4 de julio de 2001

¿Es viable el voto electrónico?

Este artículo apareció en la revista electrónica Democracia Digital, edición de junio del 2001
y en la sección "Página Quince" del diario La Nación del 4 de julio del 2001 (ver publicación original).

El proyecto de Código Electoral preparado por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE; expediente legislativo número 14.268) contempla una serie de iniciativas sobre las cuales se ha venido discutiendo bastante en las últimas semanas. Hasta ahora, la más polémica de ellas había sido la relativa al llamado "voto preferencial", que ha recibido tanto manifestaciones de apoyo como de rechazo. Sin embargo, un reciente dictamen del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa ha puesto sobre el tapete, de modo crítico, otros extremos del proyecto; entre ellos, el relativo a la posibilidad de emitir el sufragio por medios electrónicos. En principio, la impugnación hecha al respecto tiene que ver con la inseguridad que se achaca a este procedimiento, en comparación con el método tradicional de votación basado en papeletas impresas.

El artículo 128 del proyecto de Código efectivamente autoriza al TSE a normar, por vía de reglamento, las condiciones referentes a los diversos aspectos del proceso eleccionario y a los mecanismos de sufragio y escrutinio de votos, “inclusive cuando los medios sean electrónicos”. Más adelante, el numeral 140 se refiere a las formas de emitir el voto, indicando que “el Tribunal podrá emplear medios electrónicos de votación, cuando llegue a determinar que son confiables y seguros. Entonces podrá prescindir de las papeletas y los procedimientos inherentes a su uso.” Finalmente, el artículo 155 dispone que “Cuando se utilicen medios electrónicos de votación, conteo o escrutinio, el reglamento respectivo deberá asegurar que se preserve el secreto del voto y la seguridad y transparencia del proceso, para cuyos efectos los partidos y grupos independientes con candidaturas inscritas, podrán acreditar adicionalmente fiscales en calidad de expertos técnicos ante las Juntas Receptoras de Votos y el Tribunal Supremo de Elecciones.

Al tema del voto electrónico ya se había referido antes -favorablemente- la Procuraduría General de la República, en su opinión consultiva OJ-037-2001. Según el criterio de dicho órgano técnico, las indicadas disposiciones del nuevo Código “(permitirán) la adopción de tecnologías más adaptadas a los requerimientos de la sociedad moderna y que al mismo tiempo, acerquen a los electores al sufragio y en general propicien una mayor participación política”.

Estos criterios contrapuestos sirven para ilustrar el hecho de que en torno al tema del sufragio electrónico existen tesis antagónicas, ya no sólo en nuestro medio sino también en la doctrina especializada de la materia electoral. ¿Cuáles son las razones que militan tanto a favor como en contra del voto por medios informatizados? A continuación una breve síntesis:

Por qué sí

Los defensores del voto electrónico ofrecen argumentos importantes y de mucho peso para explicar por qué este novedoso sistema es deseable. Entre ellos:

  • Simplicidad para el elector en la forma de votar; por ejemplo, empleando pantallas sensibles al tacto, con diseños intuitivos y mecanismos de ayuda y retroalimentación visuales y/o sonoros que la papeleta tradicional no podría ofrecer.
  • Reducción del abstencionismo, posibilitando la emisión del voto desde cualquier punto habilitado para ese efecto (incluso por Internet: desde el domicilio, el extranjero, un hospital en caso de pacientes internados, etcétera), a diferencia de los sistemas que exigen que los electores voten solamente en la circunscripción territorial en las que aparezcan inscritos, como lo hace la actual legislación de la materia.
  • Disminución de gastos de transporte de electores, derivado del factor anterior. Se sabe que este aspecto, por sí sólo, representaría muchos millones de colones.
  • Autenticidad del voto, al garantizar que el sufragio que emite el ciudadano es completamente privado y personal.
  • Como consecuencia de lo anterior, mayor pureza del sistema electoral, al eliminar las posibilidades de fraude derivadas de la manipulación física de papeletas impresas, el voto múltiple o "chorreo".
  • Eliminación del problema de la elevada generación de desechos por materiales electorales, con la consiguiente protección de los recursos naturales.
  • Máxima exactitud y rapidez en la determinación de los resultados del proceso y la información a la ciudadanía de los candidatos elegidos, mediante el escrutinio electrónico y la transmisión telemática de los cómputos electorales de cada mesa.
  • Menor carga de trabajo en el escrutinio de la votación para el personal responsable de las juntas electorales.
  • Garantías de confidencialidad y seguridad, mediante salvaguardas tecnológicas.
  • Modernización del sistema de votación, aproximando a los ciudadanos a la utilización de nuevas tecnologías como las tarjetas con banda magnética o bien las denominadas "tarjetas inteligentes".

