"Amparados en la Ley 8454 de 'Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos', recientemente el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) adquirió 368 certificados para el uso de la firma digital en documentos legales. Actualmente las jefaturas de las diferentes secciones, unidades, departamentos y oficinas, así como la totalidad de los peritos de los diferentes campos, cuentan con esta valiosa herramienta, que asegura la autenticidad de los documentos legales, dirigidos a cualquier instancia en nuestro país de manera electrónica.
La firma digital permite además que los trámites realizados por los servidores y servidoras del OIJ sean más rápidos y eficientes, ya que por ejemplo, los peritos al terminar un dictamen, en cualquier campo como patología, huellas, delitos informáticos y otros, lo remiten inmediatamente vía electrónica con la firma digital incorporada y el documento estaría llegando al destinatario en segundos, lo cual evita la pérdida de tiempo, como lo es el del sistema de correo convencional, que se ha utilizado hasta el momento, en el cual, un documento tarda días en llegar.
Por otro lado, un investigador no deberá trasladarse desde una delegación regional a otra zona lejana, para realizar los trámites sino, que, con la firma digital lo podrá hacer vía electrónica, como por ejemplo las solicitudes de allanamiento, o reporte a los jueces de capturas realizadas, entre otros. Estos trámites tendrán la autenticidad, confiabilidad y seguridad que brinda este sistema de firma.
Según el Lic. Jorge Rojas Vargas, Director General del OIJ, '... la adquisición de estos certificados para el uso de la firma digital, es parte de la línea de modernización en tecnología de la policía judicial, lo cual nos pone al más alto nivel de las instituciones públicas. Y todo esto también es parte de la lucha por realizar nuestra labor de una manera más eficiente para combatir la criminalidad...'
El Director manifestó que '... con sólo un clic, un documento llega a una autoridad judicial, en cualquier lugar del país, de manera segura en un tiempo record. Nos olvidamos de la espera de días para que un correo postal llegue hasta el destinatario, lo cual atrasaba la administración de justicia. Actualmente hay trámites que tardan muchos días, por el tiempo que se invierte en que los documentos lleguen a su destino...'
Ley 8454
Según el artículo 9 de la Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, 8454, 'Los documentos y las comunicaciones suscritos mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria de su equivalente firmado en manuscrito. En cualquier norma jurídica que se exija la presencia de una firma, se reconocerá de igual manera tanto la digital como la manuscrita...'
Como reza en la página web del Banco Central de Costa Rica, '... Con fundamento en esta ley el Banco Central de Costa Rica constituyó una Autoridad Certificadora para la emisión de certificados de firma digital para personas físicas (CA SINPE - Persona Física) que pertenece a la Jerarquía Nacional de Certificadores Registrados y está autorizada por la Dirección de Certificadores de Firma Digital del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT) que es el ente responsable de la administración y supervisión del sistema de certificación digital...'
Esta entidad bancaria ha definido la firma digital como un '... conjunto de datos asociados a un documento electrónico, que permite identificar al firmante
(autoría), verificar la integridad del mensaje y vincular jurídicamente al actor con el documento...'
Es así como la firma digital se convierte en el OIJ en una herramienta eficaz y segura para la eficiente tramitación en las investigaciones."
17 de mayo de 2012
OIJ implementa firma digital masivamente
26 de abril de 2012
Crean "Día nacional contra la homofobia, la lesbofobia y la transfobia"
De esta forma se sustituye y complementa el "Día Nacional contra la homofobia" que había sido previamente creado mediante decreto ejecutivo N° 34399-S, del 12 de febrero del 2008.
18 de abril de 2012
Cobro de timbre fiscal se digitaliza
13 de abril de 2012
Crean Centro de Respuesta de Incidentes de Seguridad Informática
El CSIRT-CR contará con un Consejo Director, que estará integrado de la siguiente manera:
- Ministro(a) de Ciencia y Tecnología o su representante, quien lo presidirá.
- Ministro(a) de la Presidencia o su representante.
- Ministro(a) de Seguridad Publica o su representante.
- Fiscal General de la República o su representante.
- Ministro(a) de Relaciones Exteriores o su representante.
- Ministro(a) de Justicia y Paz o su representante.
- Presidente(a) de la Academia Nacional de las Ciencias o su representante.
11 de abril de 2012
Maleku Mobile: aplicaciones móviles para negocios
Así es que, si alguna vez ha pensado en que su empresa, institución o proyecto personal debería tener su propia aplicación móvil o ha tenido una idea para hacer un app, contacte a Maleku Mobile y de pronto resulte más fácil o económico de lo que pensaba. Por otra parte, si usted es desarrollador de aplicaciones móviles, únase a la red de proveedores de Maleku Mobile para involucrarse en el proyecto.
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Cobertura noticiosa:
- "Emprendedores ticos encabezan lista de finalistas del Geek Fantasy Camp", boletín de la Cámara de Tecnologías de Información y Comunicación de Costa Rica (CAMTIC), 13/4/2012.
- "El proyecto tico Maleku es finalista en evento de emprendedores Geek Fantasy Camp". Telenoticias Canal 7, 13/4/2012.
27 de marzo de 2012
Hágase rico despacio
En esta vida, hay abundancia de personas dispuestas a derramar sobre uno su sabiduría (auténtica o imaginaria) acerca de cómo ganar dinero. El mundo real y también el virtual están llenos de eso. Dinero: cuanto más rápido, mejor. Por eso, podría sonar extraño que desde hace algún tiempo venga dedicando parte de mi tiempo a seguir un blog en Internet con el curioso nombre de “Get Rich Slowly” (“Hágase rico despacio”), cuyo objetivo es dar consejos sensatos, para gente común y corriente, sobre cómo alcanzar la estabilidad y salud financieras.
El material presentado en el sitio es mucho como para resumirlo en este breve comentario, así es que me voy a concentrar en algunos de los principios generales que asoman constantemente en los artículos publicados en GRS:
Fíjese metas. Es imposible saber si se ha llegado al final del camino cuando uno no sabe hacia dónde va. En materia financiera, las metas son como un faro que ilumina el camino. Se puede tener una o varias y éstas, a su vez, pueden ser relativamente simples (actualizar el vestuario) o complejas (comprar casa; lanzar una empresa propia). Además, pueden –y deben– ir cambiando con el tiempo, dependiendo de las necesidades y sueños de cada etapa de la vida.
Haga cuentas. Una cosa es la forma en que el dinero entra y sale realmente de nuestro bolsillo y otra es la forma en que uno cree que eso sucede. Para lograr lo primero, es indispensable llevar control de ingresos y gastos. No es tan importante cómo se haga (en papel o en computadora), sino hacerlo consciente y disciplinadamente.
Tenga un presupuesto. Va de la mano con los dos puntos anteriores. Una vez que se ha llevado las cuentas por un tiempo y se ha trazado una o más metas, el presupuesto (tanto familiar como personal) se convierte en la hoja de ruta para navegar hacia el control financiero. Hay múltiples formas de hacerlo y no necesariamente lo que es bueno para alguien lo será también para uno, pero una regla comúnmente sugerida es: asigne un 50% de sus ingresos para cubrir necesidades, un 20% para ahorros y lo demás para los gustazos.
Gaste menos de lo que gana. Es de sentido común, pero no en vano dicen que ese es el menos común de los sentidos. Esta es la regla más importante de todas. Si va a aplicar solo uno de estos consejos, que sea éste.
Revise sus recibos y estados de cuenta. Periódicamente, dé una mirada a las facturas por servicios que recibe, así como a los estados de cuenta bancarios y de tarjetas de crédito y pregúntese si está obteniendo lo que merece o si existen posibilidades u opciones mejores.
Infórmese y compare. ¿Sus cuentas de ahorros tienen una adecuada rentabilidad, en comparación con otros bancos? ¿Son excesivos los cargos de administración que le cobran? ¿Su tarjeta de crédito le da las recompensas que necesita, en función de sus metas e ilusiones? Si no, podría ser hora de hacer cambios en estos rubros.
Tenga un fondo para emergencias. La vida trae sorpresas y estas no son siempre agradables u oportunas. Puede ser la pérdida del empleo, un desperfecto en la casa o una enfermedad propia o de un ser querido. En la medida de lo posible, hay que estar preparado y contar con un respaldo al que se pueda echar mano en forma eficaz. Hay que ser disciplinado (nada de peros ni excusas) en ir agregando recursos al fondo hasta que alcance un nivel adecuado y procurar mantenerlo invertido productivamente, pero lo más al alcance de la mano que sea razonablemente factible.
Salga de deudas. Es prioritario eliminar deudas o, al menos, reducirlas lo más posible. En GRS recomiendan el “método de la bola de nieve”: a) fije un monto mensual para el pago de deudas; b) dedique todo lo que pueda a cancelar la menor de sus deudas (sí, leyó bien, la menor), mientras paga el mínimo para mantener al día las demás; c) una vez que cancele la menor, no reduzca el monto presupuestado para pago de deudas, sino que asigne todo lo que pueda a la siguiente obligación que sea menor a las demás. Y así sucesivamente. De ese modo se genera un impulso creciente, aunado a la grata retroalimentación de ir saliendo de deudas.
