de la política a los diferentes interesados en el tema.

6 de agosto de 2012

Crean Comisión de Acuerdo Social Digital

Según Decreto ejecutivo N° 37229-MICIT-MEP-S-MINAET-PLAN del 5 de junio del 2012, publicado en el Alcance Digital N° 108 a La Gaceta N° 150 del día de hoy (archivo PDF, 1.25 mb), se crea una "Comisión Gubernamental del Acuerdo Social Digital". Sus funciones incluyen:

a) Velar por la ejecución de los programas y proyectos del Acuerdo Social Digital.
b) Promover el acercamiento e intercambio de información entre las instituciones y empresas involucradas en la ejecución del Acuerdo Social Digital.
c) Colaborar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en el diseño de indicadores, monitoreo y análisis del proceso de ejecución del Acuerdo Social Digital.
d) Facilitar la generación de instancias de reflexión que desarrollen el conocimiento y las capacidades de gestión de los proyectos y programas del Acuerdo Social Digital.
e) Promover la articulación de los proyectos y programas que se den en el marco del Acuerdo Social Digital fomentando sinergias e identificando nuevas oportunidades.
f) Colaborar con el Poder Ejecutivo en la definición de las obligaciones de acceso y servicio universal que se impongan a los operadores y proveedores en sus respectivos títulos habilitantes, de conformidad con el artículo 36, inciso a) de la Ley General de Telecomunicaciones.
g) Colaborar con el Poder Ejecutivo en la formulación de las propuestas de Gobierno Digital, que sean sujetas a los recursos de Fondo Nacional de Telecomunicaciones y conformes al Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

La Comisión está integrada por el Ministro de Ciencia y Tecnología, quien la preside; el Ministro de Educación Pública, la Ministra de Salud, el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, el Presidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones y un representante de la Presidencia de la República.

Ya agregué la referencia a mi inventario de Normativa de Derecho Informático.

Trámite preferente contencioso administrativo


En la nota titulada "Juicio por muelle en Moín concluye viernes" de La Nación del pasado 3 de julio, se menciona el llamado "trámite preferente", que permite la resolución más acelerada de procesos como el comentado allí. Ante las posibles dudas, interesa aclarar a la ciudadanía de qué se trata esta figura y por qué no se aplica en todos los casos.

El Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA) -que entró en vigencia en el 2008- introdujo en nuestro país un modelo de justicia más ágil y eficiente que el que regía bajo la anterior Ley Reguladora de 1966, con plazos más cortos en el trámite y resolución de los asuntos. Este modelo gira en torno al llamado "proceso ordinario", que permite que un asunto concluya en un lapso dramáticamente más célere que lo que ocurría anteriormente. No obstante y siempre acorde con esta visión de celeridad y eficiencia, se previó también que pueda haber situaciones en los que el trámite deba ser incluso más abreviado que el ordinario. Para estas, el CPCA dispone de tres alternativas: el proceso de fallo directo (artículo 69), el de puro derecho (artículo 98.2) y el denominado "trámite preferente" (artículo 60).

Para comprender la diferencia, se debe tener en cuenta que el proceso ordinario prevé, además de la fase de conciliación, dos audiencias orales básicas: la preliminar y la de juicio. Así pues, el "fallo directo" existe para casos cuyas características permiten a las partes renunciar tanto a la conciliación como a las audiencias y que el asunto pase de una vez a sentencia, luego de contestada la demanda. Por su lado, el proceso de "puro derecho" (denominación no siempre exacta), está previsto para casos que, una vez concluida la audiencia preliminar, solo tienen prueba documental y, por ende, posibilitan avanzar al dictado del fallo, dispensando el juicio oral y público. En el trámite preferente, por el contrario, no se prescinde de ninguna etapa, sino que se sigue todas las fases del proceso ordinario, de forma comprimida y acelerada. En particular, las audiencias preliminar y de juicio se fusionan en la llamada "audiencia única".