En resumen, el voto electrónico pretende garantizar la transparencia y la seguridad de las elecciones, estableciendo objetivos como eliminar el fraude electoral, reducir el tiempo de obtención del escrutinio y facilitar el ejercicio de voto por los analfabetos, entre otros.

Por qué no

Como se explicó, la preocupación central que gira en torno al voto electrónico es la de su seguridad y fiabilidad, o -más exactamente- la alegada ausencia de ellas. En un artículo titulado "Risks of Internet Voting" (Communications of the ACM; junio 2000), Lauren Weinstein explica algunos de los principales peros del sistema. Por ejemplo, ¿cómo garantizar un riguroso mecanismo de autenticación (que, de paso, no es en realidad uno sino al menos cuatro problemas correlativos de autenticación y certificación: de la máquina desde la que opera el votante, del servidor o servidores del sistema de votación, del votante y del sistema de voto), protegiendo al mismo tiempo la garantía del secreto del sufragio?

Pero existen dificultades menos obvias. Se ha insistido, por ejemplo, en que el código fuente de todo el software involucrado en los procesos eleccionarios debería estar abierto a la inspección de expertos confiables, tanto independientes como de los partidos interesados. Pero está claro que una exigencia de este tipo crearía dificultades para la adopción de ciertas soluciones comerciales, cuyos proveedores obviamente querrán proteger sus derechos de propiedad intelectual y sus secretos industriales.

Y, desde luego, está también el inevitable riesgo de los errores y debilidades inherentes a la creación y funcionamiento de cualquier sistema informático complejo, que escapan a los procesos normales de prueba y depuración pero que -en estricta conformidad con las famosas leyes de Murphy- suelen aparecer en el momento más indeseable, que en nuestro caso sería el propio día de las elecciones. Como señala Weinstein, en última instancia, la experiencia indica que los riesgos de seguridad de los modernos sistemas telemáticos no radican tanto en los protocolos de comunicación sino en los propios servidores, en lo relativo a sus métodos de control y prevención de accesos no autorizados. Así como hemos visto serios problemas en ese sentido en el ámbito comercial, podríamos encontrarlos también en el electoral.

Otra crítica que enfrenta la adopción de mecanismos informatizados de votación es la que pronostica que su empleo estimularía la tendencia de los gobiernos a organizar plebiscitos electrónicos (un medio de democracia directa) para enfrentar la oposición parlamentaria y tratar de eludir así los mecanismos de negociación y concertación que son indispensables en los regímenes de democracia representativa como el nuestro. De esa manera, se podría llegar a minar el control político del Parlamento (Asamblea Legislativa) y la legitimidad del propio sistema electoral como un todo. Por ende, en un sistema de votación electrónica, deberán estar claramente definidos cuáles temas pueden y deben ser sometidos a consulta pública y cuáles deben permanecer dentro del ámbito de competencia exclusiva del parlamento.

Pero en definitiva, la barrera más difícil de superar quizás sea la puramente cultural. Inevitablemente habrá quienes no sientan que votan si no lo hacen en papel. Y votar por Internet podría conspirar en contra del ambiente festivo y la interacción humana que ha caracterizado a nuestras elecciones nacionales. Son factores que vale la pena tomar en cuenta y analizar con cuidado.

Finalmente, está claro que la eventual introducción de medios electrónicos de votación en redes abiertas como Internet abriría todo una nueva gama de posibilidades a los desarrolladores maliciosos de software ("hackers" y "crackers"). La tentación de penetrar los sistemas electorales, crear virus o lanzar ataques de denegatoria de servicios podría ser -y de seguro será- irresistible para algunos de ellos. Aun cuando no lleguen a alterar los resultados electorales, el sólo hecho de entorpecer el desarrollo del proceso podría ser atractivo y contribuiría sin duda a poner a aquéllos en tela de juicio.