Piense en la jubilación. Toda persona trabajadora, por joven que sea (de hecho, cuanto más joven, mejor) necesita tener en mente sus necesidades en la “edad de oro” y procurar asegurar las mejores condiciones que sea posible. Hoy en día, eso implica ir más allá de la pensión mínima y buscar opciones complementarias. En nuestro medio, el solidarismo es una excelente posibilidad para valorar.
Automatice sus finanzas. Intente que su gestión financiera no sea más laboriosa de lo necesario. Aproveche opciones como las deducciones salariales directas y los cargos automáticos de tarjeta de débito o crédito para cancelar recibos y pagar deudas (todo ello respaldado, claro está, por su presupuesto mensual). Utilice las transferencias programadas que ofrecen los bancos para mover sumas fijas de su cuenta principal a cuentas de ahorros.
Obtenga dinero extra. Si su tiempo y situación particular lo permiten, existen múltiples formas –en las que quizás no haya pensado antes– de mejorar sus ingresos. Dedicarse a algún hobby remunerado (como hacer manualidades que pueda vender), dar clases en su tiempo libre o vender artículos en desuso por medio de sitios en línea como eBay, son algunas de las opciones disponibles.
Racionalice sus gastos. Puesto que es inevitable gastar, gaste inteligentemente. Dedique pensamiento a las compras que haga, buscando continuamente formas de economizar. No se trata de vivir como un ermitaño, sino que ahorrar en las cosas menos importantes, para que pueda disponer de más para lo que realmente le interesa.
Edúquese. Busque saber más sobre finanzas personales. Existen infinidad de recursos, tanto físicos (libros, cursos) como en Internet, que le permiten estudiar y familiarizarse más con términos y técnicas de ahorro, inversión, creación de presupuestos, etc. Pregunte a otros familiares y amigos. Como dicen, la única pregunta tonta es la que no se hace.
Finalmente, tenga presente que ser rico no implica ser millonario. Innumerables estudios reafirman que a partir del momento en que se logra obtener un balance suficiente como para disfrutar de tranquilidad financiera, agregar más dinero no se traduce en mayor felicidad personal. Recuerde, además, que la riqueza de la vida se halla más en las vivencias que en las posesiones: se obtiene más satisfacción, por ejemplo, realizando un viaje soñado que comprando un automóvil de lujo. El dinero es un medio para crear calidad de vida, no un fin en sí mismo. Así es que olvídese de vanas nociones y disfrute haciéndose rico despacio.
14 de marzo de 2012
La ciudad de México D.F. introduce voto electrónico
En La Prensa Libre de hoy.
10 de marzo de 2012
Imprenta Nacional exigirá firma digital a partir de setiembre 2012
"LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA IMPRENTA NACIONAL
En uso de las facultades y atribuciones que confieren el artículo 4 de la Ley No 5394 del 5 de noviembre de 1973, el artículo 14 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 3937 del lº de julio de 1974, los artículos 2, 3 y 10 del Decreto Ejecutivo Nº 26651 del 19 de diciembre de 1997, y de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del 13 de octubre del 2005,
Considerando:
I. - Que nuestro país ha venido promoviendo desde hace varios años el aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones, para una mejor prestación de los servicios públicos.
II. - Que como parte de este proceso evolutivo, resalta la promulgación de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del 13 de octubre del 2005, que proclama la equivalencia funcional, validez, eficacia y valor probatorio del documento electrónico, respecto al documento físico. En tal sentido, el artículo 9 de dicha Ley reza: "Valor equivalente. Los documentos y las comunicaciones suscritos mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria de su equivalente firmado en manuscrito. En cualquier norma jurídica que se exija la presencia de una firma, se reconocerá de igual manera tanto la digital como la manuscrita. Los documentos públicos electrónicos deberán llevar la firma digital certificada."
III. - Que el artículo lode la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, dispone en lo conducente: "El Estado y todas las entidades públicas quedan expresamente facultados para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia."
IV. - Que particularmente el actual Gobierno ha propiciado políticas de digitalización y simplificación de los servicios, y en este proceso la lmprenta Nacional emerge como decidida impulsora hacia un auténtico Gobierno Digital.
V. - Que el aprovechamiento de las nuevas tecnologías de esta era digital, genera invaluables beneficios: una mayor eficiencia, eficacia y valor agregado en la prestación de los servicios públicos, simplificación de trámites, reducción de tiempos y costos, protección del medio ambiente a través de la reducción del papel, mejor acceso a la información, mayor transparencia, etc.
VI. - Que la lmprenta Nacional es conciente de que la culturización en este proceso de digitalización, está en manos esencialmente de las instituciones públicas, o eventualmente algunos notarios públicos, como emisores de los documentos a publicar en los Diarios Oficiales.Por tanto:
LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA IMPRENTA NACIONAL HACE SABER A LAS INSTITUCIONES ESTATALES Y AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:
A partir de esta fecha se otorga un período de seis meses, es decir, al lº de setiembre de 2012, a las instituciones estatales, para que adopten las medidas necesarias para que los documentos a publicar en los Diarios Oficiales, tanto internos institucionales, como los externos dirigidos a los particulares, sean emitidos con Firma Digital certificada, de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos."
29 de febrero de 2012
"CrearEmpresa" pretende acelerar la inscripción de nuevas compañías
Ya está debidamente agregado a mi "Índice de normativa costarricense de derecho informático".
8 de febrero de 2012
Boulevard judicial con Internet inalámbrico
"Tener conexión inalámbrica con libre acceso, dirigida a toda la población y negocios que se ubiquen en los alrededores del Boulevard Ricardo Jiménez Oreamuno, son parte de los beneficios que se cuentan a partir de hoy con el proyecto piloto 'Costa Rica inalámbrica'.
El proyecto forma parte de una iniciativa del Ministerio de Ciencia y Tecnología, como parte de las políticas de Gobierno Digital en aras de reducir la brecha digital.
La inauguración del proyecto se realizó esta mañana y contó con la participación de la Presidenta en ejercicio de la Corte Suprema de Justicia, Zarella Villanueva Monge; el Ministro de Ciencia y Tecnología, Alejandro Cruz Molina; el Vicealcalde de San José, Gonzalo Ramírez Gatgens, así como diputados.
El plan contempla brindar acceso a Internet gratuito las 24 horas del día, los siete días de la semana en un radio que contempla desde la Estación del Ferrocarril al Atlántico hasta los Tribunales de Justicia.
El Ministro de Ciencia y Tecnología indicó que 'esta estrategia nacional digital, contempla varios componentes, uno de ellos es el conjunto de centros comunitarios inteligentes, de los cuales actualmente hay 250, a lo largo y ancho del país. Queremos entrar a una nueva fase con estos centros y agregar valor y contenido, al acercar la tecnología a las comunidades y como idea tenemos que un radio de 300 metros alrededor de los centros puedan recibir Internet gratuito'.
Cruz Molina explicó que para este proyecto se colocaron estratégicamente ocho antenas, mediante un ancho de banda de 512 kilobytes por segundo, lo que va a permitir que las personas que circulen por este sector cuenten con acceso a Internet.
En la actividad también participaron representantes de la Fundación Omar Dengo, el Instituto Nacional de Aprendizaje, la Academia Nacional de Ciencias, la UNED, el Sistema Nacional de Biblioteca y el Banco Nacional."
2 de febrero de 2012
Nueva edición del premio en Derechos Humanos "Dr. Rodolfo E. Piza Escalante"
La Junta Directiva mediante acuerdo Nº 2012-03-006 ha fijado como fecha límite de recepción de postulaciones para el día 30 de abril de 2012. Las bases para optar por esta postulación están disponibles en la página web del Colegio de Abogados y Abogadas. Favor enviar la documentación correspondiente en un sobre cerrado a la Presidencia del Colegio de Abogados y Abogadas, indicando en el mismo el nombre del premio Rodolfo Piza Escalante. No se debe poner nombre del postulante en el sobre.
26 de enero de 2012
Corte Plena reglamenta uso del expediente electrónico en el Poder Judicial
"El uso de medios electrónicos en la tramitación de procesos judiciales, comunicación de actos y transmisión de piezas procesales será admitido en los términos estipulados en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial.
Dicho reglamento fue aprobado por Corte Plena en sesión Nº 27-11, artículo XXVI y busca garantizar y resguardar la correcta tramitación del expediente electrónico, en este Poder de la República.
En el artículo 2 de este reglamento se indica que "para que una pieza procesal sea válida, para los efectos procesales, requiere una firma electrónica o digital consistente en la identificación inequívoca del suscriptor y puede darse en las siguientes formas: a) firma digital basada en un certificado digital emitido por Autoridad Certificadora acreditada; b) mediante registro como usuario en el Poder Judicial".