Por medio de este trámite, es posible resolver de forma más rápida los procesos que encajen dentro de supuestos calificados previstos en la ley, a saber: que se trate de un asunto que "reviste urgencia o necesidad o es de gran trascendencia para el interés público". Esto implica que las situaciones en las que tal trámite puede aplicarse son excepcionales y no se puede pretender extenderlo a cualquier proceso, pues se desnaturalizaría su propósito. Solo cuando se concrete alguna de las indicadas condiciones cabe dispensar el trámite común y dar paso al especial, mediante el mecanismo preferente aludido. Se trata de motivos tasados, excepcionales, de interpretación restrictiva, dado que suponen desaplicar el régimen común de trámite, con plazos de traslado de demanda más cortos, prioridad del asunto en la agenda del Tribunal, audiencia única y trato preferencial en la etapa de Casación. Por estas razones y aun cuando las partes peticionen el trámite preferente, es el Tribunal el que realiza un análisis a fondo para establecer si el asunto encaja o no dentro de las indicadas condiciones.

En los casos de "urgencia o necesidad", el trámite preferente se justifica cuando existan circunstancias que requieran un trámite procesal más corto con la finalidad de evitar daños o perjuicios a causa de la tardanza del proceso. Por su parte, en los casos de "gran trascendencia para el interés público" se está ante situaciones que posean una importancia extraordinaria o vital para los intereses generales, de modo que sea necesaria una decisión jurisdiccional más pronta sobre el tema. Entonces, cada caso debe ser examinado individualmente y será el Tribunal Contencioso Administrativo el que disponga si acepta o no la aplicación del trámite especial.

Para concluir, es bueno tener presente que la eventualidad de que no se admita el trámite preferente en un caso determinado no significa que no existan otras alternativas ágiles para proteger los derechos e intereses de las partes mientras el proceso sigue su curso normal. En particular, el CPCA ofrece la posibilidad de gestionar medidas cautelares en cualquier momento, incluso antes de la presentación de la demanda (aunque es pertinente aclarar que las medidas cautelares y el trámite preferente no son mutuamente incompatibles). Lo que deseo insistir es que el trámite preferente está previsto solo para situaciones excepcionales y se debe evitar tratar de convertir la excepción en regla, pues eso no es lo pretendido por el Código.-

6 de julio de 2012

Apoyo al proyecto de reforma sobre Estado laico

Comunicado de prensa del "Movimiento por un Estado Laico en Costa Rica":
"El pasado miércoles 27 de junio 15 diputados y diputadas de diversas fracciones parlamentarias presentaron a la corriente legislativa un proyecto de reforma constitucional para eliminar el carácter confesional del Estado costarricense.

Siendo que la demanda social a favor de la laicidad ha crecido significativamente en los últimos años, valoramos como un notable avance que los diputados y diputadas decidan impulsar dicha reforma y promuevan así este debate dentro del Primer Poder de la República.

En nuestra opinión, estos diputados y diputadas han cumplido con su función como representantes del pueblo, al brindarle la importancia debida al vínculo entre laicidad y democracia.

Entendemos que las reformas constitucionales requieren pasar por un complejo proceso definido reglamentariamente. Esperamos que este trámite pueda ser aprovechado para enriquecer el diálogo ciudadano con respecto a la libertad de conciencia, la libertad de culto, la democracia, los derechos humanos y la vida cívica en un mundo plural.

Consideramos indispensable que todas aquellas personas interesadas en construir un espacio de diálogo acerca del Estado Laico, defiendan el compromiso con las reglas elementales del sano debate: la honestidad, la escucha y la disposición a mirar con criticidad las posturas propias y ajenas.

De igual forma, consideramos que las condiciones actuales son óptimas para que el debido proceso parlamentario, que le corresponde a esta reforma constitucional, se desarrolle sin obstáculos.

Instamos a toda la ciudadanía para que se informe y participe."

2 de julio de 2012

La falacia de la "defensa del matrimonio"

Este artículo apareció en la sección "Página Quince" de La Nación de hoy (ver publicación)

La oposición a las propuestas legislativas que buscan reconocer el valor legal de las uniones civiles de personas del mismo sexo tiende a girar en torno a un argumento central: el de que aprobar dichas uniones constituye una amenaza al matrimonio. El argumento, en realidad, no resiste siquiera a un análisis superficial.