Realidades prácticas

El voto electrónico ya ha sido puesto a prueba e incluso adoptado plenamente en diversos países. Por ejemplo, se ha empleado en Bélgica a partir de 1991; en Holanda desde 1995; en Brasil y Filipinas desde 1996; así como en México, Perú y otras naciones. Experimentos de esta naturaleza viendo siendo valorados en Canadá, Argentina, Japón, India, España, Australia, Francia, Noruega y Dinamarca, entre otros. En enero y marzo del 2000, se utilizó por primera vez la votación vía Internet en las elecciones primarias de los estados de Alaska y Arizona respectivamente, de los EE.UU. En las elecciones presidenciales de noviembre del 2000 en este último país, 200 oficiales militares ubicados fuera del país fueron los primeros en emitir votos válidos por Internet.

Brasil es el país más avanzado en la implantación de sistemas de voto electrónico. En las últimas elecciones de octubre de 2000, unos 109 millones de electores emitieron el sufragio por esta vía.

Aun cuando el balance general de estas experiencias ha sido positivo, se han constatado también algunos contratiempos que pueden ir de leves a severos. Por ejemplo, en las mencionadas elecciones del estado de Arizona se recibieron quejas diversas por parte de algunos electores confundidos, al tiempo que se encontraron problemas de sobrecarga de los sistemas.

Qué hacer

Pensamos que no obstante sus evidentes complejidades, las ventajas que ofrece la posibilidad de votar electrónicamente son innegables y de mucho peso. De toda suerte, un cuidadoso y pensado proceso de implantación (por medio de planes piloto a corto y mediano plazo), de la mano de reformas legales coherentes y bien diseñadas, puede minimizar los riesgos asociados.

Lo primero es tener claro que votar electrónicamente no necesariamente equivale a votar por Internet. Aunque esto último podría ser visto como una meta deseable a futuro, es claro que podemos posponerla en favor de mecanismos menos ambiciosos pero dotados también de las ventajas del medio informático, como lo son las urnas electrónicas.

En última instancia y siguiendo al autor español Martínez Castaño, pensamos que un sistema ideal sería aquel que, como mínimo, tenga las siguientes características:

  • Que no sea posible alterar el resultado electoral, ignorando votos válidos, manipulándolos o contabilizando votos inválidos.
  • Que sólo puedan votar los electores legitimados y cada uno de ellos sólo pueda emitir un voto.
  • Que el voto sea secreto. El sistema, además, debe evitar el riesgo de coerción y el resultado de la votación debe ser privado hasta que se haya cerrado el plazo.
  • Que el votante pueda validar su propio voto a posteriori, para verificar que ha sido tenido en cuenta.

En adición a lo anterior, es importante tener presente que -como sucede en general con todas las actividades relevantes asociadas a la técnica y la tecnología- el marco jurídico debe ser lo suficientemente flexible como para adaptarse a los avances futuros. Lo recomendable sería que por medio de ley solamente se regulen los aspectos atinentes a la creación de competencias o potestades de imperio, o que impliquen regulación de derechos fundamentales, librando a la vía reglamentaria lo tocante a los detalles de implementación. Esta es la vía que adopta el proyecto de Código Electoral y por ello la juzgamos correcta.

La imposibilidad de garantizar un mecanismo cien por ciento seguro y confiable no debe llevarnos a desistir de continuar avanzando hacia el voto electrónico. Después de todo, sabemos que el método tradicional tampoco es a prueba de fallos. En mi criterio, la meta debe ser lograr un nivel razonable de seguridad, comparable como mínimo al que ofrece la papeleta impresa. Más adelante, los continuos procesos de evaluación y ajuste nos llevarán a buscar y lograr niveles más avanzados.

Una vez aprobadas las reformas legales propuestas, el TSE tendrá en sus manos la posibilidad de impulsar el siguiente estadio del interminable proceso de perfeccionamiento de nuestro régimen electoral.

5 de mayo de 2001

Potenciando la vivencia democrática

Artículo publicado en la sección "Página Quince" del diario La Nación (ver publicación original).

En su reciente obra La resistencia, Ernesto Sábato denuncia con vehemencia el empleo de la tecnología para crear mundos virtuales que, a la postre, más que acercar a las personas solo contribuyen a quebrar la posibilidad de una verdadera comunicación a la antigua: cara a cara. No soy quién para contradecir al maestro, pero sí creo que es posible optar por una visión más optimista acerca de lo que pueden brindarnos los avances técnicos y científicos.