La acreditación ante el Poder Judicial, se realizará mediante un procedimiento que asegure la adecuada identificación presencial del interesado.
Al acreditado le será atribuido un registro y un medio de acceso al sistema, de modo que se preserven el secreto, la identificación y la autenticidad de sus comunicaciones.
Cabe destacar, que los actos procesales por medio electrónico, se tomarán como realizados en el día y hora de su ingreso al sistema del Poder Judicial, para lo cual se ofrecerá un acuse de recibo electrónico.
Cuando la petición electrónica se envíe para cumplir un plazo procesal, se considerarán presentadas, en tiempo, las recibidas hasta las 24 horas de su último día.
En el capítulo II de este reglamento, se desarrollan aspectos referentes al proceso electrónico y se indica que "los órganos del Poder Judicial desarrollarán sistemas de procesamiento de las acciones judiciales cero papel, por medio de autos total o parcialmente digitales, utilizando, preferentemente, la red mundial y acceso por medio de redes internas y externas".
Todos los actos procesales del proceso electrónico serán firmados en la forma establecida en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454.
En el proceso electrónico, todas las citaciones, intimaciones y notificaciones, serán efectuadas por medio electrónico.
Cuando, por motivo técnico, resulte inviable el uso del medio electrónico para la realización de una citación, intimación o notificación, esos actos procesales podrán practicarse según las reglas ordinarias, digitalizándose el documento físico, que deberá ser posteriormente destruido.
En cuanto al traslado de la demanda y la presentación de la contestación de los recursos y de las peticiones en general, todos en formato digital, pueden ser hechos directamente por los abogados públicos y privados, sin necesidad de presentación física en el despacho, caso en el cual la tramitación deberá darse de forma expedita, y se suministrará acuse de recibo electrónico. Los originales de los documentos digitalizados deberán ser preservados por la parte que los presentó, hasta el fenecimiento del proceso.
Se debe tener claro que cuando el acto procesal tenga que ser practicado en determinado plazo, por medio de petición electrónica, serán considerados en tiempo los recibidos hasta las 24 horas del último día.
Si el Sistema del Poder Judicial estuviera inaccesible por motivos técnicos, el plazo se prorrogará automáticamente hasta el primer día hábil siguiente a la solución del problema.
Los órganos del Poder Judicial deberán mantener equipos de digitalización y de acceso a la red mundial a disposición de los interesados, para la distribución de piezas procesales.
Todos los documentos producidos electrónicamente y presentados en los procesos electrónicos con garantía de su origen y signatario, en la forma establecida en la Ley, serán considerados originales para todos los efectos legales.
Los documentos digitalizados aportados en un proceso electrónico, solamente estarán disponibles para acceso por medio de la red externa para sus respectivas partes procesales y para el Ministerio Público, salvo lo dispuesto en la ley para las situaciones de secreto de las piezas.
Los procesos electrónicos se protegerán por medio de sistemas de seguridad de acceso y almacenados, que garanticen la preservación e integridad de los datos, evitando la formación de legajos paralelos.
En el capitulo tercero de este reglamento se explica la forma en que las partes gestionarán los expedientes electrónicos, señalando en el articulo 13 que "en todos los casos, el abogado deberá contar con un correo electrónico autorizado, para remitir al despacho respectivo su manifestación de ser auténtica la gestión de la parte. Cada despacho judicial contará con un buzón con capacidad suficiente, que se denominará de "Recepción de Documentos", cuyo seguimiento deberá efectuar el despacho una vez por día".
Para usar válidamente un correo electrónico deberá realizarse desde una dirección previamente verificada por el Departamento de Tecnología de la Información o entidad designada al efecto, que esté dentro de la lista oficial de cuentas autorizadas, conforme al procedimiento establecido en la circular
93-09.
Este correo puede ser de la parte o su abogado. Si se trata del correo de la parte, el abogado autenticante, deberá remitir un correo electrónico, también de medio verificado, manifestando que se trata de una actuación auténtica de la parte. Si se trata del correo del abogado deberá contar con poder especial judicial. Si la gestión consistiera en un recurso interpuesto por parte del abogado, sin poder, deberá ratificarse gestión en los términos del artículo 561 del Código Procesal Civil.
En cuanto a la firma digital, la parte de un asunto, que se conoce en un despacho que esté totalmente digitalizado, deberá acreditarse por medio de una firma digital, emitida en redes internas del Poder Judicial o por medio de autoridades de certificación. La autenticación de gestiones digitalizadas debe realizarse mediante firma digital, en la misma forma.
En aquellos casos en que alguna de las partes alegue no tener acceso a la tecnología de grabación o respaldos informáticos por carencia de recursos, desconocimiento, privación de libertad o personas con capacidades diversas, el despacho deberá imprimir la gestión o facilitar a la parte el acceso con recursos institucionales. En todos estos supuestos se garantizará el derecho de las partes a la información.
Los sistemas que desarrollen los órganos del Poder Judicial deberán usar, preferiblemente programas con código abierto, accesibles ininterrumpidamente por medio de la red, procurando su uniformidad. Se deberán emitir directrices técnicas sobre el formato de las gestiones de partes que posibiliten la lectura interna de las gestiones.
Es importante destacar, que en todo lo que no esté regulado en dicho Reglamento, se le aplicará el Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 33018 y deberá interpretarse sin contradecir esa Ley."
6 de enero de 2012
¿Hasta adónde se vale alegar excepciones por motivos religiosos?
En Costa Rica, la Sala Constitucional ha reafirmado, en numerosas ocasiones, el derecho que tienen los practicantes de determinados cultos de invocar motivos religiosos para exonerarse de observar determinadas obligaciones que son impuestas a las demás personas. Por ejemplo, un(a) escolar o colegial adventista puede librarse de presentar exámenes los sábados, invocando razones de fe. Pero entonces la cuestión obvia es: ¿hasta adónde es posible llegar en la aplicación de excepciones de esta naturaleza? ¿Podría alguien, por ejemplo, alegar que las matemáticas son cosa del demonio y, por ende, que tiene derecho a que no se le enseñe ni siquiera que 2+2=4? Se podría decir que el ejemplo es absurdo, pero en cuestión de religiones, la irracionalidad de una creencia nunca ha sido impedimento para reclamar el estatus de culto legítimo. Por ejemplo, un grupo de jóvenes suecos recientemente logró que el Gobierno de ese país dé su aprobación para el reconocimiento del "Kopimism" como religión. Según publica el diario ABC, entre sus doctrinas defienden el derecho a compartir archivos informáticos como "un acto sagrado" y aseguran que "la copia es un sacramento". ¿Podrán entonces exonerarse de observar las leyes sobre propiedad intelectual, invocando motivos religiosos? Y si quisiéramos buscar un ejemplo más plausible, ¿qué tal si un estudiante aduce que se le debe exceptuar de estudiar biología en el colegio, porque la enseñanza de la evolución -piedra angular de la biología moderna- es contraria a sus creencias creacionistas?
Ningún derecho fundamental es absoluto o irrestricto. Entonces, repito, ¿hasta adónde se vale invocar razones de religión para obtener tratamientos especiales o exenciones de deberes públicos?
24 de diciembre de 2011
Avances en firma digital durante el 2011
"Las Entidades Financieras continuaron con el proceso de apertura de Oficinas de Registro a lo largo de todo el territorio nacional, con el fin de ofrecer la facilidad de entrega de certificados digitales a los usuarios de los servicios financieros.
Se ha logrado la apertura de 29 Oficinas de Registro, las cuales se encuentran distribuidas en todas las provincias del país, esta importante infraestructura instalada le permiten al País disponer de una capacidad de entrega de más 100.000 certificados anuales. Se han entregado más de 17.000 certificados digitales, los cuales ya están siendo utilizados en los sitios web de las distintas entidades e instituciones que han habilitado esta posibilidad a sus clientes.
Actualmente, existen entidades financieras e instituciones públicas que ya tienen disponibles funcionalidades en sus sitios web con el fin ofrecer a sus clientes la posibilidad de uso de estos certificados, tal es el caso de: Banco Popular (autenticación en sitio web), BCR (firma de transacciones financieras en sitio Web), Mutual Alajuela (sitio web, transferencias SINPE, transferencias internas, actas de comités), Banco Central de C. R. (Central Directo, documentación interna),SUPEN (información de afiliados, denuncias), SUGEVAL (reporte de los supervisados, sitio web), SUGEF (SICVECA), Casa Presidencial (firma de decretos ejecutivos), ICE (Merlink, sitio web), Poder Judicial (expediente judicial), JPS (sistemas internos), Municipalidad de San José (pago de impuestos), CNFL (sitio web, teletrabajo, certificados de medidores), Contraloría General de la República (declaración de bienes, presupuestos públicos), Ministerio de Hacienda (Tributación Digital, Tesoro Virtual, Compra Red, TICA), INS (pago de pólizas, pago de hipotecas, expediente médico - SIMA), CCSS (SICERE, registro y control de incapacidades, pago a proveedores, intercambio de información institucional), Comercio Exterior (certificación de origen), ARESEP (presentación de denuncias), TSE (registro de matrimonios), Colegio de Ingenieros y Arquitectos (autenticación en web, presentación de planos), entre otras."