Las uniones civiles solo podrían representar una amenaza al matrimonio tradicional si se tratara de alternativas o escogencias contrapuestas y excluyentes. Eso es obviamente falso, pues tienen "poblaciones meta" -si se me permite la expresión-completamente diferentes. Así pues, dar validez legal a las uniones civiles no hará que las parejas heterosexuales dejen de casarse por la vía tradicional, ni provocará que los matrimonios ya existentes se disuelvan.

Estos falsos temores ya han sido enarbolados en el pasado para oponerse al matrimonio civil, a la legalización del divorcio y al reconocimiento de los efectos de las uniones de hecho (todos los cuales podría decirse que sí son verdaderas opciones contrapuestas al matrimonio tradicional). Sin embargo, lo cierto es que esas tres alternativas llevan ya largos años de existir, sin que el matrimonio tradicional haya desaparecido. Así pues, el alegato de "la defensa del matrimonio" carece de toda seriedad y es claramente falaz.

Desde luego, existen múltiples otros "argumentos" que se usa contra las uniones civiles, a veces explícitamente y otras veces de manera solapada. Por ejemplo, hay quienes piensan que fomentan la homosexualidad, es decir, que provocan que personas que antes eran heterosexuales se "cambien de equipo". Como si la atracción hacia personas del mismo sexo fuera una especie de enfermedad infecto-contagiosa. Alguien escribió, con toda razón, que ese argumento es tan absurdo como creer que andar con personas altas hace que uno crezca. O creer que, en el minuto mismo en que se apruebe una ley así, nuestras esposas inmediatamente volverán a ver a la casa del lado y dirán: "¡Hey, no me había dado cuenta de que la vecina está buena!"

Y por supuesto, está también el alegato de que las uniones civiles van "contra la palabra de Dios". Pero esto evidentemente no es más que el deseo de imponer las creencias personales a la forma en que otras personas deciden vivir sus vidas. Dichosamente, a estas alturas, la mayor parte de la humanidad ha aprendido a utilizar su propio discernimiento para apreciar cuáles partes de la denominada "palabra de Dios" contienen preceptos morales valederos y cuáles, por el contrario, resultan francamente inmorales. Eso es lo que hace que ya no ofrezcamos sacrificios animales a Dios o que consideremos impuras a las mujeres que tienen su período menstrual.

Por mi parte, creo firmemente que las personas estamos en este mundo para ser felices y que el camino hacia esa felicidad lo construye cada quien de la forma que quiera hacerlo, siempre que no dañe injustamente a otros. También creo que aun cuando yo pueda estar en desacuerdo con lo que hagan, lo que otras personas adultas decidan hacer libre y conscientemente con su vida íntima no es de mi incumbencia ni de la de nadie más (especialmente de la Asamblea Legislativa).

Hace seis años escribí aquí mismo ("Matrimonio y Estado", LN del 30/5/2006) y ahora repito: "Está muy bien que los cultos religiosos doten a las uniones matrimoniales de las características y requisitos que deseen. Está bien, incluso, que aspiren a reservar la palabra 'matrimonio' solo para esos vínculos, puesto que ese es su origen histórico. Pero más allá de la semántica, nada obliga a que el Estado deba brindar tutela jurídica solo a aquellas formas que una religión cualquiera estime como aceptables."

Dotar a las uniones civiles de efectos legales que permitan a estas personas encontrar su felicidad personal, con pleno respaldo jurídico para lo que juntos o juntas vayan construyendo a través de los años, es una cuestión de elemental justicia social. Los costarricenses tenemos la oportunidad de hacer historia, aquí y ahora, avanzando en la construcción de una sociedad más justa e inclusiva. Todo lo que se requiere es empatía y valor.

26 de junio de 2012

Presentarán nueva iniciativa para un Estado laico en Costa Rica


"Diputados del Partido Acción Ciudadana, Movimiento Libertario, PUSC y Frente Amplio, se unieron para revivir la discusión que busca convertir a Costa Rica en un Estado Laico, es decir, que no tenga religión oficial. La propuesta busca modificar el artículo 75 de la Constitución Política para eliminar el carácter oficial de la religión católica en Costa Rica." (fuente: Radio Reloj).