Un terreno crucial lo constituye la exploración de las posibilidades que ofrece la tecnología en general -Internet en particular- para fomentar la vivencia democrática. Está claro que hoy el país enfrenta el desafío de buscar y poner en práctica nuevas vías para depurar y fortalecer el régimen republicano y estimular el interés y la participación de los ciudadanos, tan venida a menos, en la gestión pública.

El proyecto Democracia Digital nace de la apuesta que sus editores hacemos a que la red mundial -capaz de recoger desde lo más sublime hasta lo más grotesco que la imaginación puede crear- posee ese potencial. Aunque está orientado a una audiencia amplia, tenemos la firme esperanza de que los jóvenes -dada su casi ilimitada capacidad para soñar y aprovechar las nuevas aplicaciones que este medio ofrece- respondan con mayor energía. Después de todo, se trata de quienes tienen el futuro del país en sus manos.

Democracia Digital es una iniciativa cívica, no lucrativa y totalmente voluntaria, organizada alrededor de tres áreas temáticas centrales (que no excluyen otras vertientes de eventual interés).

Participación ciudadana. El Estado moderno heredó del príncipe medieval -entre otras características- la lejanía: el distanciamiento de los ciudadanos. El acceso a las autoridades públicas es hoy difícil y restringido. Además, la organización compleja y una burocracia devota de lo que algunos llaman tramitología hacen que la interacción ciudadano-gobierno se caracterice por la lentitud y la necesidad de superar innumerables obstáculos hasta lograr la meta deseada. Creemos que la tecnología puede acortar la brecha, posibilitando el concepto del "gobierno electrónico": un Estado que interactúa con los administrados y les presta servicios directos, por medios telemáticos.

Formación cívico-electoral. La tecnología también puede fortalecer la educación cívica, estimulando nuevas formas organizativas de cara a los distintos procesos electorales, nacionales o locales. En este plano, se puede enriquecer el debate de temas como la participación política de la mujer y de otros sectores insuficientemente representados, la reforma electoral, el voto electrónico, etc.

Transparencia política. La tecnología puede proporcionar espacio para que los ciudadanos conozcan y comparen objetivamente las diversas ofertas políticas y los temas en verdad relevantes, al margen de la propaganda tradicional. En efecto, se sabe que la propaganda por lo general solo contribuye a tender una cortina de humo sobre el debate de los aspectos medulares y apremiantes. Los partidos mayoritarios monopolizan la comunicación gracias a su mayor capacidad económica, ahogando el mensaje de las fuerzas que procuran emerger con nuevas propuestas. Por ende, Internet -quizás el medio de comunicación más igualitario y democrático de la historia- puede nivelar las oportunidades y ofrecer al elector un punto de vista más reposado y objetivo.

Democracia Digital pretende servir como centro de acopio y punto de referencia para el acceso a información actualizada y confiable sobre las tres áreas temáticas propuestas. Por ejemplo, esperamos ofrecer una perspectiva clara sobre el tema de la reforma electoral, contrastando iniciativas como el proyecto de nuevo Código de la materia y la denominada Ley de partidos políticos. En este sentido, el enfoque tiende a centrar el análisis el torno a la necesidad de fortalecer la permanencia e independencia del Tribunal Supremo de Elecciones, como garante de la pureza del sufragio.

Confiamos en que este esfuerzo halle eco entre los más diversos sectores de la sociedad, aportando sus propias reflexiones en torno a estos temas o visitando el proyecto para aprovechar los recursos que ofrece. Si se puede contribuir así un poco al combate de la apatía y el descrédito de lo político, el experimento habrá sido un éxito.

1 de marzo de 2001

La promesa del gobierno electrónico

Este artículo apareció en la revista electrónica Democracia Digital

A partir de sus orígenes en las postrimerías de la Segunda Guerra Mundial, la informática moderna ha impactado cada vez más áreas del quehacer humano. Y de esta influencia no se ha escapado el tema de la interacción entre ciudadanos y Estado, especialmente en aquél ámbito de la actividad de éste que constituye la Administración Pública en sentido estricto.

En efecto, el Estado moderno heredó del príncipe medieval -entre otras características- la de la lejanía, el distanciamiento que ordinariamente lo aleja de los administrados. El acceso a las autoridades públicas es, por lo general, difícil y restringido. Además, la organización compleja y la existencia de una burocracia que devotamente practica lo que algunos han dado en llamar "tramitología", hace que la interacción ciudadano-gobierno se suela caracterizar por la lentitud y la necesidad de superar innumerables obstáculos hasta lograr la meta deseada.