20 de diciembre de 2011
Libro digital "Autonomía personal, cuidados paliativos y derecho a la vida"
16 de diciembre de 2011
13 de diciembre de 2011
El Tribunal Contencioso Administrativo a cuatro años de vigencia del CPCA
En el marco del "II Foro Institucional 2011: Poder Judicial, Democracia y Estado de Derecho", organizado por la Universidad de Costa Rica, me correspondió exponer el pasado 29 de noviembre acerca de los resultados que muestra el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, a casi cuatro años (que se cumplirán en enero próximo) de la vigencia del actual Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA). La noticia fue cubierta el día de hoy por el periódico ElPaís.cr, bajo el título "Discuten acerca del acceso a la justicia y medios de comunicación"."Por su parte, el M. Sc. Christian Hess Araya, juez del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA), destacó que con la nueva jurisdicción en esta área se tiene control de la legalidad plenaria y universal de la función administrativa.
Según recalcó el juez, el TCA ha tenido un creciente protagonismo en la vida nacional, porque ha permitido un control ágil de la actuación administrativa y se ha ido ganando la confianza de los ciudadanos.
Esto se refleja en algunas cifras que muestran el crecimiento del volumen de asuntos que tramita este juzgado. Por ejemplo en el año 2008 se contabilizaron 1925 asuntos que ingresaron al tribunal, mientras que a octubre de 2011 esta cifra subió a 6429. Por otro lado, los asuntos que cuentan con una resolución por medio de un pronunciamiento corresponden al 60% de los casos tramitados.
'El código procesal contencioso administrativo se caracteriza por un proceso más ágil, pues se implementó el llamado mecanismo de proceso por audiencias basado en la oralidad, también por una legitimación activa más amplia, el agotamiento facultativo de la vía administrativa, mayor amplitud de las medidas cautelares y en la determinación de la pretensión. Además brinda la posibilidad de conciliar', concluyó Hess."
24 de noviembre de 2011
¿Y yo a quién doy gracias?
12 de noviembre de 2011
Poder Judicial establece lineamientos para expediente electrónico civil
"De esta manera, se establece un marco normativo para la informatización del proceso judicial civil, aspectos puntuales del proceso electrónico y las gestiones de las partes ante el Poder Judicial por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o semejantes.
En el reglamento se establece que para que una pieza procesal sea válida, para efectos procesales, se requiere una firma digital o electrónica, mediante la identificación inequívoca del suscriptor, la cual debe darse mediante la firma digital basada en un certificado digital emitido por la Autoridad Certificadora acreditada o mediante el registro como usuario en el Poder Judicial del Sistema de Gestión.
Específicamente sobre el proceso electrónico, se establece en el capítulo II del Reglamento, que '... El traslado de la demanda y la presentación de la contestación, de los recursos y de las peticiones en general, todos en formato digital, en los autos del proceso electrónico, pueden ser hechas directamente por los abogados públicos y privados, sin necesidad de presentación física en el despacho, caso en el cual la tramitación deberá darse de forma expedita, y se suministrará acuse de recibo electrónico. Los originales de los documentos digitalizados deberán ser preservados por la parte que los presentó hasta el fenecimiento del proceso', señala la regulación.
Se detalla que cuando el acto procesal tenga que ser practicado en determinado plazo, por medio de una petición electrónica, serán considerados en tiempo, aquellos que se reciban hasta las 24 horas del último día.
De acuerdo con el Magistrado de la Sala Primera Luis Guillermo Rivas Loáiciga, para este práctica se tomó la experiencia adquirida en la materia contenciosa que se adaptó las especificaciones que requiere la Jurisdicción Civil.
Otros de los temas importantes que se destacan en este Reglamento es la disposición que señala que en aquellos documentos cuya digitalización sea técnicamente inviable debido a su gran volumen o por motivo de ilegibilidad, deben ser presentados al despacho en el plazo de 10 días, contados desde el envío de la petición electrónica que comunica el hecho, 'una vez que se haya presentado el documento o los documentos en el despacho correspondiente y que sea imposible su digitación o el escaneo, será la parte quien deberá custodiarlo', puntualiza la regulación aprobada por Corte Plena.
Se deja claro que las partes e interesados en un proceso, podrán gestionar por medios electrónicos, informático, telemáticos u otros semejantes. '... Para ese efecto, será necesaria la posibilidad de verificar la autenticidad, en la forma que aquí se regula. En todos los casos, el abogado deberá contar con un correo electrónico autorizado, para remitir al despacho respectivo su manifestación de ser auténtica la gestión de la parte. Cada despacho judicial contará con un buzón con capacidad suficiente, que se denominará de "Recepción de Documentos", cuyo seguimiento deberá efectuar el despacho una vez por día', indica el capítulo III de dicha regulación.
Entre otras generalidades, se incluye el tema de la validación de un correo electrónico para su respectivo uso, la cual deberá realizarse desde una dirección previamente verificada por el Departamento de Tecnología de la Información o la entidad designada para tal efecto, la cual deberá estar dentro de la lista oficial de cuentas autorizadas y el correo puede ser de la parte o de su abogado.
De igual manera, también se prevé la garantía de acceso, al establecer que: 'En aquellos casos en que alguna de las partes alegue no tener acceso a la tecnología de grabación o respaldos informáticos por carencia de recursos, desconocimiento, privación de libertad o personas con capacidades diversas, el despacho deberá imprimir la gestión o facilitar a la parte el acceso con recursos institucionales. En todos estos supuestos se garantizará el derecho de las partes a la información'.
Estos son algunos de los lineamientos que contiene el Reglamento sobre Expediente Electrónico del Poder Judicial, recientemente aprobado."
10 de noviembre de 2011
Tres nuevos proyectos en Gobierno Digital
- En el caso de DNP se trata de la digitalización de los expedientes y la incorporación de la firma digital en las resoluciones de pago de la Dirección Nacional de Pensiones.
- El segundo proyecto es el de "Portal Ciudadano", que para la presidenta Laura Chinchilla constituirá "la puerta de entrada a toda la información gubernamental".
- Finalmente, "El proyecto TecnoEducar propone una alianza entre las instituciones públicas, comunidades y empresa privada, con el fin de dotar a los centros educativos públicos de computadoras, Internet y una estrategia de aprendizaje en el uso y aprovechamiento de las tecnologías de información."
9 de noviembre de 2011
El "misterioso" año 2011: ¿magia o Feng Shui? Carl Sagan diría: álgebra
"Asunto: 111 LEELO Y SORPRENDETESi siguen las instrucciones y realizan el cálculo que se indica allí, efectivamente obtendrán siempre un resultado de 111... ¡siempre que tengan 11 o más años de edad! Analicemos en qué consiste el "sorprendente misterio", paso a paso:
Este año vamos a experimentar cuatro fechas inusuales:
1-1-11 , 1-11-11 ; 11-1-11; 11-11-11 y eso no es todo, toma los últimos dos dígitos del año en que naciste, ahora súmale la edad que vas a cumplir este año, y el resultado sera 111 para todos!! Este es el año del dinero!!! este octubre del año tendrá 5 domingos, 5 lunes, y 5 sábados.. Esto sucede cada 823 años. Estos años son especialmente conocidos como 'poseedor de dinero'... Dice el proverbio que si envías esto a tus buenos amigos el dinero aparecerá en los próximos 4 días como se explica en chino del feng-shui. Los que no continúen la cadena no lo recibirán. Es un misterio ... pero vale la pena intentarlo . Buena suerte !!! yo recibo al dar."
1. Sea "x" el año en que nací (que en mi caso fue 1960). Entonces, para obtener el primer "ingrediente" de la misteriosa fórmula (o sea, los últimos dos dígitos de ese año), lo que debo hacer es esta resta:
2. El segundo ingrediente mágico (la edad que cumplo este año 2011), se obtiene así:
3. En consecuencia, cuando la fórmula del mensaje me dice que debo tomar "los últimos dos dígitos del año en que naciste, ahora súmale la edad que vas a cumplir este año", lo que me está pidiendo equivale a calcular:
4. Si resolvemos la ecuación, se ve con facilidad que las dos "x" se cancelan entre sí, de manera que, sin importar en qué año haya nacido yo (y, por ende, qué edad cumpla este año), la operación siempre va a dar:
que, desde luego, es 111.
¡Ni magia ni Feng Shui, solo simple álgebra! ¿Y por qué dije que esto solo funciona si tengo 11 o más años de edad? ¡Eso se los dejo de tarea! ;-)
5 de noviembre de 2011
Valioso testimonio contra el concordato
"Estimado Sr. Hess:---
Permítame felicitarlo por su artículo sobre El Concordato, es un artículo sin desperdicios y lleno de muchas certezas para estos tiempos, Mi nombre es Miguel E. Polanco soy Dominicano y como en Costa Rica, nosotros también tenemos un Concordato con el Vaticano que nace a raíz de un acuerdo que beneficiaba la Imagen del Dictador Rafael Leónidas Trujillo y por ende enriquecía enormemente a la Iglesia, la cual está exenta de todo tipo de impuestos y el Estado Dominicano tiene que subvencionarla de todas sus necesidades.