El acto de presentación del proyecto tendrá lugar mañana, miércoles 27 de junio, a las 10:00 a.m.


15 de junio de 2012

Reglamentan La Gaceta digital

En La Gaceta N° 113 del pasado 12 de junio en curso, aparece publicado el decreto ejecutivo Nº 37159-G del 14 de mayo del 2012, que adiciona un Capítulo III, denominado "La Gaceta Digital", al Reglamento de ese diario oficial, decreto ejecutivo N° 26651-G de 19 de diciembre de 1997. En la normativa se reafirma la validez legal y equivalencia funcional del diario electrónico al físico, conforme a la ley N° 8454.

5 de junio de 2012

SUGEF habilita expediente crediticio en línea

"La Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) anunció este martes la habilitación del 'Reporte crediticio al ciudadano', que consiste en un sitio en Internet en donde las personas físicas (no empresas) tiene la posibilidad de consultar su información crediticia en las entidades del sistema financiero nacional."

Para acceder al sitio, ubicado en https://cic.sugef.fi.cr/cic_ciudadano, se requiere poseer un certificado de firma digital. Así se informa hoy en el sitio web de El Financiero.

30 de mayo de 2012

Poder Judicial publica compendio sobre procesos electrónicos

Boletín del Departamento de Prensa y Comunicación del Poder Judicial:
"Facilitar el conocimiento sobre el uso de la tecnología de información como herramienta en los procesos judiciales, es el principal objetivo del compendio 'Procesos Electrónicos.'

El Lic. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Magistrado de la Sala Primera y promotor del compendio dijo que el documento reúne todas las normas, reglas, directrices y jurisprudencia que se ha dictado dentro del Poder Judicial, para autorizar y regular el uso de las tecnologías en la recolección de pruebas de forma digital, dictar sentencias oralmente, lograr celeridad y permitir de esa forma una mayor calidad de justicia, la cual nos exigen los costarricenses.

El documento posee 158 páginas y se ha dividido en cuatro grandes grupos: Normativa, Jurisprudencia, Ensayos y Derecho Comparado.

Dentro de la Normativa podrán encontrar, por ejemplo, la Ley de Certificados y Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, la cual viene a ratificar lo realizado tiempo atrás por el Poder Judicial, cuando inició la transformación de procesos, pasando del papel a lo electrónico, basados en lo regulado en el Art. 6 de Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Posteriormente se respaldó lo indicado en ese artículo mediante lineamientos que fueron incorporados dentro de la Ley de Notificaciones y en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, todo esto llevó a que recientemente se aprobara el 'Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial' .

En lo que respecta a la Jurisprudencia, se presentan resoluciones completas o bien extractos de éstas, en donde se han tratado asuntos relacionados con las tecnologías de información, el acceso a Internet, así como cuestionamientos en cuanto al uso de la tecnología de información como herramienta en los procesos judiciales.

En el apartado de Ensayos, se cuenta con artículos elaborados por Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, Luis Guillermo Rivas Loáiciga y Román Solís Zelaya, punto de vista normativo, temas como el 'Acceso a la Información de los Registros Judiciales' y el 'Uso de la Videoconferencia en Procesos Judiciales'.

En el último apartado denominado 'Derecho Comparado' podrá encontrar diferentes normativas internacionales, relacionadas con estos temas, como por ejemplo legislación y jurisprudencia promulgada en diferentes países iberoamericanos.

El compendio esta disponible en la página principal del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr. Se espera que muy pronto este listo una segunda edición con otras normas sobre el mismo tema."

18 de mayo de 2012

Médicos, dentistas y abogados deben dar factura electrónica

"Los médicos, dentistas, abogados y demás profesionales liberales deben ir pensando en cambiar su sistema de facturación, pues este mismo año la Dirección General de Tributación haría obligatorio el uso de la factura electrónica."

En La Prensa Libre de hoy.