Los avances de la telemática han llevado así a pensar en la posibilidad de emplear la tecnología como un medio para acercar al Estado a los ciudadanos, tornándolo más accesible y menos complicado. Esto es importante y deseable, particularmente si recordamos que entre los principios cardinales del servicio público se encuentran los de eficiencia y adaptación a las necesidades sociales. [1]

Es de este modo, entonces, que surge el instituto del gobierno electrónico. Esta noción se basa en la idea de emplear medios informáticos no sólo para permitir a los administrados una mejor y más intensa comunicación con sus gobernantes a todo nivel, sino además para permitir la prestación directa de servicios y el sometimiento de toda clase de gestiones a los despachos administrativos, obteniendo por la misma vía la resolución correspondiente. Esto último, a su vez, da paso al concepto de registro electrónico de gestiones.

Analicemos ambas vertientes.

Comunicación gobernantes-gobernados

Se ha popularizado el establecimiento de sitios web por parte de los despachos públicos para efectos de brindar información a los ciudadanos y proporcionarles un mecanismo para dirigir a aquéllos sus peticiones, comentarios o sugerencias. Para este propósito se suele ofrecer formularios interactivos, directorios de correo electrónico o ambas cosas.

Una aplicación muy interesante de esta política se da en los parlamentos y cámaras legislativas, en los que se otorga a los ciudadanos la posibilidad de contactar a los legisladores y ofrecer su criterio no sólo sobre la labor que éstos desempeñan, sino incluso sobre las diversas iniciativas legislativas en trámite.

A través de mecanismos de esta índole, se procura intensificar la vivencia democrática y participativa, disminuyendo la ya comentada brecha entre el Estado y los particulares.

Obviamente, lo ideal es que el acceso a las dependencias públicas por esta vía se simplifique de la mayor manera posible. Una buena opción para lograrlo es estableciendo un único punto de entrada al sistema, de diseño sencillo y amistoso, a partir del cual los usuarios puedan encontrar rápidamente la información de su interés, en vez de tener que mantener catálogos propios de direcciones de red. En Costa Rica se ha venido desarrollando un proyecto en este sentido, a iniciativa del Poder Ejecutivo y cuyo lema es la creación de un "Estado digital".

El registro electrónico de gestiones

En general, por "registro electrónico de gestiones" [2] entendemos la posibilidad de someter documentos electrónicos a las dependencias públicas, por vías telemáticas.

Las ventajas que ello ofrece son claras y múltiples:

  • Al eliminar la necesidad de traslado físico del gestionante hasta la oficina pública en cuestión, se ahorra tiempo y dinero.
  • Los despachos se descongestionan, reduciendo las interminables filas en las diversas ventanillas de atención.
  • La información se captura electrónicamente en la oficina de destino, minimizando la posibilidad de error y eliminando la necesidad de digitar nuevamente los datos.
  • Se da la opción a los ciudadanos de remitir los documentos fuera de las horas normales de oficina.
  • Prescindiendo del papel, se ejerce un impacto positivo sobre el ambiente, no sólo a nivel de la destrucción de recursos escasos para producirlo sino además de la generación de desechos.

Los lineamientos generales sobre e-filing incluyen los siguientes [3]:

  1. Las entidades gubernamentales se entienden autorizadas -pero no obligadas- a producir, recibir, aceptar, adquirir, registrar, almacenar, transmitir o retransmitir registros electrónicos. Esto siempre y cuando,

    a.- Se aseguren de que cualquier ciudadano que requiera los servicios de esas entidades pueda tener acceso a los registros según lo establezca la ley y pueda obtener copias de ellos en papel, cancelando las tasas que al efecto disponga aquélla.

    b.- No se nieguen a recibir documentos en soportes no electrónicos, como el papel, cuando la ley no establezca como obligatorio el formato electrónico. Y,

    c.- No exijan la presentación electrónica si así no lo estipula la ley.

  2. Los despachos públicos deben establecer procedimientos y controles diseñados para asegurar la autenticidad, integridad, seguridad y -cuando fuere pertinente- la confidencialidad de los registros electrónicos.
  3. En ausencia de exigencias legales específicas, se entenderá que cada oficina estará autorizada para especificar la manera y el formato por el cual los registros electrónicos serán recibidos, producidos, aceptados, adquiridos, registrados, almacenados, transmitidos o retransmitidos, así como el modo por el cual se dará acuse de su recepción.
  4. Los despachos estatales deberán publicitar ampliamente cuál es el mecanismo de recepción designado.