Si usted lee nuestro Concordato se dará cuenta que no tiene nada de democrático y es obvio porque tal como usted lo expresa, El Vaticano ni se acerca a la Democracia, nosotros, los Dominicanos vemos con alta estima el nivel de desarrollo Democrático que ha exhibido Costa Rica por muchos años, siendo siempre un punto de comparación a la hora de discutir sobre Democracias Latinoamericanas; Costa Rica no puede darse el lujo de enviar señales desviadas de su ya ganada reputación y es aquí donde me he motivado a enviarle esta comunicación donde le estimulo y apoyo en sus comentarios.
Como Dominicano, fui educado bajo los reglamentos del Concordato aprobado por Trujillo; pero ya uno ha visto que la Jerarquía de nuestra Iglesia Católica y de otras Religiones no aportan los elementos necesarios para el desarrollo democrático de nuestro país; un par de pruebas me basta enviarle, nuestro índice de analfabetismo es elevadísimo y todavía hoy la Ciudadanía está solicitando el 4% del PIB para Educación el cual está consignado en la Ley, pero nuestros gobernantes no lo cumplen y nuestra Iglesia no dice ni media palabra y moralmente es responsable del desarrollo de cada pueblo, según el Concordato.
Anexo le pongo la dirección electrónica donde aparece nuestro Concordato: aprobado por el Dictador Trujillo para el capítulo República Dominicana, espero le sea de ayuda para futuras investigaciones.
Le saluda,
Ing. Miguel E. Polanco"
Nota: cuando le solicité a don Miguel su permiso para reproducir aquí este mensaje, me brindó una respuesta que también habla por sí sola: "Si, por supuesto y le autorizo a colocar mi nombre; he creído siempre que la Verdad siempre es como el agua subterránea, algún día sube a la superficie." :-)
2 de noviembre de 2011
Declaran Semana Nacional de los Derechos Humanos
PYMES turísticas adoptarán software libre
"Pequeñas y medianas empresas costarricenses (Pymes) del sector turismo se verán beneficiadas con el uso del software libre y programas de código abierto.El proyecto es una iniciativa conjunta del Ministerio de Industria y Comercio (MEIC), el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Universidad Nacional (UNA) y pretende facilitar y promover el accceso a las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TICS) para las Pymes."
Validación más rápida de correos para recibir notificaciones judiciales
Transcribo una comunicación distribuida esta mañana por el Depto. de Prensa y Comunicación del Poder Judicial:"El Poder Judicial tiene un nuevo sistema que permite validar en un minuto su cuenta de correo electrónico, para que pueda recibir notificaciones de cualquier proceso judicial y hasta con trámites de proveeduría.
Los interesados sólo tienen que ingresar a la página www.poder-judicial.go.cr, en guía del usuario encontrarán el link validación correo para notificaciones, donde llenarán la información que le solicitan como por ejemplo el número de cédula y su dirección de correo. El mismo sistema le indicará los pasos a seguir hasta lograr su validación, una vez terminada esta etapa debe comunicar personalmente al despacho de su interés que sea notificado mediante correo electrónico.
Carmen Quesada Chacón, Jefa de la Sección de Sistemas de la Información, del Departamento de Tecnología de la Información dijo que con la nueva herramienta se logra agilizar la validación de correos electrónicos de manera más segura, ya que hay conexión directa con el Registro Civil, el cual permite corroborar datos personales.
Por su parte, Alberto Rojas Naranjo, encargado del proyecto mencionó que con el proceso anterior se duraba al menos tres días para validar las cuentas, ahora la persona puede durar un minuto realizando el proceso a través de Internet.
Hasta el momento, un total de 4.188 personas completaron el trámite y utilizan actualmente el servicio.
Es importante mencionar que es indispensable que la persona comunique al despacho de interés, que le sea notificado mediante correo electrónico y de su dirección especifica.
Esta herramienta inició a principios de agosto gracias al Departamento de Tecnología de la Información y hasta el momento los resultados han sido muy favorables. "
27 de octubre de 2011
Si no logra actualizar el iOS de su iPhone 4 del ICE...
Desde que adquirí mi actual iPhone 4 del ICE (kölbi), no había logrado actualizarle el iOS usando mi laptop Toshiba, que es mi PC principal (con Windows Vista), con la que hago todos los respaldos y sincronizaciones. Cada vez que lo intentaba, al final de una larga descarga, recibía un mensaje justo en el momento en que iTunes intentaba verificar el software con Apple, indicando que había ocurrido un "error desconocido".Hasta ahora, había logrado sortear el problema copiando el archivo descargado a mi netbook HP y realizando la actualización por ese medio, hasta que llegó la actualización del iOS 5. En este caso, iTunes me indicó que debía aplicar la actualización usando la misma máquina con la que realizaba todos los respaldos y sincronizaciones (o sea, la Toshiba), puesto que de lo contrario perdería todas las aplicaciones descargadas y otra información. Lo intenté y, una vez más, obtuve el mensaje de "error desconocido 3194". Eso me obligó a investigar a fondo el problema. Luego de mucho indagar y de quebrarme la cabeza, encontré la respuesta y la comparto aquí por si fuera de utilidad:
Sucede que, antes de que el ICE introdujera el iPhone de manera oficial, yo había tenido un iPhone 3GS adquirido fuera de Costa Rica y, por ende, había tenido que desbloquearlo para poderlo usar. Y resultó que el proceso de desbloqueo era el causante involuntario de mi problema actual. Me explico:
Los sistemas operativos Windows utilizan un archivo especial, llamado "hosts" (situado, en mi caso, en la carpeta C:\Windows\System32\drivers\etc\). Este es un pequeño archivo de texto, cuya labor es mantener un índice de concordancias entre direcciones de Internet (o sea, URLs) y direcciones IP. Windows revisa ese archivo cada vez que necesita obtener una dirección IP para un sitio en particular de Internet. Si la encuentra allí, la usa; si no, debe ir a tratar de obtenerla en algún servidor DNS. La idea detrás de este mecanismo es lograr una navegación más rápida en la red, ya que consultar a un servidor DNS es más lento que buscar dentro de un archivo local. Tengo entendido que otros sistemas operativos utilizan mecanismos similares.
Pues bien, al desbloquear mi iPhone 3GS, el archivo "hosts" había sido modificado, de manera tal que a la dirección "gs.apple.com" le había sido asignada una dirección IP específica, a saber: 74.208.10.249, que corresponde con el proyecto Cydia. Es decir, existía una línea que indicaba:
Y, desde luego, así había quedado a pesar de que después dejé de poseer ese teléfono y de necesitar el desbloqueo. Como fruto de lo anterior, cuando iTunes intentaba verificar las descargas de actualizaciones del iOS para mi iPhone 4, el cambio mencionado en "hosts" hacía que la operación fracasara y, por tanto, que se abortara el upgrade. Me costó bastante descubrir el problema.
Para resolver la dificultad, edité el archivo "hosts" para suprimir la línea en cuestión y, ¡bingo!, iOS 5 correctamente actualizado. :-)
22 de octubre de 2011
Programa sobre el concordato próximo martes en el canal de la UCR
El programa se transmite a las 8:00 p. m. por el Canal 15 de la UCR (canal 5 de AMNET, canal 58 de CableTica y canal 15 de Cable Visión). Se repite el domingo siguiente, a las 7 p.m. ¡Cordialmente invitados(as)!
18 de octubre de 2011
Ley de habeas data agregada a índice de normas
17 de octubre de 2011
Razones contra el concordato
Este artículo apareció primero en el blog el 12/10/11; luego fue publicado en la sección "Página Quince" de La Nación de hoy (ver publicación)Tiene toda la razón Laurencia Sáenz cuando, en su comentario del 10/10/11 ("Gato concordato por liebre laica"), argumenta que no existe ninguna razón lógica por la cual la suscripción de un concordato entre Costa Rica y el Estado de la Ciudad del Vaticano deba considerarse un paso necesario -o siquiera deseable- para que nuestro país avance hacia un Estado laico.
En la cobertura de prensa sobre este tema (véase, por ejemplo, "País y Santa Sede inician camino hacia Estado laico" en LN del 9 de este mismo mes), se ha dicho que el propósito de dicho acuerdo es el de "modernizar" -sea lo que sea que eso quiera decir- las relaciones entre nuestro país y el Vaticano. Pero eso nos lleva a una pregunta obvia: ¿qué necesidad existe de modernizar esas relaciones? En Estados Unidos tienen un dicho popular, "Si no se ha descompuesto, no lo arregle". ¿Por qué invertir tiempo, esfuerzo y dinero primero por parte de nuestra Cancillería y después de la Asamblea Legislativa en examinar y afinar relaciones que actualmente fluyen con toda normalidad?
