30 de mayo de 2012

Poder Judicial publica compendio sobre procesos electrónicos

Boletín del Departamento de Prensa y Comunicación del Poder Judicial:
"Facilitar el conocimiento sobre el uso de la tecnología de información como herramienta en los procesos judiciales, es el principal objetivo del compendio 'Procesos Electrónicos.'

El Lic. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Magistrado de la Sala Primera y promotor del compendio dijo que el documento reúne todas las normas, reglas, directrices y jurisprudencia que se ha dictado dentro del Poder Judicial, para autorizar y regular el uso de las tecnologías en la recolección de pruebas de forma digital, dictar sentencias oralmente, lograr celeridad y permitir de esa forma una mayor calidad de justicia, la cual nos exigen los costarricenses.

El documento posee 158 páginas y se ha dividido en cuatro grandes grupos: Normativa, Jurisprudencia, Ensayos y Derecho Comparado.

Dentro de la Normativa podrán encontrar, por ejemplo, la Ley de Certificados y Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, la cual viene a ratificar lo realizado tiempo atrás por el Poder Judicial, cuando inició la transformación de procesos, pasando del papel a lo electrónico, basados en lo regulado en el Art. 6 de Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Posteriormente se respaldó lo indicado en ese artículo mediante lineamientos que fueron incorporados dentro de la Ley de Notificaciones y en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, todo esto llevó a que recientemente se aprobara el 'Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial' .

En lo que respecta a la Jurisprudencia, se presentan resoluciones completas o bien extractos de éstas, en donde se han tratado asuntos relacionados con las tecnologías de información, el acceso a Internet, así como cuestionamientos en cuanto al uso de la tecnología de información como herramienta en los procesos judiciales.

En el apartado de Ensayos, se cuenta con artículos elaborados por Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, Luis Guillermo Rivas Loáiciga y Román Solís Zelaya, punto de vista normativo, temas como el 'Acceso a la Información de los Registros Judiciales' y el 'Uso de la Videoconferencia en Procesos Judiciales'.

En el último apartado denominado 'Derecho Comparado' podrá encontrar diferentes normativas internacionales, relacionadas con estos temas, como por ejemplo legislación y jurisprudencia promulgada en diferentes países iberoamericanos.

El compendio esta disponible en la página principal del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr. Se espera que muy pronto este listo una segunda edición con otras normas sobre el mismo tema."

18 de mayo de 2012

Médicos, dentistas y abogados deben dar factura electrónica

"Los médicos, dentistas, abogados y demás profesionales liberales deben ir pensando en cambiar su sistema de facturación, pues este mismo año la Dirección General de Tributación haría obligatorio el uso de la factura electrónica."

En La Prensa Libre de hoy.

17 de mayo de 2012

OIJ implementa firma digital masivamente

Del comunicado de prensa distribuido esta tarde:
"Amparados en la Ley 8454 de 'Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos', recientemente el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) adquirió 368 certificados para el uso de la firma digital en documentos legales. Actualmente las jefaturas de las diferentes secciones, unidades, departamentos y oficinas, así como la totalidad de los peritos de los diferentes campos, cuentan con esta valiosa herramienta, que asegura la autenticidad de los documentos legales, dirigidos a cualquier instancia en nuestro país de manera electrónica.

La firma digital permite además que los trámites realizados por los servidores y servidoras del OIJ sean más rápidos y eficientes, ya que por ejemplo, los peritos al terminar un dictamen, en cualquier campo como patología, huellas, delitos informáticos y otros, lo remiten inmediatamente vía electrónica con la firma digital incorporada y el documento estaría llegando al destinatario en segundos, lo cual evita la pérdida de tiempo, como lo es el del sistema de correo convencional, que se ha utilizado hasta el momento, en el cual, un documento tarda días en llegar.

Por otro lado, un investigador no deberá trasladarse desde una delegación regional a otra zona lejana, para realizar los trámites sino, que, con la firma digital lo podrá hacer vía electrónica, como por ejemplo las solicitudes de allanamiento, o reporte a los jueces de capturas realizadas, entre otros. Estos trámites tendrán la autenticidad, confiabilidad y seguridad que brinda este sistema de firma.

Según el Lic. Jorge Rojas Vargas, Director General del OIJ, '... la adquisición de estos certificados para el uso de la firma digital, es parte de la línea de modernización en tecnología de la policía judicial, lo cual nos pone al más alto nivel de las instituciones públicas. Y todo esto también es parte de la lucha por realizar nuestra labor de una manera más eficiente para combatir la criminalidad...'

El Director manifestó que '... con sólo un clic, un documento llega a una autoridad judicial, en cualquier lugar del país, de manera segura en un tiempo record. Nos olvidamos de la espera de días para que un correo postal llegue hasta el destinatario, lo cual atrasaba la administración de justicia. Actualmente hay trámites que tardan muchos días, por el tiempo que se invierte en que los documentos lleguen a su destino...'

Ley 8454

Según el artículo 9 de la Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, 8454, 'Los documentos y las comunicaciones suscritos mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria de su equivalente firmado en manuscrito. En cualquier norma jurídica que se exija la presencia de una firma, se reconocerá de igual manera tanto la digital como la manuscrita...'

Como reza en la página web del Banco Central de Costa Rica, '... Con fundamento en esta ley el Banco Central de Costa Rica constituyó una Autoridad Certificadora para la emisión de certificados de firma digital para personas físicas (CA SINPE - Persona Física) que pertenece a la Jerarquía Nacional de Certificadores Registrados y está autorizada por la Dirección de Certificadores de Firma Digital del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT) que es el ente responsable de la administración y supervisión del sistema de certificación digital...'

Esta entidad bancaria ha definido la firma digital como un '... conjunto de datos asociados a un documento electrónico, que permite identificar al firmante
(autoría), verificar la integridad del mensaje y vincular jurídicamente al actor con el documento...'

Es así como la firma digital se convierte en el OIJ en una herramienta eficaz y segura para la eficiente tramitación en las investigaciones."