El registro electrónico de gestiones ha venido siendo empleado muy exitosamente desde hace algún tiempo ya en la administración tributaria de los Estados Unidos. Por este medio, los ciudadanos pueden someter electrónicamente sus declaraciones de impuestos, actividad que el fisco está obviamente muy interesado en facilitar. Otros países han seguido la tendencia. Por ejemplo, a finales de 1999 se aprobó también en Australia una amplia legislación para permitir el registro electrónico de gestiones dirigidas por los ciudadanos al gobierno. Entre los procesos gubernamentales que se busca agilizar se encuentran: la renovación de licencia de conducir, las presentación de planillas, las solicitudes de empleo, la presentación de declaraciones aduaneras, etc.

Algunas dependencias nacionales (como el INS y los bancos) vienen ensayando iniciativas en este sentido. Es de esperar que paulatinamente se incorporen cada vez más servicios.

Tendencias globales en materia de gobierno digital

Los estudiosos del tema han venido señalando la existencia de una serie de etapas definidas en el proceso de digitalización de los servicios estatales. En efecto, “... en el establecimiento de este nuevo gobierno electrónico podemos apreciar cuatro etapas básicas, según los analistas de la revista The Economist: (i) la etapa de presentación de información, en la cual las diferentes agencias gubernamentales ofrecen información sobre sí mismas a través de la red al público en general; (ii) en una segunda etapa la comunicación se torna bidireccional, permitiendo al público usuario remitir vía electrónica información propia; (iii) en la tercera etapa se permite un intercambio más efectivo entre el gobierno y los administrados, permitiendo por ejemplo, el pago de una tasa administrativa o la obtención de un certificado vía electrónica; (iv) en la cuarta y última etapa todos los servicios gubernamentales son integrados en un solo portal el cual reúne condiciones de funcionalidad y facilita información en forma completa sobre el gobierno.” [4]

Apuntes finales

No cabe duda de que, para hacer posible la promesa del gobierno digital, se requiere de una serie de importantes ajustes a nivel de infraestructura técnica y jurídica. En especial, se ha destacado la necesidad de promover toda una nueva cultura de la prestación de servicios de la Administración por vía telemática. Para lograrlo, se requiere garantizar, entre otros factores: a.- el acceso pleno de los ciudadanos a la Internet (lo cual incluye familiarizar a los niños y jóvenes con la red desde la escuela y colegio); y, b.- la modernización de las estructuras estatales para su traslado a la esfera digital. [5]

Se podría criticar -y, de hecho, se ha criticado- que estos mecanismos tan sólo tienden a aumentar la brecha entre los administrados que tienen la capacidad y conocimiento necesarios para emplear la tecnología y quienes no los poseen. Si bien ello puede resultar cierto, también lo es que crecientemente vienen desarrollándose diversos programas para acercar a los ciudadanos de menores recursos al uso de la tecnología. En última instancia, habría que admitir de todos modos que aun cuando no fuera así, estas personas también podrían beneficiarse a través de la disminución de las colas de espera en las oficinas gubernamentales, porque los ciudadanos que empleen los medios electrónicos no tendrán que acudir a estos despachos a formalizar sus gestiones.

En conclusión, la promesa del gobierno electrónico es la de acercar el Estado a los ciudadanos, superando el distanciamiento que lo ha caracterizado desde hace siglos, abriendo toda una nueva gama de servicios y medios para posibilitar la más plena satisfacción de necesidades y realización de expectativas. Sin duda alguna, se trata de una de las más claras tendencias del siglo que recién inicia.

Notas

  1. Artículo 4 de nuestra Ley General de la Administración Pública.
  2. Conocido en la jerga informática inglesa como "electronic filing" o "e-filing".
  3. Tomamos como referencia lo dispuesto al efecto en la "Electronic Signatures and Records Acts", promulgada en el estado de Nueva York, EE.UU., en el año 2000.
  4. FERNÁNDEZ ORIGGI, Ítalo. "El Gobierno en la Era Digital, E-goverment". En Revista Electrónica de Derecho e Informática, publicación electrónica. Agosto del 2000.
  5. VELARDE KOECHLIN, Carmen Milagros. "Hacia una Democracia Digital, Propuestas de Aplicación". En Revista Electrónica de Derecho e Informática, publicación electrónica. Noviembre del 2000.