Pareciera olvidarse que Costa Rica ya fue parte de un concordato, suscrito en 1852. Ese instrumento no fue jamás una herramienta de progreso para el país ni contribuyó en nada al establecimiento de un Estado laico, del que hasta hoy seguimos careciendo. En 1884, nuestros próceres liberales -encabezados por el Presidente y Benemérito de la Patria, Próspero Fernández Oreamuno- finalmente supieron apreciar todo esto y decidieron derogarlo, por estar en oposición con la Ley Fundamental, es decir, por permitir la intromisión de la Iglesia en funciones que corresponden al Estado y por condicionar el respeto al ordenamiento jurídico por parte de los eclesiásticos y de la propia Iglesia. ¿Por qué habría de ser ahora diferente?
El Derecho público internacional (y el sentido común) nos indican que los países conciertan tratados y convenios con el propósito de obtener beneficios mutuos, de adonde resulta legítimo preguntarnos qué posibles ventajas o aspectos de interés podría tener para Costa Rica un nuevo concordato como el que se anuncia.
El Vaticano ni siquiera es un Estado democrático. Por el contrario, es una teocracia gobernada por un cuasi-monarca absoluto y vitalicio, quien es elegido en secreto por un cónclave integrado por la jerarquía superior de la Iglesia Católica -el Colegio Cardenalicio- cuyos miembros fueron designados a su vez por alguno de los gobernantes previos. Jurídicamente, el Vaticano es el producto de los acuerdos suscritos en 1929 con el gobierno fascista de Benito Mussolini, quien, a cambio de apoyo y -se dice- $105 millones, cedió las 44 hectáreas que forman su territorio actual (los ignominiosos "Pactos de Letrán", vigentes hasta hoy). Del Vaticano, pues, nada tenemos nada que aprender en términos de democracia o vida republicana.
Pero, además, la jerarquía eclesiástica está integrada exclusivamente por varones. En el Vaticano, una mujer no tiene derecho a ser Presidenta, como en Costa Rica. No existe tal cosa como las cuotas de participación electoral femenina. De hecho, la ideología dominante en ese Estado -que no es una verdadera filosofía política moderna, sino un conjunto de creencias religiosas, a veces contradictorias entre sí- reprime expresamente el papel de la mujer, relegándola a una posición de subordinación con respecto al hombre (leer 1 Corintios 11, por si se necesita un recordatorio). Del Vaticano, entonces, nada tenemos que aprender en términos de igualdad y dignidad de la mujer (y ni qué decir de los gays y otras personas sexualmente diversas).
El Estado del Vaticano ha sido acusado, más reciente y crudamente por Amnistía Internacional y por el gobierno de la República de Irlanda (un aliado tradicional), de ser una organización que calculadamente encubrió y dio asilo a abusadores de menores, recurriendo para ello incluso a la inmunidad diplomática. Los casos son dolorosamente conocidos. Del Vaticano, pues, nada tenemos que aprender en términos de tutela del interés superior de las niñas y niños.
Hablando de derechos, de los más de 100 convenios internacionales de derechos humanos actualmente en vigencia, se comenta que el Vaticano ha firmado solo diez; menos que Cuba, China, Irán o Ruanda. Ni siquiera ha suscrito la Declaración Universal de Derechos Humanos. Nuestro país, que auspició la promulgación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ("Pacto de San José de Costa Rica") y que es sede de la Corte Interamericana de esta materia, tampoco tiene nada que ganar en materia de derechos fundamentales de un concordato con el Vaticano. De hecho, algunas de las obligaciones que se ha adelantado que existe interés que nuestro país asuma bajo el concordato podrían resultar frontalmente opuestas a los compromisos previamente adquiridos bajo esos instrumentos internacionales, así como a la jurisprudencia de la Sala Constitucional, por ejemplo, en materia de docencia sobre religión en los centros educativos públicos.
La historia demuestra que, al suscribir convenios de esta naturaleza con otros países, la tajada principal la recibe siempre esa Iglesia disfrazada de Estado, en términos de beneficios y privilegios. Recomiendo visitar el sitio "Concordat Watch" para darse una idea de cómo, al suscribir concordatos con otros países, el Vaticano normalmente pide y recibe mucho, mientras que da poco o nada provechoso a cambio.
El propósito de firmar y luego presentar a la Asamblea Legislativa un nuevo concordato con el Estado de la Ciudad del Vaticano, da pie a cuestionamientos serios y fundados que vale la pena ponderar. Quizás lo mejor sería repasar las lecciones de nuestro pasado y revisar los motivos por los que esos grandes próceres del siglo XIX decidieron que Costa Rica no debía someterse más a las indignas condiciones impuestas por el único concordato que registra nuestra historia patria.
Y, en definitiva, lo que conviene insistir es en que avanzar hacia un Estado laico en Costa Rica depende exclusivamente de nosotros mismos, no del permiso papal.
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Notas:
- En La Prensa Libre de hoy ("Chinchilla podría sellar concordato en Vaticano"), el canciller Enrique Castillo comenta, refiriéndose al Vaticano: "Son más bien ellos los que lo pidieron. Nosotros podríamos pedir algún tipo de asistencia, qué sé yo. Pero realmente no creo que se vaya a plantear así, pues creo que serán ellos los que nos pidan a nosotros". Así es que, tal y como lo dije en mi artículo, "al suscribir concordatos con otros países, el Vaticano normalmente pide y recibe mucho, mientras que da poco o nada provechoso a cambio". 14/10/11.
14 de octubre de 2011
10 de octubre de 2011
Tertulia "Ética y Estado laico" este miércoles
- La máster Ana Lucía Fonseca Ramírez, filósofa
- La Dra. Gabriela Arguedas Ramírez, especialista en derechos humanos y bioética
- El máster Gustavo Adolfo Gatica López, académico e investigador de la EECR
- Este servidor
8 de octubre de 2011
De cómo el Oráculo de Delfos nunca se equivocaba
Tengo que verificar fechas y hechos, pero cuando recientemente visitamos Delfos, la guía nos hizo una explicación muy divertida acerca de cómo -durante sus 1200 años de existencia a partir del 776 a.e.c.- el Oráculo nunca se equivocó en las respuestas que daba a sus visitantes.
Primero que nada, está claro que las muchas desgraciadas niñas que ejercieron el oficio de Pitonisas, poco o nada tenían que ver con los oráculos. Ellas solo eran la parte "show business" místico del asunto, pues lo que hacían era ni más ni menos que drogarse cada vez que hiciera falta, mascando laurel e inhalando unas emanaciones que provenían del subsuelo bajo el Templo de Apolo. La mayoría -a quienes los sacerdotes elegían en la infancia, asegurando a sus padres que Apolo las había escogido especialmente- morían antes de cumplir los 20 años. Los verdaderos "show men" eran los sacerdotes del Templo, quienes hacían la pantomima de consultar a la Pitonisa y luego daban al consultante la respuesta que a ellos mejor les pareciera o conviniera. Así fue como, durante siglos, dominaron el mundo helénico, determinando desde cuándo debía alguien casarse hasta si había guerra o paz entre los pueblos.
Pues bien, aquí viene la parte divertida: si, por ejemplo, una pareja que esperaba un bebé llegaba a consultar si tendrían niño o niña, le daban cualquiera de las dos respuestas. Después, en una especie de libro de actas, anotaban la respuesta contraria. Si no volvían a saber más de los interesados, miel sobre hojuelas. Pero si alguien llegaba a reclamar que el pronóstico había sido equivocado, simplemente le mostraban el libro y con toda calma le aseguraban que era él o ella quien había escuchado mal la primera vez.
Otro ejemplo: si alguien iba a la guerra y llegaba a consultar si volvería o no con vida, la respuesta era: "Morirás no vivirás". Después, en caso de reclamo, tranquilamente explicaban que había que poner una coma, según fuera el caso, antes o después del "no".
Ya lo ven, así eran esos sacerdotes de esos tiempos. Los de ahora, por supuesto, nunca mienten o acomodan los hechos a su conveniencia. ;-)6 de octubre de 2011
Poder Judicial garantiza acceso a la justicia a personas sexualmente diversas
"El resguardo de los derechos a la igualdad y al acceso a la justicia que dicta la Constitución Política, quedaron plasmados en la 'Política Respetuosa de la diversidad sexual', que aprobó Corte Plena recientemente y que materializa las garantías que desde siempre han protegido las autoridades judiciales a favor de las personas sexualmente diversas.
El acuerdo del Alto Órgano Judicial estableció una serie de acciones y compromisos tendientes a garantizar el acceso a la justicia de las personas usuarias sexualmente diversas y la no discriminación de esta parte de la población costarricense.
La política institucional estuvo a cargo de la magistrada coordinadora de la Sub Comisión de Diversidad Sexualdel Poder Judicial, Eva Camacho Vargas.
De esta manera, el Poder Judicial reafirmó su compromiso de asegurar la no discriminación por razones de orientación sexual, tanto respecto a los servicios que se brindan a las personas usuarias como en el trato y las oportunidades de quienes laboran en la institución.
'Desarrollar todas las medidas de carácter administrativo, normativo, procedimental y operativo que sean necesarias con el fin de garantizar el respeto a los derechos de las personas sexualmente diversas tanto usuarias como funcionarias o servidoras judiciales. Asegurar los recursos humanos, materiales, financieros y técnicos necesarios, así como la creación de órganos, métodos y procedimientos adecuados para implementar esta política e incorporar criterios de descentralización para que se haga efectiva', detalló el texto de la política institucional aprobado por Corte Plena.
Esta responsabilidad institucional que asumió el Poder Judicial también comprende la definición y el desarrollo de las acciones afirmativas o medidas que se requieran para eliminar cualquier desigualdad en el acceso a la justicia, que pueda afectar a las personas sexualmente diversas.
De igual manera, la institución asume la obligación de emprender procesos sostenidos de capacitación y sensibilización a las personas servidoras judiciales, con el fin de propiciar un cambio de actitud en la cultura institucional, que respete a esta población costarricense.
'Asegurar la prestación de servicios a partir de criterios de eficiencia, agilidad, cortesía y accesibilidad acordes con las demandas y necesidades de las personas sexualmente diversas, que tomen en cuenta sus características específicas y eliminen todas aquellas normas, prácticas y costumbres que tengan un efecto o resultado discriminatorios. Brindar información veraz, comprensible y accesible sobre los servicios judiciales a las personas sexualmente diversas. Deberán aplicarse las directrices de no revictimización en los casos en que sean parte personas sexualmente diversas menores de edad.', destaca la política institucional adoptada por el Poder Judicial.
Para las autoridades judiciales estas acciones institucionales responden al derecho a la igualdad y no discriminación de todas las personas, que son reconocidos en los diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, así el derecho al acceso a la justicia, los cuales están debidamente establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos; así como en nuestra Constitución Política.
Durante la discusión de la política institucional el magistrado Fernando Castillo Víquez presentó una moción, en la que propuso un texto sustitutivo, sin embargo finalmente quedó aprobada la política propuesta por la Sub Comisión de Diversidad Sexual, sin embargo se incluyó la observación de que el Poder Judicial desde siempre ha propiciado acciones para garantizar el acceso a la justicia de las personas sexualmente diversas."
8 de septiembre de 2011
Publican ley de protección de la niñez frente a Internet
En La Gaceta N° 173 del día de hoy aparece publicada la ley N° 8934 del 27 de abril del 2011, "Ley de protección de la niñez y la adolescencia frente al contenido nocivo de Internet y otros medios electrónicos". Se aplica a todos los locales con acceso al público, destinados al uso público de computadoras conectadas a Internet u otras formas de comunicación en red, sea por medio de computadoras y de cualquier otro medio electrónico, que sean utilizados por personas menores de edad. Obliga a instalar filtros para bloquear el acceso a sitios y comunicaciones con las clases de contenidos definidos en la ley (pornografía, drogas, etc.).Ya agregué la referencia a mi "Índice de normativa costarricense sobre derecho informático".
4 de septiembre de 2011
Poder Judicial amplía plan piloto de teletrabajo
25 de agosto de 2011
Ranking de municipalidades digitalizadas
"Los cantones de Atenas, Grecia, Palmares y San Ramón por Alajuela; Abangares y Carrillo por Guanacaste; Heredia por la provincia del mismo nombre y Curridabat y Santa Ana por San José; se inscribieron para participar del ranking de ciudades digitales que realiza la empresa estadounidense Motorola."En el Diario Extra de hoy.
"A finales de este año se anunciarán los resultados del estudio, donde se seleccionarán las 25 ciudades líderes del continente en materia de digitalización, y se destacarán las iniciativas líderes en cinco áreas clave de Gobierno: Salud, Educación, Seguridad, Administración Pública y Redes Inalámbricas y Movilidad."
24 de agosto de 2011
Proponen declarar derecho de acceso en banda ancha a las TICs
En el Alcance Digital Nº 53 a La Gaceta Nº 162 de hoy (documento PDF; 644 kb) aparece publicado el proyecto de "Ley de reforma constitucional al artículo 29 de la Constitución Política de la República de Costa Rica para que se reconozcan el derecho a la comunicación y el derecho de acceso en banda ancha a las tecnologías de información y comunicación garantizado por el Estado", expediente legislativo N° 18.172, iniciativa de varios señores y señoras diputadas.
Se indica que el proyecto ingresó el 29 de junio pasado en el orden del día del Plenario.
22 de agosto de 2011
Trenes hacia y desde Heredia tendrán wi-fi
"(Se) instalará Internet inalámbrico en los vagones para que las personas puedan conectarse con sus celulares o computadoras portátiles mientras llegan a sus destinos."En La Prensa Libre de hoy.
Gobierno digital promoverá "subasta a la baja"
"El sistema de compras públicas electrónicas 'Mer - link' ('mercado en línea'), de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, promoverá a partir de la primera semana de setiembre las 'subastas a la baja', o pujas para comprar al menor precio posible, entre los montos que ofrezcan los oferentes del concurso."En La Prensa Libre de hoy.
19 de agosto de 2011
Publicado decreto de moratoria para exploración petrolera
En La Gaceta N° 159 del día de hoy aparece publicado el decreto ejecutivo N° 36693-MINAET del 1 de agosto del 2011, cuyo artículo 1 señala:
"Se declara la moratoria nacional por un plazo de tres años para la actividad que tenga el propósito de desarrollar la explotación de los depósitos de petróleo en el territorio nacional."
18 de agosto de 2011
Más árboles para San José
"La Municipalidad de San José y el Banco Nacional firmaron un convenio donde pretenden llenar la capital de árboles, con 50 mil nuevas raíces que se adueñarán de aceras, parques josefinos y zonas de protección."Excelente noticia en La Prensa Libre de hoy: "50 mil árboles darán respiro a capital".
10 de agosto de 2011
Las ticas: ni recatadas, ni calladas, ni puestas en su lugar
Al respecto, ha habido algunos buenos comentarios en prensa y en redes sociales. Pero ahora llega una respuesta igual o más contundente aun (espero): la "Marcha de las putas a la tica", este domingo 14 de agosto.
De fijo no participará tanta gente como en la romería, pero de lo que no tengo duda es de que esta marcha no tendrá absolutamente nada que envidiarle a aquélla en términos de dignidad.
Hackers atacan la CCSS
"El pasado viernes un conocedor de la informática, conocido popularmente como 'hacker', usó sus habilidades y recursos para invadir el sistema informático de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y bloqueó el sistema de Registro y Control de Incapacidades.En La Prensa Libre de hoy.
Esto provocó que decenas de asegurados dejarán de percibir el pago de este subsidio pues no había sistema."
2 de agosto de 2011
Vade retro, mujeres impúdicas
Ayer, durante otro acto público en esa misma ciudad, el obispo Ulloa volvió a cometer lo que -para ser amables- calificaríamos de un nuevo desliz al hablar. Según informa hoy La Nación:
"Con un llamado a vestir 'con recato' y 'con pudor', el obispo de esta ciudad, Francisco Ulloa, presidió ayer el acto de 'vestición' de La Negrita.La reacción no se hizo esperar, particularmente en las redes sociales. En Twitter, @capicva sentenció: "Quiero ser obispo para tratar a las mujeres como dios manda!", mientras que @Lalusa habló fuerte y claro: "Querido Obispo: yo me visto como se me la da la regalada gana."
'Sin este (recato), las deshumanizan (a las mujeres), las vuelven una cosa, un objeto nada más', dijo el religioso durante la homilía realizada en la Basílica de los Ángeles.
Ulloa abogó, además, porque el 'don sexual que le dio Dios a la mujer esté revestido de amor, fidelidad, para su más alto fin: la fecundación'."
Quizás no deberíamos ser tan duros con don José Francisco. Después de todo, el Nuevo Testamento dice así, en 1 Corintios 11:
"3 ... quiero que sepáis que la cabeza de todo hombre es Cristo; y la cabeza de la mujer es el hombre; y la cabeza de Cristo es Dios.Así es que el señor obispo no hace más que reafirmar la doctrina oficial.
4 Todo hombre que ora o profetiza con la cabeza cubierta, afrenta a su cabeza.
5 Y toda mujer que ora o profetiza con la cabeza descubierta, afrenta a su cabeza; es como si estuviera rapada.
6 Por tanto, si una mujer no se cubre la cabeza, que se corte el pelo. Y si es afrentoso para una mujer cortarse el pelo o raparse, ¡que se cubra!
7 El hombre no debe cubrirse la cabeza, pues es imagen y reflejo de Dios; pero la mujer es reflejo del hombre.
8 En efecto, no procede el hombre de la mujer, sino la mujer del hombre.
9 Ni fue creado el hombre por razón de la mujer, sino la mujer por razón del hombre.
10 He ahí por qué debe llevar la mujer sobre la cabeza una señal de sujeción por razón de los ángeles."
Sin embargo, leyendo esa declaración, no pude evitar recordar a Hojatoleslam Kazem Sedighi. En abril del 2010, este prominente clérigo iraní declaró que las mujeres que no visten recatadamente y se comportan de forma promiscua son las culpables de que ocurran los terremotos. Ante esto, un gran número de mujeres alrededor del mundo decidió poner sus palabras a prueba y organizaron el "Boobquake". Lideradas por Jen McCreight, bloguera estadounidense, decidieron someter la opinión de Sedighi a un auténtico experimento verificable: McCreight pidió mujeres voluntarias que la acompañaran el 26 de ese mes, vistiendo lo más indecentemente que fuera posible, con el fin de comprobar científicamente si con ello lograban provocar terremotos a diestra y siniestra. Nada pasó.
Así es que no puedo esperar a ver qué deciden organizar las ticas para poner a prueba las palabras de Monseñor. ;-)
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Notas posteriores:
- "Fuerte reacción por mensaje de cardenal sobre rol de la mujer"
- "¡No, no seré recatada!", por Doriam Diaz
- "¿Calladitas más bonitas?", por Marcia Ugarte Barquero
22 de julio de 2011
Reforman artículo 64 de la Constitución Política
"Artículo 64.- El Estado fomentará la creación de cooperativas, como medio de facilitar mejores condiciones de vida a los trabajadores."A partir de ahora establece lo siguiente:
"Artículo 64.- El Estado fomentará la creación de cooperativas como medio para facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores. Asimismo, procurará el desarrollo del so (sic) instrumento de crecimiento económico y social de los trabajadores, tanto en el sector privado como en el sector público. Asimismo, reconocerá el derecho de patronos y trabajadores a organizarse libremente en asociaciones solidaristas, con el fin de obtener mejores condiciones de vida y desarrollo económico y social."Ignoro si la pifia gramatical del primer párrafo se dio así en la Asamblea Legislativa o si es el resultado de un error de publicación, en cuyo caso sería de esperar que una próxima Fe de Erratas lo clarifique.
21 de julio de 2011
Tributación no puede exigir declaraciones solo por Internet
"La Dirección General de Tributación no puede exigir que todas las declaraciones se presenten por medio de Internet. La Sala Constitucional dio la razón a un contribuyente que pidió se le permitiera presentar la información por los medios tradicionales."En el Diario Extra de hoy.
18 de julio de 2011
Estado laico y juramento constitucional
En su comentario del 12/7/11 titulado "El Vaticano favorece un Estado laico", don Luis París señala que el proyecto de reforma del artículo 75 de la Constitución Política presentado en el 2009 a la Asamblea Legislativa fracasó, entre otras razones, debido a "una desafortunada redacción para reformar también el artículo 194 -que pretendía excluir la referencia a Dios del juramento constitucional". Como uno de los corredactores de la mencionada propuesta, aprecio la oportunidad que se presenta para clarificar las erróneas interpretaciones que se produjeron y siguen produciéndose con respecto a este tema.
Efectivamente, ese año el fuerte de la oposición al proyecto giró en torno al juramento, acentuada en parte quizás por algunos poco felices titulares de prensa (incluso La Nación, el 3/9/09, proclamaba en primera plana "Diputados promueven eliminar a Dios de la Constitución Política"). Esto a pesar de que el proyecto en ningún momento pretendió suprimir, por ejemplo, la mención a Dios que está contenida en el preámbulo de nuestra Carta Política.
Para comenzar, es necesario ubicarnos correctamente en el contexto: el citado artículo 194 establece el juramento que debe rendir un funcionario antes de entrar en el ejercicio de un cargo público. Jurídicamente, constituye un requisito de eficacia -una formalidad ceremonial- del acto de investidura. Es decir, el juramento no atañe a la generalidad de la población, ni mucho menos puede verse algo así como un rasgo definitorio de la nacionalidad costarricense, como alguno quizás ha pretendido presentarlo.
¿Entonces por qué se proponía reformarlo, junto con el artículo 75 (que establece la confesionalidad del Estado)? Porque es obvio que un Estado no puede ser verdaderamente neutral en materia religiosa -y, por ende, laico- si ese mismo Estado le pone como condición a las personas que van a entrar a prestarle sus servicios en condición de funcionarios públicos, que rindan un juramento religioso, sin el cual sus nombramientos no surtirán plenos efectos legales. Y porque es obvio también -o al menos debería serlo- que las creencias religiosas, o la ausencia de ellas, nada tienen que ver con la forma en que una persona cumpla con sus obligaciones como servidor o servidora. Estoy seguro de que las y los lectores podrán evocar múltiples ejemplos que más bien tenderían a demostrar lo contrario.
Tal como se explicó en la exposición de motivos del proyecto del 2009, del texto actual ("Juráis a Dios y prometéis a la Patria...") se desprende "que solamente aquellos creyentes en la idea de un Dios unipersonal pueden ser funcionarios públicos, pues a quienes se adhieran a credos politeístas (como ciertas corrientes del hinduismo) o a credos que no proclaman ninguna divinidad en particular (como el budismo) y a los no creyentes, les sería imposible jurar, si quisieran conservar intacta su ética y dignidad". De esta suerte, el propósito de nuestra iniciativa era ofrecer, como alternativa, "un juramento práctico que permita a cualquier costarricense ser funcionario o funcionaria pública, sin innecesarias limitaciones derivadas de sus creencias religiosas, o ausencia de ellas". En efecto, en la medida en que se proponía que la persona más bien jure "por sus convicciones" no se está excluyendo a nadie, puesto que es obvio que esas convicciones incluirán a Dios para quienes crean en Él, sin discriminar a quienes crean distinto.
A pesar de que lo anterior debería parecerle eminentemente razonable a cualquier persona que le dedique unos momentos de reflexión desapasionada al tema, lo triste es que la discusión del 2009 se llegó a envenenar a tal punto que no solo no se quiso reflexionar sobre nuestra propuesta, sino que tampoco hubo voluntad siquiera para buscar puntos de encuentro en torno a otras redacciones posibles y que sin duda habrían sido igualmente aceptables. Por ejemplo, se podría haber consensuado una fórmula de juramento dual, que dijera algo así como "Jura a Dios o por sus más profundas convicciones...", que también habría logrado superar a satisfacción los problemas del texto actual.
En conclusión, lejos de plantear una "desafortunada redacción", el proyecto presentado era el cuidadoso resultado de muchos meses de investigación, pensamiento y discusión, así como de consultas a distinguidos constitucionalistas nacionales; no el fruto de una ocurrencia o improvisación. No quiero decir que no se hubiera podido mejorar más aun, tanto entonces como ahora, pero eso ameritaría una reflexión tan seria como la que se dedicó a preparar la propuesta.
A casi dos años de los penosos hechos de setiembre del 2009, está claro que la necesidad de que Costa Rica avance hacia un Estado laico no ha perdido urgencia o interés. El tema merece un debate maduro e informado en la corriente legislativa y en el foro de la opinión pública.
¿Es eso mucho pedir en nuestro país?
15 de julio de 2011
"Estudio de gasolineras" de la Comisión Nacional del Consumidor parece ataque de phishing
"Estimado consumidor de Costa Rica.Síntomas de peligro: a) la deficiente gramática ("la Comisión ... han realizado"); b) la redacción en "tu" (que no sería de esperar de un comunicado oficial); c) la referencia a "todos los derechos reservados" (que tampoco sería propia de un mensaje gubernamental); d) la dirección de proveniencia "consumos@consumo.go.cr" (según la página oficial del MEIC, la dirección correcta "consumo@consumo.go.cr" corresponde a la Dirección de Apoyo al Consumidor, no a la CNC).
La Comisión Nacional del Consumidor han realizado un estudio a nivel nacional, y hemos encontrado varias irregularidades en diversas gasolineras. Si deseas saber si en la gasolinera que te abasteces te dan exactamente lo que pagas, hemos publicado un documento el cual aparecen ordenadas las gasolineras por ciudades y regiones.
[Aquí se inserta una dirección web que suprimo por razones de seguridad, pero que apunta hacia el dominio "insalsa.org", el cual es inaccesible.]
Las gasolineras que aparecen en rojo tuvieron irregularidades graves, las de naranja tuvieron medianas irregularidades y en verde no tuvieron.
Se adjunta el documento: NOTA: Para visualizar el documento tendra que aceptar los terminos de condiciones del sitio web.
Ministerio de Economía Industria y Comercio San José, Costa Rica - Todos los derechos reservados 2006-2011"
En mi caso, el documento del supuesto estudio no venía anexo, pero es de suponer que sí irá en otros casos y posiblemente lleve un virus o alguna otra clase de "malware" inserta.


